SECRETARIA DE TURISMO
Decisión Administrativa 601/2004
Exceptúase a la citada Jurisdicción de lo dispuesto en el Artículo 28 de la Ley Nº 25.827 hasta un determinado monto en pesos, en lo referido a contrataciones en materia de personal.
Bs. As., 24/11/2004
VISTO el PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL para el Ejercicio 2004 aprobado por la Ley Nº 25.827 y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 2 de fecha 14 de enero de 2004, el Decreto Nº 908 de fecha 20 de julio de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario modificar los créditos presupuestarios vigentes del PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL para permitir la atención de compromisos contraídos por el ESTADO NACIONAL.
Que dentro de los compromisos aludidos en el párrafo anterior se encuentran contrataciones que resultan imprescindibles para el normal funcionamiento de la Jurisdicción 2006 - SECRETARIA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que por el Artículo 1º del Decreto Nº 908 de fecha 20 de julio de 2004, se faculta al señor Jefe de Gabinete de Ministros, con intervención de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a ampliar el límite establecido por el Artículo 28 de la Ley Nº 25.827.
Que la modificación prevista se financia con la mayor recaudación del rubro correspondiente al impuesto del CINCO POR CIENTO (5%) sobre la venta de pasajes aéreos al exterior.
Que la medida que se propugna tiene sustento legal en los Artículos 12 y 13 de la Ley Nº 25.827, 3º de la Decisión Administrativa Nº 2 de fecha 14 de enero de 2004 y 1º del Decreto Nº 908 de fecha 20 de julio de 2004.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1º — Exceptúase a la Jurisdicción 2006 - SECRETARIA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACION de lo dispuesto en el Artículo 28 de la Ley Nº 25.827, hasta un límite máximo de PESOS DOS MILLONES VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO ($ 2.026.868), en lo referido a las contrataciones en materia de personal.
Art. 2º — Modifícase la distribución del PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL para el Ejercicio 2004, de acuerdo al detalle obrante en Planillas Anexas al presente artículo que forman parte integrante del mismo.
Art. 3º — El aporte al Tesoro Nacional se cancelará en cuotas mensuales, consecutivas e iguales exigibles a partir del mes posterior al de la publicación de la presente medida. La última cuota podrá cancelarse hasta el 20 de diciembre del Ejercicio 2004.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto A. Fernández. — Roberto Lavagna.
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NOTA: Las Planillas Anexas no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar