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Secretaría de Programación para la prevención de la Drogadicción y la lucha contra el Narcotráfico




Secretaría de Programación para la prevención de la Drogadicción y la lucha contra el Narcotráfico de la Presidencia de la Nación
REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS
Resolución 51/2003
Apruébanse los formularios a utilizarse en el reempadronamiento de empresas y personas físicas o jurídicas, como así también las solicitudes de inscripción, reinscripción, de importación y exportación de productos químicos controlados, declaración de importador o exportador y trámites varios
Bs. As., 24/1/2003
VISTO el Expediente N° 924/02 del registro de esta Secretaría de Estado, las Leyes N° 23.283 y N° 25.363, el Decreto N° 2477/02 y la Resolución SE.DRO.NAR n° 752/02, y
CONSIDERANDO:
Que esta Secretaría ha celebrado un Convenio de Cooperación técnica y financiera, sin costo alguno para el Estado Nacional, con la ASOCIACION DE INDUSTRIALES Y COMERCIANTES DE ARTICULOS DE CAZA Y PESCA (AICACYP), con la finalidad de propender a la modernización del REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS y demás métodos operativos de la Secretaría establecidos en la Ley N° 25.363 y el Decreto N° 2477/02.
Que en el marco de las facultades determinadas por la cláusula Sexta del aludido Convenio de Cooperación, compete a este Organismo aprobar el diseño de los formularios a utilizarse en el reempadronamiento, como así también los correspondientes a las solicitudes de inscripción, reinscripción, de importación y exportación de productos químicos controlados, declaración de importador o exportador y trámites varios.
Que asimismo debe determinarse el valor de dichos formularios, permitiéndose cubrir los costos sin que ello signifique un perjuicio económico para los usuarios y la industria.
Que en principio, el formulario referenciado en primer término debe contemplar la posibilidad de registración no sólo de productores y comercializadores, sino además importadores y exportadores de estos productos.
Que en cuanto al formulario N° 03, corresponde aditar un depósito equivalente al UNO POR MIL (1/00) del valor FOB de la mercadería, menos el valor impreso en el formulario, el que deberá efectuarse en la cuenta Ente Cooperador Ley 25.363 - Banco de la Nación Argentina. Ello así, hasta que los mismos no sean impresos con las pertinentes medidas de seguridad y a fin de no obstaculizar el comercio exterior de la República.
Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de esta Secretaría de Estado ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello,
EL SECRETARIO DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION
RESUELVE:
Artículo 1° — APROBAR el diseño de los formularios de Reempadronamiento (F.01); Reinscripción (F.02); Solicitud de importación/exportación (F.03); Trámites varios (F.04) y formularios de Declaración de importador y del exportador (F.05), los que como Anexo I con cinco (5) fojas forman parte integrante de la presente Resolución.
Art. 2° — Hasta tanto sea impreso y puesto en circulación el formulario correspondiente a trámites referidos al comercio exterior (F.05), el UNO POR MIL (1/00) del valor FOB de cada operación, serán pagados mediante depósito en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, en la cuenta Ente Cooperador-Ley 25.363. Dicho depósito será de suficiente constancia de pago.
Art. 3° — Establecer en PESOS CIENTO CINCUENTA ($ 150) el valor del formulario de Solicitud de Reempadronamiento (F.01); en PESOS CIEN ($100) el valor de los formularios de Solicitud de importación/exportación (F03) y formularios de Declaración de importador o exportador (F.05) y en PESOS CINCUENTA ($ 50) el valor de los formularios de Solicitud de Reinscripción (F.02) y Trámites varios (F.04).
Art. 4° — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. — Wilbur R. Grimson, secretario de Estado.


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