Secretaría de Turismo
AGENCIAS DE TURISMO
Resolución 263/2003
Incorpórase una etapa pre-sumarial, como sistema de método alternativo a la solución de controversias entre turistas y Agencias de Turismo, derivadas de contratos turísticos celebrados entre las partes.
Bs. As., 5/12/2003
VISTO el Expediente N° 303/03 de la SECRETARIA DE TURISMO, el Decreto N° 111/01, la Ley N° 14.574 (T.O.1987) y su Decreto Reglamentario N° 9468/61, la Ley N° 18.829 y su Decreto Reglamentario N° 2182/72, normas modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 111/01 de fecha 28 de diciembre de 2001, que crea a la SECRETARIA DE TURISMO Y DEPORTE de la PRESIDENCIA DE LA NACION determina en su Anexo II, como acciones de la Dirección General de Legislación y Asuntos Jurídicos, intervenir en la instrumentación normativa de procedimientos eficaces tendientes a la protección de los derechos del turista, y atender la instrucción de sumarios de oficio u originados en denuncias de terceros contra agencias de turismo o terceros no habilitados para realizar actividades turísticas.
Que de acuerdo al mencionado Decreto la SECRETARIA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACION, por intermedio de la Dirección Nacional de Modernización y Competitividad, tiene entre sus funciones coordinar y controlar las acciones conducentes a lograr la efectiva protección del usuario de servicios turísticos, exigiendo a los prestadores el cumplimiento de las garantías necesarias para asegurar la eficacia en los servicios.
Que la Ley N° 14.574, conforme al texto ordenado por Decreto N° 1912/87 en su artículo 3° incisos a) y e), y su Decreto Reglamentario N° 9468/61 en su artículo 3° inciso 2), establecen que la SECRETARIA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACION tendrá entre sus atribuciones y deberes reglamentar y controlar el funcionamiento de las Agencias de Turismo exigiendo las garantías necesarias para asegurar responsabilidades y eficacia en sus servicios; así como reglamentar y controlar el funcionamiento de las Agencias de Turismo, y de las empresas y particulares vinculados a tales actividades, sujetas a su jurisdicción.
Que la Ley N° 18.829 y su Decreto Reglamentario N° 2182/72, tutelan en forma especial al turista consumidor de servicios turísticos estableciendo obligaciones muy severas a cumplimentar por las Agencias de Viajes, que en caso de ser incumplidas son penadas con multa y suspensión para operar.
Que resulta necesario destacar que el Decreto N° 2182/71 Reglamentario de la Ley N° 18.829, en su artículo 14, responsabiliza a las Agencias de Viajes por cualquier servicio comprometido por ellas, sus sucursales o sus corresponsales; y que las exime de toda responsabilidad frente al usuario, no mediando culpa, dolo o negligencia de su parte, cuando sean intermediarias entre las empresas de servicios y los mencionados usuarios, siempre y cuando tales empresas desarrollen sus actividades sujetas a un reglamento o legislación aprobado por autoridad competente que establezca las modalidades de la contratación entre esas empresas y los usuarios.
Que la SECRETARIA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACION cuenta con normativa específica en materia turística por la calidad de autoridad de aplicación que inviste.
Que en resguardo de los intereses y de la protección del turista, la SECRETARIA pretende aplicar su materia específica en función de la incorporación de una etapa presumarial, como método alternativo en la solución de controversias, ante determinados supuestos de infracciones en la prestación de servicios turísticos.
Que mecanismos alternativos al estrictamente judicial se encuentran funcionando en la Unión Europea, en España, en la República Portuguesa, en el Reino de Dinamarca, en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Reino de los Países Bajos, consiguiendo aliviar la tarea tribunalicia y ofreciendo dispositivos de solución de conflictos.
Que la incorporación de una etapa pre-sumarial alivianaría la numerosa tarea sumarial y ofrecería una alternativa de solución basada en los principios de celeridad, eficacia e inmediatez.
Que métodos alternativos a la solución de controversias tales como procesos similares a la mediación, así como acuerdos conciliatorios, han prosperado con anterioridad, en ámbito de la Dirección General de Legislación y Asuntos Jurídicos de la SECRETARIA DE TURISMO.
Que en función de la normativa que la habilita, la SECRETARIA DE TURISMO propone un sistema alternativo, rápido y eficaz para la pronta resolución de determinadas controversias entre los Turistas y las Agencias de Turismo; dejando, en su defecto, abierta la etapa sumarial.
Que corresponde a la autoridad de aplicación el dictado de las normas que regularán la instancia pre-sumarial.
Que la Dirección General de Legislación y Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que las facultades para el dictado del acto surgen de las disposiciones de la Ley N° 14.574 (T.O. 1987) y del Decreto N° 111/01.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TURISMO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION
RESUELVE:
Artículo 1° — Incorpórase una etapa pre-sumarial, como sistema de método alternativo a la solución de controversias entre los turistas y las Agencias de Turismo derivadas de un contrato turístico celebrado entre las partes.
Art. 2° — Autorícese al Instructor Sumariante interviniente a prescindir de cumplir con la etapa presumarial, cuando razones objetivas debidamente fundadas así lo aconsejan.
Art. 3° — La etapa sumarial quedará abierta en caso de fracasar la etapa prevista en el artículo 1°.
Art. 4° — La presente Resolución empezará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos E. Meyer.
— ACLARATORIA —
SECRETARIA DE TURISMO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION
Resolución N° 263/2003-ST
En la edición del 11 de diciembre de 2003, donde se publicó la citada Resolución, se deslizó el siguiente error:
En el artículo último:
DONDE DICE: ...Art. 4°.
DEBE DECIR: ...Art. 5°.
DANIEL PABLO AGUILERA, Subsecretario de Política y Gestión Turística, Secretaría de Turismo, Presidencia de la Nación.
e. 18/3 N° 441.891 v. 18/3/2004