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Secretaría de la Producción




Secretaría de la Producción
FORESTACION
Resolución 22/2001
Habilítanse en el ámbito de la Dirección de Forestación registros de titulares de emprendimientos, de profesionales responsables de emprendimientos y de emprendimientos forestales o forestoindustriales. Pautas que deberán ser tenidas en cuenta para acceder a los beneficios previstos en la Ley Nº 25.080. Costos de las distintas actividades y tasas de promoción correspondientes.
Bs. As., 27/3/2001
VISTO el Expediente Nº 800-002224/2001 del Registro de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA, la Ley Nº 25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados y sus normas reglamentarias, el Decreto Nº 2817 del 30 de diciembre de 1991, las Resoluciones Nros. 152 del 10 de abril de 2000, 168 del 12 de abril de 2000, ambas del registro de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA, y
CONSIDERANDO:
Que, según lo establecido por el artículo 23 de la Ley Nº 25.080, la entonces SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION debía asumir las funciones de Autoridad de Aplicación de la citada norma.
Que de acuerdo al Decreto Nº 310 de fecha 12 de marzo de 2001 las funciones de la ex Secretaría citada, han sido absorbidas por la SECRETARIA DE LA PRODUCCION, motivo por el cual ésta asume las funciones de la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 25.080.
Que la citada autoridad se encuentra facultada para descentralizar funciones en las provincias y en los municipios que adhieren, de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 de la citada ley.
Que a los fines de su implementación, es necesario encomendar funciones en la repartición específica de esta Secretaría.
Que de acuerdo a lo estipulado y a fin de mejor proceder para facilitar el logro de los objetivos propuestos, se deben habilitar los Registros de Titulares de Proyectos, de Profesionales responsables de Proyectos y de Emprendimientos Forestales (Ley Nº 25.080).
Que es necesario implementar a través de la Autoridad de Aplicación, todos los aspectos que le fueran delegados.
Que con el propósito de simplificar el sistema de presentaciones, se deberá brindar a los titulares de emprendimientos comprendidos en el régimen establecido por la Ley Nº 25.080, las pautas que deberán ser tenidas en cuenta para acceder a los beneficios previstos por la mencionada ley.
Que con respecto al apoyo económico no reintegrable, previsto en el TITULO V de la citada ley, es necesario establecer los costos de las distintas actividades y las tasas de promoción correspondientes.
Que es necesario establecer convenios con las autoridades provinciales designadas a través de las leyes de adhesión a la Ley Nº 25.080.
Que es de suma importancia establecer un monto destinado a la administración del sistema.
Que de acuerdo a la experiencia adquirida con la aplicación de la Resolución Nº 152/2000, resulta necesario derogarla por motivos de índole operativo, con el fin de agilizar y simplificar la mecánica de los trámites administrativos, para optimizar el logro de una mayor y mejor superficie forestada en el país.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud de lo establecido en el artículo 23 de la Ley Nº 25.080 y el Decreto Nº 310 de fecha 12 de marzo de 2001.
Por ello,
EL SECRETARIODE LA PRODUCCION
RESUELVE:
Artículo 1º — La SECRETARIA DE LA PRODUCCION como Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados ejecutará las acciones previstas en la citada norma por intermedio de la DIRECCION DE FORESTACION de la SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de la citada Secretaría.
Descentralizará funciones en las provincias correspondientes, a través de sus respectivos convenios, conforme a lo establecido en los incisos a) y b) del artículo 6º de la citada ley. A tal fin las autoridades provinciales realizarán la recepción de documentación, su verificación preliminar y foliatura, efectuarán inspecciones técnicas y avalarán la veracidad de las certificaciones de las tareas declaradas por los titulares de los proyectos, y demás acciones que se consideren necesarias para la implementación del presente régimen.
Art. 2º — Habilitase en el ámbito de la DIRECCION DE FORESTACION de esta Secretaría, los registros que a continuación se detallan:
a) De Titulares de Emprendimientos: La documentación a presentar se detalla en el ANEXO I, que forma parte integrante de la presente resolución.
b) De Profesionales Responsables de Emprendimientos: La documentación a presentar se detalla en el ANEXO II, que forma parte integrante de la presente resolución.
c) De Emprendimientos Forestales o Forestoindustriales: Se deberá presentar la solicitud que figura como ANEXO III, que forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 3º — La información y documentación que correspondan al Registro de Titulares y de Profesionales, podrán presentarse en cualquier momento del año ante las autoridades provinciales, quienes las remitirán a la SECRETARIA DE LA PRODUCCION o directamente ante dicha Secretaría.
