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SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
Resolución 46/2005
Modifícanse los Coeficientes de Participación Federal aplicados para la distribución del Sistema Integrado de Transporte Automotor correspondiente a diciembre de 2004, aprobados por la Resolución Nº 882/2004. Determínanse los coeficientes a aplicar como base para el mes de enero de 2005 en la distribución de las compensaciones tarifarias al transporte automotor de pasajeros urbano y suburbano.
Bs. As., 2/2/2005
VISTO el Expediente N° S01:0015614/2004 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el Decreto N° 652 de fecha 19 de abril de 2002 y las Resoluciones N° 337 del 21 de mayo de 2004 y N° 882 del 29 de diciembre de 2004 ambas de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 337/2004 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se procedió a adecuar y complementar las previsiones contenidas en la Resolución N° 132 de fecha 1° de octubre de 2002 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex-MINISTERIO DE LA PRODUCCION que aprobara los criterios de distribución de los bienes fideicomitidos del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU).
Que la SECRETARIA DE TRANSPORTE concedió a través de las Resoluciones N° 455 del 13 de julio de 2004 y N° 580 del 26 de agosto de 2004 las prórrogas que oportunamente fueron solicitadas por las jurisdicciones Provinciales y Municipales posibilitando a las mismas completar o rectificar la información presentada.
Que habiendo vencido todos los plazos, se procedió a recalcular los valores correspondientes al COEFICIENTE DE PARTICIPACION FEDERAL (CPF) establecido en el Anexo I de la Resolución N° 132/2002 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE.
Que en atención a lo encomendado a la SECRETARIA DE TRANSPORTE y conforme a las pautas establecidas en el Artículo 8° de la Resolución N° 337/2004 se procedió a la firma de los convenios con todos los Estados Provinciales.
Que con fecha 29 de diciembre de 2004 la SECRETARIA DE TRANSPORTE procedió al dictado de la Resolución N° 882 determinando en su Artículo 1° los COEFICIENTES DE PARTICIPACION FEDERAL a aplicar como base para el mes de Diciembre en la distribución de las Compensaciones Tarifarias al transporte automotor de pasajeros urbano y suburbano, mientras que el Artículo 2°, literal f) de dicha norma previó que las jurisdicciones debían presentar, hasta el 20 de enero de 2005, toda la documentación que valide el cumplimiento por parte de las empresas de los requisitos para acceder y mantener el derecho a la percepción de las compensaciones tarifarias.
Que por lo expuesto y en virtud de las presentaciones efectuadas, resulta necesario rectificar para el mes de diciembre de 2004 los coeficientes determinados en el Anexo I de la Resolución aludida en el considerando precedente permitiendo de esta forma incorporar todas las rectificaciones que de acuerdo con lo manifestado por los beneficiarios y las jurisdicciones permitieran validar la información para la percepción de las compensaciones tarifarias, evitando ocasionar eventuales perjuicios a las empresas beneficiarias.
Que para ello se han incorporado las presentaciones efectuadas hasta el 2 de febrero de 2005, en razón de haberse considerado, entre otras razones, la necesidad de encuadrar en las previsiones del Artículo 6° de la Resolución N° 337/04 a las empresas que resultan beneficiarias en virtud de lo allí establecido, la distancia, los envíos por correo y la demora de los municipios.
Que de repetirse dichas circunstancias para el mes próximo hacen que deba tomarse como plazo máximo de recepción para efectuar las presentaciones, bajo cualquiera de las formas de validación establecidas, el 25 de febrero a fin de permitir a la SECRETARIA DE TRANSPORTE redistribuir los fondos transferidos a la cuenta custodia antes de la distribución correspondiente al mes de febrero de 2005.
Que asimismo corresponde establecer el coeficiente base para el cálculo del COEFICIENTE DE PARTICIPACION FEDERAL del mes de enero de 2005 observando para ello el procedimiento establecido en el Artículo 2° de la Resolución N° 882 de fecha 29 de diciembre de 2004 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE.
