Secretaría de Seguridad Social
JUBILACIONES Y PENSIONES
Resolución 14/98
Fíjanse las pautas que permiten la correcta aplicación
del Decreto Nº 259/98, que creó una nueva categoría
en el Régimen Contributivo Nacional, levantando asimismo
la limitación referida al cónyuge o conviviente
que percibiere beneficio previsional, para todos los casos, a
partir del 1º de enero de 1.998.
Bs. As., 18/03/98.
B. O.: 24/03/98.
VISTO el Decreto Nº 2627 de fecha 29 de diciembre de 1.992,
el Decreto Nº 1524 de fecha 29 de agosto de 1.994, el Decreto
Nº 1010 de fecha 26 de setiembre de 1.997 y el Decreto Nº
259 de fecha 9 de marzo de 1.998, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 2627/92 se otorgó un subsidio
a jubilados y pensionados del Régimen Contributivo Nacional,
con cuantías diferenciadas en DOS (2) rangos según
que el nacimiento de los beneficiarios hubiera sido anterior o
posterior a una fecha de referencia.
Que el Decreto Nº 1524/94 incrementó el subsidio establecido
por el Decreto mencionado en el Considerando precedente.
Que el Decreto Nº 1010/97 extendió la cobertura a
otros beneficiarios alcanzados por el Decreto N° 2627/92
a partir del 1P de enero de 1.998.
Que por el Decreto Nº 259/98 se creó una nueva categoría
en el mismo régimen, levantando asimismo la limitación
referida al cónyuge o conviviente que percibiere beneficio
previsional, para todos los casos, a partir del 1° de enero
de 1.998.
Que para su efectivización es necesario fijar las pautas
que permitan su correcta aplicación.
Que la presente Resolución se adopta en ejercicio de las
facultades conferidas por el artículo 10 del Decreto Nº
2627/92.
Por ello,
EL SECRETARIO DE SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1º- Abónese a partir del 1º
de enero de 1.998 el subsidio que corresponda a los beneficiarios
que se encontraren comprendidos en las disposiciones del Decreto
Nº 259/98 conforme lo establecido en sus artículos
1º y 2º.
Art. 2°- Apruébase el nuevo formulario de Declaración
Jurada que como ANEXO I forma parte integrante de la presente
Resolución y valídase su instrumentación
y puesta en vigencia a partir del 1º de abril de 1.998.
Art. 3º- Téngase por aprobada la Orden de Pago
Previsional del mes de abril de 1.998 con el mensaje de aviso
para los beneficiarios alcanzados por el Decreto Nº 259/98,
a fin de cumplimentar el formulario de Declaración Jurada
en la UDAI, fijando como límite de presentación
el 30 de junio de 1.998, para su liquidación a partir del
19 de enero de 1.998, o desde la fecha de presentación
si esta fuere posterior.
Art. 4º- Aclárase que a los fines de determinar
el importe del subsidio dispuesto en el artículo 19, el
monto del haber computable estará integrado por todos los
conceptos que lo componen con carácter permanente, excepto
los correspondientes a asignaciones familiares y subsidio de tarifas
por servicios públicos.
Art. 5º- Abónense desde el 19 de enero de 1.998
los nuevos casos amparados por el levantamiento, para todas las
categorías, de la limitación anteriormente establecida
en los supuestos de cónyuge o conviviente con beneficio
previsional, comprendidos en el artículo 2º del Decreto
Nº 259/98 si presentaren la correspondiente Declaración
Jurada con la totalidad de los recaudos exigidos, hasta el 30
de junio de 1.998 o desde la fecha de presentación si esta
fuere posterior. A tal fin, cada beneficiario será considerado
con prescindencia de la situación particular de su cónyuge
o conviviente, aún cuando éstos trabajaren o fueren
acreedores también, individualmente, al subsidio.
Art. 6º- Quedan alcanzados los titulares que a la
fecha se encuentran percibiendo el subsidio por el Decreto Nº
1010/97 y que les fuera liquidado con posterioridad al 1°
de enero de 1.998 (fecha de presentación) si suscribieren
nueva Declaración Jurada en las condiciones señaladas
en los artículos que anteceden, hasta el 30 de junio de
1.998.
Art. 7º- Regístrese, comuníquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente
archívese, previa publicación en el Boletín
Oficial. - Hector Gambarotta.
| Form. | | Subsidio Decretos Nº
2627/92, 1524/94, 1010/97 y 259/98 |
Apellido/s y Nombre/s | Fecha de nacimiento | . | Beneficio |
. | . | . | . | . | . | . | . | Ex-Caja | T | Número |
C | DV |
. | . | . | . | . | . |
. | . | . | . | . |
Domicilio | . | Tipo y Nº de Documento | Prov Emis |
. | . | . | . | . | . |
. | . | . | . | . |
Tiene derecho al Subsidio instituido por los Decretos Nº
2627/92,1524/94,1010/97 y 259/98, el beneficiario de jubilación
o pensión, que reúna los siguientes requisitos.
· Nacido hasta el 31/12/1.908 que perciba un haber mensual
inferior a $ 280,00
· Nacido desde el 01/01/1909 hasta el 31/12/1928, que percibe
un haber mensual inferior a $ 220,00
· Nacido desde el 01/01/1929 hasta el 31/12/1930, que percibe
un haber mensual inferior a $ 200,00
· Nacido desde el 01/01/1931 hasta el 31/12/1932, que perciba
un haber mensual inferior a $ 200,00
· Percibir un único beneficio previsional.
· Nº ser propietario de inmueble, a excepción
de tratarse de un único inmueble destinado a vivienda familiar.
· Residir en Territorio Nacional.
· Carecer de otro ingreso, superior a $ 50 mensuales.
Declaración Jurada
1. Nº soy titular de otra jubilación / pensión
/ retiro / nacional / provincial / municipal / extranjera.
2. Resido en Territorio Nacional.
3. Nº soy propietario de inmueble (excluye el caso de propietario
de único inmueble destinado a vivienda familiar).
4. Nº recibo otro ingreso superior a $ 50 mensuales.
El presente formulario reviste el carácter de declaración
jurada y ha sido suscripto sin falsear ningún dato y en
conocimiento de las penalidades a que están sujetos los
infractores de los artículos 172, 292 y 293 del Código
Penal para los delitos de estafa y falsificación de documentos.
.
Lugar y Fecha
..
(1) Firma del titular, o curador certificada por autoridad competente
(1) Nº pueden firmar los apoderados
Certifico que la firma ha sido colocada en mi presencia y pertenece
al titular del beneficio - curador del beneficiario (tachar lo
que no corresponda).
..
Lugar y Fecha
Firma y sello del funcionario que certifica
Nota: Debe adjuntar fotocopia de última constancia
de cobro de haberes y documento de identidad (DNI, LC, LE o CI).