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Secretaría de Transporte




Secretaría de Transporte



TRANSPORTE FERROVIARIO



Resolución 67/2010



Modifícase el Alcance de las Prestaciones de Seguridad Adicional.



Bs. As., 12/4/2010



VISTO el Expediente Nº S01:0182111/2006 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el Decreto Nº 2075 de fecha 16 de octubre de 2002, la Resolución Conjunta Nº 61 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y Nº 11 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION de fecha 5 de junio de 2002, las resoluciones Nros. 126 de fecha 21 de marzo de 2003, 248 de fecha 12 de mayo de 2003, ambas del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION; las resoluciones Nros. 298 de fecha 29 de diciembre de 2003, 1102 de fecha 30 de diciembre de 2004, 295 del 31 de marzo de 2005, 1716 de fecha 19 de octubre de 2006, todas del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS; las resoluciones Nº 634 de fecha 8 de octubre de 2007, 168 de fecha 18 de marzo de 2008 y 93 de fecha 11 de marzo de 2009, todas ellas dé la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y



CONSIDERANDO:



Que en el marco de la Resolución Conjunta Nº 61 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y Nº 11 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION de fecha 5 de junio de 2002, se suscribió con fecha 22 de julio de 2002 un Convenio entre la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION, la POLICIA FEDERAL ARGENTINA dependiente en ese entonces del MINISTERIO DEL INTERIOR, las empresas concesionarias TRENES DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA, METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA y las empresas ex concesionarias TRANSPORTES METROPOLITANOS GENERAL SAN MARTIN SOCIEDAD ANONIMA, TRANSPORTES METROPOLITANOS GENERAL ROCA SOCIEDAD ANONIMA y TRANSPORTES METROPOLITANOS BELGRANO SUR SOCIEDAD ANONIMA, cuyo objetivo era la prestación de un servicio bajo el denominado Régimen de Policía Adicional de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, en el ámbito de los ferrocarriles metropolitanos de pasajeros y las estaciones en el ámbito de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, con el fin de brindar seguridad pública, prevención y represión de delitos.



Que en el mismo sentido, en fecha 22 de julio de 2002, se suscribió entre la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION, la GENDARMERIA NACIONAL en ese entonces del MINISTERIO DEL INTERIOR y las empresas concesionarias TRENES DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA, METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA y las empresas ex concesionarias TRANSPORTES METROPOLITANOS GENERAL SAN MARTIN SOCIEDAD ANONIMA, TRANSPORTES METROPOLITANOS GENERAL ROCA SOCIEDAD ANONIMA y TRANSPORTES METROPOLITANOS BELGRANO SUR SOCIEDAD ANONIMA, un Convenio cuyo objeto fue la prestación de un servicio de seguridad en los ferrocarriles metropolitanos de pasajeros, en el ámbito de las estaciones ubicadas en la Provincia de BUENOS AIRES, con el fin de brindar seguridad pública, prevención y represión de delitos.



Que mediante la Ley Nº 25.561 fue declarada la Emergencia Pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria; cuya vigencia ha sido prorrogada por las leyes Nros. 25.972, hasta el 31 de diciembre de 2005, 26.077, hasta el 31 de diciembre de 2006, 26.204, hasta el 31 de diciembre de 2007, 26.339 hasta el 31 de diciembre de 2008, 26.456 hasta el 31 de diciembre de 2009 y 26.563 hasta el 31 de diciembre de 2011, comprendiendo en la misma a los contratos de derecho público.



Que asimismo, se ha declarado el estado de emergencia de la prestación de los contratos de concesión en vías de ejecución, correspondientes al Sistema Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y Subterráneo del AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES a través del Decreto Nº 2075 de fecha 16 de octubre de 2002, manteniendo los contratos su plena vigencia, en todo aquello que no se oponga a la norma que lo declara en emergencia.



Que por el Artículo 2º de la Resolución Nº 126 de fecha 21 de marzo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION, se complementaron los "Programas de Emergencia de Prestación del Servicio", aprobados por el Artículo 3º de la Resolución Nº 115 de fecha 23 de diciembre de 2002 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION, con el "Sistema de Seguridad Pública Adicional" que fue llevado adelante por la POLICIA FEDERAL ARGENTINA y la GENDARMERIA NACIONAL ambas del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, en todo el ámbito de las concesiones del Servicio de Transporte Ferroviario de Pasajeros del AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, constando de seguridad estática en estaciones y dinámica en formaciones.



Que el financiamiento de los Servicios de Seguridad Pública Adicional es afrontado con fondos presupuestarios y con fondos provistos por las empresas concesionarias.



Que de acuerdo a lo normado en el Artículo 12 inciso d) de la Resolución Nº 126/03 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION, las empresas concesionarias debieron tomar a su cargo las erogaciones correspondientes a los Servicios de Seguridad Pública Adicional, en todo el ámbito de la Red Ferroviaria Metropolitana concesionada de acuerdo a los requerimientos y alcances que se estipulan en el TITULO IV y ANEXO II de la citada resolución.



Que por Resolución Nº 298 de fecha 29 de diciembre de 2003 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se extienden los plazos de vigencia y los montos establecidos en el ANEXO II de la Resolución Nº 126/03 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION, hasta el 31 de diciembre de 2004.


Que por Resolución Nº 1102 de fecha 30 de diciembre de 2004, del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se prorroga hasta el 31 de marzo de 2005 la vigencia de los ANEXOS II, III y IV de la Resolución Nº 126/03 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION.



