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SECRETARIA DE SALUD




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DROGAS


RESOLUCION Nº 672


Modifícanse los listados en vigencia de la Ley Nº 19.303


Bs. As., 7/8/87


VISTO el Expte. Nº 2020-22146/87-4 del registro de este Ministerio, y,


CONSIDERANDO:


Que conforme a lo establecido y recomendado por la Comisión de Estupefacientes de Naciones Unidas en el 32º período ordinario de cesiones deberán modificarse los listados en vigencia de la Ley 19.303 a fin de cumplimentar el Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas de 1971 del cual nuestro país es parte.


Que aquellas drogas que se encuentran codificadas permanecerán en el grupo a que fueron destinadas ya sea igual al comunicado por Naciones Unidas o permanecerá en una de mayor rango si ya lo estuviera (Art. 23 del Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas del año 1971).


Que se actúa de acuerdo a las facultades otorgadas por el Art. 1º (in fine) de la Ley 19.303.


Por ello


El Secretario de Salud


Resuelve:


Artículo 1º — Inclúyense en la lista III de la Ley 19.303 las drogas:


Butobarbital ácido -5 butil-5 etil barbitúrico.


Secbutabarbital: ácido 5- sec-butil-5 etil barbitúrico.


Vinilbital: Acido 5 (1 metil butil)-5-vinil barbitúrico.


Art. 2º — Regístrese, publíquese en el Boletín informativo durante 3 días, comuníquese a quienes corresponde, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial. Cumplido archívese.


Rodolfo M. Montero.

Administracionius UNLP

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