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Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable




Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable

CONTROL DE LA CONTAMINACION HIDRICA

Resolución 799/99

Establécense límites de calidad de descarga para cianuros totales y los fácilmente oxidables por cloro, en correspondencia a los diferentes potenciales de riesgo de emanaciones tóxicas.

Bs. As., 24/8/99

VISTO el Expediente Nº 1123/98 SRNyDS y el Decreto Nº 674/89, modificado por el Decreto Nº 776/92, el Anexo B del Decreto Nº 999/92 y la Resolución Nº 79179/90 Ex-OSN, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 999/92 en el artículo 9º del Anexo I establece que las normas de vertido serán fijadas por la Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable.

Que el Decreto Nº 999/92, en el artículo 76 del Anexo indicado establece que la gestión entre el Ente Regulador y el Concesionario, en orden al cumplimiento de las obligaciones emergentes de las normas de contaminación hídrica estará sujeta a la regulación de la Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable en los términos del Decreto Nº 776/92.

Que las disposiciones instrumentales para la aplicación del Decreto Nº 674/89, modificado por el Decreto Nº 776/92, y el Anexo B, "Normas para Desagües Cloacales" del Decreto Nº 999/92, establecen límites para gases tóxicos o sustancias que lo producen.

Que los diferentes compuestos de cianuros pueden generar gas cianhídrico en mayor o en menor medida según su estado de combinación de elementos.

Que la normativa actual no distingue límites de calidad de descarga para cianuros totales y los fácilmente oxidables por cloro en correspondencia a los diferentes potenciales de riesgo de emanaciones tóxicas.

Que a los efectos de actualizar la normativa acorde con la adoptada en otros países, cabe diferenciar los límites de volcamiento para cianuros totales y para cianuros destructibles por cloración.

Que la técnica de análisis actualmente vigente no permite diferenciar entre cianuros totales y los fácilmente oxidables por cloro.

Que por lo tanto es necesario establecer técnicas analíticas que permitan diferenciar los cianuros totales de los fácilmente oxidables por cloro.

Que la presente medida se toma en consideración a las recomendaciones formuladas por el Instituto Nacional del Agua y del Ambiente, efectuadas en ejercicio de las competencias que le fueran atribuidas por el Decreto Nº 1403/98.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico permanente de esta Secretaría.

Que la suscrita es competente para el dictado del presente acto administrativo en virtud de los previsto en los Decretos Nº 674/89, 776/92, 999/92, 1381/96, 1412/96 y 146/98.

Por ello,

LA SECRETARIO DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE
RESUELVE:

Artículo 1º — Fijar el actual límite de 0,1mg/l de vuelco a colectora, a conducto pluvial y a curso de agua, para los cianuros destructibles por cloración.

Art. 2º — Fijar el límite de vuelco a colectora, a conducto pluvial y a curso de agua para los cianuros totales en un valor de 1mg/l.

Art. 3º — Establecer la técnica Standard Methods 18th (4500-CN A, B, C, D y E) para la determinación de los cianuros totales.

Art. 4º — Establecer la técnica Standard Methods 18th (4500-CN-G) para la determinación de los cianuros destructibles por cloración.

Art. 5º — Incluir en el Anexo B del Decreto 999/92 los parámetros establecidos en los artículos 1º, 2º, 3º y 4º de la presente Resolución.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — María J. Alsogaray.

Administracionius UNLP

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