Secretaría de la Seguridad Social SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 18/99
Norma a la que se deberá ajustar el empresario armador u operador legal nacional extranjero, de buques o artefactos navales de bandera extranjera que se encuentren bajo el régimen del Decreto Nº 1772/91.
Bs. As., 8/4/99
VISTO el expediente Nº 73.926/99 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 1255 de fecha 22 de octubre de 1998, dispone que el empresario armador u operador legal nacional o extranjero, de buques o artefactos navales de bandera extranjera que se encuentren bajo el régimen del Decreto Nº 1772 de fecha 3 de setiembre de 1991, sus complementarios y modificatorios, efectúe durante la vigencia de los contratos de ajuste, respecto de los tripulantes argentinos, las contribuciones patronales y los aportes personales que correspondan de acuerdo a la Ley Nº 24.241.
Que cabe en consecuencia aclarar que dentro de la tributación previsional se encuentra involucrada la destinada al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP), fijada por la Ley Nº 19.032.
Que el artículo 156 de la Ley Nº 24.241 mantiene la vigencia de las normas previsionales anteriores y "sus complementarias" que no se le opongan ni sean incompatibles con la misma.
Que en tal sentido, la calidad de complementaria de la Ley Nº 19.032 respecto de las leyes de fondo previsionales es de incontestable consideración desde su vigencia, habida cuenta de la índole de cobertura que brinda a los jubilados y pensionados.
Que el Decreto Nº 1255/98 faculta al MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, a través de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL, para dictar las normas complementarias y aclaratorias que requiera su implementación.
Que asimismo, establece instruir a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS) para que en coordinación con la ADMINSITRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) adapten las medidas operativas de recaudación a las modalidades que procedan para su aplicación.
Que han sido oídos los sectores interesados, los que han expuesto su opiniones en la materia.
Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Por ello,
EL SECRETARIO DE SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1º — Aclárase que de conformidad con el Decreto Nº 1255 de fecha 22 de octubre de 1998, el empresario armador u operador legal nacional o extranjero, de buques o artefactos navales de bandera extranjera que se encuentren bajo el régimen del Decreto Nº 1772 de fecha 3 de setiembre de 1991, sus complementarios y modificatorios, deberá efectuar durante la vigencia de los contratos de ajuste, respecto de los tripulantes argentinos, las contribuciones patronales y los aportes personales que correspondan de acuerdo al artículo 11 de la Ley Nº 24.241 y la tributación que, con destino al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP) establece la Ley Nº 19.032.
Art. 2º — Ordénase a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS), la adopción de las medidas operativas nacesarias para el cumplimiento de los dispuesto en el artículo 3º del Decreto Nº 1255/98.
Art. 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Héctor Gambarotta.