Los interesados en gozar de los beneficios del presente régimen deberán estar inscriptos en los registros anteriormente mencionados.
Art. 4º — La solicitud para inscribirse en el Registro de Emprendimientos se deberá efectuar exclusivamente ante las autoridades provinciales en cualquier momento del año. A tal fin, los titulares de los futuros emprendimientos deberán presentar por triplicado la solicitud que obra como ANEXO III, que forma parte integrante de la presente resolución.
A los efectos del apoyo económico, establecido en el artículo 17 de la Ley Nº 25.080. se considerarán para el año 2001 los emprendimientos cuyas solicitudes de inscripción se hayan presentado hasta el 31 de julio del presente año.
Art. 5º — Con la inscripción al Registro de Emprendimientos, por parte de la DIRECCION DE FORESTACION de esta Secretaría, los titulares quedarán habilitados para la ejecución del emprendimiento solicitado. Dicha inscripción, no genera derecho alguno al titular del emprendimiento en tanto no se haya concretado el mismo y no se cumplan los requisitos establecidos en la Ley Nº 25.080, su Decreto Reglamentario Nº 133 del 18 de febrero de 1999 y demás normas complementarias dictadas por la SECRETARIA DE LA PRODUCCION y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.
Aquellos titulares de emprendimientos que deseen gozar de los beneficios establecidos en la Ley Nº 25.080, deberán presentar ante la autoridad provincial correspondiente, a partir de los DIEZ (10) meses y hasta los DIECISEIS (16) meses de realizada la plantación y en forma inmediata a la culminación de los tratamientos silviculturales, la siguiente documentación:
a) Para plantaciones menores o iguales a DIEZ HECTAREAS (10 ha) y tratamientos silviculturales: menores o iguales a CINCUENTA HECTAREAS (50 ha):
a.1 ) Solicitud de inspección (ANEXO IV)
a.2) Documentación legal del predio en el cual se lleva a cabo el emprendimiento (ANEXO V).
a.3) Solicitud de beneficios fiscales (ANEXO VI).
b) Para plantaciones mayores de DIEZ HECTAREAS (10 ha) y tratamientos silviculturales mayores de CINCUENTA HECTAREAS (50 ha):
b.1) Certificado de obra (ANEXO VII)
b.2) Planos (ANEXO VIII)
b.3) Documentación legal del predio en el cual se lleva a cabo el emprendimiento (ANEXO V)
b.4) Solicitud de beneficios fiscales (ANEXO VI).
c) Para plantaciones mayores a CIEN HECTAREAS (100 ha), además de la documentación requerida en el inciso b) del presente artículo, se deberá presentar un estudio de impacto ambiental aprobado conforme lo establecido en el artículo 5º del Anexo del Decreto Nº 133/99.
La presentación de la solicitud de beneficios fiscales no es obligatoria, por lo que se deberá incorporar sólo en los casos que se desee recibir dichos beneficios.
En los casos en que se hayan designado representantes legales para actuar ante esta Secretaría, deberá ratificarse tal designación al momento de la presentación de la documentación requerida en los incisos a), b) o c) que anteceden.
Con la presentación de la totalidad de la documentación que se solicita en el presente artículo, se considerará presentado el proyecto de inversión a los fines del artículo 24 de la Ley Nº 25.080.
Los beneficios fiscales establecidos en la Ley Nº 25.080, se considerarán a partir de la fecha de presentación de la solicitud al Registro de Emprendimientos (ANEXO III).
Art. 6º — Los profesionales responsables de los emprendimientos deben adecuar el marco técnico de los mismos a los requerimientos que en cada caso surjan de las pautas técnicas, ecológicas y económicas que las ciencias forestales establezcan como imprescindibles para el logro del objetivo previsto en la Ley Nº 25.080 y su reglamentación.
Si a juicio de la Autoridad de Aplicación se incumpliera con lo expuesto en el presente artículo, se procederá al rechazo del proyecto, asumiendo el profesional interviniente toda responsabilidad por los perjuicios que pudiera haber causado al titular del plan, más allá de las penalidades que pudiera corresponderle de acuerdo a la normativa vigente.
Art. 7º — Los titulares de emprendimientos que hayan solicitado beneficios fiscales deberán presentar anualmente y hasta el turno de corta, la Declaración Jurada que obra en el ANEXO IX que forma parte de la presente resolución. Caso contrario caducarán los beneficios fiscales otorgados hasta el turno de corta, sin perjuicio de las acciones civiles y penales que pudieran corresponder.
