Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable
FAUNA Y FLORA SILVESTRES
Resolución 460/99
Apruébase el Programa Nacional de Gestión de la Flora, a desarrollarse en el ámbito de la Dirección de Fauna y Flora Silvestres. Creación del Registro Nacional de Viveros.
Bs. As., 4/6/99
VISTO el expediente Nº 3463/98 del Registro de esta Secretaría, el "Programa Nacional de Gestión de la Flora", la Ley Nº 22.344, el Decreto Nº 522/97, y
CONSIDERANDO:
Que la conservación y la administración de la flora silvestre nacional forman parte de las incumbencias y las acciones que debe desarrollar este organismo.
Que ante la falta de una regulación específica a nivel nacional del recurso flora silvestre, se hace indispensable la implementación de un Plan que regule el recurso y establezca bases para su conservación.
Que es competencia de la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la PRESIDENCIA DE LA NACION asistir al Presidente de la Nación en todo lo inherente a la preservación y recuperación del medio ambiente y la conservación de los recursos naturales renovables tendientes a alcanzar un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano, en el marco de lo dispuesto en el artículo 41 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Que mediante la sanción del Decreto Nº 1347/97 se designa a esta Secretaría como autoridad de aplicación de la Ley Nº 24.375, que aprueba el Convenio sobre la Diversidad Biológica.
Que mediante la sanción de la Ley Nº 22.344, la República Argentina ha ratificado la Convención sobre el comercio Internacional de Especies Amenazadas, tanto de Fauna como de Flora silvestre.
Que mediante la Resolución Nº 9.18 de la Novena Reunión de la Conferencia de las Partes de la citada Convención, llevada a cabo en Fort Lauderdale (Estados Unidos de América), del 7 al 18 de noviembre de 1994, se establecieron las pautas básicas para la Reglamentación del comercio internacional de plantas.
Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE COORDINACION DE ASUNTOS JURIDICOS.
Que la suscripta se está facultada para dictar el presente acto administrativo en virtud de la Ley Nº 22.344 y los Decretos Nº 1381/96, 1412/96, 522/97, 1347/97 y 146/98.
Por ello,
LA SECRETARIO DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébase el "Programa Nacional de Gestión de la Flora", a desarrollarse en el ámbito de la Dirección de Fauna y Flora Silvestres, cuyos objetivos y contenidos figuran adjuntos en el Anexo I de la presente resolución.
Art. 2º — Créase el Registro Nacional de Viveros, en el ámbito de la Dirección de Fauna y Flora Silvestres, en el cual deberá inscribirse toda persona física o jurídica que se dedique a la cría en cautiverio con destino de exportación, de especies autóctonas de flora silvestre incluidas en los Apéndices de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies de la Fauna y Flora Silvestres, reglamentada por el Decreto 522/97 y Resoluciones complementarias.
Art. 3º — Todo responsable legal de un vivero comercial incluido en las previsiones del artículo anterior, deberá proporcionar a la Dirección de Fauna y Flora Silvestres de la Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable de la Presidencia de la Nación la siguiente información:
a) Nombre y domicilio del propietario o responsable legal del vivero.
b) Descripción de las instalaciones (área ocupada y técnicas de reproducción).
c) Descripción de los antecedentes del vivero.
d) Información sobre las especies o grupos de plantas que se han reproducido en sus instalaciones en el pasado.
e) Grupos de plantas (taxa) que se reproducen en la actualidad, con especial referencia a las especies nativas y de origen silvestre.
f) Descripción del plantel reproductor de origen silvestre incluido en el Apéndice I de la Convención CITES, indicando cantidades y origen de las mismas.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — María J. Alsogaray.
ANEXO I
I - Objetivos
Los Objetivos Generales del Programa Nacional de Flora son los siguientes:
1. — Generar un catálogo de especies vegetales con problemas en su conservación.
2. — Poner en funcionamiento el Registro Nacional de Viveros.
3. — Generar el marco para una futura Ley Nacional de Flora.
4. — Realizar el primer taller sobre Gestión de Flora.
5. — Iniciar los controles y brindar capacitación específica en el tema.
II - Componentes
El Programa Nacional de Gestión de Flora comprende cinco componentes, los cuales se describen a continuación, mencionando sus misiones primordiales:
1. — Componente Estadístico - Comercial.
La misión principal de este componente es realizar el REGISTRO NACIONAL DE VIVEROS, para dar cumplimiento al convenio CITES y especialmente a la Resolución Nº 9.18.
2. — Componente Ecología - Sistemática.
Compilación de listados; sistemático, biogeográfico, provincial, por grupo de riesgo.
Su misión primordial es la generación del listado y fichero con plantas nativas con problemas en su conservación, en cooperación con universidades, facultades, cátedras, Institutos Botánicos, Herbarios, autoridades científicas CITES.
3. — Areas Protegidas.
Diagnosticar el grado de cobertura que tienen las áreas protegidas argentinas, respecto de las especies vegetales con problemas de conservación así como también las plantas endémicas.
4. — Componente Legal.
Recopilación y sistematización de la información basada en Leyes, Decretos y Resoluciones a nivel nacional y provincial que hacen al tema FLORA. Su misión fundamental es generar una propuesta con formato de Ley Nacional que permita ser debatida por todas las contrapartes de las Administraciones Públicas Provinciales en el tema.
5. — Componente de Educación y Difusión.
Diseño y elaboración de folletería dirigida a las áreas de migraciones así como también guías para la identificación de especímenes y sus derivados por parte de las fuerzas de seguridad (Policía Aeronáutica Nacional, Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina y Aduana). Su misión primordial es la organización del Taller Sobre Gestión de Flora dirigido a reunir a los actores provinciales en el tema en un primer momento y a los académicos y sector privado en el segundo.