Secretaría de Transporte
TRANSPORTE FERROVIARIO
Resolución 579/2004
Aféctase hasta la suma de Pesos cinco millones con el fin de atender el pago de los materiales incluidos en el plan de recuperación y reacondicionamiento de material tractivo y remolcado que se afectará al Servicio de Transporte Ferroviario Interurbano de Pasajeros entre las ciudades de Buenos Aires y Santa Rosa, provincia de La Pampa, a cargo de la Unidad Ejecutora del Programa Ferroviario Provincial, de la provincia de Buenos Aires.
Bs. As., 25/8/2004
VISTO el Expediente Nº S01:0025357/2004 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que el ESTADO NACIONAL en el marco del proceso de desarrollo y transformación del Sistema Ferroviario Nacional ha previsto la recuperación y rehabilitación del Servicio de Transporte Ferroviario Interurbano de Pasajeros.
Que por el expediente mencionado en el VISTO tramita una presentación efectuada por la UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA FERROVIARIO PROVINCIAL por la cual comparte la rehabilitación del servicio que nos ocupa, específicamente en el tramo comprendido entre BRAGADO – LINCOLN, como así también la reinaguración del servicio BUENOS AIRES (PROVINCIA DE BUENOS AIRES) - SANTA ROSA (PROVINCIA DE LA PAMPA).
Que para el cumplimiento de dichos objetivos, se dio prioridad a la rehabilitación de los sectores de la red ferroviaria nacional que se encuentran en emergencia hídrica, dictándose la Resolución Nº 261 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS de fecha 5 de diciembre de 2003 por la que se aprobaron las obras de infraestructura en los sectores de: CARLOS CASARES – PEHUAJO de la ex - Línea SARMIENTO y VILLA DIEGO – LOS CALLEJONES de la ex - Línea GENERAL MITRE necesarias para el desarrollo de los servicios requeridos por el ESTADO NACIONAL.
Que en la referida presentación la UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA FERROVIARIO PROVINCIAL informa y detalla el material tractivo y remolcado que para la implementación de tales servicios se requiere disponer, parte del cual exige un programa de recuperación y reacondicionamiento en razón de su estado actual.
Que también corre incorporado el Plan de Trabajos y Presupuesto de las obras que resultan imprescindibles para la recuperación del referido material, necesario para la rehabilitación del servicio.
Que las inversiones comprenden la provisión de repuestos a cargo del ESTADO NACIONAL, quedando a cargo de la UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA FERROVIARIO PROVINCIAL la mano de obra especializada a efectuarse en los talleres propios de la misma.
Que la participación del ESTADO NACIONAL en la atención de las inversiones mencionadas encuentra fundamento en la política de dar sustentabilidad a la recuperación de los servicios ferroviarios de pasajeros de carácter interurbano, a cuyo fin debe dotarse de financiamiento a todo proceso vinculado con el mismo.
Que en el marco de las competencias propias que le asisten, la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado intervención, supervisado y aprobado técnicamente el plan presentado por la empresa.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete en virtud de lo dispuesto por el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 del 26 de noviembre de 2003.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
Artículo 1º — Aféctase hasta la suma de PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000.-) incluido el Impuesto al Valor Agregado, de los fondos provenientes de la Partida Presupuestaria: Jurisdicción 91 – Programa 94 – Subprograma 01 – Actividad 01 – Inciso 5 – Partida principal 2 – Partida Parcial 6 del ejercicio correspondiente al año 2004, con el fin de atender el pago de los materiales incluidos en el plan de recuperación y reacondicionamiento de material tractivo y remolcado que se afectará al Servicio de Transporte Ferroviario Interurbano de Pasajeros entre las ciudades de BUENOS AIRES y SANTA ROSA (PROVINCIA de LA PAMPA), a cargo de la UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA FERROVIARIO PROVINCIAL de la PROVINCIA de BUENOS AIRES, Concesionaria del ESTADO NACIONAL.
Art. 2º — Establécese que sobre el monto afectado en el Artículo 1º de la presente Resolución, se abone un anticipo de hasta la suma de PESOS UN MILLON ($ 1.000.000.-), incluido el Impuesto al Valor Agregado.
Art. 3º — Facúltase a la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE FERROVIARIO de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a fin que la misma evalúe el detalle de materiales a considerar, forma de pago y correspondiente facturación de los mismos, contando a tal fin con la asistencia de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y los eleve para su aprobación a la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Art. 4º — Instrúyese a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS para que efectúe las tareas de verificación e inspección de los trabajos ejecutados por contar con la estructura idónea para dicho cometido efectuando la certificación de los mismos previo a su elevación a la SUSBSECRETARIA DE TRANSPORTE FERROVIARIO para su conformación y remisión a esta SECRETARIA DE TRANSPORTE para la emisión de la orden de pago.
Art. 5º — Notifíquese a la UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA FERROVIARIO PROVINCIAL de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, y a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Art. 6º — La presente Resolución se firma "ad referendum" del señor Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo R. Jaime.