Art. 8º — Toda la documentación se deberá presentar en TRES (3) ejemplares, UN (1) original y DOS (2) copias. En todos los casos en que se requiera certificación de firma la misma podrá ser efectuada por Escribano Público, Juez de Paz, Autoridad Policial, Autoridad Forestal Nacional o Autoridad Forestal Provincial. A su vez, toda copia de cualquier documento que se presente deberá estar autenticada por algunas de las entidades expuestas en el presente artículo.
Art. 9º — Para los emprendimientos de plantación y enriquecimiento de bosque nativo menores o iguales a DIEZ HECTAREAS (10 ha) y de poda, raleo y manejo de rebrotes menores o iguales a CINCUENTA HECTAREAS (50 ha) no será requisito la firma de un profesional independiente sino el aval de la autoridad provincial correspondiente en cuanto a la viabilidad del emprendimiento, así como el seguimiento del mismo. Para superficies superiores a las mencionadas, se deberá contar con el aval técnico de un profesional debidamente registrado, de conformidad con el artículo 2º de la presente resolución.
Art. 10. — En todos los casos de presentaciones de emprendimientos forestales cuya superficie no supere las DIEZ HECTAREAS (10 ha) en el caso de plantaciones, ni las CINCUENTA HECTAREAS (50 ha) en los casos de poda, raleo o manejo de rebrote consideradas en forma individual por actividad, la documentación legal del inmueble afectado al emprendimiento quedará en poder de la autoridad provincial quien, previo análisis de la misma, avalará el cumplimiento de todos los recaudos legales impuestos por la Ley Nº 25.080 y sus normas reglamentarias. Sin perjuicio de ello, esta Secretaría podrá auditar, en cualquier momento del año, las presentaciones hechas ante las autoridades provinciales.
Art. 11. — Serán causales de rechazo de un proyecto:
a) Si en las instancias establecidas en el artículo 5º de la presente Resolución no se presentare la totalidad de la documentación solicitada, excepto la solicitud de beneficios fiscales.
b) La omisión de datos, el falseamiento de información, la existencia de enmiendas o información testada sin salvar bajo la firma del titular y/o del profesional responsable, cuando correspondiere.
c) La existencia de embargos que graven los inmuebles a forestar.
d) La falta de respuesta satisfactoria a los pedidos de aclaraciones, observaciones o presentación de documentación complementaria, dentro de los plazos que en cada caso se establezcan.
e) Cuando la superficie sobre la cual se ejecuta el proyecto sea objeto, en forma simultánea de otorgamiento de beneficios instituidos por otros regímenes de promoción, para la realización de plantaciones forestales o de manejo silvicultural, excepto cuando se haya establecido algún acuerdo específico entre el organismo otorgante y esta Secretaría o cuando sus titulares sean beneficiarios de programas que tiendan a incentivar la ocupación de mano de obra en el sector forestal.
f) Si se incumpliera cualquier otra disposición de las normas que reglamentan el presente régimen.
Art. 12. — Para la realización de plantaciones, enriquecimiento de bosques nativos y tareas silvícolas, se deberán tener en cuenta las definiciones técnicas detalladas en el ANEXO X, que forma parte integrante de la presente resolución.
Cualquier desvío al marco técnico que establece el mismo, deberá ser solicitado con la justificación correspondiente. En tal circunstancia, la Autoridad de Aplicación se expedirá al respecto.
Art. 13. — El beneficio económico no reintegrable a otorgar a los titulares de los emprendimientos, se hará efectivo en UNA (1) sola cuota, cuando se haya constatado el cumplimiento de los requerimientos establecidos en el artículo 5º y el ANEXO XI de la presente resolución. El organismo provincial competente realizará inspecciones "in situ" a fin de corroborar lo expresado en el certificado presentado y lo enviará a esta Secretaría conjuntamente con el Certificado de Inspección de Plantación y Actividades Silvícolas Realizadas (ANEXO XII de la presente resolución), en un plazo de TREINTA (30) días corridos.
Todo ello sin perjuicio de las inspecciones que podrá realizar la Autoridad de Aplicación cuando lo considere necesario.
Art. 14. — La transferencia de la titularidad de los emprendimientos podrá ser autorizada, siempre que los mismos se estén ejecutando normalmente, y se presente la documentación que se detalla en el ANEXO XIII que forma parte integrante de la presente resolución. Se aceptarán transferencias parciales de emprendimientos, solamente en los casos de ventas de las respectivas fracciones, cuando éstas se correspondan con las parcelas de subdivisión del inmueble objeto del emprendimiento y previa presentación del plano de subdivisión aprobado por el organismo de catastro correspondiente.
Art. 15. — El cambio del profesional responsable que pudiera ocurrir durante la ejecución del proyecto, deberá ser notificado en forma fehaciente por el titular a esta Secretaría. El nuevo profesional deberá remitir nota de aceptación al cargo, cumplir con los requisitos establecidos en el ANEXO II de la presente resolución y presentar un informe actualizado de las obras efectuadas en el emprendimiento.
