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Secretaría de Transporte




[b] Secretaría de Transporte
TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS
Resolución 608/2006
Modificación de la Tarifa de Referencia, establecida por el Artículo 7º del Anexo II del Decreto Nº 2407/2002, para cada una de las categorías de servicios del transporte de pasajeros por automotor.
Bs. As., 1/8/2006
VISTO el Expediente Nº S01:0018178/2006 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que el transporte público interurbano de pasajeros por el modo automotor constituye un servicio esencial para la comunidad, cuya prestación el ESTADO NACIONAL debe asegurar en forma general, contínua, regular, obligatoria, uniforme y en igualdad de condiciones para todos los usuarios.
Que los grandes desequilibrios producidos en los últimos años en todos los ámbitos de la economía nacional generaron una situación de crisis general de tal gravedad y magnitud que determinó la sanción de la Ley Nº 25.561, que declaro la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, delegando en el PODER EJECUTIVO NACIONAL las atribuciones necesarias para —entre otros objetivos—, proceder al reordenamiento del sistema financiero, bancario y del mercado de cambios, reactivar el funcionamiento de la economía y mejorar el nivel de empleo y de distribución de ingresos, con acento en un programa de desarrollo de las economías regionales y crear condiciones para el crecimiento económico sustentable y compatible con la reestructuración de la deuda pública.
Que ese estado de crisis generalizada, afectó profundamente a las empresas de capitales privados que operan como permisionarias del sistema de transporte automotor de pasajeros de larga distancia, por lo que el PODER EJECUTIVO NACIONAL dictó el Decreto Nº 2407 de fecha 26 de noviembre de 2002, por el que declaró el estado de emergencia del transporte automotor de pasajeros por carretera de carácter interjurisdiccional que se desarrolla en todo el territorio de la Nación por operadores sujetos a la competencia de la Autoridad Nacional.
Que, si bien las medidas adoptadas a través del citado Decreto Nº 2407/2002 contribuyeron a morigerar los devastadores efectos derivados de las causas precedentemente enunciadas, actualmente las empresas del sector deben afrontar un significativo y creciente aumento de los costos salariales.
Que los mencionados aumentos salariales han impactado sobre la ecuación económica de las empresas de larga distancia, habiéndose mantenido inalteradas por algo más de TRES (3) años las bandas tarifarias aplicables a la actividad.
Que, en tal sentido, las Cámaras representativas del sector han solicitado una recomposición tarifaria, la cual ha sido analizada técnicamente por esta SECRETARIA DE TRANSPORTE.
Que, dentro de la actual coyuntura, resulta aconsejable mantener el sistema de bandas tarifarias que fijen los límites mínimos y máximos de los precios para cada categoría de servicio, dentro de las cuales las operadoras puedan libremente establecer el valor de sus prestaciones en función de la demanda observada, las distancias de los viajes y otros factores concurrentes a su oportuna determinación.
Que, a tales fines, resulta necesario estudiar los costos medios de explotación de las empresas del sector a efectos de evitar prácticas predatorias, a cuyo fin se dispone la creación en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS de un Grupo de Trabajo para la determinación del costo-kilómetro completo correspondiente a una empresa promedio representativa de los permisionarios de servicios públicos y ejecutivos de transporte de pasajeros de carácter interjurisdiccional por automotor de Jurisdicción Nacional comprendidos en el Decreto Nº 958 de fecha 16 de junio de 1992.
Que corresponde en consecuencia instrumentar los mecanismos para las condiciones económico- financieras actualmente en vigor, teniendo en cuenta las exigencias de la realidad imperante, de manera de compensar los efectos de la crisis que afecta a los permisionarios del sistema de transporte, estableciendo una nueva Tarifa de Referencia.
Que la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha asumido la intervención previa prevista en la Resolución Nº 2000 de fecha 19 de diciembre de 2005 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete, conforme lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los Artículos 6º y 14 del Decreto Nº 2407/2002, por el Decreto Nº 1142/2003 y por el Decreto Nº 118 de fecha 03 de febrero de 2006.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
[b] Artículo 1º — Establécese, a partir de la hora CERO (0) del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del presente decisorio, la Tarifa de Referencia para cada una de las categorías de servicios que será la resultante de adicionar los valores que se aprueban en el Anexo I de la presente resolución, a la tarifa de referencia dispuesta por el Artículo 7º del Anexo II del Decreto Nº 2407 de fecha 26 de noviembre de 2002.
