[b] Secretaría de Transporte
TRANSPORTE AEROCOMERCIAL
Resolución 812/2006
Establécese el procedimiento de compensación del Régimen de Compensación de Combustible Aeronáutico (RCCA), a ser aplicados en los servicios regulares de cabotaje. Períodos.
Bs. As., 6/10/2006
VISTO el Expediente Nº S01:0323963/2006 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el Decreto Nº 1012 de fecha 7 de Agosto de 2006, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 1012 de fecha 7 de Agosto de 2006, se declaró la continuidad del Estado de Emergencia del Transporte Aerocomercial que se desarrolla en todo el territorio de la NACION ARGENTINA por operadores nacionales sujetos a la competencia de la Autoridad Nacional oportunamente dispuesto por el Artículo 1º del Decreto 1654 de fecha 4 de septiembre de 2002.
Que el Artículo 3º del Decreto Nº 1012/2006 establece el Régimen de Compensación de Combustible Aeronáutico (RCCA) a ser aplicado a los servicios regulares de transporte interno de pasajeros, como complemento de la tarifa de referencia dispuesta en el mismo Decreto.
Que el Artículo 4º del Decreto mencionado en el párrafo precedente instruye a la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a reglamentar la implementación del régimen de compensación dispuesto, las condiciones a reunir por las empresas beneficiarias y la necesidad de continuidad del mismo.
Que a través de Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE Nº 806 de fecha 28 de septiembre de 2006 se establecieron las condiciones que deben reunir las empresas explotadoras de los servicios regulares de transporte aéreo interno de pasajeros para adherirse al beneficio del Régimen de Compensación de Combustible Aeronáutico (RCCA) y para mantener el mismo.
Que en consecuencia resulta necesario establecer el procedimiento de compensación del Régimen de Compensación de Combustible Aeronáutico (RCCA), a ser aplicados en los servicios regulares de cabotaje, los que serán de aplicación hasta tanto se determine la tarifa económicamente retributiva resultante del estudio que a tales fines se encuentra en desarrollo en cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto Nº 1012/2006.
Que la SECRETARIA DE TRANSPORTE, se encuentra realizando el análisis de los destinos de cabotaje con insuficiencia de demanda, a fin de evaluar su inclusión al Régimen de Compensación de Combustible Aeronáutico (RCCA) a partir de la vigencia del mismo.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete conforme a lo establecido por el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de Noviembre de 2003
Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1012 de fecha 7 de Agosto de 2006.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
[b] Artículo 1º — Para determinar la compensación Régimen de Compensación de Combustible Aeronáutico (RCCA), se considerará:
a) Los destinos a compensar serán aquellos cuya tarifa promedio por kilómetro, establecida por ANEXOS I y II del Decreto Nº 1012 de fecha 7 de Agosto de 2006, resulte inferior a PESOS CERO CON DOSCIENTOS CINCO MILESIMOS ($ 0,205), para todos los tipos de aeronaves, siendo la tarifa promedio por segmento calculada sobre la base de un OCHENTA POR CIENTO (80%) de la tarifa máxima y un VEINTE POR CIENTO (20%) de la tarifa de referencia vigentes.
b) Una vez determinados los destinos a complementar, en virtud del inciso a), para calcular la asignación correspondiente, se tomaran los datos por segmento informados por el beneficiario en cumplimiento del Artículo 2º de la Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE Nº 806 de fecha 28 de septiembre de 2006, correspondientes al mes anterior. Dicha compensación será ajustada en el período mensual siguiente en función de la información de los servicios efectivamente prestados y de las eventuales diferencias que surjan de las verificaciones que realice esta SECRETARIA DE TRANSPORTE.
[b] Art. 2º — Determínase las siguientes fórmulas a utilizar para cada segmento, los montos a compensar sus correspondientes ajustes y el valor del combustible equivalente:
a) Para determinar las asignaciones y sus ajustes para cada segmento considerado, se utilizará la siguiente fórmula:
Complemento =
S
(0,205 x (Factor de Ocupación Teórico / Factor de Ocupación Real) – Tarifa Media Real) x Pasajeros Kilómetro realizados.
En ningún caso se considerará al Factor de Ocupación Real inferior al SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%).
La compensación calculada para cada segmento no podrá exceder al equivalente al valor del SETENTA POR CIENTO (70%) del combustible consumido.
b) Para determinar el valor del litro de combustible equivalente:
I. Se tomarán los valores en pesos por litro de combustible de cada mes, conforme el Informe de precios y volúmenes de ventas, sin impuesto, publicado en la página web de la SECRETARIA DE ENERGIA, en los puntos de origen y destino a compensar.
II. A partir de allí se ponderarán los valores, considerando un promedio de los puntos de origen y destino a compensar.
[b] Art. 3º — La SECRETARIA DE TRANSPORTE realizará un análisis de los destinos de cabotaje con insuficiencia de demanda, a fin de evaluar su inclusión y el dictado de la reglamentación complementaria al procedimiento establecido en la presente resolución.
[b] Art. 4º —Apruébanse los valores a compensar a las empresas beneficiarias del Régimen de Compensación de Combustible Aeronáutico (RCCA) y su equivalencia en litros de combustible aeronáutico, los que surgen por aplicación del procedimiento establecido en los Artículos 1º y 2º de la presente, que como ANEXO I forma parte de la presente resolución.
[b] Art. 5º — Establécese que el monto resultante por aplicación de lo dispuesto por la presente resolución será atendido por las partidas presupuestarias asignadas a la SECRETARIA DE TRANSPORTE por la Decisión Administrativa Nº 678 de fecha 2 de Octubre de 2006 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Los pagos que se realicen en virtud de lo dispuesto por el Artículo 4º, estarán sujetos a modificaciones como consecuencia de la realización de muestras aleatorias que se llevarán a cabo para validar la información presentada con carácter de declaración jurada y a la información recabada del COMANDO DE REGIONES AEREAS – DIRECCION DE TRANSITO AEREO, de AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANONIMA y de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL.
[b] Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo R. Jaime.
ANEXO I
Período comprendido entre el 9 de agosto de 2006, y el 31 de agosto de 2006.
EMPRESA BENEFICIARIA |
MONTO A COMPENSAR EN PESOS |
LITROS DE COMBUSTIBLE EQUIVALENTES |
AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA |
226.464,39.- |
113.204.- |
AUSTRAL LINEAS AEREAS CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA |
3.292.240,98.- |
1.645.709.- |
Período comprendido entre el 1 de septiembre de 2006, y el 30 de septiembre de 2006.
EMPRESA BENEFICIARIA |
MONTO A COMPENSAR EN PESOS |
LITROS DE COMBUSTIBLE EQUIVALENTES |
AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA |
305.234,62.- |
152.579.- |
AUSTRAL LINEAS AEREAS CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA |
4.437.368,28.- |
2.218.130.- |