Art. 16. — El domicilio consignado en los formularios habilitados será considerado como domicilio constituido a todos sus efectos, teniéndose por válidas todas las notificaciones que allí se practiquen, en tanto el interesado no comunique, en forma fehaciente, su cambio a esta Secretaría.
Art. 17. — Determínase, a los fines exclusivos de la aplicación de la Ley Nº 25.080, los costos de implantación y tratamientos silviculturales los que se detallan en el ANEXO XIV que forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 18. — Establécese una tasa de promoción del OCHENTA POR CIENTO (80%) para los incisos a) y c) del artículo 17 de la Ley Nº 25.080, del VEINTE POR CIENTO (20%) para los incisos b) y d) del mismo artículo y del SETENTA POR CIENTO (70%) para el inciso b) del artículo 18 de la mencionada ley.
Art. 19. — Cuando las plantaciones se realicen a cielo abierto, en macizo y con especies de alto valor comercial, tanto nativas como exóticas, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Nº 25.080, se otorgará un apoyo económico adicional del VEINTE POR CIENTO (20%) sobre los valores de apoyo económico establecidos en el ítem a) del ANEXO XIV, de la presente resolución.
Art. 20. — El apoyo económico no reintegrable para la poda, podrá alcanzar hasta la segunda operación. En el caso de raleo se otorgará únicamente para la primera operación. No podrán solicitarse simultáneamente para una misma superficie y para el mismo año el apoyo económico para manejo de rebrotes y para poda.
Art. 21. — El apoyo económico para el enriquecimiento de bosques nativos tendrá un máximo de CIEN HECTAREAS (100 ha) anuales por emprendimiento.
Art. 22. — La SECRETARIA DE LA PRODUCCION hará efectivo el pago del beneficio del apoyo económico al titular del proyecto o a su representante legal acreditado en la Sucursal del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, que especifique en los formularios obrantes como ANEXO IV o VII de la presente resolución.
Art. 23. — La información suministrada por el titular del proyecto y el profesional actuante tendrá carácter de Declaración Jurada. Ambos serán responsables en forma solidaria por el reintegro de los importes que se hubieren percibido y pasibles de las acciones legales administrativas, civiles y/o penales pertinentes, si se constatara el ocultamiento, omisión de datos y/o falseamiento de informaciones asentadas en cualquiera de los documentos presentados.
Art. 24. — Todo titular y/o responsable técnico que incurra en las irregularidades mencionadas en el artículo precedente, quedará inhibido para presentar futuros proyectos y/o actuar como responsable técnico del actual sistema u otros mecanismos de promoción que se propicien por la SECRETARIA DE LA PRODUCCION, sin perjuicio de las acciones legales que pudieran corresponder. El término de la inhibición a que se refiere este artículo, en ningún caso será menor a UN (1) año.
Art. 25. — La SECRETARIA DE LA PRODUCCION se reserva el derecho de solicitar información y/o documentación ampliatoria en los casos que así lo considere necesario y de realizar inspecciones a las plantaciones en cualquier momento del ciclo productivo, en cuyo caso el titular del proyecto, su representante legal, su responsable técnico o persona autorizada por cualquiera de los DOS (2) primeros, deberá acompañar al inspector y prestar la máxima colaboración.
Art. 26. — Estarán inhibidos de actuar como responsables técnicos de emprendimientos aquellos profesionales que cumplan funciones en la SECRETARIA DE LA PRODUCCION y en aquellos organismos en los cuales la citada Secretaría ha descentralizado funciones con el fin de cooperar en la implementación de la Ley Nº 25.080.
Art. 27. — La SECRETARIA DE LA PRODUCCION, a través de la DIRECCION DE CERTIFICACION Y CONTROL del ex-INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, efectuará la certificación nacional e internacional de la calidad de las semillas forestales siguiendo los criterios establecidos en los acuerdos celebrados o a celebrarse en la materia, pudiendo dictar las normas que sea necesario para implementar esta medida.
