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Secretaría de Seguridad Interior BECAS Resolución 19/2005 Apruébase el Régimen de Becas de Manutención para los profesionales que participen del curso-concurso de capacitación para el ingreso en la Dirección Nacional de Inteligencia Criminal




Secretaría de Seguridad Interior
BECAS
Resolución 19/2005
Apruébase el Régimen de Becas de Manutención para los profesionales que participen del curso-concurso de capacitación para el ingreso en la Dirección Nacional de Inteligencia Criminal.
VISTO los Decretos Nº 1697 del 5 de diciembre de 2004 y Nº 2046 del 21 de diciembre de 2004, la Resolución de este registro Nº 15 del 18 de enero de 2005, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 1697/04 aprobó la estructura orgánico-funcional de esta Secretaría, contemplando entre las unidades de primera apertura a la Dirección Nacional de Inteligencia Criminal.
Que el Decreto Nº 2046/04 facultó al suscripto a realizar las acciones tendientes para la incorporación y selección de postulantes a ingresar a la referida Dirección Nacional, como así también establecer un régimen de becas de manutención para los profesionales que participen del curso-concurso, de conformidad con los créditos presupuestarios asignados.
Que en ese marco, por la resolución indicada en el Visto, se dio inicio a la convocatoria y selección de postulantes disponiéndose en el mismo acto que el proceso de inscripción y selección de los aspirantes a ingresar a la mentada Dirección Nacional será conducido por un órgano de aplicación.
Que en este estado procede determinar las bases que regirán el proceso de asignación y uso de las becas de manutención para los profesionales que se propicia capacitar.
Por ello,
EL SECRETARIO DE SEGURIDAD INTERIOR
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébase el "Régimen de Becas de Manutención para los profesionales que participan del curso-concurso de capacitación para el ingreso en la Dirección Nacional de Inteligencia Criminal", cuyo texto como Anexo I forma parte integrante de la presente.
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto J. B. Iribarne.
ANEXO I
REGIMEN DE BECAS DE MANUTENCION PARA LOS PROFESIONALES QUE PARTICIPEN DEL CURSO-CONCURSO DE CAPACITACION PARA EL INGRESO A LA DIRECCION NACIONAL DE INTELIGENCIA CRIMINAL
TITULO I
ASPECTOS GENERALES
Artículo 1:
El presente reglamento será de aplicación a los postulantes que se incorporen al Curso de Capacitación en Inteligencia Criminal a dictar por la Secretaría de Seguridad Interior.
Artículo 2:
Se entiende por beca al sustento por manutención que la Secretaría de Seguridad Interior del Ministerio del Interior concede a los becarios con la finalidad de capacitarlos para desempeñarse como analistas de inteligencia criminal.
La presente beca otorga derecho a su percepción mensual y la cobertura por riesgo de trabajo. No guardará en ningún caso relación laboral alguna.
Artículo 3:
Los becarios serán aquellos ciudadanos seleccionados por el Organo de Aplicación para el ingreso al curso de capacitación en Inteligencia Criminal.
Artículo 4:
La Secretaría de Seguridad Interior dictará los lineamientos referentes a los programas de capacitación, el reglamento académico y demás aspectos vinculados con el contenido del Curso de Capacitación en Inteligencia Criminal.
TITULO II
DEL INGRESO COMO BECARIO AL CURSO DE CAPACITACION EN INTELIGENCIA CRIMINAL
Artículo 5:
Los postulantes a obtener la Beca para el Curso de Capacitación en Inteligencia Criminal, deberán obtener previamente la certificación de aptitud psicofísica, emanada del Servicio Médico que indique el Organo de Aplicación.
Artículo 6:
Los becarios seleccionados para participar en el Curso de Capacitación en Inteligencia Criminal, revistarán en esa condición en la Secretaría de Seguridad Interior a partir de su admisión e ingreso al curso de capacitación, mientras dure el mismo y hasta que finalice o se produzca su separación.
Artículo 7:
La separación del Curso de Capacitación en Inteligencia Criminal y la consecuente pérdida de la condición de becario, se producirá por las siguientes causas:
a) Renuncia del becario.
b) Incumplimiento de los requisitos formales y de fondo establecidos en el reglamento académico.
c) Por decisión del Organo de Aplicación fundado en causa grave.