Que el Artículo 3° Inciso b) del Anexo IV de la Resolución N° 337/04 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE establece que los montos exteriorizados por el concepto recaudación serán comparados y validados con las presentaciones derivadas de las obligaciones del Impuesto a los Ingresos Brutos.
Que algunas Empresas Beneficiarias del SISTAU han informado su condición de exenta en dicho tributo, situación ésta que imposibilita realizar el cruzamiento de información requerida en la mencionada norma hecho que amerita en esta instancia disponer una metodología de validación de ingresos alternativa a la prevista por el último párrafo del Artículo 2°, numeral 2 del Anexo IV de la Resolución N° 337/04 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE
Que ello permite realizar un tratamiento de control análogo, tendiente a que cada beneficiario del sistema tenga idéntico tratamiento sobre los ingresos declarados, requiriéndose en estos casos documentación relativa al Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) del mismo período.
Que asimismo, en relación a la situación fiscal de las empresas beneficiarias se ha verificado la inscripción de las mismas en los impuestos Nacionales correspondientes, a través de la página Web de la AFIP, constatándose en muchos casos irregularidades que deben ser subsanadas para mantener el derecho a la percepción de los bienes fideicomitidos.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 9° del Decreto N° 1142 del 26 de noviembre de 2003.
Que el presente acto se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 5° del Decreto N° 652/2002, los Artículos 1°, 5° y 6° de la Resolución Conjunta N° 18/2002 del ex- MINISTERIO DE LA PRODUCCION y N° 84/2002 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA y los Artículos 1°, 2° y 3° de la Resolución N° 82/2002 del ex-MINISTERIO DE LA PRODUCCION.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
Artículo 1° — Sustitúyese el Anexo I de la Resolución N° 882 de fecha 29 de diciembre de 2004 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, aprobado por el Artículo 1° de la mencionada Resolución y mediante el cual se fijaron los COEFICIENTES DE PARTICIPACION FEDERAL (CPF) aplicados para la distribución del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) correspondiente al mes de diciembre de 2004 , por los coeficientes que como Anexo I se aprueban en este decisorio y como tal forman parte de la presente resolución.
Art. 2° — Determínanse los COEFICIENTES DE PARTICIPACION FEDERAL (CPF) a aplicar como base para el mes de enero de 2005 en la distribución de las compensaciones tarifarias al transporte automotor de pasajeros urbano y suburbano, los que como Anexo II forman parte de la presente.
Art. 3° — La distribución en concepto de compensaciones tarifarias del mes de enero de 2005 se efectuará según el procedimiento determinado por el Artículo 2° de la Resolución N° 882/2004 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE y sobre la base de los COEFICIENTES DE PARTICIPACION FEDERAL (CPF) establecidos por el artículo precedente.
Art. 4° — La presentación de la documentación a que hace referencia el inciso f) del artículo 2° de la Resolución N° 882/2004 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE deberá efectuarse hasta el 25 de febrero de 2005 para su tratamiento en la redistribución del mes de enero de 2005.
Art. 5° — Dispónese como método alternativo de validación de lo previsto en el último párrafo del Artículo 2°, numeral 2 del Anexo IV de la Resolución N° 337/2004 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE lo siguiente:
"Aquellas Empresas que hayan informado su condición de exentas en el Impuesto a los Ingresos Brutos deberán presentar, en reemplazo de la documentación exigida respecto a dicho impuesto, copia certificada de las posiciones mensuales de I.V.A. del año 2003, juntamente con fotocopia del libro I.V.A. Ventas, parte pertinente de cada uno de dichos meses, en donde conste el débito fiscal de cada período vinculado con la actividad gravada, afectada por la alícuota correspondiente a la venta de pasajes."
Art. 6° — Comuníquese al BANCO DE LA NACION ARGENTINA y a todas las Provincias de la REPUBLICA ARGENTINA.
Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo R. Jaime.