(Nota Infoleg: Norma abrogada por art. 25 de la Resolución N° 118/2005 de la Secretaría de Turismo B.O. 14/2/2005).
Secretaría de Turismo
AGENCIAS DE VIAJES
Resolución 187/2004
Establécese que las Agencias de Viajes que operen turismo estudiantil deberán contar con el Certificado Nacional de Autorización para Agencias de Turismo Estudiantil.
Bs. As., 9/3/2004
VISTO el Expediente N° 489/04 del Registro de la SECRETARIA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACION, la Ley N° 14.574 (T.O. 1987), el Decreto Reglamentario N° 9468/61, la Ley N° 25.599 (B.O. del 14/06/02), la Ley N° 18.829, el Decreto Reglamentario N° 2182/72, el Decreto N° 1227/03 y la Resolución S.T. N° 175/03, normas modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 1227/2003 establece entre las responsabilidades primarias y acciones de la Dirección Nacional de Gestión de Calidad Turística de la SECRETARIA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACION intervenir en el registro, autorización y fiscalización de los prestadores de servicios turísticos, y en el control del cumplimiento de normas legales y reglamentarias vigentes a los efectos de asegurar la protección del usuario, así como a atender el control de los prestadores mediante la exigencia del cumplimiento de las garantías necesarias para asegurar la eficacia en los servicios.
Que resulta de principal relevancia regular adecuadamente la modalidad de turismo que reúne a agencias que brindan servicios a contingentes estudiantiles, tendiente a propiciar medidas eficientes que otorguen transparencia al correcto uso y comercialización de la misma.
Que ha resultado necesario el establecimiento de requisitos ineludibles para el ingreso y contralor para aquellas agencias que soliciten operar en turismo estudiantil.
Que del análisis de la situación del mercado actual y de las características de regulación específica del turismo estudiantil surge la necesidad de implementar reformas sustanciales en aspectos prácticos de la aplicación operativa.
Que por intermedio de la Resolución N° 175/03 esta Secretaría estableció, en su ANEXO I, un Instructivo para la obtención del "Certificado Nacional de Autorización para Agencias de Turismo Estudiantil".
Que los requisitos mínimos de seguridad establecidos por la misma para la operatoria que pretendía regular no han resultado satisfactorios.
Que resulta imprescindible impulsar nuevas medidas que incorporen aspectos no regulados y que desalienten la futura comisión de nuevas conductas transgresoras.
Que es necesario contar con un área especializada dentro del Departamento de Registro de la Dirección de Registro y Fiscalización de Agentes de Viajes, a fin de atender adecuadamente las solicitudes de otorgamiento del "Certificado Nacional de Autorización para Agencias de Turismo Estudiantil".
Que en función de resultar necesario contribuir al mantenimiento de dicha área funcional, se procederá al arancelamiento escalonado para otorgar el mencionado Certificado.
Que atento las normas y procedimientos administrativos, deberá dictarse un acto ordenatorio para el otorgamiento de dicho Certificado, que deberá ser emitido mediante Disposición de la Dirección Nacional de Gestión de Calidad Turística.
Que la Ley N° 25.599 dispone en su artículo 16 las sanciones en caso de incumplimiento a la misma.
Que la sanción a que alude el mencionado artículo es la cancelación inmediata del "Certificado Nacional de Autorización para Agencias de Turismo Estudiantil" sin perjuicio de lo determinado por la Ley N° 18.829.
Que la Dirección General de Legislación y Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Leyes N° 14.574 (T.O. 1987), N° 18.829, N° 22.545, los Decretos N° 9468/61, N° 2182/72 y N° 1227/03.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TURISMO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION
RESUELVE:
Artículo 1° — Determinar que las Agencias de Viajes que operen turismo estudiantil, en cualquiera de sus modalidades, deberán contar con el "Certificado Nacional de Autorización para Agencias de Turismo Estudiantil" —Conf. Ley N° 25.599—, previo al inicio de las acciones comerciales de cualquier naturaleza con miras a la realización de ventas.
Art. 2° — Apruébense los requisitos que deberán cumplir las Agencias de Viajes para obtener el certificado mencionado en el artículo precedente, los cuales obran como Anexo de la presente Resolución.
Art. 3° — Fíjase en $ 200.- (DOSCIENTOS) el arancel para el trámite de otorgamiento y renovación anual del Certificado mencionado en el Art. 1°. El vencimiento del certificado operará automáticamente, en todos los casos, el primero de marzo de cada año o el día hábil siguiente inmediato posterior.
