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Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable




Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable
PROGRAMA DE PROVISION DE AGUA POTABLE, AYUDA SOCIAL Y SANEAMIENTO BASICO
Resolución 458/99
Apruébase el Reglamento y Organización del mismo. Objetivos. Ente ejecutor. Proyecto, Procedimiento y Gestión. Control y Gestión. Régimen Financiero. Rendición y Control. Cláusulas Transitorias.
Bs. As., 4/6/99
VISTO el Expediente Nº 1514/99 del registro de la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la PRESIDENCIA DE LA NACION, el Decreto Nº 146, del 30 de Enero de 1998, y la Decisión Administrativa Nº 133 del 26 de abril de 1999, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto citado en el VISTO se aprobó la nueva estructura organizativa de la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE.
Que el artículo 5º del mencionado Decreto transfirió el ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO (ENOHSA) de la SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS al ámbito de la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que para una mejor distribución de los recursos, se transfirió el Programa 20, "Asistencia Técnico-Financiera para Saneamiento", Actividad 07, "Ayuda Social para la Provisión de Agua Potable y Saneamiento Básico" del ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO (E.N.O.H.S.A.), Entidad 613, a la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la PRESIDENCIA DE LA NACION, Jurisdicción 20, subjurisdicción 03.
Que en virtud de la aludida transferencia, resulta necesario implementar el PROGRAMA DE PROVISION DE AGUA POTABLE AYUDA SOCIAL Y SANEAMIENTO BASICO —PROPASA—, el que será una actividad permanente del organismo, que operará como brazo ejecutor de la Unidad del Saneamiento para Población Rural y Carenciada Urbana.
Que dicho Programa reportará en forma directa a la Subsecretaría de Coordinación de la Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable.
Que el objetivo del Programa será brindar asistencia técnica y financiera para la provisión de servicios de abastecimiento de agua potable en comunidades rurales concentradas o dispersas, o en núcelos urbanos periféricos que se encuentren en situación de carencia, precariedad, o bajo contingencias extraordinarias de riesgo.
Que en virtud de todo ello se establece un cuerpo reglamentario integral del Programa, que contempla esencialmente lo inherente a los principios generales, criterios de elegibilidad, procedimientos, mecanismos de acceso y control, ejecución de los proyectos, apoyo a las entidades locales y rendición del Programa, respectivamente.
Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico permanente de esta Secretaría.
Que la suscripta es competente para el dictado del presente acto administrativo en virtud de los Decretos Nros. 1381/96, 1412/96, 146/98 y Decisión Administrativa Nº 113/99.
Por ello,
LA SECRETARIO DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébase el REGLAMENTO Y ORGANIZACION DEL PROGRAMA DE PROVISION DE AGUA POTABLE AYUDA SOCIAL Y SANEAMIENTO BASICO —PROPASA— que como ANEXO A integra la presente.
Art. 2º — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y oportunamente, archívese. — María J. Alsogaray.
ANEXO A
REGLAMENTO Y ORGANIZACION DEL PROGRAMA DE PROVISION AGUA POTABLE AYUDA SOCIAL Y SANEAMIENTO BASICO
PROPASA
REGLAMENTO Y ORGANIZACION DEL PROGRAMA DE PROVISION DE AGUA POTABLE AYUDA SOCIAL Y SANEAMIENTO BASICO - PROPASA
CAPITULO I – OBJETIVOS DEL PROGRAMA
Artículo 1 - El PROGRAMA LA PROVISION DE AGUA POTABLE AYUDA SOCIAL Y SANEAMIENTO BASICO, en adelante PROGRAMA, será una actividad permanente del organismo que operará como brazo ejecutor de la Unidad de Saneamiento para Población Rural y Carenciada Urbana, y reportará en forma directa a la SUBSECRETARIA de COORDINACION de la Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable, en adelante SECRETARIA.
Artículo 2 - El objetivo del PROGRAMA será brindar asistencia técnica y financiera para la provisión de servicios de abastecimiento de agua potable y red de saneamiento, en comunidades rurales concentradas o dispersas, o en núcleos urbano-periféricos que se encuentren en situación de carencia, precariedad, o bajo contingencias extraordinarias de riesgo.
El PROGRAMA deberá procurar la autosuficiencia de la gestión de los servicios, así como la sustentabilidad de las inversiones, mediante la organización y participación comunitaria, atendiendo las particularidades de los núcleos de población alcanzados.
Artículo 3 - El PROGRAMA está esencialmente destinado a la población radicada en:
a) Parajes, asentamientos o localidades rurales o subrurales;
b) ámbitos dispersos del medio rural;
c) barrios o áreas periféricas de pueblos o ciudades no cubiertos por sistemas institucionales;
d) escuelas y zonas de influencia, correspondientes a los lugares indicados en (a) y (b).
Artículo 4 - Las siguientes son las actividades de asistencia atendidas por el PROGRAMA:
a) Construcción y mejoramiento La ejecución de obras nuevas, mejorar y/o extender infraestructuras existentes, incluyendo módulos sanitarios de escuelas o albergues escolares.
b) Recuperación La recuperación, renovación y/o rehabilitación total o parcial de servicios e infraestructuras existentes.
c) Mitigación La atenuación y/o reducción de efectos dañosos producidos por contingencias naturales o accidentes de cualquier origen, que coloquen en riesgo sanitario a la población beneficiaria. Estas actividades serán consideradas como alternativas transitorias hasta el desarrollo de las indicadas en (a) y (b).
Artículo 5 - Las actividades del PROGRAMA, comprenderán los siguientes ítems:
a) Obras: La ejecución de obras de infraestructura sanitaria de pequeña envergadura que se ajusten a las exigencias generales y a los rubros que se precisan en el ANEXO I.
b) Equipamientos: La provisión de bienes de equipamiento básico, referidos a prestaciones de servicios sanitarios, conforme el detalle que se precisa en el ANEXO II.
c) Proyectos y Estudios: La preparación de programas o estudios específicos, que correspondan a áreas o regiones beneficiarias, así como proyectos unitarios factibles de ser financiados por el PROGRAMA.
d) Trabajos de Promoción Comunitaria: La educación y/o promoción social, orientados a posibilitar la capacitación comunitaria para el sostenimiento de los servicios.
Las categorías enunciadas precedentemente no son excluyentes, es decir, un proyecto podrá incluir más de una categoría.
CAPITULO II - ORGANIZACION DEL PROGRAMA
Artículo 6 - El PROGRAMA tendrá el esquema que se establece a continuación:

Artículo 7 - El PROGRAMA estará conducido por un Coordinador General.
Será responsabilidad primaria del Coordinador General, extender los objetivos del PROGRAMA al mayor número de poblaciones beneficiarias.
El Coordinador General ejecutará las siguientes acciones principales:
a) Aquellas que el presente Reglamento le adjudica expresamente. Cuando este Reglamento aluda genéricamente a atribuciones de LA SECRETARIA sin otra mención de asignación de responsabilidad, deberá entenderse que el Coordinador General es el responsable de la ejecución respectiva;
b) recepcionar y orientar las solicitudes de asistencia;
c) velar por la más ágil y eficiente evaluación de los proyectos;
d) asistir a la SECRETARIA en la aprobación de la asistencia y suscribir el Convenio de Ejecución respectivo;
e) verificar el cumplimiento de la ejecución y las rendiciones, recomendando al Subsecretario de Coordinación de la SECRETARIA las eventuales decisiones de suspensión y/o cancelación;
f) gestionar la obtención de créditos y/o fuentes de financiamiento (subsidios) ante distintas entidades financieras, entes privados y/o públicos, para cumplir con los fines previstos en este programa;
g) fijar, con carácter de referencia, un valor límite o tope para todo proyecto unitario, el que incluirá la totalidad de los insumos y gastos vinculados a la tarea. El valor de referencia no superará el valor medio irrogado durante el último bienio para un proyecto tipo, sujeto al monto a financiar determinado en él.
Artículo 8 - Bajo dependencia de la Coordinación General funcionará los siguientes sectores:
8.1 Sector Evaluación de Proyectos: Tendrá como responsabilidad primaria recomendar la elegibilidad de las iniciativas presentadas al PROGRAMA.
El Sector Evaluación de Proyectos efectuará las siguientes acciones:
a) Formular el análisis integral de cada una de las iniciativas traídas al PROGRAMA, proponiendo los ajustes y mejoras correspondientes.
b) Proponer y difundir con criterio general, la adopción de soluciones técnicas comunes que incorporen los adelantos tecnológicos que se correspondan con las necesidades del PROGRAMA, recomendando la viabilidad técnica de aquellas modificaciones que concurran a mejorar las prestaciones, abaratar costos y abreviar los plazos previstos.
8.2 Sector Seguimiento y Control: El Sector Seguimiento y Control tendrá como responsabilidad primaria asegurar que la ejecución de los proyectos aprobados se cumplan en las condiciones establecidas en el acto aprobatorio.
El Sector Seguimiento y Control efectuará las siguientes acciones:
a) Realizar el seguimiento de la ejecución de cada proyecto.
b) Controlar que se observen estrictamente las reglas de calidad pautadas.
c) Prevenir con suficiente anticipación e intervenir, con relación a desvíos o atrasos que surjan del curso de la ejecución.
8.3 Sector Programación Financiera y Administración: El Sector de Programación Financiera y Administración tendrá como responsabilidad primaria asegurar que el ciclo financiero y administrativo de los proyectos, opere en condiciones que faciliten su más eficiente concreción.
Serán acciones principales del Sector Programación Financiera y Administración:
a) Preparar y actualizar la programación financiera del PROGRAMA, en articulación con el área de Administración y Presupuesto de LA SECRETARIA.
b) Verificar el cumplimiento del sistema de rendiciones, advirtiendo acerca de las omisiones o falencias que detecte.
c) Llevar el registro de cuentas y la administración del PROGRAMA, incluyendo el régimen de gastos y costos de la Unidad de Apoyo Regional.
d) Sistematizar y actualizar la Base de Datos del PROGRAMA, de manera que permita conocer, sin ninguna demora, el estado de situación de las iniciativas bajo gestión y/o ejecución. Formular la información estadística que haga al conocimiento, evolución y difusión del PROGRAMA.
Artículo 9 - Créase en la órbita del PROGRAMA, bajo dependencia del Coordinador General, una Unidad de Apoyo Regional (UAR), cuya responsabilidad primaria será la de movilizar las capacidades locales, incluyendo los grupos o entidades comunitarias, para alcanzar los objetivos indicados en el Artículo 2 y 3.
Las funciones principales de la Unidad de Apoyo Regional serán:
a) Promover y acercar el PROGRAMA a las poblaciones beneficiarias, a través de las Provincias, Municipios y organizaciones comunitarias representativas.
b) Asistir a los Entes Ejecutores en forma directa, o a través de terceros, en la preparación de los proyectos y demás tramitaciones inherentes al PROGRAMA.
c) Efectuar el seguimiento y control de ejecución del Proyecto.
d) Convalidar el cumplimiento y final de ejecución, a los fines de habilitar el proceso de desembolsos.
e) Prestar la máxima colaboración a los Entes Ejecutores, sin tener injerencia en la administración financiera del proyecto.
En ningún caso la Unidad de Apoyo Regional asumirá atribuciones y responsabilidades propias del Ente Ejecutor.
Artículo 10 - La Unidad de Apoyo Regional llevará a cabo las acciones que deriven de la responsabilidad primaria y funciones establecidas en el Artículo 9 de este Reglamento, y en particular las siguientes:
a) Apoyar en cuanto fuere necesario la participación local.
b) Que el proyecto elevado por el Ente Ejecutor se encuentre dentro de los parámetros establecidos en el artículo 19 y 20.
c) Facilitar la organización financiera, administrativa y contable del proyecto en el ámbito de los Entes Ejecutores. En ningún caso la Unidad tendrá manejo administrativo o financiero relativo a los proyectos.
d) Verificar la ejecución del proyecto, informando acerca del cumplimiento de las etapas y final establecidos.
Artículo 11 - Coordinador Regional: La Unidad de Apoyo Regional estará conducida por un Coordinador Regional que, sin perjuicio de la dependencia indicada en el artículo 9, y con el propósito de imprimir mayor celeridad a su cometido, podrá articularse directamente con los sectores operativos establecidos el artículo 8.
El Coordinador General, a propuesta del Coordinador Regional, definirá las áreas respectivas y designará a los responsables de las subunidades, ad referéndum de la Secretaría.
La Unidad de Apoyo Regional no mantendrá más de 6 (seis) subunidades permanentes.
Todo trabajo que por sus características requiera un presupuesto superior, deberá ser autorizado por LA SECRETARIA, previa propuesta debidamente fundada de la Unidad de Apoyo Regional, con el visto bueno de la Coordinación General.
El Coordinador Regional gestionará ante las autoridades locales la facilitación de elementos de apoyo para el mejor desenvolvimiento del PROGRAMA, incluyendo el préstamo de oficinas. Sólo en caso de no obtenerse dicha apoyatura, la Coordinación General autorizará el arriendo de un local para el trabajo de la subunidad respectiva. El responsable de cada subunidad será el único personal solventado por el PROGRAMA.
Artículo 12 - Subunidades Regionales: Bajo dependencia de la Coordinación Regional funcionarán subunidades operativas, que estarán encargadas de ejecutar las acciones asignadas a la Unidad de Apoyo Regional en áreas geográficas predeterminadas.
Artículo 13 - Los responsables de las subunidades deberán acreditar un perfil técnico idóneo con relación a la función determinada en el Artículo 8.1 a), y poseer experiencia en temas de saneamiento de pequeñas localidades.
Las sedes de las subunidades serán indistintas o alternativas y estarán radicadas preferentemente en aquellas ciudades donde concurran apoyo logístico y facilidades proporcionadas por las Provincias y/o Municipios.
Artículo 14 - Régimen de Actividades de las Subunidades:
a) Las actividades regulares de las subunidades serán programadas por el Coordinador Regional, tal como lo establece el artículo 11 del presente Reglamento.
b) Los responsables de las subunidades se vincularán al PROGRAMA a través de Contrato de Locación de Obra, cuyo objeto principal será la promoción del PROGRAMA, para obtener la presentación de proyectos del área.
El citado vínculo podrá ser resuelto unilateralmente por LA SECRETARIA dando aviso con 30 (treinta) días corridos de anticipación cuando, a su solo juicio, considere insatisfecha e innecesaria la continuidad de las tareas del responsable.
La Locación de Obra podrá ser renovada en caso de evaluarse satisfactorio el desempeño del Representante, en particular si el número de proyectos ingresados del respectivo ámbito, responde a la planeación o expectativas del PROGRAMA.
Artículo 15 - La retención directa del 5% (cinco por ciento) sobre el presupuesto de cada proyecto financiado bajo el régimen de subsidio del presente programa, se utilizará para solventar los gastos inherentes del mismo, dentro del marco del decreto 2380/94.
CAPITULO III - ENTE EJECUTOR
Artículo 16 - El Ente Ejecutor será la persona jurídica que la SECRETARIA apruebe como responsable de la ejecución de uno o más proyectos, y con el cual celebrará el Convenio de Ejecución respectivo.
El Ente Ejecutor será, excluyentemente, el Municipio bajo cuya jurisdicción política se encuentre el núcleo habitacional beneficiario.
El Municipio podrá delegar el carácter de Ente Ejecutor en la Provincia, así como en cooperativas u organizaciones no gubernamentales, incluso confesionales, que reúnan las capacidades exigidas por el PROGRAMA y, a su vez, promuevan la participación comunitaria.
Las exigencias y criterios de elegibilidad serán comunes a cualquier Ente Ejecutor, pudiendo la SECRETARIA establecer recaudos adicionales en función del tipo de persona jurídica que asuma dicho rol, y la operatoria financiera que en cada caso se establezca.
Los requisitos mínimos que debe reunir todo Ente Ejecutor obran en ANEXO III.
En el supuesto que la SECRETARIA determine que el Municipio jurisdiccional no acredita en forma plena la capacidad legal y operativa establecida por este Reglamento y además, no se encuentre en condiciones de ejecutar el proyecto con la rapidez y efectividad que exige este Programa, podrá aceptarse como Ente Ejecutor a alguna de las entidades sujetas a delegación, que cumplimenten las exigencias correspondientes.
Artículo 17 - Sin perjuicio de las obligaciones que surgen del presente Reglamento, será responsabilidad exclusiva del Ente Ejecutor:
a) Elaborar y/o aprobar el proyecto que ponga a consideración de la SECRETARÍA, pudiendo requerir de ésta, el apoyo técnico necesario;
b) solicitar la aprobación del proyecto cumplimentando las condiciones establecidas. La solicitud implica que el Ente Ejecutor ha evaluado y aprobado íntegramente el proyecto, asumiendo en plenitud la responsabilidad derivada de la propiedad intelectual y/o contenido técnico del mismo;
c) designar a un Representante Técnico, responsable de formular las aclaraciones, correcciones y/o información complementaria relativa al proyecto. El Representante Técnico estará habilitado durante la faz de ejecución, a representar al Ente Ejecutor en todas las cuestiones inherentes al progreso del proyecto;
d) ejecutar el proyecto aprobado, por sí o a través de terceros, sin alterar los términos y condiciones establecidos en el Convenio respectivo.
e) supervisar por sí o por terceros la ejecución del proyecto, asegurando que se corrija a tiempo todo desvío de las condiciones convenidas;
f) llevar la contabilidad y registración administrativa de los movimientos financieros del proyecto, en forma independiente de la gestión administrativa general del Ente Ejecutor, cuidando la disponibilidad de facturas y/o comprobantes originales de pagos, para su revisión por la SECRETARIA en toda oportunidad en que lo solicite;