Art. 28. — Los titulares de emprendimientos que deseen gozar del beneficio de devolución del Impuesto al Valor Agregado y/o de la Estabilidad Fiscal previstos en la Ley Nº 25.080, incluirán en la solicitud de beneficios fiscales:
a) Listado taxativo de las compras y/o importaciones definitivas de bienes, locaciones o prestaciones de servicios, destinados efectivamente a la inversión forestal del proyecto sobre los que se solicitará la devolución del Impuesto al Valor Agregado correspondiente. Dichos listados se acompañarán por separado y de acuerdo con el formulario correspondiente que forma parte del ANEXO VI de la presente resolución.
b) Detalle de la carga tributaria total del proyecto sobre la que se pretenda gozar de estabilidad fiscal, tanto en el orden nacional, como en el provincial y el municipal, especificando, cuando sea necesario, tasas, alícuotas o montos y base imponible. Dicho detalle se acompañará por separado de acuerdo con el formulario correspondiente que forma parte del ANEXO VI de la presente resolución. El mismo tendrá carácter de Declaración Jurada. Para los emprendimientos mayores de CIEN (100) hectáreas la información volcada, deberá ser certificada por Contador Público cuya firma deberá a su vez ser certificada por el Consejo Profesional correspondiente.
Art. 29. — Se establece un SEIS POR CIENTO (6%) del presupuesto asignado, para atender las erogaciones necesarias para la implementación, administración, fiscalización y capacitación de personal afectado al presente régimen, del cual se podrá disponer de hasta un DIEZ POR CIENTO (10%) a los efectos de mejorar la gestión de las provincias, a través de la provisión de insumos. bienes y servicios, acorde a las necesidades en cada jurisdicción.
Art. 30. — Apruébanse los Formularios y los Anexos que forman parte de la presente Resolución.
Art. 31. — Los proyectos presentados en el marco de la Resolución Nº 152 del 10 de abril de 2000 del registro de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA, continuarán con el tratamiento instituido por la misma.
Art. 32. — La presente resolución abarca todos los alcances que le competen a la Resolución Nº 168 del 12 de abril de 2000 del registro de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA.
Art. 33. — Déjase sin efecto la Resolución Nº 152 del 10 de abril de 2000 del Registro de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 31 de la presente resolución.
Art. 34. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívase. — Víctor L. Savanti.
ANEXO I
REGISTRO DE TITULARES
Para solicitar su inscripción en el registro de Titulares, los interesados deberán completar y presentar la Solicitud que forma parte del presente Anexo, con la documentación que a continuación se detalla:
a) Cuando se trate de personas físicas:
En caso de nombrar representantes para actuar ante la Autoridad de Aplicación deberá presentar original o copia certificada del poder que lo habilita en tal carácter, especificando las facultades delegadas en el mismo.
b) Cuando se trate de personas jurídicas:
b1) En caso de designar un representante legal deberá presentar original o copia certificada del poder que lo habilita en tal carácter, especificando las facultades delegadas en el mismo.
b2) Copia certificada del contrato social o de sus estatutos inscriptos, como así también de las Actas de Asamblea y Directorio, donde conste la designación de sus autoridades, con facultades de representación.
b3) Cuando el titular fuera un organismo oficial, deberá presentar copia autenticada del acto administrativo que autoriza al funcionario actuante.
b4) Cuando se trate de emprendimientos organizados jurídicamente bajo formas no societarias, sin personería jurídica, sino contractuales, copia certificada del acto jurídico que les dio origen y de la designación de las personas que ejerzan la representación o administración del emprendimiento.
c) En caso que los titulares fueran una sucesión, deberán acompañar:
c1) Copia certificada ante el juzgado donde tramita la sucesión del auto que designa administrador judicial, si todavía no se hubiera dictado declaratoria de herederos.
c2) Copia certificada ante el juzgado de la declaratoria de herederos, si ya se hubiera dictado y conformidad de los coherederos.
c3) Copia certificada ante el juzgado del auto que aprueba el testamento, si se tratara de una sucesión testamentaria, y conformidad de los coherederos, si correspondiera.









ANEXO V
DOCUMENTACION LEGAL CORRESPONDIENTE A LOS INMUEBLES:
Copia autenticada de los títulos de propiedad de los inmuebles afectados al emprendimiento.
Cuando no se disponga de los mismos, podrán ser reemplazados por una autorización del propietario, el contrato de arrendamiento, o la copia certificada del boleto de compraventa según corresponda.
Certificado de dominio original expedido por el REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE correspondiente a la zona en la cual esté emplazado el inmueble involucrado en el emprendimiento.
Si se tratara de inmuebles en condominio, se deberá presentar además del título de propiedad y el certificado de dominio previsto en el párrafo precedente, la conformidad de todos los condóminos.
Cuando el titular sólo detentara la nuda propiedad del predio, por existir una reserva de usufructo a favor de terceros, deberá presentar la conformidad firmada por el usufructuario para la ejecución del proyecto hasta el turno de corte, con firma certificada, en los planes de plantación y manejo del rebrote.
