Secretaría de Turismo
ARANCELES
Resolución 35/2004
Fíjase el arancel correspondiente a trámites por permiso precario, renovación del mismo y licencia provisoria.
Bs. As., 16/1/2004
VISTO el Expediente N° 126/03, el Decreto N° 1227/03, la Ley N° 14.574 (T.O. 1987) y su Decreto Reglamentario N° 9468/61, la Ley N° 18.829 y su Decreto Reglamentario N° 2182/72, y las Resoluciones S.T. nros. 349/88, 290/89, 364/90, 216/91 y 164/02, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 1227/03, de fecha 16 de diciembre de 2003, en su Anexo II, determina que la Dirección Nacional de Gestión de Calidad Turística de la SECRETARIA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACION tiene dentro de su responsabilidad primaria intervenir en el registro, autorización y fiscalización de los prestadores de servicios turísticos.
Que la Ley N° 14.574, conforme al texto ordenado por Decreto N° 1912/87 en su artículo 3°, incisos a) y e) fija dentro de las facultades y deberes generales de la SECRETARIA DE TURISMO las de dictar las reglamentaciones relacionadas con los servicios a su cargo, así como reglamentar y controlar el funcionamiento de las agencias de turismo exigiendo las garantías necesarias para asegurar responsabilidad y eficacia en sus servicios.
Que el artículo 5° del Decreto Reglamentario N° 2182/72 de la Ley N° 18.829, establece el orden en el cual se otorgará la Licencia Habilitante, Permiso Precario, Licencia Provisoria y Licencia Definitiva.
Que el artículo 1° de la Resolución N° 290 de fecha 01 de noviembre de 1989, ha actualizado el monto de los aranceles establecidos por el artículo 1° de la Resolución N° 349/88.
Que la Resolución N° 364 del 25 de septiembre del año 1990, en su artículo 1° ha actualizado los montos de los aranceles establecidos por el artículo 1° de la Resolución N° 290/89.
Que el artículo 1° de la Resolución N° 216 del 15 de marzo de 1991, ha actualizado el monto de los aranceles establecidos por el artículo 1° de la Resolución N° 364/90.
Que las reformas introducidas en las resoluciones mencionadas a los aranceles por distintos trámites relacionados con la habilitación y posterior actividad de las agencias de viajes han debido ser constantemente adecua- dos a montos acordes a la contemporaneidad de cada realidad económica, y a las prestaciones de fiscalización con miras a proveer al cumplimiento de las funciones del Organismo.
Que, en consecuencia, resulta conveniente modificar determinados montos de la normativa arancelaria en forma inmediata a fin de asegurar la correcta prestación de funciones del Organismo y de mantener una proporcionalidad en los precios acorde a la economía actual.
Que la Dirección General de Legislación y Asuntos Jurídicos de esta SECRETARIA DE TURISMO ha tomado la intervención de su competencia.
Que las facultades para el dictado de la presente surgen de las disposiciones de la Ley N° 14.574 (T.O. 1987) y del Decreto N° 1227/03.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TURISMO
RESUELVE:
Artículo 1° — Fíjase en PESOS SEISCIENTOS ($ 600.-) el arancel correspondiente a cada uno de los siguientes trámites:
a) Permiso precario.
b) Renovación del permiso precario.
c) Licencia provisoria.
Art. 2° — La presente comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Carlos E. Meyer.