Secretaría de Seguridad Social
RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución 54/2001
Apruébase el Instructivo para el Verificador (Servicios Diferenciales-Insalubre-Calorías-Decreto N° 4257/68).
Bs. As., 20/11/2001
VISTO lo dispuesto por los artículos 1°, inciso f), y 2°, inciso a), del Decreto N° 4257/68, modificado por el Decreto N° 2338/69, por el artículo 1°, inciso f), punto 2° de la Ley N° 19.549 y por el artículo 200 de la Ley de Contrato de Trabajo (Ley N° 20.744) modificado por la Ley N° 24.557, y
CONSIDERANDO:
Que por los artículos del decreto citado en primer lugar se establecieron regímenes diferenciales para que los trabajadores que, respectivamente, desarrollaran tareas insalubres y a altas temperaturas, en este subcaso cumpliendo además otras condiciones, pudieran acceder a las prestaciones previsionales con una edad y una cantidad de servicios inferiores a las establecidas en el régimen general, por considerar que el tipo de actividades que desarrollan causan agotamiento o vejez prematuras.
Que la supresión de las contribuciones patronales diferenciales previstas en dicho decreto por Resolución N° 694/80 de esta SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL, reglamentaria de la Ley N° 22.293, ha conllevado a que la verificación que deben practicar funcionarios de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) cuando en las solicitudes de trámite de prestaciones previsionales se invocan servicios con el carácter diferencial aludido, tenga el valor de prueba esencial para resolver dichas solicitudes.
Que resulta conveniente unificar el criterio para la realización de dicho tipo de verificaciones, respetando el ámbito de incumbencia de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, creada por la Ley N° 24.557, y el derecho subjetivo de los afiliados, conforme regulaciones de la Ley N° 19.549.
Que a dicho efecto y a el de facilitar la operatividad de las normas en cuestión por parte de los organismos de aplicación, se hace necesario establecer pautas a partir de las cuales deberá considerarse el encuadre con los caracteres diferenciales referidos.
Que la presente resolución se dicta de conformidad a las facultades conferidas por el Decreto N° 20/99.
Por ello,
EL SECRETARIO DE SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1° — Apruébase el INSTRUCTIVO PARA EL VERIFICADOR (Servicios Diferenciales-lnsalubre-Calorías-Decreto N° 4257/68) que como Anexo I forma parte de la presente Resolución.
Art. 2° — La presente resolución tendrá vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y el instructivo aprobado en el artículo precedente será de aplicación a todas los actuaciones en trámite. En aquellas actuaciones en las que ya se hubiera producido la verificación, a pedido de parte, podrá realizarse una nueva aún cuando se hubiese dictado resolución administrativa y siempre que la misma no se encuentre firme.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Boletín Oficial, remítase copia autenticada al Departamento Biblioteca y archívese. — Jorge San Martino.
ANEXO I
INSTRUCTIVO PARA EL VERIFICADOR
(SERVICIOS DIFERENCIALES - INSALUBRES - CON CALORIAS)
DECRETO N° 4257/68
I. OBJETIVO:
Considerando la importancia que representa el procedimiento de verificación como así también el de determinar el carácter insalubre o el de "con calorías" de los servicios declarados, se instruye el presente a los efectos de la confección del acta correspondiente, requisito de carácter fundamental para el reconocimiento del derecho a la prestación solicitada.
DEFINICION:
a) SERVICIOS INSALUBRES: Se trata de una clase de servicios diferenciales. No constituyen la generalidad, por lo que resulta conveniente evitar toda confusión al respecto.
Características:
* Resolución de autoridad competente: La insalubridad no existirá sin declaración previa de la autoridad de aplicación, con fundamentos de rigor científico, no siendo ésta de carácter unipersonal, sino en razón de lugar y actividad y sólo podrá ser dejada sin efecto por la misma autoridad si desaparecieren las circunstancias determinantes de nocividad. La autoridad competente en la materia es la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (Res. MTySS N° 695/99) que asumió las funciones de la Dirección de Higiene y Seguridad del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
* Procedimiento administrativo previo: La declaración de insalubridad requiere de un procedimiento administrativo llevado a cabo de acuerdo con la Ley de Riesgos de Trabajo N° 24.557 actuando conforme lo establecido por el artículo 200 de la LCT. La Resolución administrativa de la SRT puede ser apelada ante la justicia laboral, por lo que eventualmente puede existir declaración de insalubridad por sentencia judicial.