Cuando la ejecución del proyecto se realizare en tierras de propiedad fiscal, se deberá presentar el Permiso de Ocupación respectivo o UN (1) certificado que autorice al solicitante la tenencia del predio y le permita ejecutar el plan hasta el turno de corte manifestado en la solicitud correspondiente, ambos extendidos por el organismo provincial competente.
Cuando los productores pertenecieran a una comunidad aborigen, deberán presentar título de propiedad o copia del acto administrativo por el cual se adjudica la tenencia, posesión o propiedad de las tierras a la comunidad aborigen a la que pertenecen, así mismo deberá acreditar su pertenencia a esta última.
Cuando la forestación se realice en zonas de riego se deberá presentar documentación oficial de derecho de agua de carácter permanente o eventual, si correspondiere.
Cuando la forestación se realice en predios ubicados en las Areas de Reservas de los Parques Nacionales, se deberá presentar autorización expresa y actualizada otorgada por la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES organismo dependiente de la SECRETARIA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACION para la ejecución del proyecto, hasta la finalización del mismo.






ANEXO VIII
DOCUMENTACION GRAFICA
Se deberán presentar la totalidad de los planos que a continuación se detallan:
a) Plano de ubicación:
Señalar la/s propiedad/es en planos catastrales de la Dirección de Catastro correspondiente a la provincia que pertenece/n y/o en carta topográficas (planchetas) del INSTITUTO GEOGRAFICO MILITAR a escala UNO EN CINCUENTA MIL (1: 50.000) o UNO EN CIEN MIL (1: 100.000), en caso de enviar fotocopia de la plancheta se deberá mantener la escala original y no omitir los valores de coordenadas indicados en los bordes de la misma. La presentación de la documentación requerida se utilizará de base para la ubicación de la/s propiedad/es mediante imágenes satelitales.
b) Planos de la/s propiedad/es que forman parte del mismo proyecto:
En el plano de cada propiedad se deberá aclarar las nomenclaturas catastrales que lo conforman con sus correspondientes dimensiones y superficies, delimitación y ubicación de la superficie a forestar en las distintas nomenclaturas catastrales abarcadas, otras superficies abarcadas con anterioridad, si las hubiera, ya sea en forma totalmente independiente o en base a algún sistema de promoción forestal anterior, consignando el número de expediente mediante el cual se efectuaron, y los valores numéricos sobre longitudes y superficies a que se haga referencia. Asimismo, para cada una de las propiedades que pudieran conformar el proyecto, deberá señalarse la ubicación exacta de accidentes geográficos tales como: ríos, arroyos, lagunas, mejoras tales como alambrados internos, molinos, canales, zanjones, caminos, puentes, construcciones, montes, etc., que sirvan de punto de referencia.
c) Plano del emprendimiento realizado:
Deberá estar confeccionado en escala adecuada, contener la posición del norte geográfico, llevando en el ángulo inferior derecho una carátula donde consten, además de las indicaciones generales, el nombre y apellido de los titulares y del profesional responsable.
Se deberá indicar las especies y el sistema de plantación a emplear, ubicación de caminos, calles cortafuego distancias desde el emprendimiento a los lados y vértices más cercanos; identificación numérica de los cuadros, medidas lineales y superficies de cada uno de ellos. Asimismo deberán constar las coordenadas de todos los vértices de la poligonal, determinados con un posicionador geográfico (GPS-Sistema de Posicionamiento Global), cuyo Datum se establezca de acuerdo a la configuración correspondiente al modelo matemático WGS 84 (World Geodetic System 1984). Para el caso que el perimetro del emprendimiento respondiere parcial o totalmente a líneas curvas, en esos tramos, deberán tomarse las coordenadas correspondientes a un punto cada CINCUENTA (50) metros.
También, con igual mecanismo, se deberán describir las forestaciones anteriores cuando así correspondiere.
ANEXO IX
LEY N° 25.080
CERTIFICADO DE ESTADO DE SITUACION PARA PLANTACION Y
ACTIVIDADES SILVICOLAS
N° REGISTRO DEL EMPRENDIMIENTO .................................................. ...................
Declaro bajo juramento que el emprendimiento de referencia se está llevando a cabo de acuerdo a las pautas fijadas, encontrándose buen estado y abarcando una superficie de .......................ha.
Lugar y fecha .................................
