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Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico




Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico
ARANCELES
Resolución 422/2003
Hospitales públicos nacionales, provinciales y municipales y universidades públicas nacionales. Establécese un arancel diferencial para gestionar el reempadronamiento, inscripción y reinscripción, presentación de informes trimestrales y por cualquier otra presentación por ante el Registro Nacional de Precursores Químicos.
Bs. As., 24/7/2003
VISTO los Expedientes N° 302/02 y 446/03 del registro de esta Secretaría de Estado, el artículo 44 de la Ley N° 23.737, la Ley N° 25.363, los Decretos N os 1095/96 y su modificatorio, 1341/02 y modificatorios, 2477/02 y las Resoluciones SE.DRO.NAR N° 051/03, 115/03, 157/03 y 382/03, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 3° del Decreto N° 1095/96, modificado por el Decreto N° 1161/00 dispone que todas las personas físicas o de existencia ideal y en general, todos aquellos que bajo cualquier forma y organización jurídica, tengan por objeto o actividad, producir, fabricar, preparar, elaborar, reenvasar, distribuir, comercializar por mayor y/o menor, almacenar, importar, exportar, transportar, transbordar y/o realizar cualquier otro tipo de transacción tanto nacional como internacional de las sustancias incluidas en las listas I y II del Anexo I a los citados Decretos, deben con carácter previo al inicio de dichas operaciones, inscribirse en el Registro Especial previsto en el artículo 44 de la Ley 23.737.
Que por Resolución SE.DRO.NAR N° 051/03 se dispuso el arancelamiento de toda gestión que deba efectuarse ante el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS a fin de propender a la modernización y mantenimiento del mismo y demás métodos operativos de la Secretaría, establecidos en la Ley N° 25.363 y el Decreto N° 2477/02 y que conforman la base del sostenimiento del sistema de fiscalización de sustancias controladas llevadas a cabo por parte del mencionado Registro.
Que los hospitales públicos, tanto nacionales como provinciales y municipales y las universidades públicas nacionales, son entidades públicas cuya finalidad es satisfacer las funciones específicas del Estado, como son proveer de salud y educación a los administrados.
Que en consecuencia, es necesario establecer excepcionalmente un arancel diferencial para posibilitar que dichas entidades continúen efectuando sus presentaciones ante dicho Registro, que cubra los costos de reposición de los formularios Ley N° 25.363, siendo el resto de los gastos operativos absorbidos por esta Secretaría de Estado.
Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de esta Secretaría de Estado ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los Decreto N° 1095/96 y su modificatorio N° 1161/00 y de las competencias asignadas por el Decreto N° 1341/02 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION
RESUELVE:
Artículo 1° — Establecer un arancel diferencial para gestionar el reempadronamiento, inscripción y reinscripción, presentación de informes trimestrales previstos en el artículo 6° del Decreto N° 1095/96 y su modificatorio N° 1161/00, así como también cualquier otra presentación por ante el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS, que deban realizar los hospitales públicos nacionales, provinciales y municipales y las universidades públicas nacionales, fijando en PESOS CINCO ($ 5) la adquisición de cada uno de los formularios para el trámite respectivo de que se trate.
Art. 2° — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. — Wilbur R. Grimson.

Administracionius UNLP

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