* Reducción de la jornada de trabajo: Esta clase de tareas necesariamente debe vincularse con las normas que regulan la extensión de la jornada laboral, reduciendo su duración cuando ha mediado la calificación como insalubres. Las jornadas de trabajo en tareas o condiciones declaradas insalubres no podrá exceder de SEIS (6) horas diarias o TREINTA Y SEIS (36) semanales o distribuirse a razón de SIETE (7) sin superar el tope semanal.
* Prohibición legal: En principio, existe prohibición legal de realizar tareas insalubres para mujeres y menores (arts. 40 y 176 de la Ley de Contrato de Trabajo).
Distintos supuestos:
*Declaración de insalubridad durante un período determinado y luego dejada sin efecto: Sólo se computará como diferencial el período en que rigió dicha insalubridad.
* Declaración de insalubridad posterior a la fecha en que el trabajador desarrolló la actividad: Si un lugar o actividad fuese a posteriori declarados insalubre, será reconocido el período como insalubre.
* Declaración de insalubridad contemporánea al desarrollo de la actividad: Si un ambiente o actividad es declarada insalubre comprende a los servicios desarrollados por los trabajadores afectados en esa misma tarea o lugar por todo el período de la prestación, aunque sea anterior.
b) SERVICIOS CON CALORIAS: Se trata de otro supuesto de servicios diferenciales distinto del anterior.
Características:
* No requiere declaración de insalubridad: Lo más importante es tener en cuenta la tarea que desempeña el trabajador la que debe estar perfectamente tipificada por la norma previsional de excepción.
* Exclusión del personal femenino - Prohibición: No contempla a las mujeres atento que las mismas no pueden realizar este tipo de tareas. Idéntico trato debe darse a los menores.
II. REQUISITOS PARA LA APLICACION DE LOS ARTS. 1°, inc. f), y 2°, inc. a), DEL DECRETO N° 4257/68.
ARTICULO 1°, inc. f): Comprende al "personal que se desempeñe habitualmente en lugares o ambientes declarados insalubres por autoridad nacional competente".
1. Habitualidad: El trabajador debe encontrarse asignado al sector declarado insalubre. No se considerará como tal a aquél que concurre en forma eventual o extraordinaria al mismo.
2. Lugares o ambientes: La declaración de insalubridad de lugar o ambiente de trabajo implica la inclusión de la totalidad del personal que trabaja efectivamente en ellos cualquiera sea la naturaleza de la tarea. No resultan aptas para la declaración de insalubridad de un lugar o ambiente las meras Resoluciones o Recomendaciones de la autoridad de aplicación cuando refieren al trabajador individualmente y al sólo efecto previsional.
3. Declaración de insalubridad por autoridad nacional competente: Excluye a las autoridades provinciales. Se entiende incluida en este concepto, y válida, a la declaración de insalubridad emanada de sentencia judicial conforme al procedimiento del artículo 200 de la LCT.
4. Contemporaneidad a la prestación: Significa que el solicitante debe haber trabajado o encontrarse trabajando en ambientes declarados insalubres.
ARTICULO 2°, inc. a): Comprende al "personal habitual y directamente afectado a procesos de producción en tareas de laminación, acería y fundición realizadas en forma manual o semimanual cuando los mismos se desarrollen en ambientes de alta temperatura y dicho personal se encuentre expuesto a la radiación del calor".
1. Habitualidad: El trabajador debe encontrarse asignado al cumplimiento de las tareas de laminación, acería y fundición. No se considerará incluido al trabajador que las desempeña en forma eventual o extraordinaria.
2. Afectación directa a procesos de producción: Quedan incluidas todas las tareas que se realicen habitual y permanentemente en dichos procesos.
3. Tareas de laminación, acería y fundición: Incluye cualquier otro tipo de tareas que se desarrollen en forma habitual y en sectores de altas temperaturas. Queda excluido el personal de supervisión y control no afectado directamente a la exposición a la radiación calórica.
