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Secretaría de Transporte




[b] Secretaría de Transporte
y
Secretaría de Obras Públicas
ACCESOS FERROVIARIOS Y VIALES
Resolución Conjunta 1004/2005 y 1581/2005
Apruébase el Reglamento de Funcionamiento de la Unidad de Supervisión del Reordenamiento de Accesos Ferroviarios y Viales a la Región Metropolitana de Rosario y Corredor circunvalar.
Bs. As., 27/12/2005
VISTO el Expediente Nº S01: 0034633/2004 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Conjunta Nº 784 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y Resolución Nº 1017 de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, de fecha 5 de octubre de 2005, se ha conformado la UNIDAD DE SUPERVISION que tendrá a su cargo, efectuar la fiscalización del contrato de consultoría para la realización de los Anteproyectos y Pliegos Licitatorios de las Obras de acuerdo a las previsiones del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación, destinadas al Reordenamiento de los Accesos Ferroviarios y Viales a la Región Metropolitana de ROSARIO y Corredor de Circunvalación.
Que se designó al Equipo Técnico que tendrá a su cargo el seguimiento de los servicios de ingeniería para la realización de los Anteproyectos y Pliegos Licitatorios de las Obras destinadas al reordenamiento de los Accesos Ferroviarios y Viales a la Región Metropolitana de Rosario y Corredor de Circunvalación, el que se integró por el Ingeniero Ricardo JAIME (D.N.I 11.562.171) como presidente; el ingeniero Raúl Victor RODRIGUEZ (D.N.I 12.194.236), como Vicepresidente Primero, el Contador Edgardo FIOL (D.N.I 18.380.760), Como Vicepresidente Segundo, el Doctor Juan Alberto ROCCATAGLIATA (D.N.I. 4.356.771), como Coordinador General; el Licenciado Víctor Hugo SALLER (D.N.I. 11.332.712), como Secretario Técnico, la Ingeniera Ema ALBRIEU (D.N.I. 18.207.393) en representación del ORGANO DE CONTROL DE LAS CONCESIONES VIALES; el Ingeniero Gustavo Marcelo GENTILI (DNI 11.815.082), en representación de la Dirección Nacional de Vialidad; el Ingeniero Alberto Pedro CORTES (D.N.I. 11.286.418), en representación de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE; el Señor Francisco MAUMAIR (D.N.I. 10.629.146), y la Ingeniera Gabriela ALVAREZ AMSLER (D.N.I. 16.271.811), ambos en representación del GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA FE.
Que dicho equipo, denominado: Unidad de supervisión, se reunió con fecha 03 de noviembre del corriente año, oportunidad en que elaboro un proyecto de "Reglamentación de Funcionamiento de la Unidad de Supervisión del Reordenamiento de Accesos Ferroviarios y Viales a la región Metropolitana de Rosario y Corredor Circunvalar", labrándose en dicha oportunidad un Acta de dicha reunión a la que se anexó el mencionado proyecto de reglamento, que se adjunta a la presente, como Anexo I.
Que en consecuencia, resulta necesario aprobar el mismo a efectos de que la Unidad de Supervisión, pueda posteriormente ponerlo en práctica.
Que por el Artículo 1º de la Resolución Nº 1896 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS de fecha 02 de diciembre de 2005, se adjudico al CONSORCIO PARSONS BRINCKERHOFF, I.A.T.A. SOCIEDAD ANONIMA., ATEC INGENIEROS CONSULTORES, INGENIERO CORNEJO CONSULTORA SOCIEDAD ANONIMA la contratación de los servicios de ingeniería para la realización de los Anteproyectos y Pliegos Licitatorios de las Obras destinadas al Reordenamiento de los Accesos Ferroviarios y Viales a la Región Metropolitana de Rosario y Corredor de Circunvalación, por la suma de PESOS TRES MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS CON NOVENTA Y UN CENTAVOS ( $ 3.984.872,91), Impuesto al Valor Agregado incluido.
Que por cuerda separada se ha notificado al CONSORCIO PARSONS BRINCKERHOFF, I.A.T.A. SOCIEDAD ANONIMA., ATEC INGENIEROS CONSULTORES, ING. CORNEJO CONSULTORA SOCIEDAD ANONIMA, al CONSORCIO CONSULTORIA OSCAR GRIMAUX Y ASOCIADOS SOCIEDAD ANONIMA TECNICA - HALCROW INGENIEROS CONSULTORES y al CONSORCIO JAAKKO POYRY INFRA - ELECTROWATT INFRA - LATINO CONSULT INGENIEROS CONSULTORES, de la referida Adjudicación.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete conforme lo dispuesto en el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.