[b] Art. 2º — Establécese, a partir de los TREINTA (30) días corridos de la publicación en el Boletín Oficial del presente decisorio, la Tarifa de Referencia para cada una de las categorías de servicios, que será la resultante de adicionar los valores que se aprueban en el Anexo II de la presente resolución, a la tarifa de referencia dispuesta por el Artículo 7º del Anexo II del Decreto 2407/2002.
[b] Art. 3º — Dispónese, en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la creación de un Grupo de Trabajo para la determinación del costo-kilómetro completo correspondiente a una empresa promedio representativa de los permisionarios de servicios públicos y ejecutivos de transporte de pasajeros de carácter interjurisdiccional por automotor de Jurisdicción Nacional comprendidos en el Decreto Nº 958 de fecha 16 de junio de 1992.
Asimismo el Grupo de Trabajo deberá analizar como impactan las deducciones establecidas en el apartado b). del Anexo II del Decreto 2407/02, en el desarrollo de una sana competencia que garantice una adecuada prestación de este servicio público.
A tales fines, fíjase en SESENTA (60) días corridos el plazo máximo para la realización de las tareas encomendadas precedentemente.
El Grupo de Trabajo que se crea por el presente artículo estará integrado por la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE (CNRT) dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y la DIRECCION NACIONAL DE PLANIFICACION Y COORDINACION DEL TRANSPORTE de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, los que contarán con la colaboración de las restantes áreas de la SECRETARIA DE TRANSPORTE y de las Cámaras empresarias representativas del sector de larga distancia las cuales deberán designar un representante por cada una de ellas a fin de participar del avance de las tareas encomendadas al grupo de trabajo, debiendo los mismos poner a disposición toda la documentación e información que les sea requerida para el logro de los objetivos propuestos.
Dentro del plazo de DIEZ (10) días de publicada la presente resolución deberá elevarse para su aprobación el plan de trabajo, la integración del grupo de trabajo y los requerimientos de información a las empresas prestatarias de los servicios involucrados.
[b] Art. 4º — Comuníquese a las Entidades Representativas del Transporte Automotor de Pasajeros. Cumplido, gírese a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
[b] Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo R. Jaime.
ANEXO I
Valores adicionales - Pesos por pasajero Kilómetro
Servicio Común.........................…$0.006552
Servicio Común con Aire…..........$0.006552
Servicio Semi Cama.................... .$0.006552
Servicio Cama - Ejecutivo............ $ 0.006552
Servicio Cama Suite..................…$ 0.006552
Para calcular las tarifas de referencia correspondientes a la base pasajero kilómetro de cada categoría se aplicará la siguiente fórmula:
TRi = (TR X 1,40) + VAi
Donde:
TRi: Tarifa de referencia correspondiente a la categoría i base pasajero kilómetro.
TR: Tarifa de referencia base pasajero kilómetro establecida por la Resolución Nº 1008 de fecha 23 de agosto de 1994 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
VAi: Valor adicional de la categoría i, según Anexo I.
Sobre estas tarifas de referencia se aplicarán los adicionales y deducciones establecidos en los incisos a) y b) respectivamente del Artículo 7º del Anexo II del Decreto Nº 2407/2002 y el cargo fijo correspondiente a la Terminal establecido por la Resolución Nº 1008 de fecha 23 de agosto de 1994 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
ANEXO II
Valores adicionales - Pesos por pasajero Kilómetro
Servicio Común............................$ 0.006552
Servicio Común con Aire.............. $ 0.009828
Servicio Semi Cama.....................$.0.013104
Servicio Cama - Ejecutivo............ $.0.013104
Servicio Cama Suite.................... $.0.016380
Para calcular las tarifas de referencia correspondientes a la base pasajero kilómetro de cada categoría se aplicará la siguiente fórmula:
TRi = (TR X 1,40) + VAi
Donde:
TRi: Tarifa de referencia correspondiente a la categoría i base pasajero kilómetro
TR: Tarifa de referencia base pasajero kilómetro establecida por la Resolución Nº 1008 de fecha 23 de agosto de 1994 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
VAi: Valor adicional de la categoría i, según Anexo II.
Sobre estas tarifas de referencia se aplicarán los adicionales y deducciones establecidos en los incisos a) y b) respectivamente del Artículo 7º del Anexo II del Decreto Nº 2407/2002 y el cargo fijo correspondiente a la Terminal establecido por la Resolución Nº 1008 de fecha 23 de agosto de 1994 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

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