Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable
MEDIO AMBIENTE
Resolución 745/99
Créase el Programa Ozono en el ámbito de la Subsecretaría de Ordenamiento Ambiental. Funciones.
Bs. As., 11/8/99
VISTO el Expte. Nº 1488/99 del Registro de la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION, el Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono, ratificado por Ley Nº 23.724 y el Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias que agotan la Capa de Ozono, ratificado por Ley Nº 23.778 y,
CONSIDERANDO:
Que con fecha 26 de octubre de 1992 fue ratificada por Ley Nº 24.167, la Enmienda de Londres del Protocolo de Montreal.
Que con fecha 28 de diciembre de 1994 fue ratificada por Ley Nº 24.418, la Enmienda de Copenhague del Protocolo de Montreal.
Que con el propósito de dar cumplimiento a los compromisos internacionales, la REPUBLICA ARGENTINA ha presentado al FONDO MULTILATERAL DEL PROTOCOLO DE MONTREAL el PROGRAMA PAIS para la eliminación del consumo de las sustancias que agotan la capa de ozono.
Que con fecha 27 de Julio de 1994, el Comité Ejecutivo del FONDO MULTILATERAL DEL PROTOCOLO DE MONTREAL procedió a aprobar el PROGRAMA PAIS de la República Argentina.
Que el citado PROGRAMA PAIS le asigna funciones a la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION, referida a la implementación de la política ambiental, la evaluación y aprobación de proyectos, y la propuesta de normativas ambientales en el ámbito de su competencia específica.
Que en el PROGRAMA PAIS está previsto el funcionamiento de la OFICINA PROGRAMA OZONO (OPROZ), en el ámbito de este organismo, la cual está integrada por representantes del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y de la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que el Decreto Nº 265/96, del Poder Ejecutivo Nacional, crea la OFICINA PROGRAMA OZONO (OPROZ), cuya función es, entre otras, coordinar las actividades vinculadas a elaborar los proyectos de reconversión sectorial relacionados con las sustancias que agotan la capa de ozono, y la difusión de la problemática en los sectores involucrados.
Que la Resolución Nº 381/98 de la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION, designa al Dr. Miguel Angel CRAVIOTTO representante titular de la Secretaría ante la OFICINA PROGRAMA OZONO.
Que por Disposición de esta Secretaría, se informa que el PROGRAMA OZONO funciona en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE ORDENAMIENTO AMBIENTAL, comunicándole esto al Representante residente del PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO.
Que mediante el Proyecto de Fortalecimiento Institucional ARG/94/G61, de la OFICINA PROGRAMA OZONO (OPROZ) financiado por una donación del FONDO MULTILATERAL DEL PROTOCOLO DE MONTREAL, ejecutado a través del PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO, se presta ayuda financiera para el desarrollo institucional de la misma.
Que en esta materia, resulta necesario cubrir los gastos que demanda la ejecución de las tareas que le competen a la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION, que no estén cubiertos por el Proyecto, cumpliendo así los compromisos asumidos oportunamente por la República Argentina.
Que el Servicio Jurídico permanente de esta Secretaría ha tomado la intervención que le compete.
Que la suscripta es competente para dictar la presente medida en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 1381/96, 1412/96 y 146/98, y por la Decisión Administrativa Nº 128/96.
Por ello,
LA SECRETARIO DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE
RESUELVE:
Artículo 1º — Créase, en el ámbito de la Subsecretaría de Ordenamiento Ambiental —Dirección Nacional de Ordenamiento Ambiental— de esta Secretaría, el PROGRAMA OZONO, que tendrá a su cargo el desarrollo de todas las actividades relacionadas con la aplicación del Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono, el Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias que agotan la Capa de Ozono, sus Ajustes y Enmiendas, y las funciones asumidas por la OFICINA PROGRAMA OZONO.
Art. 2º — El PROGRAMA OZONO, de acuerdo a la competencia de la Dirección Nacional de Ordenamiento Ambiental en la materia, desarrollará las siguientes funciones:
a) Implementación de la política ambiental en la temática de la Capa de Ozono.
b) Propuesta de normativas ambientales en el ámbito de su competencia específica.
c) Propuesta del calendario de reducción del consumo de sustancias controladas.
d) Propuesta de evaluación y aprobación de proyectos.
e) Propuesta de programas de difusión y sensibilización del público.
f) Propuesta de asistencia técnica sobre medio ambiente en la temática de la capa de ozono.
g) Evaluación de datos de consumo para verificar el cumplimiento de los programas de reducción.
h) Aquellas que se desprenden de la OFICINA PROGRAMA OZONO (OPROZ).
Art. 3º — El Señor Subsecretario de Ordenamiento Ambiental, a propuesta del Director Nacional de Ordenamiento Ambiental y Director de la OFICINA PROGRAMA OZONO (Res. SRNyDS Nº 381/98) designará el personal para desempeñar las tareas pertinentes del PROGRAMA OZONO.
Art. 4º — Los gastos que se deriven de la implementación del PROGRAMA OZONO serán imputables al Programa 18 - Actividad 02 Ordenamiento Ambiental, de esta Secretaría.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — María J. Alsogaray.