SECRETARIA DE TURISMO Y DEPORTE
ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES - Ley N° 22.351
Resolución APN N° 183/2002 Honorable Directorio
Expediente N° 755/2002
Bs. As., 2/10/2002
LA ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES notifica la adopción de las siguientes medidas —entre otras—: 1°.- Déjase sin efecto la prohibición de la tenencia y uso de elementos electrónicos para la detección de peces, a que hace referencia el quinto párrafo del Anexo "Parques Nacionales del Sur" del Reglamento General para la Pesca Deportiva Continental Patagónica para la Temporada 2002/2003, aprobado por Resolución H.D. N° 147/2002. 2°.- Modifícase la base de cálculo para establecer las sanciones por las infracciones a las disposiciones de dicho Reglamento y su Anexo, determinándose que, a tal fin, se tomará el valor del "Permiso Residente País Temporada" (RP-T), en tanto que el monto oscilará, según la infracción cometida, entre el valor de dicho permiso, como mínimo, hasta el monto máximo de multa aplicable en jurisdicción de esta Administración, independientemente del cargo que hubiere que formular en concepto del daño ambiental ocasionado. Firmado: Ing. Agr. LUIS ALBERTO REY, Presidente del Directorio. — Sr. OSCAR JOSE VACCA, Vicepresidente del Directorio. — Ing. MARCOS CRISTIAN MARTINEZ. — Sr. ALBERTO EDUARDO ELIZONDO, Gpque. — NESTOR WALTER SUCUNZA. — Sr. BRUNO CARPINETTI, Vocales del Directorio.
La versión completa de la Resolución puede ser consultada por los interesados en el BOLETIN OFICIAL DE LA NACION.
e. 11/10 N° 395.672 v. 11/10/2002