Ir al texto actualizado Secretaría de Programación para la prevención de la Drogadicción y lucha contra el Narcotráfico de la Presidencia de la Nación
PRECURSORES QUIMICOS
Resolución 115/2003
Dispónese el reempadronamiento general de empresas, personas físicas o jurídicas que comercialicen los productos de las listas I y II del Decreto N° 1095/96 y su modificatorio
Bs. As., 3/3/2003
VISTO las leyes Nos 23.283 y 25.363, el Decreto 2477/02 y las Resoluciones SE.DRO.NAR Nos. 752/02 y 051/03, y
CONSIDERANDO:
Que esta Secretaría ha encarado la modernización del REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS y demás métodos operativos de La Secretaría establecidos en la Ley N° 25.363 y en el Decreto N° 2477/02.
Que por Resolución SE.DRO.NAR N° 051/03 se aprobó el diseño de los formularios a utilizarse en el reempadronamíento de empresas, personas físicas o jurídicas, correspondiendo en esta instancia, establecer la fecha a partir de la cual entrará en vigencia este procedimiento.
Que con la mayor ecuanimidad se ha fijado el valor del respectivo formulario, permitiendo así cubrir los costos y sin que ello implique un perjuicio económico para los usuarios y la industria.
Que el formulario referenciado contempla la posibilidad de registración no sólo de los productores y comercializadores que operan en el mercado interno, sino además de los importadores y exportadores de estos productos, lo que permitirá controlar, con una mayor eficacia el comercio de los productos registrados en las listas I y II del Decreto N° 1095/ 96, modificado por el Decreto N° 1161/00.
Que la aludida registración debe organizarse en todo el territorio nacional y de modo tal que permita recuperar la información, tanto de la individualización del material de que se trata como también de sus titulares.
Que el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS funcionó durante años, con métodos no acorde con la tecnología actual, por lo que resulta una necesidad imperiosa efectuar un reempadronamiento con alcance nacional, con el fin de actualizar dicho registro e incorporarlo a modernos sistemas informáticos.
Que de esta manera se podrá implementar un Banco de Datos que permita dar una respuesta inmediata, segura y eficaz a los requerimientos que efectúa el Poder Judicial, toda autoridad competente en la materia, como así también, a los propios fines de esta Secretaría de Estado.
Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS, ha tomado la intervención de su competencia.
Que esta medida se dicta conforme las atribuciones conferidas por las Leyes Nos. 25.363 y 23.283, la Resolución SE.DRO.NAR n° 752/ 02 y en virtud de las disposiciones del art. 1° del Decreto 2477/02.
Por ello:
EL SECRETARIO DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION
RESUELVE:
Artículo 1° — El REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS procederá, a partir del día dos (2) de mayo del año en curso, al reempadronamiento general de empresas, personas físicas o jurídicas que comercialicen los productos de las listas I y II del Decreto N° 1095/96 y su modificatorio N° 1161/00, estuvieren o no registradas con anterioridad .
Art. 2° — Determinar la obligatoriedad de dicho reempadronamiento para la totalidad de las empresas, personas físicas o jurídicas referenciadas.
Art. 3° — Establecer que el empadronamiento ordenado deberá llevarse a cabo dentro del plazo de sesenta (60) días administrativos, contados a partir de la fecha establecida en el artículo 1°.
Art. 4° — A partir del día 10 de marzo del corriente año, se procederá conforme lo establecido en el artículo 2° de la Resolución SE.DRO.NAR N° 051/03.
Art. 5° — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. — Wilbur R. Grimson.