g) elaborar los informes que sean requeridos por la Coordinación General del PROGRAMA, y facilitar la inspección de la SECRETARIA a las actividades comprendidas por el proyecto;
h) celebrar las contrataciones para la ejecución del proyecto, observando la normativa específica de su jurisdicción, salvo que se convenga con la SECRETARIA la realización de otros procedimientos. La SECRETARIA podrá verificar que las contrataciones satisfagan los principios de la tramitación administrativa de todo proyecto que establece este reglamento en el artículo 21, limitando su capacidad sólo a no convalidar aquella contratación que se aparte de los citados principios;
i) obtener los consentimientos, autorizaciones, aprobaciones y demás actos provenientes de alguna Administración o de particulares, que permitan la viabilidad del proyecto y/o de su ejecución. Los plazos de ejecución convenidos no se suspenderán en caso de mediar algún impedimento que demande la intervención de terceros aludida;
j) observar estrictamente las reglas de rendición de los recursos transferidos;
k) proveer, cuando corresponda, los recursos de financiación y/o de contrapartida en la forma comprometida, incluyendo la obtención de las garantías convenidas. Reintegrar a la SECRETARIA las sumas adeudadas en la fecha y modos pactados, en caso de corresponder;
l) asumir la total responsabilidad en la ejecución del proyecto afrontando, ante quien corresponda, las consecuencias dañosas de cualquier naturaleza y alcance que se hubieren generado. La SECRETARIA, en ningún caso, asumirá, subrogará o tendrá alguna solidaridad con relación a tales responsabilidades;
m) asegurar el normal funcionamiento del proyecto ejecutado, al igual que el mantenimiento del servicio y las instalaciones;
n) no hallarse incurso en incumplimientos o morosidad de ejecución derivados de anteriores convenios celebrados en el ámbito del PROGRAMA. No se dará curso a proyecto alguno hasta tanto la SECRETARIA considere superado el estado de incumplimiento y/o morosidad referidos.
o) Las obligaciones del Ente Ejecutor estarán determinadas por:
I. las reglas específicas de la operatoria aplicable;
II. las estipulaciones particulares que se convengan;
III. las disposiciones de este Reglamento.
IV. En caso de conflicto interpretativo, se seguirá el orden prelativo anotado.
Artículo 18 - Las Provincias asumirán la siguiente participación:
a) Como Ente Promotor: realizar acciones de planeamiento y de apoyo a los Municipios, y demás entidades comunitarias, orientadas a facilitar la elegibilidad de los respectivos proyectos.
b) Como Ente Supervisor: efectuar los controles técnicos y de legalidad relativos a la ejecución del proyecto que fueren de su competencia o resulten encomendados por la SECRETARIA.
c) Como Ente Ejecutor: Toda Provincia podrá asumir el rol y las responsabilidades de Ente Ejecutor cuando:
I. Reciba delegación expresa de los Municipios o se configure la situación prevista en el artículo 16 último párrafo.
II. Se propongan planes integrales para una o más regiones del territorio Provincial con relación a ámbitos de escuelas rurales.
III. Medie situación de emergencia hídrica que justifique concentrar la ejecutividad de las acciones mitigatorias y/o de recuperación.
IV. Aceptar cofinanciar o financiar un plan regional de actividades que comprenda, como mínimo, 5 (cinco) proyectos y atienda, por lo menos, un 40% (cuarenta por ciento) de los costos respectivos. La participación financiera deberá adoptar alguna de las modalidades previstas en el artículo 27 inciso b) o c) del presente Reglamento.
La SECRETARIA, a su solo juicio, podrá rechazar la participación de una Provincia como Ente Ejecutor, si los procedimientos de contratación y ejecución que se propone aplicar son incompatibles con la rapidez y efectividad del Programa.
La Provincia deberá demostrar que dispone de los mecanismos normativos que posibiliten el cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 último párrafo.
En el caso de financiamientos que exijan una garantía de recursos de coparticipación de impuestos, el plazo de espera para contar con el instrumento respectivo será de 60 (sesenta) días corridos, pasado el cual el financiamiento del o los proyectos respectivos perderán la prioridad asignada de acuerdo a este Reglamento.
Para el desempeño de su rol, la Provincia designará y dará plenas atribuciones operativas a una Unidad de Gestión o repartición específica.
CAPITULO IV - PROYECTO - PROCEDIMIENTO Y GESTION
Artículo 19 - Un proyecto será considerado por la SECRETARIA como elegible, cuando reúna los siguientes requisitos:
a) Que la localización y el perfil de situación que ampara el proyecto, se ajusten a lo prescrito en los Artículos 2 y 3 del presente Reglamento.
b) Que el Ente Ejecutor nominado disponga de la capacidad legal y operativa establecida en este Reglamento y además, se encuentre en condiciones de ejecutar el proyecto con la rapidez y efectividad que exige el PROGRAMA.
c) Que el costo total del proyecto sea cubierto mediante las operatorias indicadas en el artículo 27.
d) Que medie razonable justificación técnica de las soluciones propuestas, así como de cada una de las partes que componen el proyecto, incluyendo el presupuesto correspondiente. Sólo se atenderán proyectos que respondan a criterios de racionalidad que privilegien:
I. aprovechamiento de las facilidades existentes;
II. menor costo con máximo beneficio;
III. sencillez de ejecución;
IV. el proyecto no podrá superar el lapso máximo de 6 (seis) meses para su íntegro desarrollo y habilitación, incluyendo el trámite selectivo y de contratación.
e) Que se demuestre claramente asegurada la viabilidad del proyecto, en particular, mediante alguna forma orgánica de participación comunitaria en el rol de operación y mantenimiento de las prestaciones derivadas del proyecto.
Artículo 20 - El costo de cada proyecto unitario será libremente determinado por la SECRETARIA en función de la evaluación que realice de la propuesta técnica y presupuestaria presentada.
La SECRETARIA podrá acudir al asesoramiento u opinión de organismos técnicos especializados y/o entidades públicas o privadas que se dediquen a la fijación de precios testigo.
Cualquiera sea el régimen financiero bajo el cual se atienda un proyecto, no se admitirá ni financiará la ejecución a valores unitarios y totales no aprobados, ni se reconocerán costos o gastos adicionales.
Artículo 21 - La tramitación administrativa de todo proyecto alcanzado por el PROGRAMA estará regida por los siguientes principios:
a) Agilidad: Los plazos que se establecen para la tramitación y ejecución ulterior de los proyectos, obligan al Ente Ejecutor y a la SECRETARIA. La morosidad en el suministro de información o documentación relativa al proyecto, dará lugar a la caducidad del trámite de asistencia. Las demoras en la faz de ejecución promoverán la suspensión y hasta la cancelación del proyecto, conforme se establece en el presente Reglamento.
Aquellos funcionarios o agentes de la SECRETARIA que resulten responsables de demoras respecto de las obligaciones adjudicadas al organismo en este Reglamento, serán inmediatamente desafectados de sus funciones y estarán sujetos a las sanciones administrativas que correspondan.
b) Informalismo e Inmediatez: Las actuaciones estarán desprovistas de toda formalidad, salvo en lo relativo a:
I. Formulario de solicitud y presentación del proyecto;
II. acto de aprobación;
III. convenio de ejecución; (garantías y compromisos financieros si los hubiere)
IV. movimiento financiero,
V. acreditación de cumplimiento de recaudos para desembolsar
VI. actos de verificarición del tramo de ejecucuón cumplido.
VII. rendiciones y aprobación de los mismos.
VIII. actos intimatorios, si fueren necesarios, y sus consecuencias
Es obligación de la SECRETARIA procurar la proximidad con las comunidades y núcleos potencialmente beneficiarios, apoyando la gestión del Ente Ejecutor que resulte responsable.
c) Transparencia:
I.
Acceso: No existirán otras condiciones para acceder al PROGRAMA que las establecidas en el presente Reglamento y, por lo tanto, asiste potencial derecho de recibir asistencia en plano de estricta igualdad y a través del Ente Ejecutor respectivo, a toda la población beneficiaria que se encuentre en alguna de las circunstancias descriptas en los Artículos 2 y 3.
II. Publicidad: Un detalle bimestral de proyectos presentados, aprobados y convenios de ejecución suscritos, será cursado al:
1) HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
2) SECRETARIA RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE.
3) SINDICATURA GENERAL DE LA NACION;
4) AUDITORIA GENERAL DE LA NACION
5) FEDERACION ARGENTINA DE MUNICIPIOS.
6) Al GOBIERNO de la PROVINCIA del ámbito beneficiario.
Artículo 22 - Toda entidad elegible puede demandar a la SECRETARIA la incorporación de uno o más proyectos al PROGRAMA, implementando de modo unitario la forma que, como ANEXO IV, integra el presente.
Recibido un requerimiento, la Coordinación General procederá a:
a) Confirmar, en principio, la elegibilidad del Ente Ejecutor propuesto;
b) orientar preliminarmente el régimen financiero que estuviere expedito y a su vez resulte más apto para la atención de la iniciativa;
c) iniciar la tarea de evaluación del proyecto;
La SECRETARIA será informada de inmediato de esta primera decisión, hallándose autorizada, incluso, a pedido de la parte interesada, a revisar con carácter definitivo dicha decisión. Pasados 5 (cinco) días de recibida la información o, eventualmente, las aclaraciones o complementos solicitados, se considerará ratificada la medida del Coordinador General.
Artículo 23 - El Proceso de Asistencia del PROGRAMA comprende 2 (dos) etapas. La primera faz, denominada "de aprobación del proyecto", se iniciará con la solicitud de asistencia hasta el acto de aprobación en orden de prioridad del proyecto.
La segunda etapa será la "de ejecución del proyecto", y comenzará con la firma del Convenio de Ejecución y se extenderá hasta la conclusión y aprobación de la rendición final correspondiente.
Artículo 24 - La Evaluación del Proyecto comprenderá el estudio de la viabilidad técnica, legal, ambiental, institucional y económica del proyecto, de acuerdo a las reglas que integran el presente Reglamento.
Durante la etapa de evaluación, la iniciativa podrá ser devuelta al solicitante a fin de que formule correcciones, o añadidos, o bien proporcione la información o documentación respaldatoria o complementaria que se considere necesaria, concediéndose en todos los casos plazos acordes a la complejidad y motivo de la requisitoria. Si vencido dicho plazo no se hubiere satisfecho el requerimiento o justificado la demora, se tendrá por desistida la solicitud de asistencia.
La evaluación técnica de un proyecto unitario no deberá superar los 15 (quince) días, excluidos los períodos de tiempo de actuación correspondientes al solicitante.
Una vez completada la evaluación, la Coordinación General preparará una Minuta de Aprobación, que contendrá como mínimo:
a) la designación del Ente Ejecutor;
b) los términos y condiciones técnicas;,
c) los términos y condiciones financieras;
d) los plazos y modos de ejecución, incluyendo la información acerca del método de contratación que se utilizará.
La aprobación de cada proyecto, será objeto de decisión del Secretario, dentro de los 2 (dos) días de recibida la Minuta mencionada.
En caso de que una solicitud comprenda más de un proyecto, las aprobaciones serán unitarias, sin perjuicio del agrupamiento que pueda disponerse con relación a la programación financiera y de ejecución.
