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Secretaría de Seguridad Social




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SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 79/2005

Prorrógase el plazo establecido por la Resolución Nº 10/2003, en relación con la regularización del defecto que registra Nación AFJP en el rubro Economías Regionales sobre los límites dispuestos por el Decreto Nº 163/ 2001.

Bs. As., 13/7/2005

VISTO la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 1518/94, 163/01 y Nº 14/05, la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL Nº 10/03 y la Instrucción de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES Nº 22/03, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL Nº 10/03 fue emitida con el propósito de reglamentar los plazos para la regularización de eventuales defectos en el rubro Economías Regionales que debe mantener el Fondo de Jubilaciones y Pensiones administrado por NACION AFJP S.A., por cuanto la reglamentación de carácter general no contemplaba este supuesto, por ser el único rubro sujeto a un mínimo establecido por la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias.

Que la citada Resolución concedió un plazo máximo de DOS (2) años para la regularización de los excesos o defectos del rubro Economías Regionales sobre los límites dispuesto por el Decreto Nº 163/01, siempre que no resultasen imputables al accionar propio de la administradora.

Que dicho plazo se encuentra próximo a su vencimiento, sin que NACION AFJP S.A. haya podido superar el defecto registrado en dicho rubro, por cuestiones no imputables a su accionar.

Que por el Decreto Nº 14/05 se amplió la variedad de instrumentos con destino al desarrollo de economías regionales, incluyéndose los previstos en los incisos c), d), e), f), l), m), n), ñ), o) y p) del artículo 74 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias.

Que, asimismo, el citado Decreto amplió lo dispuesto por el inciso a) del apartado 1º del artículo 1º del Decreto Nº 1518/94, texto según modificación efectuada por el artículo 1º del Decreto Nº 163/01, contemplándose no sólo los títulos valores emitidos directamente por el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, sino aquellos que emita NACION FIDEICOMISOS SOCIEDAD ANONIMA garantizados por el BANCO DE LA NACION ARGENTINA.

Que sin perjuicio de la ampliación dispuesta y los plazos de regularización establecidos en la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL Nº 10/03, la Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones del BANCO DE LA NACION ARGENTINA no pudo regularizar el defecto que registra en el rubro Economías Regionales, dada la ausencia de ofertas de instrumentos financieros que ponderen para el citado rubro.

Que, por tales motivos, resulta necesario conceder una nueva prórroga por el plazo establecido en el artículo 1º de la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL Nº 10/03 para que NACION AFJP S.A. regularice el defecto que presenta en el rubro Economías Regionales.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º del Decreto Nº 1518/94.

Por ello,

EL SECRETARIO DE SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:

Artículo 1º — Prorrógase por DOS (2) años el plazo establecido por la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL Nº 10/03 para que NACION AFJP S.A. regularice el defecto que registra en el rubro Economías Regionales sobre los límites dispuestos por el Decreto Nº 163/2001.

Art. 2º — Las disposiciones de la presente Resolución entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y serán aplicables para los casos que pudieran existir a esa fecha.

Art. 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, notifíquese a la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alfredo H. Conte-Grand.

Administracionius UNLP

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