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Secretaría de Transporte TRANSPORTE FERROVIARIO Resolución 210/2003 Apruébase el Plan de Trabajos presentado por la Empresa Belgrano Cargas S




Secretaría de Transporte

TRANSPORTE FERROVIARIO

Resolución 210/2003

Apruébase el Plan de Trabajos presentado por la Empresa Belgrano Cargas S.A. para la reparación y puesta en funcionamiento del Tren Sanitario Pediátrico.

Bs. As., 26/9/2003

VISTO el Expediente N° S01:0190740/2003 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el Decreto N° 27 de fecha 27 de mayo de 2003 y la Decisión Administrativa N° 215 de fecha 21 de julio de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que el ESTADO NACIONAL en el marco de las bases estratégicas para el desarrollo y transformación del sistema ferroviario nacional prevé la realización de distintos emprendimientos ferroviarios.

Que en tal sentido, es política de la SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS la reactivación de distintos ramales y talleres ferroviarios con el objeto de contribuir al desarrollo del modo de transporte y a la generación de puestos de trabajo con la consiguiente reinserción de los habitantes del lugar en el proceso productivo nacional.

Que al respecto en conjunto con la reactivación de los distintos ramales y talleres ferroviarios se prevé la rehabilitación y reparación de material tractivo y rodante a ser utilizado y especialmente la de los trenes sanitarios, que permiten el cuidado y atención de la población en lugares donde no existen centros de salud de importancia.

Que en tal sentido y en orden a los lineamientos de la SECRETARIA DE TRANSPORTE se prevé la reparación del Tren Sanitario Pediátrico en los Talleres Ferroviarios de TAFI VIEJO, en la PROVINCIA DE TUCUMAN.

Que la EMPRESA BELGRANO CARGAS SOCIEDAD ANONIMA, es concesionaria del sector de la Red Ferroviaria Nacional constituido por la ex–Línea General Belgrano según Decreto N° 1037 de fecha 20 de septiembre de 1999.

Que en tal sentido la EMPRESA BELGRANO CARGAS SOCIEDAD ANONIMA, en cuyo inventario de bienes concesionados recibe el Tren Sanitario Pediátrico, ha presentado un plan de obras para la reparación y puesta en funcionamiento del mencionado tren.

Que en el marco de las competencias propias que le asisten la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE ha tomado intervención, supervisado y aprobado técnicamente el plan presentado por la mencionada empresa.

Que en consecuencia, y a los fines de la presente resolución, resulta necesario destinar recursos existentes correspondientes a la Partida 94-1-5.2.6-20155 Concesión del FERROCARRIL GENERAL BELGRANO CARGAS, hasta la suma de PESOS CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES MIL CIENTO OCHENTA ($ 433.180.-), a fin de atender las erogaciones emergentes de los trabajos encomendados.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete en virtud de lo dispuesto por el Artículo 6° del Decreto N° 27 del 27 de mayo de 2003.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 27 de fecha 27 de mayo de 2003 y la Decisión Administrativa N° 215 de fecha 21 de julio de 1999.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE:

Artículo 1° — Apruébase el Plan de Trabajos, presentado por la EMPRESA BELGRANO CARGAS SOCIEDAD ANONIMA para la reparación y puesta en funcionamiento del Tren Sanitario Pediátrico perteneciente a la Concesión de dicha empresa, a ser reparado en los Talleres Ferroviarios de TAFI VIEJO en la PROVINCIA DE TUCUMAN.

Art. 2° — Aféctase hasta el monto de PESOS CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES MIL CIENTO OCHENTA ($ 433.180.-) de los fondos correspondientes a la Partida 94-1-5.2.6-20155 Concesión del FERROCARRIL GENERAL BELGRANO CARGAS, a fin de atender las erogaciones resultantes del Plan de Obras aprobado por el Artículo 1° de la presente resolución.

Art. 3° — Instrúyese a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA SECRETARIA DE TRANSPORTE para que efectúe las tareas de verificación e inspección de las obras ejecutadas por contar con la estructura idónea para dicho cometido, efectuando la certificación de obras por rubros, secciones o tramos previo a su elevación a la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE FERROVIARIO dependiente de esta Secretaría para su conformación y remisión a la SECRETARIA DE TRANSPORTE para la emisión de la orden de pago.

Art. 4° — Comuníquese a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE y a la EMPRESA BELGRANO CARGAS SOCIEDAD ANONIMA.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo R. Jaime.

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