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Secretaría de Transporte




Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos


TABACO


Resolución 373/2008


Modificación de la Resolución Nº 209 del 5 de mayo de 2006.


Bs. As., 12/5/2008


VISTO el Expediente Nº SO1:0327682/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, sus agregados sin acumular Expedientes Nº 3890/1990 del Registro de la ex SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, Nº 750/1991 y Nº 1232/1991, ambos del Registro de la ex SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, Nº SO1:0395427/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley Nº 19.800, y sus modificatorias, restablecida en su vigencia y modificada por las Leyes Nros. 24.291 y 25.465, la Ley Nº 24.441 y sus modificatorias, la Resolución Nº 209 del 5 de mayo de 2006 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y


CONSIDERANDO:


Que en el marco de la figura contractual creada por la Ley Nº 24.441, se han constituido contratos dentro del sector tabacalero en los términos definidos por dicha norma que tienen por finalidad la producción, transformación y comercialización del tabaco.


Que la Resolución Nº 209 del 5 de mayo de 2006 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, incorporó la figura contractual de FIDEICOMISO como instrumento legitimante para la operatoria contemplada por la Ley Nº 19.800 y sus modificatorias, reestablecida en su vigencia y modificada, por las Leyes Nros. 24.291 y 25.465.


Que en virtud del tiempo transcurrido y de la experiencia recogida resulta imprescindible ampliar y ajustar los requisitos y documentación que deben presentar las partes integrantes de un fideicomiso ante la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.


Que en virtud de la importancia y trascendencia económica y social, así como también su permanente y dinámica evolutiva que detentan los contratos de fideicomiso; se estima conveniente avanzar en el desarrollo de la técnica contable que aborde este tipo de instrumentos, con la finalidad de regular en forma normativa una aplicación de uso obligatorio para todos los efectos de las partes que concurren en un contrato de fideicomiso en el ámbito tabacalero.


Que atendiendo a la necesaria transparencia económico-social que deben alcanzar los fideicomisos y en particular el carácter de propietario del patrimonio fideicomiso que detenta el fiduciario (según la Ley Nº 24.441), se estima conveniente desarrollar informaciones que faciliten la tarea que, por sus obligaciones, realizan los organismos responsables y/o de control y/o de aplicación que corresponda a las diferentes entidades participantes del fideicomiso, así posean el carácter público, privado o mixto.


Que al determinar los deberes de los organismos responsables, de control y/o de aplicación, las disposiciones legales inexorablemente establecen la fiscalización de los actos de administración de las personas físicas, jurídicas y/u organismos bajo su control; para ello, siempre que lo juzguen conveniente, podrán examinar los libros y documentación respaldatoria de su operatoria, así como también podrán solicitar la confección de rendiciones de cuenta y/o balances.


Que en todos los casos, sean las entidades de carácter nacional o sucursales y/o representaciones de sociedades y/o entidades extranjeras, deberá emitirse un informe suscripto por contador público independiente, cuya firma deberá estar legalizada por el respectivo Consejo Profesional.


Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.


Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 3478 del 13 de noviembre de 1975, modificado por su similar Nº 2676 del 19 de diciembre de 1990 y por el Decreto Nº 25 del 27 de mayo de 2003 y su modificatorio Nº 1359 del 5 de octubre de 2004.


Por ello,


EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS


RESUELVE:


Artículo 1º — Sustitúyese el texto del Artículo 8º de la Resolución Nº 209 del 5 de mayo de 2006 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, por el siguiente:


"ARTICULO 8º.- El fiduciario definido en el contrato de FIDEICOMISO deberá presentar ante la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION los siguientes estados contables e información complementaria:


a) Estado de Situación Patrimonial.


b) Estado de Evolución del Patrimonio Neto.


c) Estado de Resultados.


d) Estado de Origen y Aplicación de Fondos.


e) Notas y Cuadros Anexos con información adicional sobre la situación económico - financiera.


f) Indicar el o los motivos por el o los cuales no se emite alguno de los estados contables enumerados en los incisos a) a d).


g) Indicar que los registros contables correspondientes al patrimonio fideicomitido se llevan en libros rubricados en forma separada de los correspondientes al registro del patrimonio del fiduciario, para lo cual se procederá a la rúbrica de libros ante un escribano público para este tipo de fideicomisos, en la medida en que este sistema no se oponga a normas nacionales y/o provinciales; en estos casos se seguirán los procedimientos establecidos por éstas.


h) Indicar la fecha de cierre de ejercicio del fideicomiso, la que deberá ser informada al Organo de Aplicación junto con la presentación de la solicitud de autorización aprobada por autoridad competente.


i) Describir los riesgos que, en su caso, tienen los activos que constituyen el fideicomiso, así como los riesgos en caso de liquidación anticipada, pago anticipado de los créditos o cualquier otro riesgo que pudiera ocasionar una situación litigiosa o que pueda derivar en la pérdida del patrimonio fideicomitido.


j) El fiduciario queda obligado a remitir en carácter de Declaración Jurada a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION un resumen mensual clasificado por productor, con su correspondiente número de Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT), de los aportes fiduciarios por éstos realizados por tipo de tabaco contemplando las clases de "patrón tipo" tal como surgen de cada una de las boletas de pesada y romaneo debidamente valorizadas, con referencia a la documentación que operativamente emitió a los fines de hacer efectivo el valor que en el marco de la presente resolución será considerado como valor de acopio, suscripta por el mismo, en forma conjunta con el máximo responsable de la empresa que recepcionó el tabaco.


Los estados contables se prepararán siguiendo los mismos criterios de valuación y exposición exigidos a las sociedades comerciales por la Ley Nº 19.550 y sus modificatorias, procediendo a adecuarlos, en su caso, a las características propias del fideicomiso.


Los estados contables deberán contener un informe producido y suscripto por contador público independiente, cuya firma esté legalizada por el respectivo Consejo Profesional


Art. 2º — La presente resolución entrará en vigencia a los SESENTA (60) días de su publicación en el Boletín Oficial y para todos los contratos de fideicomiso del sector tabacalero que se constituyan a partir de dicha fecha.


Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Javier M. de Urquiza.

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