4. Ambiente de alta temperatura: Estará determinado por las mediciones que efectúa el servicio de higiene y seguridad, que por ley existe.
5. Exposición a la radiación del calor: Pueden darse todos los requisitos anteriores, mas ocurrir que el trabajador no esté expuesto a la radiación del calor, por encontrarse aislado de la temperatura ambiental, en cuyo caso resulta excluido de la norma preferencial.
III. TAREA A CUMPLIMENTAR POR EL VERIFICADOR:
La tarea del verificador debe limitarse a la compulsa de documentación y confección del acta, para lo cual está autorizado a requerir toda la información existente en poder del empleador. No DEBE VERIFICAR LAS CONDICIONES AMBIENTALES NI LA FORMA EN QUE SE DESARROLLA LA TAREA. NO DEBE EVALUAR LOS REQUISITOS DE HIGIENE Y SEGURIDAD DEL ESTABLECIMIENTO. Toda información accesoria debe volcarse en acta firmada bajo juramento por el responsable de su emisión.
IV. LEGAJO DE SOLICITUD DE VERIFICACION DE SERVICIOS DIFERENCIALES:
Con el legajo de solicitud de verificación deberá indefectiblemente acompañarse:
* Copia de la certificación de servicios.
* Información resultante del SIJP
* Copia de toda documentación acompañada por el interesado respecto al carácter de los servicios.
* Verificaciones anteriores si las hubiere.
V. DOCUMENTACION A COMPULSAR:
Siempre deberán constatar que la norma legal que se invoque sea la correcta para los servicios en cuestión y que la misma sea coincidente con la Resolución que ponga a disposición el empleador teniendo en cuenta la naturaleza de los servicios.
— LIBRO DE SUELDOS Y JORNALES:
- Habitualidad de la tarea desarrollada.
* Remuneraciones, pagos de horas extras u otros conceptos, vacaciones, descuentos, adicionales por tipo tarea, etc.
— LEGAJO PERSONAL DEL TRABAJADOR:
* Fechas de altas y bajas de las tareas desempeñadas.
* Cargos o categorías, especificando descripción de las funciones.
* Modalidad en que los servicios fueron prestados.
* Lugar de desempeño, sector o sección.
* Convenio colectivo de trabajo.
* Antecedentes laborales, especialidad en la función, título habilitante, etc.
— FICHAS RELOJ DE INGRESO Y EGRESO:
* Ubicación del reloj: Determinación del sector
* Horas trabajadas. Cumplimiento de la jornada laboral.
* Turnos y rotación de turnos. Guardias.
— LIBROS DE SEGURIDAD E HIGIENE:
* Condiciones medio ambientales de trabajo.
* Informes periódicos sobre las condiciones de trabajo.
* Existencia de protección de acuerdo a la tarea.
* Informes de Higiene y Seguridad.
— INSPECCIONES DE LOS ORGANISMOS PROVINCIALES Y/O NACIONAL SOBRE HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL:
* Constatación del ambiente en que se desarrollaron las tareas.
* Mediciones y/o calificación de las mismas.
— DENUNCIAS EFECTUADAS POR LOS GREMIOS Y/O ACUERDOS HOMOLOGADOS SOBRE LA MATERIA:
* Pago de adicionales
* Reducción de jornada
* Otros beneficios
— DESCRIPCION DE FUNCIONES:
* Dependencia jerárquica
* Herramientas utilizables
* Detalle minucioso de las tareas a desarrollar
— CARPETA MEDICA DEL TITULAR:
* Enfermedades profesionales
* Accidentes de trabajo.
* Sectores y causas por las que se produjeron
— CONVENIO DE ACTIVIDAD:
* Código de pagos derivado de la tarea desempeñada
* Adicionales
* Reducción de jornada
— PLANOS DE LA EMPRESA:
* Ubicación de los sectores donde se desarrollaron las tareas
— RESOLUCION DE DECLARACION DE INSALUBRIDAD:
* Fecha de declaración de insalubridad
* Derogación de declaración de insalubridad
* Vigencia
— LIBRO DE REGISTRO DE SINIESTRALIDAD LABORAL:
* Accidentes relacionados con el carácter de los servicios
* Medidas de protección
* Todo otro dato adicional que permita establecer el carácter diferencial de los servicios
— LIBRO DE CONTAMINANTES
* Cargas térmicas consignadas en la sección de trabajo del titular
VI. FORMALIDADES DE LA DOCUMENTACION A COMPULSAR:
En todos los casos, el verificador informará sobre el cumplimiento de los requisitos legales de la documentación compulsada, así como señalará la existencia de irregularidades manifiestas, sí existieren.