Titular o Representante Legal
Firma y Aclaración
ANEXO X
DEFINICIONES TECNICAS PARA LA REALIZACION DE PLANTACIONES Y TAREAS SILVICOLAS
a) Se entiende por macizos a plantaciones cuyos ejemplares se encuentren distribuidos sistemáticamente sobre el terreno con una densidad mínima de SETECIENTAS (700) plantas por hectárea para la región Andino Patagónica en secano y OCHOCIENTAS (800) plantas por hectárea para el resto del país. Se podrán contemplar densidades de plantaciones menores, en cuyo caso la SECRETAR]A DE LA PRODUCCION dictaminará acerca de la aprobación o rechazo del plan. En todos los casos la densidad propuesta deberá estar justificada y enmarcada en la utilización de una correcta tecnología silvícola la que será evaluada por el organismo de aplicación.
b) El área determinada por los cortafuegos no podrá exceder las CUARENTA HECTAREAS (40 ha). En plantaciones en macizos las calles cortafuegos no deberán tener un ancho menor de QUINCE METROS (15 m). La superficie comprendida entre las mencionadas calles no podrá ser inferior al DIEZ POR CIENTO (10%) de la superficie forestada. Los cortafuegos deberán ser transitables durante todo el ciclo productivo de la forestación y estar libres de material combustible en épocas de riesgos de incendios.
c) Se entiende por cortinas a las plantaciones realizadas en hileras, cuyo ancho total no supere los OCHO METROS (8 m), los que se obtienen de considerar la suma de las distancias entre hileras, más la distancia correspondiente al área de influencia de las hileras externas. Las plantas deberán ser distribuidas uniformemente sobre cada hilera. A los efectos de la superficie presentada en el plan se considerará que OCHOCIENTAS PLANTAS (800 pl) equivalen a UNA HECTAREA (1 ha).
d) Se entiende por poda o escamondo a la eliminación total de ramas laterales en una plantación joven en relación a la duración del ciclo productivo y a los fines de obtener madera de calidad libre de nudos. El material cortado deberá tratarse de manera tal que no constituya riesgo de propagación de incendio.
e) Se entiende por primer raleo la eliminación selectiva de un determinado número de individuos en una población arborea joven, en relación a la duración del ciclo productivo, a fin de redistribuir el potencial de crecimiento entre los árboles que queden, con el fin, de obtener mayores incrementos volumétricos individuales, logrando una mayor calidad del producto final. El apoyo económico se otorgará cuando se demuestre que el producto extraído no genera renta en su comercialización. Una vez efectuada la tarea se deberá tratar al material extraído de manera tal que no constituya riesgo de propagación de incendio.
f) El manejo de rebrotes podrá realizarse sobre plantaciones de los géneros Pópulus, Sálix, Eucalyptus, Mella y Robinia. Se entiende por manejo del rebrote, la eliminación de un cierto número de ramas que broten de las cepas luego de realizar el aprovechamiento de una plantación, seleccionando sólo de UNO (1) a TRES (3) brotes por cepa que constituirán el/los tallo/s de los individuos arbóreos del nuevo ciclo de la plantación. Una vez efectuada la tarea se deberá tratar el material extraído de manera tal que no constituya riesgo de propagación de incendio.
g) Se entiende por enriquecimiento de bosque nativo a la plantación y/o siembra de especies forestales de alto valor comercial, nativas y/o exóticas, dentro de una masa boscosa nativa total o parcialmente degradada. El número de ejemplares a implantar en el enriquecimiento de bosque nativo, a los fines del otorgamiento del beneficio económico, no deberá ser inferior a CIEN PLANTAS POR HECTAREA (100 pl/ha), las que deberán encontrarse distribuidas uniformemente en toda la superficie.
h) En forestaciones realizadas en áreas irrigadas la conductividad eléctrica del suelo máxima admitida será de OCHO MILIMHOS POR CENTIMETRO (8 mmhos/cm), con valores cercanos a este límite se podrán plantar solamente especies muy tolerantes. La salinidad máxima admitida del agua de riego será de DOS MILIMHOS POR CENTIMETRO (2 mmhos/cm).
i) Toda técnica silvícola no contemplada en el presente Anexo será evaluada por esta Secretaría quien dictaminará al respecto.
ANEXO XI
REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIRSE PARA CONSIDERAR LA APROBACION DEL
CERTIFICADO DE OBRA.
1) Presentación del plano del emprendimiento de acuerdo a lo establecido en el ANEXO VIII de la presente Resolución.
2) Control de plagas y malezas, adecuado estado sanitario y desarrollo vegetativo de la plantación.
3) Cumplimiento de las medidas necesarias para la prevención y control de incendios de acuerdo a lo establecido en el artículo 5° del Anexo del Decreto N° 133/99 y el ítem b) del ANEXO X de la presente Resolución.
4) Información que detalle el material utilizado para realizar las plantaciones, el que deberá ser de calidad genética superior, proveniente de viveros registrados en la DIRECCION DE CERTIFICACION Y CONTROL del ex-INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS.