Art. 4° — Se procederá a cancelar en forma inmediata el "Certificado Nacional de Autorización para Agencias de Turismo Estudiantil" a las Agencias de Viajes que transgredan las prescripciones de la presente, sin perjuicio de lo determinado por la Ley N° 18.829. En tal caso, se deberá iniciar el trámite de reotorgamiento por cancelación del certificado mencionado.
Art. 5° — Fíjase en $ 400.- (CUATROCIENTOS) el arancel para el trámite de reotorgamiento por cancelación o renovación del Certificado Nacional vencido.
Art. 6° — Encomiéndase a la Dirección Nacional de Gestión de Calidad Turística, la confección, expedición y registración de los Certificados aludidos en el presente acto.
Art. 7° — Deróguense las Resoluciones Nros. 159/89 y 175/03 de la SECRETARIA DE TURISMO DE LA NACION y la Disposición N° 35/03 de la Ex-Dirección de Modernización y Competitividad.
Art. 8° — La presente Resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 9° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Carlos E. Meyer.
ANEXO
TITULO I - Obtención del Certificado
Cada año y previo al inicio de las acciones comerciales de cualquier naturaleza con miras a vender sus productos, las Agencias de Viajes que presten servicios de Turismo Estudiantil (conf. Al artículo 2° de la Ley N° 25.599) deberán contar con el "CERTIFICADO NACIONAL DE AUTORIZACION PARA AGENCIAS DE TURISMO ESTUDIANTIL", debiendo presentar la documentación respaldatoria que a continuación se detalla:
1) Solicitud: el pedido de otorgamiento del mencionado Certificado deberá realizarse por nota en papel membrete de la Agencia (original y copia), detallando los destinos que operará, sus respectivos programas a desarrollar y enumerando la documentación que adjunta.
En el caso de ser una empresa que comercializa —en adelante COMERCIALIZADORA— productos de otra —en adelante ORGANIZADORA—, indicar además designación comercial, número de legajo, los destinos que operará y número de disposición mediante la cual se otorgó el Certificado a la empresa ORGANIZADORA.
En ambos casos, la solicitud deberá estar firmada por el titular o persona estatutariamente autorizada, cuya firma deberá ser certificada por entidad bancaria, Escribano Público o Juez de Paz , debiendo presentar el instrumento original que así lo acredite a los efectos de su constatación y copia simple o, en su defecto, copia autenticada por Escribano Público o Juez de Paz para su entrega.
2) Arancel: Deberá ser abonado por alguna de las siguientes formas: en efectivo, únicamente en la TESORERIA de la SECRETARIA DE TURISMO o con cheque, giro postal o bancario, a la orden de "SECRETARIA DE TURISMO". El mismo deberá ser acreditado y presentado junto a la solicitud de otorgamiento, reotorgamiento (en caso de cancelación) o de renovación anual del Certificado.
3) Balance o Manifestación de Bienes Personales: de acuerdo a cada caso particular, deberá presentarse: tratándose de una sociedad regularmente constituida: el último balance anual certificado y auditado por Contador Público Nacional; de una unipersonal, sociedad de hecho o irregular: una manifestación de bienes personales actualizada y firmada por Contador Público Nacional. En todos los casos la firma del contador deberá ser certificada por el Consejo Profesional correspondiente.
4) Declaración Jurada de Listados de Personal: deberá ser firmada por el titular o persona estatutariamente autorizada, debiendo presentar el instrumento original que así lo acredite a los efectos de su constatación y copia certificada por Institución Bancaria, Escribano Público o Juez de Paz para su entrega. La misma deberá contener los datos personales de cada trabajador (apellido y nombres, C.U.I.L., fecha de nacimiento, edad, cargo, domicilio completo, tipo y número de documento, teléfono, estudios cursados y antigüedad que revista en la empresa) en el siguiente orden:
4.1. Personal que atenderá en la casa central y sucursales, el área de Turismo Estudiantil;
4.2. Personal que estará a cargo de la atención, coordinación y control del cumplimiento de los compromisos en los lugares de destino de los viajes. También deberá informarse el domicilio en que desarrollarán su actividad en cada lugar;
4.3. Personal que cumplirá la función de coordinador de grupo, que deberá ser mayor de edad (VEINTIUN AÑOS), y tener como mínimo estudios de nivel medio completos. En el caso de cada coordinador de grupo deberá cumplimentar 40 (CUARENTA) horas anuales de capacitación en cursos que organizará la A.A.A.V.Y.T., sus filiales y/u organismos locales y/o la SECRETARIA DE TURISMO DE LA NACION, bajo la coordinación de ésta última;
4.4. Personal que cumplirá las funciones de promotor o de vendedor, que deberán ser mayores de dieciocho años y tener estudios de nivel medio completos. Cada uno de ellos deberá cumplimentar 20 (VEINTE) horas anuales de capacitación en cursos que organizarán las instituciones mencionadas en el punto anterior;
4.5. Personal autorizado a firmar los contratos y/o aprobarlos, debiendo presentar el instrumento original que así lo acredite a los efectos de su constatación y copia simple o en su defecto, copia autenticada por Escribano Público o Juez de Paz para su entrega.
