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Secretaría de Políticas y Regulación Sanitaria




Secretaría de Políticas y Regulación Sanitaria
y
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

CODIGO ALIMENTARIO ARGENTINO

Resolución Conjunta 195/2001 y 1019/2001

Modificación referida al Reglamento Técnico Mercosur sobre aditivos alimentarios, a ser empleados según las Buenas Prácticas de Fabricación.

Bs. As., 4/12/2001

VISTO la Resolución Conjunta S.P. y R.S. N° 29/ 00 y S.A.G.P. y A. N° 171/00 y el Expediente N° 1-0047-2110-2311-00-1 de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y

CONSIDERANDO:

Que por la citada Resolución Conjunta S.P. y R.S. N° 29/00 y S.A.G.P. y A. N° 171/00 se modificó el Artículo 21° del Código Alimentario Argentino, en relación al personal de fábricas y comercios de alimentación, que a los efectos de su administración y permanencia en los mismos, debe estar provisto de la Libreta Sanitaria Nacional Unica, expedida por la Autoridad Sanitaria competente, como asimismo la participación de las autoridades bromatológicas provinciales.

Que en el inciso D) del Artículo 1° de la aludida Resolución, se menciona la Resolución GMC 86/96, referida al Reglamento Técnico Mercosur sobre aditivos alimentarios a ser empleados según las Buenas Prácticas de Fabricación.

Que no obstante ello, al dictarse la Resolución Conjunta S.P. y R.S. N° 29/00 y S.A.G.P. y A. N° 171/00 se tuvo en mira citar la Resolución GMC N° 80/96 - Reglamento Técnico del Mercosur sobre las condiciones Higiénico- Sanitarias y de Buenas Prácticas de Fabricación para establecimientos Elaboradores/ Indistrializadores de Alimentos y no la Resolución GMC N° 86/96.

Que en consecuencia corresponde modificar el inciso D del Artículo 21 del Código Alimentario Argentino.

Que se ha dado participación a la Comisión Nacional de Alimentos y al Consejo Asesor de la Comisión Nacional de Alimentos, habiéndose expedido ambos organismos.

Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los organismos involucrados han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto 815/99.

Por ello,

EL SECRETARIO DE POLITICAS Y REGULACION SANITARIA
Y
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
RESUELVEN:

Artículo 1°
— Modifícase el inciso D) del Artículo 21° del Código Alimentario Argentino el que quedará redactado de la siguiente manera:

D) La Dirección de la empresa, de acuerdo a lo establecido en la Resolución N° 587/97 (M.S. y A.S.) que ha incorporado al Código Alimentario Argentino, la Resolución GMC 80/96, deberá, dentro del plazo de 1 (UNO) año, contado a partir del momento en que las personas obtengan la Libreta Sanitaria, efectuar la capacitación primaria del personal involucrado en la manipulación de alimentos, materias primas, utensilios y equipos a través de un curso instructivo. El mismo deberá contar como mínimo con los conocimientos de enfermedades transmitidas por alimentos, conocimiento de medidas higiénico-sanitarias básicas para la manipulación correcta de alimentos, criterios y concientización del riesgo involucrado en el manejo de las materias primas, aditivos, ingredientes, envases, utensilios y equipos durante el proceso de elaboración.

Los cursos podrán ser dictados por capacitadores de entidades Oficiales, Privadas o los de las empresas. El contenido de los cursos y los capacitadores deberán ser reconocidos por la Autoridad Sanitaria Jurisdiccional.

La constancia de participación y evaluación del curso será obligatoria para proceder a la primera renovación anual de la libreta sanitaria.

Art. 2° — La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido archívese PERMANENTE. — Arnoldo V. Castillo. — Marcelo E. Regúnaga.

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