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Secretaría de Transporte TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS Resolución 47/2005 Establécese que el “Programa de Seguridad para los Servicios de Transporte Automotor de Pasajeros por Carretera de Carácter Interjurisdiccional”, aprobado por el Anexo




Secretaría de Transporte

TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS

Resolución 47/2005

Establécese que el "Programa de Seguridad para los Servicios de Transporte Automotor de Pasajeros por Carretera de Carácter Interjurisdiccional", aprobado por el Anexo II de la Resolución Nº 411/2002, será implementado en un plazo de noventa días, con exclusión del Artículo 1º.

Bs. As., 3/2/2005

VISTO el Expediente N° S01:0023039/2005 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que es un deber indelegable del ESTADO NACIONAL velar por la seguridad pública garantizando la tranquilidad y la convivencia social, debiendo arbitrar todas aquellas medidas tendientes a asegurar el goce de dichos valores a todos los habitantes de la Nación.

Que por otra parte, la protección de la salud, seguridad e intereses económicos de los consumidores y usuarios de servicios ha sido receptado como principio fundamental por el Artículo 42 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Que mediante el Anexo II de la Resolución N° 411 de fecha 20 de diciembre de 2002, se aprobó el "PROGRAMA DE SEGURIDAD PARA LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS POR CARACTER INTERJURISDICCIONAL", condicionando su vigencia a la duración de la emergencia económica declarada por la Ley N° 25.561.

Que dicha medida fue dictada con el fin de fortalecer el marco de seguridad brindado a los usuarios del transporte de pasajeros que se desarrolla en el ámbito interurbano, en cuanto a la seguridad requerida en la prestación de los servicios de transporte en sí mismos, impulsando políticas que contribuyan a un mayor control del pasaje, como de las encomiendas, equipajes y bultos transportados, y de los vehículos, tanto en el interior como en la trayectoria de los mismos.

Que es de público y notorio conocimiento, los diversos hechos delictivos que se han verificado en los últimos tiempos y que han tenido como principal víctima al usuario del servicio de transporte público de transporte interurbano durante la utilización del mismo.

Que como consecuencia de lo expuesto, resulta necesaria como medida tendiente a proteger la seguridad de los usuarios y transportistas, la implementación del programa de seguridad a que se hizo referencia en los considerandos anteriores.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete, conforme lo establecido en el Artículo 9° del Decreto N° 1142 de fecha 26 de noviembre del 2003.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 2407 de fecha 26 de noviembre de 2002 y por el Decreto N° 1142/2003.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE:

Artículo 1° — El "PROGRAMA DE SEGURIDAD PARA LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS. POR CARRETERA DE CARACTER INTERJURISDICCIONAL" aprobado por el Anexo II de la Resolución N° 411 de fecha 20 de diciembre de 2002 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, deberá ser implementado en un plazo de NOVENTA (90) días contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, con exclusión de lo dispuesto en el Artículo 1° de dicho Anexo que deberá ser implementado en un plazo de TREINTA (30) días contados a partir de la entrada en vigencia de la presente.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo R. Jaime.

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