[b] Secretaría de Turismo
AGENTES DE VIAJES
Resolución 204/2006
Arancel para las presentaciones de renovación del fondo de garantía exigido por el Artículo 6º de la Ley Nº 18.829 y el Artículo 6º de su Decreto Reglamentario Nº 2182/72, efectuadas con posterioridad al último día hábil de febrero y antes del 16 de marzo de cada año.
Bs. As., 27/2/2006
VISTO las Leyes Nº 25.997 y Nº 18.829, el Decreto Reglamentario Nº 2.182/72, y las Resoluciones S.T. Nº 166/05 y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución S.T. Nº 166/05 de esta SECRETARIA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACION, de fecha 14 de Febrero de 2005, se estableció que ante el descubierto total del fondo de garantía, a partir del día 16 de Marzo de cada año, se producirá la caducidad automática de la licencia oportunamente otorgada a los agentes de viajes.
Que dicha Resolución impone a los agentes de viajes la obligación de adoptar los recaudos necesarios para que la renovación de las garantías estén presentadas indefectiblemente antes del último día hábil del mes de febrero de cada año, a los efectos de evitar deficiencias temporales en la recepción de la documentación en este Organismo, pudiendo de ese modo asegurar que se encuentren efectivamente incorporadas al legajo respectivo y que haya continuidad indubitable en las mismas.
Que resulta necesario ante la presentación extemporánea de la garantía, antes del plazo fijado para el dictado de la caducidad automática de la licencia, se aplique un arancel atento el dispendio de actividad administrativa que su tramitación fuera de los plazos fijados genera.
Que para la fijación del monto del arancel se ha tenido en cuenta, además de los gastos administrativos que la actividad genera, su comparación con el arancel de rehabilitación de aquellas agencias de viajes a las cuales se ha determinado la caducidad de la licencia por presentación extemporánea del fondo de garantía.
Que dicho arancelamiento se establece a través de un monto fijo sin tener en cuenta categoría ni ubicación geográfica de la agencia de viajes atento que la carga administrativa que genera en todos los casos es idéntica.
Que la Resolución S.T. Nº 195/05 enuncia entre las misiones de la Dirección de Registro y Fiscalización de Agentes de Viajes la de coordinar y controlar las acciones conducentes a lograr la protección del usuario de servicios turísticos, exigiendo a los prestadores el cumplimiento de las garantías necesarias para asegurar la eficacia de los servicios.
Que la Dirección Nacional de Gestión de Calidad Turística y la Dirección General de Legislación y Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que les compete.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por las disposiciones de las Leyes Nº 25.997, Nº 18.829, y los Decretos 2182/72, 699/03, 1635/04 y la Resolución S.T. Nº 195/05.
Por ello,
El SECRETARIO DE TURISMO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION
RESUELVE:
[b] Artículo 1º — Establécese un arancel de PESOS CIEN ($. 100,00.-) a las presentaciones de renovación del fondo de garantía exigido por el Art. 6º de la Ley Nº 18.829 y el Art. 6º de su Decreto Reglamentario Nº 2.182/72, efectuadas con posterioridad al último día hábil del mes defebrero y antes del 16 de marzo de cada año.
[b] Art. 2º — Facúltase a la Dirección General de Administración – Departamento de Tesorería - al cobro de dicho arancel.
[b] Art. 3º — La presente tendrá vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
[b] Art. 4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos E. Meyer.
—FE DE ERRATAS—
SECRETARIA DE TURISMO
[b] Resolución Nº 204/2006
En la edición del 28 de febrero de 2006, en la que se publicó la mencionada Resolución, se deslizó en el encabezamiento de la norma el siguiente error de imprenta:
[b] DONDE DICE: SECRETARIA DE TRANSPORTE
[b] DEBE DECIR: SECRETARIA DE TURISMO