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Secretaría de Transporte




[b] Secretaría de Transporte

TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS

Resolución 313/2006

Determínanse los Coeficientes de Participación Federal a aplicar como base para la liquidación del mes de abril de 2006, en la distribución de compensaciones tarifarias al transporte automotor de pasajeros urbano y suburbano. Procedimiento de distribución.

Bs. As., 4/5/2006

VISTO el Expediente Nº S01:0151569/2006 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la Resolución Nº 337 de fecha 21 de Mayo de 2004 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y sus modificatorias, el Decreto Nº 564 de fecha 1º de Junio de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 118 de fecha 3 de Febrero de 2006 se establecieron los criterios de distribución de los recursos del Fideicomiso que conforman el SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE (SITRANS), que serán aplicados con carácter provisorio hasta el 30 de abril de 2006, como consecuencia del dictado de la Ley Nº 26.028 que transformó la Tasa al Gasoil en impuesto.

Que por Resolución Nº 223 de fecha 5 de Abril de 2006 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE se aprobaron los COEFICIENTES DE PARTICIPACION FEDERAL (CPF) del mes de marzo de 2006, estableciéndose como plazo máximo para efectuar aclaratorias vinculadas a la liquidación provisoria del mes de marzo el día 24 de abril de 2006.

Que asimismo, con fecha 27 de Abril de 2006 y en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4º de la Resolución aludida en el considerando precedente la SECRETARIA DE TRANSPORTE procedió a efectuar la liquidación final del mes de Marzo de 2006 transfiriendo a los beneficiarios las acreencias que surgen como diferencia respecto de la liquidación provisoria del mes aludido.

Que asimismo resulta necesario proceder a la aprobación de los COEFICIENTES DE PARTICIPACION FEDERAL (CPF) del mes de abril de 2006 que sirven de base para la liquidación del citado mes, los que surgen del Anexo I adjunto a la presente Resolución.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete conforme a lo establecido por el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 del 26 de noviembre de 2003.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 5º del Decreto Nº 652 de fecha 19 de abril de 2002, por los Artículos 1º, 2º y 3º de la Resolución Nº 82 del ex - MINISTERIO DE LA PRODUCCION de fecha 29 de abril de 2002, por los Artículos 1º, 5º y 6º de la Resolución Conjunta Nº 18 del ex – MINISTERIO DE LA PRODUCCION y Nº 84 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA de fecha 13 de junio de 2002 y por el Decreto Nº 564 de fecha 1 de junio de 2005.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
[b]
Artículo 1º — Determínanse, como Anexo I de la presente resolución, los COEFICIENTES DE PARTICIPACION FEDERAL (CPF) a aplicar como base para la liquidación del mes de Abril de 2006, en la distribución de las compensaciones tarifarias al transporte automotor de pasajeros urbano y suburbano, los que reflejan las novedades producidas para el período involucrado.

[b] Art. 2º — Dispónese que la distribución en concepto de compensación tarifaria del mes de abril de 2006 se efectuará conforme el procedimiento determinado por el Artículo 7º de la Resolución Nº 337 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de fecha 21 de mayo de 2004, por un monto equivalente al NOVENTA Y SIETE POR CIENTO (97%) de los fondos a distribuir, correspondiendo transferir a la Cuenta Custodia el TRES POR CIENTO (3%) remanente de dichos fondos, a fin de atender con esta reserva las eventuales contingencias que surgieran del proceso, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3º del presente decisorio.
[b]
Art. 3º — Establécese que el plazo máximo para efectuar aclaraciones vinculadas a la distribución del mes de abril de 2006, relacionadas con eventuales observaciones atribuibles a la Autoridad de Aplicación y/o Fiscalización, vence el 23 de mayo de 2006.

Igual plazo será observado respecto a la liquidación de las acreencias correspondientes al mes de abril de 2006, en relación a la recepción de bajas y altas de empresas y/o servicios cuyas caducidades y/o autorizaciones fueran comunicadas dentro del plazo establecido en el párrafo preceden te.

No serán tenidas en cuenta las presentaciones efectuadas dentro del mencionado plazo, que impliquen una modificación en los COEFICIENTES DE PARTICIPACION FEDERAL (CPF) vigentes, salvo aquellas aludidas en el párrafo precedente, debiendo el Grupo de Trabajo SISTAU informar a cada jurisdicción involucrada, de manera fundada, si corresponde hacer lugar o no a la misma, en oportunidad que la SECRETARIA DE TRANSPORTE proceda a comunicar a las Jurisdicciones Provinciales la liquidación practicada en razón de los coeficientes que se apliquen para el mes de mayo de 2006.
[b]
Art. 4º — Vencido el plazo estipulado en el Artículo 3º del presente decisorio, la SECRETARIA DE TRANSPORTE liquidará, antes de la distribución correspondiente al mes de mayo de 2006, los fondos transferidos a la Cuenta Custodia, dando cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 7º de la Resolución Nº 337/04 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE.
[b]
Art. 5º — Determínase que la liquidación final de las acreencias correspondientes al concepto de refuerzo de compensaciones tarifarias a las empresas que prestan servicios dentro de la región definida en el Artículo 3º del Decreto Nº 656 de fecha 29 de abril de 1994 originadas a partir de lo dispuesto por los Artículos 6º y 9º del Decreto Nº 564/05 que fuera prorrogado por el Decreto Nº 118 de fecha 3 de febrero de 2006, se efectuará sobre la base de la información que surge de los COEFICIENTES DE PARTICIPACION FEDERAL (CPF) aprobados para el mes de Abril de 2006 por el Artículo 1º de la presente resolución.
[b]
Art. 6º — Comuníquese al BANCO DE LA NACION ARGENTINA, a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE y a todas las Provincias de la REPUBLICA ARGENTINA.

[b] Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo R. Jaime.

ANEXO I




















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