Artículo 25 - A los fines de sistematizar los principios que rigen la gestión administrativa del PROGRAMA, establécese el cursograma interno que, como ANEXO VI inciso a) integra el presente. En el ANEXO VI inciso b) hay un cuadro de obligaciones que fija los plazos máximos de las tramitaciones para acordar el financiamiento.
Los plazos se contarán desde que el solicitante o Ente Ejecutor hubiere satisfecho los requisitos exigidos, o de requerido el desembolso del tramo rendido, respectivamente, y, por lo tanto, se suspenderán mediando requisitos pendientes totales o parciales de la información solicitada. LA SECRETARIA podrá extender en casos puntuales los plazos cuando concurran circunstancias imprevistas, o impedimentos debidamente justificados con anticipación. No se convalidarán morosidades incurridas.
CAPITULO V - CONTROL Y GESTION
Artículo 26 - Se observarán las siguientes reglas de gestión interna:
a) Expediente único: En el área del PROGRAMA se llevará un solo y único expediente de cada proyecto, identificable por el nombre de la localidad o núcleo beneficiario y un número, acumulándose allí las iniciativas de diverso origen que pudieren referirse a una misma población beneficiaria. En dicho expediente se agregarán todas las actuaciones relativas al proyecto.
b) El Coordinador General podrá llevar un registro ad-hoc con copias de las piezas referidas en el artículo 21 inciso b).
Las providencias de pases o derivaciones internas, o actuaciones de comunicación del expediente, se verificarán en forma manuscrita, y preferentemente, se tramitarán en mano.
Será responsabilidad del Coordinador General mantener el buen orden y la seguridad de cada tramitación.
c) Informalidad: Además de lo anotado en (a), deberá dejarse constancia en el expediente de lo establecido en el artículo 21 inciso b)
d) Colaboración: El personal del PROGRAMA, cualquiera fuere su responsabilidad y competencia, tiene obligación de colaborar entre sí y con los Entes Ejecutores. De igual forma, el personal de LA SECRETARIA no perteneciente al PROGRAMA tendrá un rol de permanente disposición al mismo, debiendo evacuar el o los pedidos de asistencia, dentro de un plazo máximo de 5 (cinco) días de recibido.
CAPITULO VI - REGIMEN FINANCIERO
Artículo 27 - A los fines de cumplimentar los objetivos indicados, y con la premisa de maximizar la cobertura del PROGRAMA, la SECRETARIA adoptará alguna de las siguientes operatorias financieras, o una combinación entre cualquiera de ellas:
a) Subsidio directo – (Programa A). El aporte de sumas no reintegrables por parte de la SECRETARIA, con cargo de rendición de cuentas.
b) Subsidio y aporte local – (Programa B). Es la conjunción de recursos de origen local, adicionados al monto no reintegrable proveniente de la SECRETARIA.
c) Subsidio y préstamo – (Programa C). Conforma la adición de financiamientos provenientes de operaciones de préstamo de fuente multilateral al monto no reintegrable, los que estarán regidos por las reglas de la respectiva operatoria y en subsidio, por el presente Reglamento.
Ninguna de las modalidades financieras suplirá, absorberá o inhibirá, la tarea o aporte comunitario que con relación a cada proyecto se defina.
La SECRETARIA privilegiará las modalidades de préstamo que combinen fuentes de financiamiento con el subsidio que permitan la ejecución de un mayor número de proyectos. Con tal propósito la SECRETARIA celebrará acuerdos integrales o regionales con Provincias, Municipios, agrupación de Municipios o entidades comunitarias que acepten y estén en condiciones de asumir las obligaciones de financiar conjuntamente.
Artículo 28 - Todo proyecto aprobado ingresará a una cartera de proyectos financiables, correspondiendo a la Coordinación General, formular el orden de prelación de cada operatoria, sobre la base de las fechas de las aprobaciones unitarias.
Salvo circunstancia derivada de emergencia o situación de grave riesgo sanitario, se respetará estrictamente el citado orden. La SECRETARIA podrá, igualmente, asignar prioridad a las operatorias de proyectos provinciales o regionales que comprendan a más de un núcleo de población beneficiaria, y en los que mediare cofinanciación local.
La asistencia financiera a ese ordenamiento está sujeta a la programación presupuestaria de la SECRETARIA, y a la correspondiente disponibilidad de recursos. Informado el Coordinador General de dichas circunstancias, suscribirá el Convenio de Ejecución con el Ente Ejecutor, basándose en los términos de la resolución ad hoc emitida por la Secretaría.
Recién a partir de la firma del Convenio de Ejecución, la SECRETARIA asume compromiso frente al Ente Ejecutor, y coloca al proyecto en la faz de ejecución.
El PROGRAMA no financiará o reconocerá gastos previos incurridos antes del Convenio, aun cuando pudieren tener conexión con la ejecución del proyecto.
Artículo 29.1 - Condiciones previas al adelanto financiero: El Ente Ejecutor deberá acreditar los siguientes recaudos, a los fines de hacer efectiva la transferencia establecida en la programación financiera de la obra, como adelanto o primer desembolso:
a) Constitución de la garantía, si correspondiere.
b) Comprobante de la habilitación de una cuenta bancaria específica en el Banco de la Nación Argentina, a la que la SECRETARIA efectuará las transferencias, de acuerdo a la programación financiera del proyecto.
c) Designación del Representante Técnico.
d) Información acerca de la selección o designación del o los contratistas, personas que estarán afectadas a la ejecución del proyecto, de acuerdo a los términos establecidos en el Convenio. En caso de tratarse de proyectos que se ejecutaen total o parcialmente "por administración", y/o donde se financie mano de obra u otros insumos de origen local, se indicará el detalle presupuestario y la afectación respectiva.
29.2 Decaimiento del Proyecto: Se tendrá por desistido todo proyecto y por lo tanto extinguido el Convenio respectivo, cuando el Ente Ejecutor no complete los requisitos del artículo 29.1 dentro de los 60 (sesenta) días corridos de suscrito el Convenio de Ejecución, salvo razones debidamente justificadas por el Ente Ejecutor. La caducidad del trámite operará de pleno derecho, sin necesidad que LA SECRETARIA formule intimación alguna.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 17 y 21, LA SECRETARIA vigilará que los procedimientos que se cumplan estén regidos por principios de agilidad, transparencia y competitividad. En ningún caso LA SECRETARIA subrogará atribuciones locales, pero sí podrá, a su solo juicio y a través de resolución fundada del Secretario, suspender todo proyecto que se aparte de dichos lineamientos llegando, incluso a la cancelación, si no se corrigen en plazo perentorio los actos o procesos observados.
Ninguna disposición o acción de algún organismo local, ya sea de contralor o Superintendencia respecto del Ente Ejecutor, será oponible a la facultad consignada en el párrafo anterior, o tendrá aptitud jurídica para modificar los compromisos asumidos por dicho Ente.
29.3 Contrataciones del Ente Ejecutor: El Ente Ejecutor será el único responsable de la contratación para la realización de los trabajos incluidos en el proyecto. Los procedimientos respectivos deberán atenerse a los términos convenidos.
29.4 Régimen de Financiamiento:
a) Todo proyecto incluirá la programación financiera de la ejecución, en la que constará la distribución de desembolsos. LA SECRETARIA realizará las previsiones presupuestarias del flujo financiero del PROGRAMA sobre la base de esa información.
b) Cumplidas las condiciones mencionadas en 29.1, operará la transferencia a la cuenta del Ente ejecutor, del primer desembolso o del adelanto financiero establecido en la programación respectiva.
El citado adelanto podrá alcanzar un valor equivalente de hasta el 50% (cincuenta por ciento) del monto total del proyecto, debiendo establecerse en cada caso:
I. Los bienes y/o servicios a cuyo pago estará afectado el adelanto;
II. la obligación de efectuar la rendición de dichos pagos dentro de los 60 (sesenta) días de recibidos los fondos;
c) En ningún caso se transferirá la cuota o desembolso siguiente al adelanto y los sucesivos, de cuotas o desembolsos, de no mediar:
I. La acreditación del cumplimiento de ejecución del tramo del proyecto que habilita el desembolso, verificada por la Unidad de Apoyo Regional.
II. La rendición del adelanto y/o de la cuota anterior.
d) El desembolso final demandará la certificación previa de la Unidad de Apoyo Regional acerca de la íntegra y efectiva culminación del proyecto.
e) La morosidad o incumplimiento en materia de rendiciones del adelanto y demás cuotas, pondrá en marcha el procedimiento establecido el artículo 29.2.
Artículo 30 - Sólo se financiarán las modificaciones al proyecto que fueren aprobadas por LA SECRETARIA.
Todo trámite de modificación deberá ser promovido por el Ente Ejecutor, adjuntando la justificación técnica correspondiente, y contendrá la nueva curva de inversión del proyecto. La Coordinación General elevará al Secretario la propuesta de decisión debidamente evaluada, dentro de los 10 (diez) días de completado debidamente el requerimiento por el Ente Ejecutor.
CAPITULO VII - RENDICION Y CONTROL
Artículo 31 - La Unidad de Apoyo Regional y el Sector de Seguimiento del PROGRAMA deberán conocer sobre el desarrollo de la ejecución material del proyecto, previniendo al Ente Ejecutor respecto de desvíos o atrasos que se registren.
Si de alguna verificación técnica surgieren diferencias u omisiones en relación con la ejecución del proyecto aprobado, LA SECRETARIA pondrá en marcha el mecanismo previsto en 29.2, salvo que se hubieren configurado algunas de las hipótesis de cancelación directa establecidas en el artículo 33.
Artículo 32 - El régimen de rendición y justificación de los recursos transferidos al Ente Ejecutor integra el presente Reglamento como ANEXO V.
Las rendiciones se efectuarán con periodicidad bimestral, salvo que se estipule, específicamente, otro régimen.
La Coordinación General deberá indicar, dentro de los 5 (cinco) días de completado un tramo de rendición por parte del Ente Ejecutor, si la misma es efectivamente completa, se ajusta a la etapa de rendición correspondiente a la programación financiera del proyecto y cumple con las condiciones del régimen citado en este Artículo. En caso de diferencias se procederá como indica el Artículo 29.4 inciso c), d) y e).
Artículo 33 - Frente a cualquier incumplimiento del Ente Ejecutor respecto de sus obligaciones, en particular las relativas a:
a) Rendición y justificación de los recursos adelantados;
b) aplicación de los recursos transferidos a la atención de los gastos comprendidos por el proyecto aprobado;
c) calidad, cantidad y especificidad de los bienes y servicios incorporados al proyecto;
d) morosidad en la ejecución del proyecto.
LA SECRETARIA podrá, a su solo juicio, impulsar el procedimiento establecido en el artículo 29.2, a través de resolución fundada del Secretario.
En idéntica forma podrá resolverse la cancelación directa de la ejecución del proyecto cuando concurra alguna de las circunstancias referidas en este Artículo, asociada a alguna de las siguientes causas:
a) Presunción de dolo del responsable del Ente Ejecutor, o de alguno de sus funcionarios dependientes.
b) Negligencia o incapacidad manifiesta del responsable del Ente Ejecutor para ejecutar y/o administrar el proyecto.
c) Pérdida de las condiciones de elegibilidad del Ente Ejecutor.
La cancelación de todo proyecto habilitará a LA SECRETARIA, en forma automática, para:
I. exigir el inmediato reintegro del adelanto y/o los valores no invertidos, tal y como fuera aprobado el proyecto;
II. aplicar sobre el monto total emergente de (I), un interés resarcitorio adicional, equivalente a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuento a 30 (treinta) días, contados a partir de la fecha del o los desembolsos hasta el efectivo reintegro;
III. adicionar a los montos de (I) y (II), un interés punitorio por igual período, equivalente al 50% (cincuenta por ciento) del interés resarcitorio;
IV. inhabilitar toda otra operación con el mismo Ente Ejecutor, en el ámbito del PROGRAMA y de LA SECRETARIA.
Artículo 34 - En el marco de sus cometidos específicos, y sin perjuicio de las acciones que en tal sentido correspondan, la SECRETARIA, será informada por la Coordinación General con una periodicidad bimestral, de lo siguiente:
• Nómina de proyectos o iniciativas ingresados;
• proyectos evaluados y elevados para aprobación;
• proyectos aprobados;
• convenios celebrados;
• orden de prelación de proyectos aprobados;
• programación financiera del siguiente período bimestral;
• rendiciones aprobadas y pendientes, individualizando a los Entes Ejecutores responsables;
• suspensiones o cancelaciones propuestas, y dispuestas;
• detalle de desembolsos del período, y cuenta presupuestaria anual del PROGRAMA.
LA SECRETARIA, además, podrá contratar la realización de auditorías externas con relación al desenvolvimiento general o aspectos particulares del PROGRAMA.
CAPITULO VIII – CLAUSULAS TRANSITORIAS
Artículo 35 - Los proyectos actualmente en ejecución del PROGRAMA PASPAYS o PASPAYS ESCUELAS y los del PROGRAMA DE PRESTAMO BID 1118-OC, continuarán de acuerdo a sus respectivos cronogramas y con los Entes Ejecutores nominados en cada caso.
El ENOHSA preparará un informe detallado, con el alcance del artículo 34 del presente Reglamento acerca del estado de ejecución de cada proyecto alcanzado por los programas anteriores, en los que hubiere existido algún desembolso y constare un inicio de ejecución, para presentar a la Subsecretaría de Coordinación.
Los saldos acreedores de las cuentas "financieras" existentes en las actuales Unidades de Gestión Provincial (U.G.P.) se destinarán exclusivamente al pago de los compromisos resultantes de las obras inconclusas hasta el ejercicio presupuestario 1998 inclusive. La rendición prevista en el artículo 32 del presente Reglamento quedará bajo la exclusiva responsabilidad del ENOHSA.
En aquellos casos en que no fuera posible ninguna nueva asignación, el ENOHSA tramitará la inmediata repetición de las sumas transferidas, para remitirlas al PROGRAMA, e informará a la Subsecretaría de Coordinación lo acontecido, dentro del marco del artículo 34 del presente Reglamento.
Artículo 36 - Aquellos proyectos que hubieren sido técnicamente aprobados por la UNIDAD DEL PROGRAMA PASPAYS, y se encuentren sin comenzar por insuficiencia presupuestaria, serán revisados dentro del plazo máximo de 60 (sesenta) días corridos, sólo con relación al Ente Ejecutor nominado, de manera de ajustar dicha designación a lo previsto en el presente Reglamento. Una vez resuelto ese punto, los proyectos se ordenarán conforme lo dispuesto en el artículo 28 continuando su tramitación de acuerdo a este Reglamento.
Artículo 37 - Las rendiciones correspondientes a las operatorias celebradas durante los años 1997 y 1998 inclusive, quedarán bajo la exclusiva responsabilidad del ENOHSA, quien, además, deberá organizar los procedimientos que permitan encarar las acciones necesarias a fin de completar y/o normalizar aquellas rendiciones que estuvieren pendientes de aprobación, e informará a la Subsecretaría de Coordinación lo acontecido dentro del marco del artículo 34 del presente Reglamento.
Artículo 38 - El PROGRAMA se hará cargo de la operatoria a partir del presupuesto del corriente año, quedando bajo su exclusiva responsabilidad la prosecución de todas las actuaciones, hasta su rendición.
ANEXOS DEL REGLAMENTO DEL PROPASA
ANEXO I
OBRAS ALCANZADAS
CATEGORIAS FINANCIABLES:
Se establece que en esta categoría serán alcanzados:
1. Emprendimientos de rehabilitación, mejoramiento y construcción de obras nuevas de agua potable con características de "servicio reducido", las que implicarán en forma genérica:
a) Toma (sea subterránea o superficial).
b) Aducción.
c) Planta potabilizadora, (en el caso que la calidad del agua cruda lo exija).
d) Dispositivo de Desinfección.
e) Tanque de reserva.
f) Red mínima hasta grifo público.
2. Construcción de sanitarios para alumnos y docentes, incluyendo el tratamiento de efluentes en las escuelas rurales, las que incluirán en forma genérica:
a) Red de alimentación de agua desde tanque de reserva fría y caliente.
b) Cañería cloacal primaria y secundaria (con sus accesorios).
c) Sanitarios (inodoros, mingitorios, lavatorios y bebederos).
d) Revestimientos sanitarios (azulejos y cerámicas).
e) Griferías con duchas incluidas.
f) Depósito de descarga exterior.
g) Sistemas de tratamientos de los líquidos residuales (la complejidad de acuerdo a su disposición final y a la solución técnica más apropiada).
Los emprendimientos enunciados podrán comprender la mano de obra, requerida para la ejecución y/o los materiales necesarios para tal fin.
En lo que respecta a los insumos necesarios para el mantenimiento de los sistemas (cloro, productos químicos para el caso de plantas potabilizadoras, etc.), no estarán incluidos dentro del financiamiento.
ANEXO II
EQUIPAMIENTOS ALCANZADOS
Formarán parte de esta categoría, siempre que se demuestre que técnicamente y/o económicamente la solución no pueda encuadrarse dentro del Anexo I, las adquisiciones de equipamiento básico cuya finalidad sea la de suplir la falta de infraestructura sanitaria, que incluirá en forma genérica:
a) Tanques itinerantes para provisión de agua potable.
b) Camiones tanque itinerante para la provisión de agua potable.
c) Tanques itinerantes para recolección de líquidos cloacales.
d) Tanques de reserva.
e) Bombas sumergibles.
f) Plantas de tratamiento compactas de agua potable.
g) Planta de efluentes domiciliarios.
h) Otros equipos necesarios para los objetivos del programa.
Si bien las características de los proyectos no se consideran de alta complejidad técnica, la elaboración y presentación de los mismos deberá demostrar la necesidad de las alternativas planteadas.
ANEXO III
REQUISITOS MINIMOS DEL ENTE EJECUTOR
Requisitos para la presentación de las solicitudes de financiamiento.
1. Presentación de la Solicitud
La solicitud de subsidio al Programa deberá efectuarse por el Ente Ejecutor a través de una presentación dirigida a la Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable, Coordinación del PROPASA.
1. La nota de elevación deberá acreditar el carácter de Ente Ejecutor y firmada por:
1.1 Si es elevada por un organismo provincial, será suscrita por el titular o bien por la autoridad responsable de la Administración Central (Secretario, Ministro, etc.).
1.2 Si es elevada por un Municipio, será suscrita por el Intendente de la localidad.
1.3 Si es elevada por Cooperativas, Uniones Vecinales o Comunidades Religiosas, será suscrita por la máxima autoridad del Ente.
2. Información a suministrar:
2.1 Información sobre la Entidad solicitante:
a) Denominación y carácter de la entidad. (Anexo IV - formulario 1)
b) Autoridades o máximos responsables. (Anexo IV - formulario 1)
c) Domicilio real, Teléfono, Fax. (Anexo IV - formulario 1)
d) Estatutos, Acta de formación del ente Ley de creación, u otra documentación legal que habilite la capacidad jurídica del ente para contraer préstamos o aceptar subsidios.
e) Nº de CUIT.
f) Documentación que permita evaluar la capacidad de repago de la asistencia financiera (dependiendo el caso: certificación de fondos de coparticipación, balances, etc.).
2.2 Información sobre el proyecto a financiar, la cual se adecuará a la complejidad del mismo:
a) Problema o necesidad a resolver. (Anexo IV - Planilla 1)
b) Justificación y breve descripción del proyecto que se presenta (Anexo IV - Planilla 2)
c) Resultados que esperan obtener al finalizar la ejecución del proyecto (Anexo IV Planilla 1)
d) Situación de los sistemas (de existir) de saneamiento actuales (Anexo IV - Formulario 2)
e) Información sobre la fuente de abastecimiento de agua (caudal, análisis físico-químico y bacteriológico), teniendo en cuenta los parámetros establecidos para consumo humano.
f) Características del cuerpo receptor.
g) Planimetría de la zona.
h) Planos del sistema a construir.
i) Memoria técnica del proyecto: dotación promedio, cálculos hidráulicos, parámetros de diseño y todas las demostraciones necesarias de la ingeniería de proyecto. Se tendrá en cuenta la facilidad de operación y mantenimiento del sistema.
j) Especificaciones técnicas.
k) Plan de adiestramiento y capacitación del personal encargado de la operación del sistema.
l) Planilla de cómputo y presupuesto, análisis de precios de materiales y mano de obra (Anexo IV - Formulario 3).
m) Metodología de ejecución sea por administración o por contratación a terceros (Anexo IV - Formulario 1).
n) Metodología de adjudicación a utilizarse, de acuerdo a la normativa local vigente (por ejemplo: Licitación, Concurso de precios, etc.
o) Ambiente: precauciones y medidas de mitigación.
Aclaraciones
2.2.1 En las obras que fueran a ejecutarse por Administración:
Sólo se financiarán los materiales a utilizar en la obra, por lo que se deberá presentar un listado detallado de los mismos.
No se financiará ningún material que no figure en dicho listado, por lo que el mismo deberá enviarse especificado con la máxima desagregación posible en relación con las tareas a ejecutar.
2.2.2 En las obras a realizarse por contratación a terceros:
a) Si la contratación contemplara mano de obra y materiales, se podrá materializar a través de Licitación, Concurso de Precios o Contratación Directa, conforme a la legislación local. Deberá acompañarse para ello y en forma previa, las planillas de cómputo y presupuesto, según formulario 3 "Presupuesto del Proyecto".
b) En el caso de contratarse mano de obra y materiales en forma separada, se deberá presentar cómputo y presupuesto sobre la base de las tareas a efectuar. En función de los análisis de precios presentados, se adjuntarán dos planillas desagregadas, una sobre materiales (de acuerdo al punto 2.2.1) y otra que indique los porcentajes de incidencia de la mano de obra por cada tarea desarrollada en el cómputo y presupuesto, en relación con dicha tarea y en relación con el monto total de la mano de obra.
No se podrá incluir mano de obra que corresponda a personal en relación de dependencia con el ente ejecutor, debiéndose contratar todo el personal a afectar a la obra.
Se considerará la presentación de un acta firmada por autoridad competente, detallando las personas a contratar indicando Apellido, Nº de documento, tarea contratada, remuneración y período de vivencia del contrato.
2.3 Información sobre la adquisición de equipamiento:
a) Memoria descriptiva indicando los problemas que determinan la necesidad de adquirir el equipamiento (Anexo IV - Planilla 2).
b) Especificaciones técnicas. Incluyendo folletos de especificaciones de distintos proveedores.
c) La adquisición se realizará por licitación o concurso de precios, todo de acuerdo a la legislación local vigente.
d) Presupuesto de por lo menos 3 (tres) oferentes, con sus respectivos antecedentes. Plan de adiestramiento y capacitación del personal encargado de la operación del sistema (en caso que corresponda).
ANEXO IV
INSTRUCTIVO PARA LA IMPLEMENTACION DE LOS FORMULARIOS Y PLANILLAS



































