[b] Secretaría de Transporte
TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS
Resolución 809/2006
Determínanse los Coeficientes de Participación Federal (CPF) a aplicar como base para la liquidación del mes de septiembre de 2006, en la distribución de las compensaciones tarifarias al transporte automotor de pasajeros urbano y suburbano. Procedimiento de distribución.
Bs. As., 4/10/2006
VISTO el Expediente Nº S01:0370804/2006 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la Resolución Nº 337 de fecha 21 de mayo de 2004 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, sus modificatorias y los Decretos Nº 564 de fecha 1º de junio de 2005 y Nº 678 de fecha 30 de mayo de 2006, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 678 de fecha 30 de mayo de 2006, Artículo 11 se estableció hasta el 31 de diciembre de 2006 la distribución de los recursos del Fideicomiso para el SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE (SITRANS), para ser aplicados al pago de las compensaciones tarifarias al transporte urbano y suburbano de pasajeros de todas las jurisdicciones beneficiarias del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU).
Que por Resolución Nº 686 de fecha 4 de septiembre de 2006 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE se aprobaron los COEFICIENTES DE PARTICIPACION FEDERAL (CPF) del mes de agosto de 2006, estableciéndose como plazo máximo para efectuar aclaratorias vinculadas a la liquidación provisoria del mes de agosto el día 25 de septiembre de 2006.
Que asimismo, con fecha 29 de septiembre 2006 y en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4º de la Resolución aludida en el considerando precedente, la SECRETARIA DE TRANSPORTE procedió a efectuar la liquidación final del mes de agosto de 2006 transfiriendo a los beneficiarios las acreencias que surgen como diferencia respecto de la liquidación provisoria del mes aludido.
Que resulta necesario proceder a la aprobación de los COEFICIENTES DE PARTICIPACION FEDERAL (CPF) del mes de septiembre de 2006 que sirven de base para la liquidación del citado mes, los que surgen del Anexo I adjunto a la presente Resolución.
Que idéntico criterio corresponde observar en relación al COEFICIENTE DE PARTICIPACION aplicable al REGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (RCC) dispuesto por los Artículos 1º y 6º del Decreto Nº 678 de fecha 30 de mayo de 2006, el que se efectuará sobre la base de la información que surge de los coeficientes que se aprueban por el Artículo 1º de la presente Resolución.
Que el Decreto Nº 652/02 y sus modificaciones dispone asignar una parte de los recursos provenientes del impuesto sobre el Gasoil a compensaciones tarifarias al sistema de servicio público de transporte automotor de pasajeros de áreas urbanas y suburbanas.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete conforme a lo establecido por el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de 26 de noviembre de 2003.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 5º del Decreto Nº 652 de fecha 19 de abril de 2002, por los Artículos 1º, 2º y 3º de la Resolución Nº 82 del ex - MINISTERIO DE LA PRODUCCION de fecha 29 de abril de 2002, por los Artículos 1º, 5º y 6º de la Resolución Conjunta Nº 18 del ex – MINISTERIO DE LA PRODUCCION y Nº 84 del ex – MINISTERIO DE ECONOMIA de fecha 13 de junio de 2002 y por los Decretos Nº 564 de fecha 1 de junio de 2005 y Nº 678 de fecha 30 de mayo de 2006.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
[b] Artículo 1º — Determínanse, como Anexo I de la presente resolución, los COEFICIENTES DE PARTICIPACION FEDERAL (CPF) a aplicar como base para la liquidación del mes de septiembre de 2006, en la distribución de las compensaciones tarifarias al transporte automotor de pasajeros urbano y suburbano, los que reflejan las novedades producidas para el período involucrado.
[b] Art. 2º — Dispónese que la distribución en concepto de compensación tarifaria del mes de septiembre de 2006 se efectuará conforme el procedimiento determinado por el Artículo 7º de la Resolución Nº 337 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de fecha 21 de mayo de 2004, por un monto equivalente al NOVENTA Y SIETE POR CIENTO (97%) de los fondos a distribuir, correspondiendo transferir a la Cuenta Custodia el TRES POR CIENTO (3%) remanente de dichos fondos, a fin de atender con esta reserva las eventuales contingencias que surgieran del proceso, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3º del presente decisorio.
[b] Art. 3º — Establécese que el plazo máximo para efectuar aclaraciones vinculadas a la distribución del mes de septiembre de 2006, relacionadas con eventuales observaciones atribuibles a la Autoridad de Aplicación y/o Fiscalización, vence el 24 de octubre de 2006.
Igual plazo será observado respecto a la liquidación de las acreencias correspondientes al mes de octubre de 2006, en relación a la recepción de bajas y altas de empresas y/o servicios cuyas caducidades y/o autorizaciones fueran comunicadas dentro del plazo establecido en el párrafo precedente en un todo de acuerdo con lo normado por el artículo 9º de la Resolución Nº 680/2005.
No serán tenidas en cuenta las presentaciones efectuadas dentro del mencionado plazo, que impliquen una modificación en los COEFICIENTES DE PARTICIPACION FEDERAL (CPF) vigentes, salvo aquellas aludidas en el párrafo precedente, debiendo el Grupo de Trabajo SISTAU informar a cada jurisdicción involucrada, de manera fundada, si corresponde hacer lugar o no a la misma, en oportunidad que la SECRETARIA DE TRANSPORTE proceda a comunicar a las Jurisdicciones Provinciales la liquidación practicada en razón de los coeficientes que se apliquen para el mes de octubre de 2006.
[b] Art. 4º — Vencido el plazo estipulado en el Artículo 3º del presente decisorio, la SECRETARIA DE TRANSPORTE liquidará, antes de la distribución correspondiente al mes de octubre de 2006, los fondos transferidos a la Cuenta Custodia, dando cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 7º de la Resolución Nº 337/04 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE.
[b] Art. 5º — Determínase que la liquidación a los beneficiarios del REGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (RCC) al SISTAU se efectuará, con carácter provisorio, sobre la base de la información que surge de los COEFICIENTES DE PARTICIPACION que se detallan en el Anexo I de la presente Resolución y de los procedimientos de validación utilizados para la distribución de las compensaciones tarifarias del SISTAU en el marco de lo dispuesto por los Artículos 1º, 3º y 6º del Decreto Nº 678 de fecha 30 de mayo de 2006.
[b] Art. 6º — Comuníquese al BANCO DE LA NACION ARGENTINA, a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE y a todas las Provincias de la REPUBLICA ARGENTINA.
[b] Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo R. Jaime.
ANEXO I