Que la presente resolución se emite en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003 y las Resoluciones Nros. 339 y 390 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS de fecha 6 de abril de 2005 y 26 de abril de 2005, respectivamente.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
Y
EL SECRETARIO DE OBRAS PUBLICAS
RESUELVEN:
[b] Artículo 1º — Apruébase el Reglamento de Funcionamiento de la Unidad de Supervisión del Reordenamiento de Accesos Ferroviarios y Viales de la Región Metropolitana de Rosario y Corredor Circunvalar, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.
[b] Art. 2º — Notifíquese a la Unidad de Supervisión, la aprobación del mencionado Reglamento.
[b] Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —Ricardo R. Jaime. — José F. López.
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIDAD DE SUPERVISION DEL REORDENAMIENTO DE ACCESOS FERROVIARIOS Y VIALES DE LA REGION METROPOLITANA DE ROSARIO Y CORREDOR CIRCUNVALAR
ARTICULO 1º: Normativa Aplicable. La Unidad de Supervisión del Proyecto Circunvalar, en adelante la "UNIDAD DE SUPERVISION", regirá su funcionamiento de acuerdo a lo establecido en la Resolución Conjunta S.T. Nº 784 Y S.O.P. Nº1017 del 5 de Octubre de 2005.
ARTICULO 2º: Integración. Ha sido integrada con los representantes permanentes de las instituciones miembros:
AUTORIDADES:
[b] Presidencia
SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
Secretario de Transporte Ing. Ricardo Raúl JAIME
[b] Vicepresidencia 1º
SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
Subsecretario de Obras Públicas Ing. Raúl Víctor RODRIGUEZ
[b] Vicepresidencia 2º
PROVINCIA DE SANTA FE
SECRETARIO DE OBRAS PUBLICAS
Contador Edgardo FIOL
 
 
EQUIPO TECNICO:
[b] Coordinador General
Doctor Juan Alberto ROCCATAGLIATA.
Miembros Equipo técnico
Secretaría de Transporte
Licenciado Víctor SALLER.
Dirección Nacional de Vialidad:
Ing. Gustavo GENTILI.-
COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE:
Ing. Carlos RETUERTO
ORGANO DE CONTROL DE LAS CONCESIONES VIALES:
Ing. Emma ALBRIEU.
MINISTERIO DE OBRAS, SERVICIOS PUBLICOS Y VIVIENDA de la PROVINCIA DE SANTA FE:
Ing. Francisco MAURMAIR.
Ing. Ma. GabrIela ALVAREZ AMSLER.
MIEMBROS CONSULTIVOS:
Representantes de la Bolsa de Comercio de Rosario, Ferrocámara, Municipalidad de Rosario, Municipio de zona norte: Puerto Gral. San Martín, Municipio de zona oeste: Roldán, Municipio de zona sur: Villa Gdor. Gálvez, designados según el artículo 3º de la Resolución Conjunta S.T. Nº 784 Y S.O.P. Nº 1018 del 5 de Octubre de 2005.
ARTICULO 3º: Funciones. La Unidad de Supervisión, conforme lo estipula el artículo 1º de la Resolución Conjunta S.T. Nº 784 Y S.O.P. Nº 1018 del 5 de Octubre de 2005, será la encargada de efectuar la fiscalización del contrato de la consultoría para la realización de los anteproyectos y Pliegos Licitatorios de las Obras de acuerdo a las previsiones del Pliego de bases y condiciones de la Licitación, destinadas al reordenamiento de los Accesos Ferroviarios y Viales a la región Metropolitana de ROSARIO y Corredor de Circunvalación.
Las Autoridades de la Unidad de Supervisión decidirán en todo lo relativo a la fiscalización del contrato de consultoría, en materia ejecutiva, consultas, asesoramiento y cuestiones necesarias para la realización de los Anteproyectos y Pliegos Licitatorios de las Obras de acuerdo a las previsiones del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación, destinadas al reordenamiento de los Accesos Ferroviarios y Viales a la Región Metropolitana de ROSARIO y Corredor de Circunvalación.
El Equipo Técnico de la Unidad de Supervisión, tendrá por funciones la administración, fiscalización y control técnico del contrato de consultoría para obtener los anteproyectos, pliegos licitatorios de las obras que componen el Reordenamiento de Accesos Ferroviarios y Viales a la Región Metropolitana de ROSARIO y Corredor de Circunvalación.
Además de las funciones de supervisión asignadas en el Pliego de Bases y Condiciones, el Equipo Técnico tendrá las siguientes funciones y facultades:
1. Proponer la estructura para su funcionamiento y plan de tareas.
2. Realizar todas las consultas y gestiones necesarias, ante los organismos y entes públicos y privados, relacionados, afectados y/o involucrados con la realización del Reordenamienro de los Accesos Ferroviarios y Viales a la Región Metropolitana de Rosario y Corredor de Circunvalación.