Formulario 1:

Presentación de Proyectos

Formulario 2:

Diagnóstico de la situación actual

Formulario 3:

Presupuesto del Proyecto

Formulario 3a:

Cronograma de Inversiones

Formulario 4:

Resumen del Proyecto

Formulario 5:

Información cumplimentada por el Solicitante

Planilla 1:

Estado de necesidades

Planilla 2:

Estado del Proyecto

Planilla 3:

Rendición de materiales

Planilla 4:

Rendición de Mano de Obra

Planilla 5:

Certificado de Obra


INTRUCTIVO PARA LA IMPLEMENTACION DE LOS FORMULARIOS Y PLANILLAS
FORMULARIO Nº 1
PRESENTACION DE PROYECTOS
Provincia: Colocar el nombre de la Provincia a la cual pertenece la localidad.
Departamento: Colocar nombre del departamento dentro del cual se encuentra ubicada la localidad.
Municipio: Colocar el nombre del municipio.
Localidad / barrio / paraje: Tachar lo que no corresponda y colocar su nombre.
1 - IDENTIFICACION DEL PROYECTO Y SUS EJECUTORES
Nº: clave de identificación a completar por el PROPASA
Nombre del Proyecto: a completar por el PROPASA.
Objeto: Efectuar una breve descripción.
Agua Potable / Desagües Cloacales: marcar con una cruz lo que corresponda indicando de igual manera el carácter de la obra (obra nueva / ampliación / rehabilitación).
Nombre del Ejecutor: Indicar el nombre del Ente responsable de la ejecución del proyecto (Ejemplo: Cooperativa de servicios públicos, etc. ).
Autoridad responsable: Colocar el nombre y apellido de la máxima autoridad del Ejecutor indicando su cargo.
Dirección / TE / FAX / CP / Correo electrónico: Completar con los datos del Ejecutor.
2 - POBLACION
Población Total: indicar el número total de habitantes correspondientes a la Localidad / barrio / paraje.
Habitantes Beneficiarios totales: indicar el número total de habitantes a ser beneficiados con el proyecto.
Comentario: Ejemplo Fuente de obtención de los datos consignados.
3 - ACTIVIDADES PREVISTAS
Completar la categoría que corresponda (Bienes y servicios / obras) con una breve descripción del requerimiento indicando su Presupuesto estimado.
4 - METODOLOGIA DE CONSTRUCCION O ADQUISICION
Indicar una cruz el sistema que se utilizará para la ejecución del proyecto, además se deberá marcar el tipo de requerimiento ya sea materiales o mano de obra o ambos.
En caso de optar por una alternativa no descripta (Otros) deberá indicarse la metodología a utilizar.


FORMULARIO 2
DIAGNOSTICO DE LA SITUACION ACTUAL
Este formulario contendrá los datos necesarios para la determinación de la situación actual en que se encuentra la totalidad de la población de la localidad / barrio / paraje.
1 - Deberá indicarse cómo está compuesto el sistema de abastecimiento actual de agua potable señalando en cada caso el Nº de viviendas, habitantes por viviendas y total de habitantes.
2 - En caso de existencia de un servicio de agua potable se deberá marcar con una "X" si éste se encuentra dentro o fuera del área a ser beneficiada. Deberá indicarse además el estado en que se encuentra cada componente de dicho servicio marcando con una "X" su estado (Bueno, Regular o Malo). En la columna de observaciones se indicará su situación física.
3 - Deberá indicarse cómo está compuesto el sistema de abastecimiento actual de evacuación de excretas señalando en cada caso el Nº de viviendas, habitantes por viviendas y total de habitantes.
4- En caso de existencia de un servicio de evacuación de excretas se deberá marcar con una "X" si éste se encuentra dentro o fuera del área a ser beneficiada. Deberá indicarse además el estado en que se encuentra cada componente de dicho servicio marcando con una "X" su estado (Bueno, Regular o Malo). En la columna de observaciones se indicará su situación física.


FORMULARIO 3
PRESUPUESTO DEL PROYECTO
Deberá efectuarse con el mayor grado de desagregación posible para cada caso (materiales u obra), considerando que el mismo no sólo será evaluado como Presupuesto Oficial del proyecto sino que además será tenido en cuenta para la justificación de las rendiciones posteriores, y en caso de no contar con alguna partida expresamente detallada, no se reconocerá dicho gasto.
Se dividirá en rubros e ítems, numerándolos en forma correlativa indicándose su denominación, unidad de medida, cantidad requerida, precio unitario y precio total.
Ejemplo:

















Denominación

Unidad

Cantidad

Precio Unitario

Precio Total

23

Provisión, acarreo y colocación de cañería de PVC diámetro 100 mm clase 6.

