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Secretaría de Seguridad Social




Secretaría de Seguridad Social

SISTEMA PUBLICO DE REPARTO

Resolución 13/2003

Modifícase la Resolución Nº 17/2001 de la Secretaría de Seguridad Social, con la finalidad de elevar el monto establecido en el artículo 3º de la misma, adecuándolo a las variaciones vigentes en relación con el haber mínimo (artículo 1º del Decreto Nº 391/2003).

Bs. As., 10/10/2003

VISTO el Decreto Nº 449 de fecha 23 de abril de 2001 y sus modificatorios, el Decreto Nº 391 de fecha 10 de julio de 2003 y la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL Nº 17 de fecha 2 de mayo de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que por la primera norma citada en el Visto se establece la cancelación en cuotas de los haberes retroactivos de primeras liquidaciones o rehabilitaciones de cualquier tipo de jubilación o pensión, correspondientes al Sistema Público de Reparto a cargo de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ya sean de beneficios nacionales o provenientes de algunos de los sistemas previsionales, municipales o provinciales transferidos al Estado Nacional por imperio del Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento, celebrado el 12 de agosto de 1993, ratificado por el Decreto Nº 14/1994.

Que por el Decreto Nº 85 de fecha 27 de diciembre de 2001 se declara en estado de emergencia el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones respecto de las prestaciones previsionales a cargo del ESTADO NACIONAL.

Que la grave crisis económica y social que afecta a la NACION ARGENTINA, hizo necesario prorrogar la vigencia del Decreto Nº 449/ 2001 hasta el 31 de diciembre de 2003.

Que en uso de la facultad conferida por el artículo 2º del referido decreto, la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL dicta la Resolución Nº 17/2001, fijando en el artículo 3º el importe mínimo del valor de las cuotas en PESOS CIEN ($ 100).

Que a partir del 1º de julio de 2003, el Decreto Nº 391/2003 establece el haber mínimo de cada beneficio correspondiente a las prestaciones a cargo del Régimen Previsional Público del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, en la suma de PESOS DOSCIENTOS VEINTE ($ 220).

Que sobre la base de las previsiones presupuestarias de la Ley Nº 25.725 de PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL para el ejercicio 2003, en lo que respecta a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL procede elevar el monto establecido en el artículo 3º de la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL Nº 17/2001, adecuándolo a las variaciones vigentes en relación con el haber mínimo (artículo 1º del Decreto Nº 391/2003).

Que ha tomado intervención el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º del Decreto Nº 449/2001.

Por ello,

EL SECRETARIO DE SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyese el artículo 3º de la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL Nº 17 de fecha 2 de mayo de 2001, el que quedará registrado de la siguiente manera:

"ARTICULO 3º — Fíjase el importe mínimo del valor de las cuotas en pesos DOSCIENTOS VEINTE ($ 220).".

Art. 2º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alfredo H. Conte-Grand

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