Secretaría de Empleo
PROGRAMAS DE EMPLEO
Resolución 812/2004
Establécese que los proyectos de formación profesional, orientación laboral y/o de asistencia técnica, en el marco del Programa Especial de Formación y Asistencia Técnica para el Trabajo, que incluyan entre sus beneficiarios a trabajadores desocupados con discapacidad, deberán ser presentados ante la Unidad para Personas con Discapacidad y Grupos Vulnerables o ante las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral. Formularios de presentación.
Bs. As., 8/10/2004
VISTO el Expediente del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1089743/04, la Ley Nº 22.431 y sus modificatorias, la Ley Nº 24.013, el Decreto Nº 725 de fecha 3 de septiembre de 2003, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 509 de fecha 29 de julio de 2002, y la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE ORIENTACION Y FORMACION PROFESIONAL Nº 08 de fecha 23 de octubre de 2002; y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 509 de fecha 29 de julio de 2002 se creó el PROGRAMA ESPECIAL DE FORMACION Y ASISTENCIA TECNICA PARA EL TRABAJO, dirigido a incrementar las competencias, mejorar las condiciones laborales y apoyar la búsqueda de empleo u ocupación a trabajadores desocupados o subocupados a través de la financiación de proyectos de formación profesional, orientación laboral y asistencia técnica.
Que por el Artículo 9º de la citada Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 509/02, se facultó a la ex SUBSECRETARIA DE ORIENTACION Y FORMACION PROFESIONAL para reglamentar la operatoria de los proyectos que resulten encuadrables en el PROGRAMA ESPECIAL DE FORMACION Y ASISTENCIA TECNICA PARA EL TRABAJO, para la firma de los respectivos convenios, y para fijar las pautas, mecanismos e instrumentos de presentación, ejecución, seguimiento y supervisión de las acciones que en su marco se lleven a cabo.
Que por la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE ORIENTACION Y FORMACION PROFESIONAL Nº 08 de fecha 23 de octubre de 2002 se reglamentó el PROGRAMA ESPECIAL DE FORMACION Y ASISTENCIA TECNICA PARA EL TRABAJO.
Que por el Decreto Nº 725 de fecha 3 de septiembre de 2003, las atribuciones correspondientes a la ex SUBSECRETARIA DE ORIENTACION Y FORMACION PROFESIONAL fueron asumidas por esta SECRETARIA DE EMPLEO.
Que es interés del Estado Nacional el implementar medidas que tiendan a la protección integral del discapacitado, incluyendo su accesibilidad al mercado de trabajo formal.
Que el artículo 81 de la Ley Nº 24.013 establece dentro de los objetivos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el establecer programas destinados a fomentar el empleo de los trabajadores que presenten mayores dificultades de inserción laboral.
Que encontrándose vigente el PROGRAMA ESPECIAL DE FORMACION Y ASISTENCIA TECNICA PARA EL TRABAJO, resulta pertinente facilitar la incorporación de personas desocupadas con discapacidad como beneficiarios del mismo.
Que a tal fin deben realizarse las modificaciones y adecuaciones pertinentes a la normativa vigente del referido programa, de acuerdo a las recomendaciones indicadas por la UNIDAD PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y GRUPOS VULNERABLES.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades atribuidas por la Resolución Nº 509 de fecha 29 de julio de 2002 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Por ello,
EL SECRETARIO DE EMPLEO
RESUELVE:
Artículo 1º — Los proyectos de acciones de formación profesional, orientación laboral y/o de asistencia técnica presentados en el marco del PROGRAMA ESPECIAL DE FORMACION Y ASISTENCIA TECNICA PARA EL TRABAJO, que incluyan entre sus beneficiarios a trabajadores desocupados con discapacidad, deberán ser presentados ante la UNIDAD PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y GRUPOS VULNERABLES, o ante las GERENCIAS DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL en DOS (2) ejemplares y reuniendo los requisitos y contenidos que establece el FORMULARIO DE PRESENTACION DE PROYECTOS que obra como ANEXO I de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 509 de fecha 29 de julio de 2002.
Art. 2º — Incorpórase al FORMULARIO DE PRESENTACION DE PROYECTOS del ANEXO I de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 509 de fecha 29 de julio de 2002, el formulario "Nómina de Inscriptos de Personas con Discapacidad", que obra como ANEXO de la presente Resolución, el cual reemplazará a la concordante nómina cuando se trate de beneficiarios con discapacidad.
Art. 3º — El carácter de discapacitado de los postulantes deberá estar acreditado de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 3º de la Ley Nº 22.431. El control formal de dicha acreditación estará a cargo de la UNIDAD PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y GRUPOS VULNERABLES.
Art. 4º — Los beneficios otorgados por el PROGRAMA ESPECIAL DE FORMACION Y ASISTENCIA TECNICA PARA EL TRABAJO serán compatibles con los otorgados por la legislación vigente respecto de la contratación de personal discapacitado.
Art. 5º — La DIRECCION NACIONAL DE ORIENTACION Y FORMACION PROFESIONAL y la UNIDAD PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y GRUPOS VULNERABLES implementarán una intervención técnica coordinada para optimizar la tramitación de los proyectos indicados en el Artículo 1º de la presente.
Art. 6º — Los proyectos destinados exclusivamente a beneficiarios desocupados con discapacidad en el marco del PROGRAMA ESPECIAL DE FORMACION Y ASISTENCIA TECNICA PARA EL TRABAJO, podrán prever el otorgamiento de una compensación en concepto de gastos por traslado y refrigerio hasta la suma de PESOS CINCUENTA ($ 50) por mes, por cada participante que asista a un curso de capacitación incluido en tales proyectos, conforme a la reglamentación que a tal efecto se dicte.
En el supuesto precedente, los proyectos presentados no podrán destinar recursos al pago establecido por el inciso b) del Artículo 8º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 509 de fecha 29 de julio de 2002, para la cobertura de gastos por traslado de los beneficiarios.
Art. 7º — Los beneficiarios comprendidos en las acciones de formación profesional, orientación laboral y/o de asistencia técnica reguladas por la presente Resolución, podrán articular dichas acciones durante su ejecución o a su finalización, con las correspondientes al Programa de Inserción al Empleo Privado de los Trabajadores Discapacitados y Grupos Vulnerables que desarrolla la UNIDAD PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y GRUPOS VULNERABLES, de conformidad con la reglamentación que a tal efecto se dicte.
Art. 8º — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación, remítase copia autenticada de la presente al Departamento Biblioteca y archívese. — Enrique Deibe.
ANEXO
Nómina de Inscriptos de Personas con Discapacidad
Nº |
Nombre y Apellido |
Número
Documento |
Tipo de discapacidad |
Nivel
Educativo al ingreso |
1 |
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2 |
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3 |
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NOTA: En caso de necesitar más espacio, fotocopie este formulario.
Este Formulario debe ir acompañado por fotocopia de DNI y certificado de Discapacidad oficial.