Artículo 8:
Cuando la separación se produzca durante el curso de capacitación y obedezca a una decisión unilateral del interesado, el becario cesará en su relación y deberá reintegrar al Estado una suma equivalente a un mes de beca, multiplicada por los meses transcurridos desde la iniciación del curso.
El Organo de Aplicación podrá resolver los casos de excepción, ante causas de fuerza mayor debidamente justificadas.
La obligación de reintegro de gastos para el supuesto aludido deberá suscribirse como condición para la incorporación al Curso de Capacitación en Inteligencia Criminal.
Artículo 9:
El becario, durante el período de capacitación, no podrá percibir ningún tipo de haber, compensación, retiro, jubilación o subsidio proveniente de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal.
Quienes incurran en el incumplimiento del presente, serán pasibles de las sanciones legales previstas.
TITULO III
DE LOS DERECHOS DE LOS BECARIOS DEL CURSO DE CAPACITACION EN INTELIGENCIA CRIMINAL
Artículo 10:
Los becarios del Curso de Capacitación en Inteligencia Criminal tendrán los siguientes derechos:
a) Percibir una beca de manutención.
b) Percibir un adicional por residencia en el interior del país.
c) Cobertura por Riesgo de Trabajo.
d) Licencia.
e) Renuncia.
Artículo 11:
A partir de su ingreso como becario en el Curso de Capacitación en Inteligencia Criminal y hasta la finalización del curso-concurso, percibirán una asignación mensual cuyo monto determinará el Secretario de Seguridad Interior de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias.
Artículo 12:
Los becarios que acrediten una residencia mayor a 150 (ciento cincuenta) kilómetros del lugar en el que se dicte el Curso de Capacitación en Inteligencia Criminal tendrán derecho a un adicional cuyo monto determinará el Secretario de Seguridad Interior de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias.
Artículo 13:
Los becarios que se incorporen al Curso de Capacitación en Inteligencia Criminal, tendrán la cobertura de una Aseguradora de Riesgos de Trabajo.
Artículo 14:
Los becarios tendrán derecho a las siguientes licencias:
a) Licencia por receso académico.
Los becarios tendrán derecho a gozar de una licencia por receso académico, que se otorgará al promediar el ciclo lectivo correspondiente, por un término de 10 (diez) días hábiles.
b) Licencias por causas justificadas.
Los becarios tendrán derecho a licencia por enfermedad u otras causas justificadas a criterio del Organo de Aplicación por un máximo de 10 (diez) días hábiles durante todo el curso lectivo.
Artículo 15:
La renuncia deberá efectivizarse en forma fehaciente por ante el Secretario de Seguridad Interior y se considerará aceptada si la autoridad competente no se pronuncia dentro de los 30 (treinta) días corridos a partir de la fecha de su presentación.
TITULO IV
DE LAS OBLIGACIONES DE LOS BECARIOS DEL CURSO DE CAPACITACION EN INTELIGENCIA CRIMINAL
Artículo 16:
Los becarios del Curso de Capacitación en Inteligencia Criminal tendrán las siguientes obligaciones:
a) Suscribir un contrato con la Secretaría de Seguridad Interior.
b) Dedicación exclusiva.
c) Cumplir con los reglamentos internos del curso.
d) Incorporarse a la Dirección Nacional de Inteligencia Criminal, conforme a las vacantes que se habiliten.
Artículo 17:
Al momento de su ingreso al Curso de Capacitación en Inteligencia Criminal, cada postulante deberá asumir, para el caso de aprobarlo y ser incorporado a la Dirección Nacional de Inteligencia Criminal, la obligación de prestar servicios en la mencionada Dirección Nacional durante un lapso mínimo de 1 (un) año, debiendo, en caso de incumplimiento, reintegrar al Estado una suma equivalente al monto percibido como beca de manutención durante el curso lectivo.
Es facultad del Secretario de Seguridad Interior resolver las situaciones en las que mediaren causas debidamente justificadas que hicieren aconsejable la dispensa total o parcial de la obligación de este artículo.

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