5) Estudio de impacto ambiental de acuerdo a la normativa vigente.
6) Plazos para la presentación del certificado de obra:
a) para la actividad plantación: entre los DIEZ (10) meses y DIECISEIS (16) meses de efectuada la misma.
b) para las tareas silvícolas: dentro de los TRES (3) meses siguientes a su realización.
7) Pérdidas al momento de la certificación del logro de la plantación:
a) Cuando las fallas se produzcan en forma regular en toda la plantación, se aceptarán como válidos aquellos casos que el remanente de plantas en buen estado, uniformemente distribuido llegue a una densidad mínima de SETECIENTAS (700) plantas por hectárea, en la zona andino-patagónica en secano y OCHOCIENTAS (800) plantas por hectárea para el resto del país.
b) Si se produjeran fallas en "manchones", la sumatoria de sus superficies se restará del total forestado, y el plan se reducirá al nuevo valor resultante, siempre que el remanente cuente con una densidad mínima de plantas uniformemente distribuidas, de acuerdo a lo establecido en el ítem anterior.
c) En aquellos casos que por razones técnicas, ya sea por tratamientos silviculturales específicos, características intrínsecas de las especies o por manejo múltiple del suelo que sea debidamente justificado, se considere aceptable partir de densidades inferiores a las mínimas establecidas en los ítems anteriores, éstas deberán solicitarse en la presentación de la solicitud al Registro de Emprendimientos, haciendo una descripción de tales circunstancias en hoja aparte. La Autoridad de Aplicación se expedirá en cada caso.
8) En zonas de riego: limpieza adecuada de los canales y provisión segura de agua en cantidad y calidad suficiente.
9) En el Delta: limpieza de vegetación en el sistema de canales.
10) En caso de ser necesario, la plantación deberá poseer un sistema de cercado o protección adecuado durante la etapa de desarrollo de forma tal que el ganado u otros animales dañinos para la forestación no pueda afectarla.
11) En aquellas especies que para su desarrollo con fines industriales, con el objetivo de lograr la formación de un fuste adecuado, sea necesaria la aplicación de técnicas silvícolas especificas, tales como recepado, podas tempranas de formación o tutorado, éstas deberán estar realizadas y sus resultados ser apreciables, contando con una altura que garantice el establecimiento de la forestación al momento de la presentación del Certificado de Obra.
12) En plantaciones de enriquecimiento, las líneas o áreas de plantación deberán estar limpias de malezas y con suficiente iluminación para el desarrollo de los árboles. La altura de la forestación no deberá ser inferior al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de la altura del dosel protector.



ANEXO XIII
DOCUMENTACION EXIGIDA PARA REALIZAR EL CAMBIO DE TITULARIDAD
a) Presentación de solicitud de cambio de titularidad y avance del proyecto.
b) Documentación correspondiente al nuevo titular conforme lo establecido en el ANEXO I y documentación correspondiente al/los inmuebles afectados al proyecto, de acuerdo a lo establecido en el ANEXO IV, de la presente resolución.
c) Confirmación del profesional responsable del proyecto o notificación de cambio del mismo por parte del nuevo titular, cumplimentando lo establecido en el artículo 15 de la presente resolución.




(1) Apoyo económico de PESOS CUATROCIENTOS DIEZ ($ 410) por hectárea para plantaciones en cortina y de PESOS SETECIENTOS VEINTE ($ 720) por hectárea para plantaciones en macizo.
(2) Apoyo económico de PESOS CIENTO DOS CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 102,50) por hectárea para plantaciones en cortina y de PESOS CIENTO OCHENTA ($ 180) por hectárea para plantaciones en macizo.
b) Raleo y Manejo de Rebrote:
Se fija un costo de PESOS SETENTA Y UNO CON CINCUENTA CENTAVOS POR HECTAREA (71,50 $/ha) para todo el país. Se establece como apoyo económico PESOS CINCUENTA POR HECTAREA (50 $/ha),
c) Poda:
Se fija un costo de PESOS CINCUENTA Y SIETE POR HECTAREA (57 $/ha) para todo el pais. Se establece un apoyo económico de PESOS CUARENTA POR HECTAREA (40 $/ha)
d) Enriquecimiento de bosques nativos:
Se establece un apoyo económico equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto asignado como apoyo a las tareas de forestación, de acuerdo a cada jurisdicción, detallada en el inciso a) del presente Anexo.
e) Costos para especies de alto valor comercial: Se asignará un apoyo económico adicional del VEINTE POR CIENTO (20%) sobre los valores de apoyo económico establecidos en el Inciso a) del presente Anexo, de acuerdo a cada jurisdicción y modalidad.

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