* LIBRO ART. 52 LCT: Debe encontrarse registrado y rubricado con las mismas exigencias que para los libros principales de comercio. Datos que necesariamente debe contener: individualización íntegra y actualizada del empleador; nombre del trabajador estado civil; fecha de ingreso y egreso; remuneraciones asignadas y percibidas; individualización de personas que generen derecho a la percepción de asignaciones familiares; demás datos que permitan una exacta evaluación de las obligaciones a su cargo.
* FICHAS MOVILES O DE SISTEMA COMPUTARIZADO: En la actualidad, se reemplazó el sello de rúbrica por troquelado (MTEyFRH y Folio) en los casos que haya troquelado debe constar la cantidad de fichas habilitadas en el acto de rúbrica.
* LIBRO DE REGISTROS DE SINIESTRALIDAD LABORAL: Debe constar el sello del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS conteniendo los siguientes datos: N° de inscripción, tomo, serie, fecha de rúbrica, datos de la empresa, con firma al pié de la autoridad certificante.
VII. GENERALIDADES:
* El verificador podrá requerir toda otra documentación que crea conveniente aún no estando detallada en el presente, razonablemente vinculada a la tarea de verificación. Se labrará acta en la que se hará constar la documentación solicitada, la exhibida y la que no se exhibió. En este último caso, el empleador especificará en declaración jurada los motivos por lo que no cuenta y/o exhibe la documentación requerida.
* Toda observación que crea de importancia deberá dejarla asentada en el acta y darle lectura al empleador y/o representante antes de que firme la misma. En caso que se nieguen a firmar o mostrar alguna documentación que se requiriera lo hará constar en acta y se confeccionará un informe adicional.
El verificador no debe emitir opinión en ningún caso, sino que debe detallar exhaustivamente la documentación que compulsa, suministrando elementos de evaluación para el dictaminador.
* Por tal motivo será conveniente — en lo posible — que se adjunte fotocopia de toda la documentación compulsada que probare el carácter insalubre de los servicios invocados.
* En los supuestos de insalubridad el verificador debe requerir necesariamente copia de la Resolución que figura en la certificación de servicios, constatar que aún se encuentre vigente y agregar la copia al expediente.
* Si no existe resolución ni certificación de servicio como insalubre, debe requerir que el empleador declare bajo juramento su inexistencia.
* Es de mucha importancia que se aclaren las horas trabajadas pues si las tareas son insalubres las jornadas son reducidas, existe además prohibición legal para mujeres y, menores (LCT) por lo cual es un detalle muy importante a tener en cuenta.
* Las testimoniales en este tipo de tareas pueden servir como respaldo del resto de la documentación, pero en ningún caso se pueden considerar como única prueba. Salvo insistencia fundada de alguna de las partes, el inspector se abstendrá de tomar declaraciones testimoniales.
* En caso que estando el verificador en la empresa y alguno de los responsables de la misma o quien le está exhibiendo la documentación lo inviten a recorrer las instalaciones no hay objeción al respecto, pero si de ese recorrido surge alguna aclaración para dejar asentada, la misma deberá tomarse como declaración jurada, debe estar refrendada y perfectamente identificada por quien hizo las declaraciones y por el verificador. El inspector NO DEBE solicitar la visita a los lugares de trabajo o producción ni emitir opinión sobre los mismos.
* Con todo lo expuesto se deduce claramente que la actuación del verificador como así también el glosado de pruebas que el mismo realice, es fundamental en la determinación de la acreditación del carácter de los servicios.
* El acta confeccionada, el informe del verificador y las declaraciones Juradas servirán en caso de ser necesario como medios de prueba en actuaciones administrativas y judiciales. La falta de veracidad de lo transcripto en las actas podrá ser tachado de falsedad incurriendo el verificador en incumplimiento de los deberes de Funcionario Público.