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Secretaría de Turismo y Deporte




Secretaría de Turismo y Deporte

AGENCIAS DE VIAJES Y TURISMO

Resolución 774/2003

Apruébase lo actuado por la Asociación Argentina de Agencias de Viajes y Turismo respecto de la aplicación de la Resolución N° 763/92, en el marco del convenio de cooperación suscripto oportunamente. Establécese el requisito de cumplir con la condición de profesionalidad obtenida en carreras de turismo de nivel terciario o universitario, para ejercer la idoneidad técnica en la actividad.

Bs. As., 20/5/2003

VISTO el Expediente N° 167/2002 del registro de la Secretaría de Turismo y Deporte de la Nación de la Presidencia de la Nación, en el que tramita la petición deducida por el COLEGIO DE PROFESIONALES DE TURISMO de la PROVINCIA DE MISIONES, consistente en que se le remita el Registro de Idóneos en Turismo de dicha Provincia, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley 18.829 y el Decreto N° 2182/72, se reglamentan las actividades de los Agentes de Viajes.

Que el Decreto premencionado, determina la estructura funcional básica de las Agencias de Viajes, disponiendo que las mismas deben contar con personal técnico especializado de reconocida idoneidad profesional.

Que a tal objeto, la norma indicada contempló un régimen transitorio referido a la acreditación de la idoneidad de los funcionarios técnicos de las empresas, hasta tanto fuere reglamentado el ejercicio de las profesiones respectivas.

Que a través de la Resolución 763/1992 de la Secretaría de Turismo de la Presidencia de la Nación se estableció que las empresas que requieran el otorgamiento de licencia para actuar como Agencias de Viajes en el Registro instituido por la Ley 18.829, deben acreditar como mínimo en la estructura funcional básica exigida por el Art. 9° del Decreto 2182/72, a un idóneo con título profesional obtenido en carreras específicas de turismo de nivel terciario o universitario oficiales o privadas, reconocidas por el Ministerio de Educación.

Que a tal efecto, se habilitó el Registro de Idóneos en Turismo que tiene por finalidad inscribir a los idóneos acreditados o que se acrediten en el futuro para actuar como tales en las Agencias de Viajes.

Que tal medida se enmarcó en la finalidad fundamental de procurar la mayor profesionalidad de las Agencias de Viajes reguladas por la Ley 18.829.

Que a través de los Artículos 2° y 7° de la Resolución 763/92 se contemplaron los requisitos a cumplimentar por los idóneos en turismo acreditados con anterioridad al dictado de la citada norma, quedando reconocidos como tales en tanto se reinscribieran en dicho registro en las condiciones y plazos establecidos.

Que con posterioridad se hizo lugar excepcionalmente a inscripciones al amparo del régimen anterior, motivadas en la faz operativa inicial del registro de idóneos en que pudo presentarse como inequitativo el desconocimiento de idoneidades realmente adquiridas por la simple omisión del registro sobreviniente durante un plazo determinado.

Que corresponde regularizar dichas situaciones aprobando lo actuado por la ASOCIACION ARGENTINA DE AGENCIAS DE VIAJES Y TURISMO, a cargo del Registro de Idóneos respecto de los que no contando con título habilitante hubieran sido, por los motivos indicados en estos considerandos, admitidos para el ejercicio de la representación técnica en las agencias de turismo sobre la base de idoneidades acreditadas con las certificaciones de acuerdo a la anterior reglamentación.

Que superadas las situaciones masivas de inscripción y regularización, y conforme a lo estipulado por la Resolución 763/92, resulta requisito para ejercer la idoneidad técnica la condición de profesionalidad acorde al Artículo 1° de la precitada norma.

Que la Dirección General de Legislación y Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que esta Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 111/ 2001 (B.O. 28 de Diciembre de 2001).

Por ello,

EL SECRETARIO DE TURISMO Y DEPORTE DE LA NACION
RESUELVE:

Artículo 1° — Aprúebase lo actuado por la ASOCIACION ARGENTINA DE AGENCIAS DE VIAJES Y TURISMO, a cargo del Registro de Idóneos, respecto a la aplicación de la Resolución 763/1992 en el marco del convenio de cooperación suscripto entre dicha entidad y esta Secretaría.

Art. 2° — Establécese que a partir de la presente será requisito ineludible para ejercer la idoneidad técnica en turismo, la condición de profesionalidad obtenida en carreras específicas de turismo de nivel terciario o universitario, oficiales o privadas, reconocidas por la autoridad competente, requisito que deberá ser exigido a todas las solicitudes de inscripción, acorde al Artículo 1° de la Resolución 763/1992.

Art. 3° — Fíjase el término de treinta días a partir de la publicación de la presente, para que la SECRETARIA DE TURISMO Y DEPORTE resuelva los casos pendientes de resolución planteados a la fecha por personas afectadas por la normativa vigente.

Art. 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Daniel O. Scioli.

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