Que por Resolución Nº 295 de fecha 31 de marzo de 2005 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2005, y/o hasta la finalización del proceso de renegociación contractual, llevado adelante en el marco del Decreto Nº 311 de fecha 4 de julio de 2003, la


Resolución Nº 1102/04 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.



Que por Resolución Nº 1716 de fecha 19 de octubre de 2006 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se modificó a partir del 1º de enero de 2006, el "Alcance de las Prestaciones de Seguridad Adicional", determinado en el ANEXO II de la Resolución Nº 126/03 del ex MINISTERIO DE LA PROPRODUCCION, que comprende el número de personal afectado, el diagrama de servicios mensuales a prestar, el financiamiento y la valorización de la cobertura de seguridad pública adicional.



Que por el Artículo 2º de la Resolución Nº 1716/06 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS se instruyó a la SECRETARIA DE TRANSPORTE para que introduzca las adecuaciones y/o modificaciones que estime oportunas y convenientes al programa de servicios establecido en el ANEXO a la citada resolución, conforme a las necesidades del sistema y en función de la aplicación de fondos disponibles.



Que por Resolución Nº 634 de fecha 8 de octubre de 2007 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se modificó a partir del 1º de enero de 2007, el "Alcance de las


Prestaciones de Seguridad Adicional", determinado en el ANEXO de la Resolución Nº 1716/06 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.



Que por Resolución Nº 168 de fecha 18 de marzo de 2008 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se modificó a partir del 1º de enero de 2008, el "Alcance de las Prestaciones de Seguridad Adicional", determinado en el ANEXO de la Resolución Nº 1716/06 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.



Que por efecto de los Decretos Nros. 798 de fecha 23 de junio de 2004, 591 del 22 de mayo de 2007 y 592 del 22 de mayo de 2007, que rescindieron los respectivos Contrato de Concesión de la explotación de los servicios ferroviarios de pasajeros suscriptos con las Empresas TRANSPORTES METROPOLITANOS GENERAL SAN MARTIN SOCIEDAD ANONIMA, TRANSPORTES METROPOLITANOS GENERAL ROCA SOCIEDAD ANONIMA y TRANSPORTES METROPOLITANOS BELGRANO SUR SOCIEDAD ANONIMA, se excluye del alcance de la presente resolución, a los servicios ferroviarios prestados por las citadas empresas.



Que el Régimen de Policía Adicional prestado por la POLICIA FEDERAL ARGENTINA dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS esta determinado por el Decreto Ley Nº 13.473/57, reglamentado por el Decreto Ley Nº 13.474/57, ambos convalidados por la Ley Nº 14.467/58 y sus modificaciones, según los Decretos Nros, 4804 de fecha 17 de junio de 1963 y 4522 de fecha 31 de mayo de 1963, la Ley Nº 20.150 y la Orden del Día Reservada Nº 2 del día 22 de febrero de 1985, de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA.



Que por Orden del Día Interna Nº 208 de fecha 10 de noviembre de 2009, la POLICIA FEDERAL ARGENTINA del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, resuelve a partir del 1º de enero de 2010, incrementar el valor del módulo de CUATRO (4) horas de servicio ordinario a la suma de PESOS SETENTA Y SEIS ($ 76,00).



Que el Decreto Nº 1313 de fecha 22 de julio de 2002 autoriza a la GENDARMERIA NACIONAL del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS a establecer, en el ámbito de esa Fuerza de Seguridad, el "Servicio de Prestaciones Adicionales".



Que por Disposición Nº 735 de fecha 2 de julio de 2009, el Director Nacional de la GENDARMERIA NACIONAL dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, dispuso para el ejercicio 2010, incrementar en un VEINTICINCO POR CIENTO (25%) los aranceles previstos para el ejercicio 2009, resultando el valor, equivalente a CUATRO (4) horas de servicio de personal de seguridad de mediano riesgo, en la suma de PESOS SESENTA Y CINCO ($ 65,00) y el valor de UN (1) módulo de servicio para el personal de coordinación de convenios en la suma de PESOS SESENTA ($ 60,00).



Que en virtud de lo expuesto, corresponde actualizar la cobertura de seguridad pública adicional establecida en el ANEXO de la Resolución Nº 1716/06 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS acorde al calendario del año 2010, y a la nueva escala de aranceles fijada por la POLICIA FEDERAL ARGENTINA y la GENDARMERIA NACIONAL ambas del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, sin alterar los montos a afrontar asignados a las empresas concesionarias.



Que corresponde establecer la partida presupuestaria que solventará las erogaciones que demande la prestación de los "Servicios de Seguridad Pública Adicional". Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.



Que la medida a adoptar encuadra en lo establecido por el Decreto Nº 2075 de fecha 16 de octubre de 2002, y en la Resolución Nº 1716 de fecha 19 de octubre de 2006 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.



Por ello,



EL SECRETARIO


DE TRANSPORTE


RESUELVE:



Artículo 1º — Dase por modificado a partir del 1º de enero de 2010, el "Alcance de las Prestaciones de Seguridad Adicional", determinado en el ANEXO de la Resolución Nº 1716 de fecha 19 de octubre de 2006 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, de acuerdo a lo establecido en el ANEXO que forma parte integrante de la presente resolución.



Art. 2º — El gasto resultante de la aplicación de la presente resolución se atenderá con recursos correspondientes a la Actividad 04, del Programa 55 - Formulación y Ejecución de Políticas de Transporte Automotor y Ferroviario, de la Jurisdicción 56 - MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, Inciso 3.9.3., Fuente de Financiamiento 11 - Tesoro Nacional del Presupuesto del Año 2010 y siguientes.



Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan P. Schiavi.



 



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