Secretaría de Turismo
CONVENIOS PARA MEJORAR LA COMPETITIVIDAD Y LA GENERACION DE EMPLEO
Resolución 680/2001
Modifícase la Resolución N° 672/2001 a fin de rectificar un error material en la redacción de la misma.
Bs. As., 22/8/2001
VISTO la Resolución N° 672 de fecha 13 de agosto de 2001 (B.O. 17/8/2001), del registro de esta SECRETARIA DE TURISMO, y
CONSIDERANDO:
Que se ha deslizado un error al consignar en el artículo 7°, inciso b. la aplicación del régimen del artículo 6°, apartado a., cuando debió ser apartado b.
Que por este acto administrativo se propicia la rectificación del citado artículo 7°, inciso b. de la Resolución S.T. N° 672/2001.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 20/99 y Decreto N° 840/2001.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TURISMO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION
RESUELVE:
Artículo 1° — Rectifíquese el artículo 7°, inciso b. de la Resolución S.T. N° 672 de fecha 13 de agosto de 2001 (B.O. 17/8/2001), el que quedará redactado de la siguiente manera:
b. Si la sumatoria de los ingresos correspondientes a las actividades incluidas en el Anexo I, inciso 1 (Actividades directamente vinculadas con el turismo) son menores a la sumatoria de los ingresos correspondientes a las actividades incluidas en el Anexo I, inciso 2 (Actividades indirectamente vinculadas con el turismo), se aplicará el régimen del artículo 6°, apartado b.
Art. 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Hernán Lombardi.