M

458

$ XXX

458 x $ XXX




FORMULARIO 3 a
CRONOGRAMA DE INVERSIONES
El cronograma de inversiones mensuales podrá realizarse de acuerdo con el desagregado efectuado en el Formulario 3, presupuesto oficial, o bien podrá desagregarse por Rubros solamente. En cada fila (divida en dos, montos y barras) se colocará en la parte superior, el monto mensual y en la parte inferior la barra horizontal que represente el tiempo de ejecución, correspondiente a la actividad descripta en la columna Rubro / ítem.

FORMULARIO Nº 4
RESUMEN DEL PROYECTO
IDENTIFICACION, UBICACION Y RESUMEN DE OBJETIVOS
Nº: clave identificatoria a completar por el PROPASA.
Nombre del Proyecto: a completar por el PROPASA.
LOCALIZACION
Provincia: Colocar el nombre de la Provincia a la cual pertenece la localidad.
Departamento: Colocar nombre del departamento dentro del cual se encuentra ubicada la localidad.
Municipio: Colocar el nombre del municipio.
Localidad / barrio / paraje: tachar lo que no corresponda y colocar su nombre.
Resumen de los Objetivos del Proyecto: se deberá efectuar una descripción del objetivo que se desea alcanzar con la ejecución del proyecto solicitado.
ESQUEMA DE FINANCIAMIENTO:
El mismo será completado por el PROPASA.
RESPONSABLE DE LA EJECUCION:
Se indicará el nombre del Ente ejecutor del proyecto.
NUMERO DE BENEFICIARIOS:
Indicar el número total de habitantes beneficiarios del proyecto divido por el grado de alcance del beneficio obtenido por la ejecución del proyecto.

PLANILLAS 1 y 2
ESTADO DE NECESIDADES y ESTADO DEL PROYECTO
Se deberá efectuar una descripción de acuerdo a lo solicitado en cada una de las planillas, indicando la descripción del problema, población beneficiada, la situación con y sin el proyecto en cuestión, la descripción general del proyecto y los beneficios que implica su ejecución.


PLANILLAS 3, 4 y 5
RENDICIONES
Las mismas se completarán para realizar las justificaciones de las rendiciones de los gastos efectuados, según lo indicado en el Anexo V Rendiciones.
Item: Se indicará el Nº de acuerdo con lo descripto en el presupuesto (formulario 3).
Descripción: Se indicará la denominación del ítem/rubro presentado en el presupuesto (formulario 3).
Unidad: Indicar la unidad respectiva a la descripción.
Cantidad total aprobada: Indicar el cómputo aprobado para el proyecto (formulario 3).
Precio unitario: Indicar el precio unitario aprobado (formulario 3).
Cantidades: Indicar las cantidades (unidad de medida) de las anteriores rendiciones, de la presente rendición y el acumulado a la fecha.
Importes: Indicar los montos de las anteriores rendiciones, de la rendición actual y el importe total acumulado.
Factura Nº / Recibo Nº: Indicar el número de factura que corresponde a la rendición de ese ítem, la que además deberá acompañarse a la planilla.
ANEXO V
RENDICIONES
Documentación a presentar en las rendiciones:
Deberá remitir un detalle de los procedimientos seguidos en las contrataciones Licitación, Concurso de Precios, contratación directa, adjuntándose acta de apertura, informe de preadjudicación, oferta, contrata u orden de compra, ordenanza municipal y/o resolución (si correspondiese), debiendo hacerse mención de la normativa local que ampara al procedimiento aplicado.
EJECUCION DE OBRAS
— Elevación de las rendiciones firmadas por la autoridad competente.
<
OBRAS POR ADMINISTRACION
Rendición de Materiales
Planilla de Rendición (Anexo IV - planilla 3).
Copias de las facturas que correspondan a la rendición.
Por cada proveedor copia del Formulario DGI Nº 576 en el que se indican los números válidos de facturación.
Rendición de Materiales y Mano de Obra en forma separada
Actas de medición de acuerdo con las tareas realizadas.
Respecto de la mano de obra: Copia del o los contratos suscritos o Acta de Escribano legalizada. Estos documentos deberán indicar por cada tarea a realizar del cómputo y presupuesto el precio total de la mano de obra y el precio unitario de la misma.
Planilla de Rendición (Anexo IV - planilla 4).
Copia de recibos de pagos correspondientes.
Respecto de los materiales: deberá procederse de acuerdo con lo descripto anteriormente.
< RENDICION DE OBRA POR CONTRATACION A TERCEROS.
— Acta de medición.
— Certificado de obra, firmado por la empresa y el comitente según el modelo (Anexo IV planilla 5).
— Copia certificada del recibo de pago.
<
ADQUISICION DE EQUIPAMIENTO
— Elevación de las rendiciones firmadas por la autoridad competente.
— Copia del recibo de la seña por el monto desembolsado en la 1º transferencia.
— Copia de la factura de adquisición.
— Por cada proveedor copia del Formulario DGI Nº 576 en el que se indican los números válidos de facturación.
— Copia del remito de entrega conformado por el Ente Ejecutor.
NOTA: Las facturas y recibos de pago deberán cumplir con la legislación nacional vigente, y deberán hacerse a nombre del Ente Ejecutor con indicación de la denominación de la obra y del programa.
REQUISITOS MINIMOS PARA LA ACEPTACION DE COMPROBANTES
1. En los comprobantes originales se deberá indicar que el gasto fue solventado por el PROPASA, indicando nº de proyecto.
2. A los comprobantes del punto 1 deben fotocopiarlos y certificarlos por autoridad competente indicando "Copia fiel del original".
3. No deben presentar tachaduras, raspaduras, enmiendas o interlíneas, en caso de originarse en la confección de la factura, deberá estar salvada por el emisor de la factura con la firma, aclaración o sello del lugar en caso de ser un comercio.
4. No deben revelar distinta caligrafía.
5. Los conceptos deben ser legibles o estar aclarados al dorso.
6. Las erogaciones efectuadas deben responder a conceptos autorizados por el PROPASA.
7. No deben ser incluidas en la rendición sin estar debidamente conformados.
8. Deben corresponder al proyecto aprobado.
9. En caso de comprar varias unidades de un artículo solicitar se especifique el precio unitario.
10. Todas las facturas deben especificar un nombre del Ente Ejecutor, aclarando domicilio (piso, oficina).
11. Cuando se adquiera un bien que corresponda su registración patrimonial debe girarse una copia de la factura al Area de Patrimonio del Ente, detallando al dorso el número de expediente donde se encuentra la FACTURA ORIGINAL y el responsable al que se le asignó el bien solicitando el número de inventario que debe asignarse al cargo patrimonial.
12. Los comprobantes deben ser foliados al frente tratando de no ocultar datos importantes de registro.
13. Los comprobantes deben tener numeración preimpresa.




ANEXO VI a
Circuito Administrativo del PROPASA para otorgar de subsidios con rendición de cuentas
DESCRIPCION:
1. El ente ejecutor, según el artículo 16 del reglamento, deberá presentar ante la mesa de entrada del departamento de evaluación de proyectos, todos los formularios y planillas que se requieren en el anexo IV del reglamento adjunta a la nota del responsable del ente.
2. El Departamento de evaluación de proyecto confeccionará una carátula con el pedido del ente.
3. El mismo departamento verificará si el pedido se encuentra completo ya sea técnicamente y/o administrativamente, de ser así lo remitirá a la Dirección de Coordinación Administrativa; caso contrario confeccionará una nota dirigida al ente.
4. El departamento confeccionará la nota antes aludida, indicando en ella las falencias detectadas, indicando además que hasta tanto no se cumplimente lo solicitado, el pedido no continuará su trámite.
5. La Dirección de Coordinación de Asuntos Jurídicos dictaminará sobre la procedencia del subsidio, sobre la persona jurídica que lo solicita, y las garantías que ofrece, todo en consonancia con los reglamentos y normas aplicables, de corresponder se enviará a la Dirección de Coordinación Administrativa, caso contrario lo remitirá al ente ejecutor informado las falencias detectadas.
6. La Dirección de Coordinación Administrativa imputará presupuestariamente el importe del subsidio, para enviar el expediente, con el dictamen y el proyecto de resolución a las autoridades para su firma.
7. La autoridad de aplicación firmará y remitirá a la Dirección de Coordinación Administrativa.
8. Una vez recibido el expediente con la resolución firmada, imputará la siguiente etapa presupuestaria y mandará a pagar el 50% del subsidio, reteniendo el 5% para gastos del programa, dejando constancia de todo lo actuado se remite al departamento de evaluación de proyecto.
9. El Departamento de evaluación y seguimiento de proyecto, archivará transitoriamente el expediente de acuerdo al vencimiento del plazo del proyecto, para que al cumplirse el mismo, envíe una inspección para verificar la correcta aplicación de los fondos y reclame la rendición, para poder luego de conformar la rendición el siguiente pago.

ANEXO VI b






















































PASO

RESPONSABLE

PLAZO EN DIAS HABILES

1. Revisar Solicitud de Asistencia y dar respuesta al solicitante acerca del registro y el cumplimiento de los requisitos.

Coordinador General

3

2. Orientación de la asistencia y respuesta al solicitante. Comunicación al Secretario.

Coordinador General

1

3. Evaluación (demanda de aclaraciones y ajustes). Conclusiones.

Especialistas Sectoriales

15

4. Propuesta de Acuerdo Aprobatorio.

Coordinador General y Director de Asuntos Jurídicos

2

5. Resolución de aprobación y autorización para que firme el Coordinación el convenio, que en modelo se acompaña.

Secretario de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable

2

6. Programación Financiera. Orden de prelación. Publicidad.

Sectorialista y Coordinador General

3

7. Elaboración de Convenio y propuesta al Ente Ejecutor.

Director de Asuntos Jurídicos y Coordinador General

2

Firma de Convenio.