3. Realizar la supervisión del desarrollo de los trabajos a efectuar por el Grupo Consultor, la evaluación de los informes avances, informes parciales e informe final e informar a las SECRETARIAS DE TRANSPORTE y DE OBRAS PUBLICAS y al MINISTERIO DE OBRAS, SERVICIOS PUBLICOS Y VIVIENDA de la Provincia de SANTA FE.
4. Analizar las trazas viales y ferroviarias necesarias para el desarrollo de las obras con cada Municipio y/o Comuna involucradas.
Para las comunicaciones cotidianas en el seguimiento de las tareas que realice la Consultora se designan como Interlocutores autorizados al Ing. Francisco Maurmair y al Lic. Víctor Saller.
Los Miembros Consultivos actuarán en carácter informativo y no vinculante en temas puntuales a pedido de las Autoridades de la Unidad de Supervisión.
ARTICULO 4º: Disposiciones.
Las decisiones serán adoptadas por las Autoridades de la Unidad de Supervisión mediante la suscripción de disposiciones por su Presidente y Vicepresidente 1º y 2º, según se trate de materia ejecutiva o asesoramiento a las autoridades llamadas a resolver. Contará para ello con su dictamen no vinculante del Equipo técnico sobre las materias sometidas a su intervención, el cual deberá ser suscripto por el Coordinador General y el o los integrantes con competencia en la materia de que se trate según corresponda. Asimismo las autoridades podrán requerir la opinión no vinculante de los Miembros Consultivos cuando así estas lo consideren oportuno.
La Unidad de Supervisión emitirá disposiciones en los siguientes casos:
1. Cuando apruebe los trabajos del Grupo Consultor, los informes de avance, informes parciales e informe final.
2. Cuando apruebe la documentación técnica a ser empleada en los procesos licitatorios a implementare por sí o con la intervención de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe (DPV), de la Dirección Nacional de Vialidad (DNV), del Organo de Control de las Concesiones Viales (OCCOVI) y de la Comisión Nacional de Regulación de Transporte (CNRT) para las licitaciones de los anteproyecto propuestos en los informes.
3. Cuando efectúe cualquier delegación de funciones o cuando establezca la representación de la UNIDAD DE SUPERVISION mediante un miembro distinto del Presidente.
ARTICULO 5º: Actas. La Unidad de Supervisión las emitirá en los siguientes casos:
a) Cuando proponga el dictado de actos administrativos vinculados a la ejecución del Contrato de consultoría.
b) Cuando realice reuniones con sus miembros.
c) Cuando celebre reuniones con terceros vinculados a la materia de su competencia.
d) Cuando intervenga en toda otra actuación.
Las actas serán suscriptas por las Autoridades de la UNIDAD DE SUPERVISION. Si alguna Autoridad se encontrara ausente o deseara manifestar su desacuerdo con los contenidos, podrá hacerlo constar en el acta respectiva. Será necesaria para su validez la suscripción de las actas por lo menos DOS (2) de las autoridades.
ARTICULO 6º: Reuniones. Serán convocados por las autoridades de la UNIDAD DE SUPERVISION. Los temas a tratar así como lo participantes, serán definidos por las Autoridades en la agenda del día.
ARTICULO 7º: Notificaciones y Comunicaciones. La convocatoria a las reuniones establecidas por las autoridades de la Unidad de Supervisión será realizada mediante correo electrónico o fax.
Las instituciones integrantes deberán notificar a la UNIDAD DE SUPERVISION de cualquier cambio en las direcciones listadas, con el fin de mantener actualizado el listado mediante el cual realizar las comunicaciones y convocatorias.
Las comunicaciones de la UNIDAD DE SUPERVISION con las instituciones miembros de la misma podrán ser suscriptas indistintamente por el Presidente, o de alguno de los Vicepresidentes o conjuntamente.
Las comunicaciones a terceros deberán ser suscriptas por el Presidente, salvo que mediante disposición de la UNIDAD DE SUPERVISION se delegue la facultad de suscribir las comunicaciones a un tercero determinado en alguno de los Vicepresidentes o en el Coordinador General del Equipo Técnico.
Las comunicaciones entre las Autoridades de la UNIDAD DE SUPERVISION, el Equipo Técnico y los Miembros Consultivos serán por escrito.
ARTICULO 8º: Confidencialidad. Todos los integrantes de la UNIDAD DE SUPERVISION asumen un compromiso de confidencialidad con relación a las tareas encomendadas, salvo que en lo que hace a las disposiciones y actas, las que tendrán carácter publico y se registrarán numérica y cronológicamente y se archivarán en la Presidencia.

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