4.6. Los listados de personal declarados según los puntos anteriores también deberán ser presentados en disquete completando el archivo "Listado de Personal" que se podrá obtener en la pagina WEB www.turismo.gov.ar. El mencionado disquete deberá estar rotulado con el N° de Legajo y la designación comercial de la Agencia.
5) Contrato de Venta: presentar el primer contrato numerado de venta, en blanco, firmado por el titular de la agencia o persona estatutariamente autorizada cuya firma deberá ser certificada por Institución Bancaria, Escribano Público o Juez de Paz. El mismo, deberá realizarse conforme a las pautas establecidas en el Título II del presente Anexo, y deberá contener los datos completos de la Agencia de Viajes, a los efectos de su publicación en la página WEB de la SECRETARIA DE TURISMO.
En el caso de ser una empresa COMERCIALIZADORA, indicar además la designación comercial, número de legajo, número de disposición mediante la cual se otorgó el Certificado a la empresa ORGANIZADORA y los destinos que operará.
6) Declaración Jurada de Prestadores de Servicios: (solamente para las empresas ORGANIZADORAS) deberán adjuntar un listado, en papel membrete de la Agencia de Viajes, de todos los prestadores de servicios con los que operará, como ser: hotelería, transporte, compañías de seguros, etc., en carácter de Declaración Jurada, firmada por el titular o persona estatutariamente autorizada de- biendo su firma estar certificada por Institución Bancaria, Escribano Público o Juez de Paz. Esta declaración deberá indicar obligatoriamente de cada prestador:
6.1. Designación comercial, domicilio completo, código postal, localidad y provincia, teléfonos, fax, e-mail, página WEB y C.U.I.T;
6.2. Fecha de inicio y finalización de la contratación;
6.3. Leyenda que especifique que los servicios ofertados en los contratos turísticos están CONTRATADOS;
6.4. Cuantificación y calificación de los servicios específicamente contratados;
6.5. Leyenda que especifique que la Agencia de Viajes verificó que el/los prestador/es de servicio, cumple/n con todas las habilitaciones y seguros que exigen las normas Nacionales, Provinciales y Municipales vigentes;
6.6 Cualquier modificación de los datos incluidos en la Declaración Jurada deberá comunicarse de inmediato siguiendo el mismo procedimiento.
7) Listado de Viajes Pendientes: que corresponda al año que figura en el Certificado, el que deberá contener los siguientes datos: legajo, designación comercial de la Agencia, destino, número de contrato, cantidad de pasajeros, establecimiento educativo, grado / año / división y turno, localidad y Provincia del establecimiento educativo, fecha de salida y de regreso, alojamiento y transporte punto a punto. Para dar cumplimiento a este requerimiento, deberán completar el archivo "Viajes Pendientes" el que deberá obtenerse de la página WEB www.turismo.gov.ar y remitirlo en disquete rotulado con el número de legajo y designación comercial de la Agencia.
8) Memoria Estadística: de los viajes realizados el año anterior; conforme el artículo 2° inciso g) de la Ley N° 25.599, el que deberá contener los siguientes datos: legajo, designación comercial de la Agencia, destino, número de contrato, cantidad de pasajeros, establecimiento educativo, grado / año / división y turno, localidad y Provincia del establecimiento educativo, fecha de salida y de regreso. Para dar cumplimiento al presente requerimiento, deberán completar el archivo "Memoria Estadística" el cual deberá obtenerse de la página WEB www.turismo.gov.ar y remitirlo en disquete, rotulado con el número de legajo y designación comercial de la Agencia.
9) Convenio de Ventas: (solamente para las empresas COMERCIALIZADORAS) deberán presentar 2 (DOS) fotocopias autenticadas por Escribano Público o Juez de Paz, del convenio de comercialización del producto. Este deberá, por lo menos, incluir los siguientes puntos:
9.1. Fecha de inicio y fin;
9.2. Características del producto;
9.3. Indicar claramente la designación comercial y número de legajo, tanto de la empresa ORGANIZADORA del viaje como de la empresa COMERCIALIZADORA.