Coordinador General

1

8. Aprobación de Garantías. Revisión de condiciones para el adelanto.

Sectorialista
Coordinador General

2

9. Verificación de ejecución de tramo cumplido.

Coordinador Regional

3

10. Desembolsos

Sectorialista
Coordinador General
SECRETARIA

3

11. Control de rendición y aprobación.

Sectorialista
SECRETARIA

2



MODELOS DE ACUERDOS
PROGRAMA DE PROVISION DE AGUA POTABLE AYUDA SOCIAL Y SANEAMIENTO BASICO- PROPASA
PROGRAMA A
ACUERDO
Entre la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA NACION —SUBSECRETARIA DE COORDINACION—, representada en este acto por. , en adelante "LA SECRETARIA", por una parte, y la Ente Ejecutor de..................., Provincia de..................., representada por el Sr. ................., en adelante "ENTE", suscriben el presente ACUERDO, conforme a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: El objeto del mismo es asistir al ENTE con los recursos económicos para.............................................. ........, a través del Programa de Provisión de Agua Potable Ayuda Social y Saneamiento Básico —PROPASA—, destinados a comunidades..............................., localizados en las áreas del ENTE, en situación de carencia, precariedad o bajo contingencias extraordinarias de riesgo, beneficiando en esta oportunidad a............ habitantes.
SEGUNDA: Los fondos necesarios para atender las inversiones del presente Programa, estimados en un total de PESOS...................... ($...........), provendrán de LA SECRETARIA y el PROGRAMA DE PROVISION DE AGUA POTABLE AYUDA SOCIAL Y SANEAMIENTO BASICO —PROPASA—, será el encargado de su administración y control.
TERCERA: La vigencia del presente ACUERDO será de días corridos, a partir de la fecha de suscripción del presente, y podrá ser prorrogado, previa consideración expresa de LA SECRETARIA, por un período igual.
CUARTA: Será de aplicación la normativa establecida en el Reglamento y Organización del Programa de Provisión de Agua Potable Ayuda Social y Saneamiento Básico - PROPASA, aprobado por Resolución SRNyDS Nº......../99.
QUINTA: El PROPASA controlará el estricto cumplimiento del Reglamento, a fin de lograr el eficaz desarrollo del emprendimiento motivo del presente.
SEXTA: El ENTE tendrá bajo su exclusiva responsabilidad, todos los actos concernientes a la adquisición del equipamiento, construcción y supervisión de la obra, como también se responsabiliza por la prestación de los servicios y del control y mantenimiento posterior.
SEPTIMA: El ENTE tendrá la obligación de informar a LA SECRETARIA, bajo declaración jurada y acompañando la documentación probatoria respectiva, la existencia de la participación en el OBJETO del presente ACUERDO, de otras fuentes de financiamiento provenientes de programas Nacionales o Provinciales.
OCTAVA: El ENTE deberá justificar los desembolsos, en el tiempo y forma que establece el Reglamento del PROPASA y sus Anexos, mediante la rendición de los gastos incurridos que hayan sido oportunamente aprobados dentro del presupuesto por LA SECRETARIA.
NOVENA: El ENTE dispone de una cuenta especial destinada para atender con exclusividad las necesidades de movimientos de fondos del Programa PROPASA, en el Banco de la Nación Argentina, en todo de acuerdo al convenio firmado entre LA SECRETARIA y el Banco.
DECIMA: El incumplimiento por parte del ENTE de cualquiera de las obligaciones asumidas en el presente, facultará a LA SECRETARIA a revocar el subsidio otorgado, suspender el proyecto, cualquiera sea el estado de avance, y exigir la total devolución de las sumas desembolsadas, con más un interés punitorio y compensatorio, acumulativo, del DOCE CON CUARENTA Y OCHO POR CIENTO (12,48%) anual, sobre dichos montos, desde la fecha de mora hasta la efectiva devolución.
DECIMA PRIMERA: A fin de dar difusión a las actividades del Programa, el ENTE procederá a inscribir en lugar visible de ........................sobre fondo blanco, las siguientes leyendas:
SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE
—PROPASA—
ENTE
de................................................ .....................................
DECIMA SEGUNDA: Toda modificación, ampliación o aclaración que deba efectuarse en relación con el presente Acuerdo, requerirá la conformidad de ambas partes, y se incorporará como Anexo del mismo.
DECIMOTERCERA: A todos los efectos del Acuerdo, las partes convienen someterse a la jurisdicción de los Tribunales Federales en lo Contencioso Administrativo de la Capital Federal.
DECIMOCUARTA: Las partes constituyen los siguientes domicilios legales, a saber: la Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable, sito en..............................................., Capital Federal, y el ENTE en la.................., Provincia de............
En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Buenos Aires, a los ............ del mes de ........................de 1999.
PROGRAMA DE PROVISION DE AGUA POTABLE AYUDA SOCIAL Y SANEAMIENTO BASICO - PROPASA
PROGRAMA B
ACUERDO
Entre la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA NACION —SUBSECRETARIA DE COORDINACIO—, representada en este acto por ............ ..........., en adelante "LA SECRETARIA", por una parte, y EL ENTE EJECUTOR de..................., Provincia de..................., representada por su Intendente, Sr. ................., en adelante "EL ENTE", suscriben el presente ACUERDO, conforme a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: El objeto del mismo es asistir al ENTE con los recursos económicos para .................................................. ...., a través del Programa de Provisión de Agua Potable Ayuda Social y Saneamiento Básico —PROPASA—, destinados a comunidades..............................., localizados en las áreas del ENTE, en situación de carencia, precariedad o bajo contingencias extraordinarias de riesgo, beneficiando en esta oportunidad a............ habitantes.
SEGUNDA: El presupuesto total aprobado del emprendimiento asciende a PESOS ......................($...........). Los fondos necesarios para atender dicha inversión, serán integrados de la siguiente forma: 1.- LA SECRETARIA aportará un total de PESOS ...........................($............), equivalente al...............% del monto total; 2.- EL ENTE aportará la suma de PESOS. ($............), equivalente al. % del total indicado.
El PROGRAMA DE PROVISION DE AGUA POTABLE AYUDA SOCIAL Y SANEAMIENTO BASICO —PROPASA—, será el encargado del control del cumplimiento de los aportes de las partes y de la administración de los efectuados por LA SECRETARIA.
TERCERA: La vigencia del presente ACUERDO será de CIENTO OCHENTA (180) días corridos, a partir de la fecha de suscripción del presente, y podrá ser prorrogado, previa consideración expresa de LA SECRETARIA, por un período igual.
CUARTA: Será de aplicación la normativa establecida en el Reglamento y Organización del Programa de Provisión de Agua Potable Ayuda Social y Saneamiento Básico - PROPASA, aprobado por Resolución SRNyDS Nº. /99.
QUINTA: El PROPASA controlará el estricto cumplimiento del Reglamento, a fin de lograr el eficaz desarrollo del emprendimiento motivo del presente.
SEXTA: El ENTE tendrá bajo su exclusiva responsabilidad, todos los actos concernientes a la adquisición del equipamiento, construcción y supervisión de la obra, como también se responsabiliza por la prestación de los servicios y del control y mantenimiento posterior.
SEPTIMA: El ENTE tendrá la obligación de informar a LA SECRETARIA, bajo declaración jurada y acompañando la documentación probatoria respectiva, la existencia de la participación en el OBJETO del presente ACUERDO, de otras fuentes de financiamiento provenientes de programas Nacionales o Provinciales.
OCTAVA: El ENTE deberá justificar los desembolsos, en el tiempo y forma que establece el Reglamento del PROPASA y sus Anexos, mediante la rendición de los gastos incurridos que hayan sido oportunamente aprobados dentro del presupuesto por LA SECRETARIA.
NOVENA: El ENTE dispone de una cuenta destinada para atender con exclusividad las necesidades de movimientos de fondos del Programa PROPASA, en el Banco de la Nación Argentina.
DECIMA: El incumplimiento por parte del ENTE de cualquiera de las obligaciones asumidas en el presente, facultará a LA SECRETARIA a revocar el subsidio otorgado, suspender el proyecto, cualquiera sea el estado de avance, y exigir la total devolución de las sumas desembolsadas, con más un interés punitorio y compensatorio, acumulativo, del DOCE CON CUARENTA Y OCHO POR CIENTO (12,48%) anual, sobre dichos montos, desde la fecha de mora hasta la efectiva devolución.
DECIMA PRIMERA: A fin de dar difusión a las actividades del Programa, el ENTE procederá a inscribir en lugar visible de ........................sobre fondo blanco, las siguientes leyendas:
SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE
—PROPASA—
ENTE
de................................................ .............
DECIMA SEGUNDA: Toda modificación, ampliación o aclaración que deba efectuarse en relación con el presente Acuerdo, requerirá la conformidad de ambas partes, y se incorporará como Anexo del mismo.
DECIMOTERCERA: A todos los efectos del Acuerdo, las partes convienen someterse a la jurisdicción de los Tribunales Federales en lo Contencioso Administrativo de la Capital Federal.
DECIMOCUARTA: Las partes constituyen los siguientes domicilios legales, a saber: la Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable, sito en......................, Capital Federal, y la ENTE en la.................., Provincia de............
En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Buenos Aires, a los ............ del mes de ........................de 1999.

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