9.4. Destinos autorizados a vender, si es que la empresa ORGANIZADORA del viaje opera más de un destino;
9.5. Deberá estar firmado por ambas partes, por sus titulares o personas estatutariamente autorizadas y certificadas sus firmas por Institución Bancaria, Escribano Público o Juez de Paz;
9.6. Tendrá que constar el asentimiento de que la cancelación o vencimiento del Certificado extendido a favor de la empresa ORGANIZADORA, acarreara también la cancelación o vencimiento de la empresa COMERCIALIZADORA.
10) Responsabilidad Civil: (únicamente la empresa ORGANIZADORA) deberá adjuntar fotocopia autenticada por la Compañía Aseguradora, del Seguro de Responsabilidad Civil por la Actividad desde el inicio hasta la finalización del viaje, conforme Título III, punto 2), del presente Anexo.
11) Accidentes Personales: (únicamente la empresa ORGANIZADORA) deberá adjuntar fotocopia autenticada por la Compañía Aseguradora, del Seguro de Accidentes Personales conforme Título III, punto 1), del presente Anexo.
12) Copias del Certificado de Habilitación y del Listado del Parque Automotor: de la empresa transportista contratada para los viajes punto a punto y en destino, emitidos por la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (C.N.R.T.) u Organismo Provincial o Municipal que correspondiera.
13) Viajes de Estudios: deberá adjuntarse al Contrato de Venta, una nota del Establecimiento Educativo, donde se manifieste que el mismo forma parte de la propuesta curricular, que son organizados y supervisados por las autoridades y docentes. La misma, deberá estar firmada por las autoridades del mencionado establecimiento, y constatada su calidad.
TITULO II - Condiciones obligatorias para el Contrato de Venta
El contrato de venta deberá:
1) Tener numeración correlativa;
2) Contener copia del contrato, de las condiciones generales, de las condiciones particulares y de la planilla anexa de adhesión, para ser remitida a la Autoridad de Aplicación;
3) Identificar claramente:
3.1. Datos legales de la Agencia: designación comercial, número de legajo, domicilios y teléfonos —de la casa matriz y sucursales—, número de C.U.I.T. En el caso de tratarse de una Agencia COMERCIALIZADORA deberán constar además los datos de la ORGANIZADORA;
3.2. Número de disposición que otorga el "Certificado Nacional de Autorización para Agencias de Turismo Estudiantil". En el caso de tratarse de una Agencia COMERCIALIZADORA deberá constar además el número de disposición de la ORGANIZADORA;
3.3. Denominación del establecimiento educativo contratante, indicando: domicilio, nivel y curso;
3.4. Destino, cantidad de personas que componen el viaje y fecha de salida (quincena);
3.5. Designación comercial y domicilio de todos los prestadores de servicios que integran el paquete turístico; transporte, alojamiento, compañías aseguradoras, visitas, entre otros, especificando claramente tipo, categorías y montos asegurados. En el caso del alojamiento no podrán incluirse más de 3 (TRES) opciones. No se aceptarán contratos con las leyendas "y/o equivalentes" - "y/o similares";
4) Asimismo contemplar que:
4.1. El contrato esté firmado por personal de la empresa debidamente autorizado y por los padres representantes del grupo, en un número no menor a 2 (DOS) personas;
4.2. La planilla anexa de adhesión al contrato, esté firmada por personal de la empresa debidamente autorizado, y por el padre, madre tutor o encargado de cada uno de los pasajeros, en la que deberán figurar los siguientes datos: apellido y nombres de los pasajeros, tipo y número de documento, domicilio, teléfono, correo electrónico;
4.3. En caso de existencia de retención de importes por desistimiento o cancelación de un contrato turístico, el porcentaje sujeto a retención no podrá ser superior al 20% (VEINTE POR CIENTO) de lo abonado;
5) Contener las siguientes leyendas:
5.1. "Ante cualquier consulta Ud. puede comunicarse con el Area de Turismo Estudiantil del Departamento de Registro - de la Dirección de Registro y Fiscalización de Agentes de Viajes al teléfono (011) 4953-8483, o al e-mail turestudiantil@turismo.gov.ar o personalmente en Av. Rivadavia 2275 1er piso, Capital Federal, de lunes a viernes en el horario de 9.30 a 13 horas y de 14 a 17 horas";
5.2. "Señor pasajero, verifique que su número de contrato haya sido declarado ante la SECRETARIA DE TURISMO DE LA NACION por la totalidad de los integrantes del contingente que firmaron la planilla anexa de adhesión".
TITULO III - Seguros
Todas las Agencias de Viajes que operen en Turismo Estudiantil, deberán contratar para todo el contingente los siguientes seguros:
1) ACCIDENTES PERSONALES - Colectivo : por un monto de $ 50.000.- (PESOS CINCUENTA MIL) por pasajero debiendo cubrir muerte accidental e invalidez total o parcial permanente por ese monto individualmente, incluyendo la asistencia médica farmacéutica por un monto de $ 5000.- (PESOS CINCO MIL) por pasajero;
2) RESPONSABILIDAD CIVIL: por un monto de $ 100.000.- (PESOS CIEN MIL) debiendo ser presentado conforme se establece en el Título I, punto 10), cuyos riesgos mínimos a cubrir serán:
2.1. Responsabilidad civil básica;
2.2. Incendio, rayo, explosión, descarga eléctrica, escape de gas;
2.3. Suministro de alimentos;
2.4. Responsabilidad civil en transporte de vehículos de terceros, en excedente de las pólizas con que obligatoriamente deberán contar las unidades de transportes.
Los Seguros de Accidentes Personales y de Responsabilidad Civil mencionados deberán cubrir los riesgos resultantes de la actividad desde el inicio hasta la finalización de los viajes. En todos los casos deberá acreditarse que la prima se encuentra pagada íntegramente antes de iniciado el viaje.
3) COBERTURA MEDICA TOTAL: además las Agencias de Viajes podrán contratar clínicas locales o asistencia médica, en ambos casos desde el inicio a hasta la finalización del viaje por un valor mínimo de $ 5000.- (PESOS CINCO MIL) sin perjuicio de lo requerido en el punto 1) del presente Título.
Todas las pólizas de seguros mencionadas deberán indicar el número de Resolución Habilitante de la Superintendencia de Seguros de la Nación (S.S.N.).
TITULO IV - Requisitos Previos a la Prestación de los Servicios
1) Enviar copia de los Contratos de Ventas firmados, con sus condiciones generales y particulares, anexos y planilla anexa de adhesión, debiendo ser presentados dentro de los primeros 10 (DIEZ) días del mes siguiente a la firma de los mismos.
2) Listado Definitivo de Pasajeros de cada contrato, el que deberán presentar hasta 72 (SETENTA Y DOS) horas antes del viaje, indicando fehacientemente los datos completos del transporte y del alojamiento a utilizarse.
Toda documentación deberá ser remitida al Area de Turismo Estudiantil del Departamento de Registro, de la Dirección de Registro y Fiscalización de Agentes de Viajes, sito en Av. Rivadavia 2275, 1° piso, (C.P. 1034) Capital Federal. De producirse modificaciones en el contrato deberán remitirse dentro de las 48 (CUARENTA Y OCHO) horas de producidas las mismas.
TITULO V - Cancelación y Sanciones
La SECRETARIA DE TURISMO DE LA PRESIDENCIA de la NACION cancelará los Certificados de aquellas Agencias de Viajes Estudiantiles que transgredan las prescripciones de la Ley N° 25.599, y de la presente Resolución sin perjuicio de lo estipulado en la Ley N° 18.829.
En todos los casos la cancelación del Certificado inhabilitará a la empresa a realizar nuevos contratos, debiendo la misma cumplir con aquellos contratos ya firmados o en curso de ejecución.
TITULO VI - Modelo de Certificado Nacional de Autorización para Agencias de Turismo Estudiantil
El mencionado Certificado deberá contener los siguientes datos:
DISPOSICION TRANSITORIA
En lo referente al Título I puntos 4.3 y 4.4 respecto a las exigencias sobre edades mínimas y título secundario, la Agencias tendrán hasta un año y medio de plazo para la regularización de su personal, contado desde la vigencia de la presente Resolución.
— ACLARATORIA —
SECRETARIA DE TURISMO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION
Resolución 187/04-ST
En la edición del 11 de marzo de 2004, donde se publicó la citada Resolución, se deslizó el siguiente error:
En el Anexo – Título – punto 5.2
DONDE DICE: ...halla
DEBE DECIR: ...haya
DANIEL PABLO AGUILERA, Subsecretario de Política y Gestión Turística, Secretaría de Turismo, Presidencia de la Nación.
e. 18/3 N° 441.891 v. 18/3/2004