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Secretaría de Empleo y Secretaría de Políticas Sociales y Desarrollo Humano PROGRAMA JEFES DE HOGAR Resolución Conjunta 818/2004 y 1545/2004 Procedimiento, circuito e instrumentos para la supervisión, seguimiento y aplicación de sanciones para los pr




Secretaría de Empleo

y

Secretaría de Políticas Sociales y Desarrollo Humano

PROGRAMA JEFES DE HOGAR

Resolución Conjunta 818/2004 y 1545/2004

Procedimiento, circuito e instrumentos para la supervisión, seguimiento y aplicación de sanciones para los proyectos aprobados de la Tipología 6 del Componente Materiales del Programa Jefes de Hogar.

Bs. As., 8/10/2004

VISTO el Expediente Nº 1 2015 1093574/2004 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL; los Decretos Nº 565 del 3 de abril de 2002, 39, del 7 de enero de 2003 y 1353 del 29 de diciembre de 2003; las Resoluciones MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 312 del 16 de abril de 2002, 420 del 10 de junio de 2002, y 213 del 30 de septiembre de 2003: el Convenio Marco MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1 y MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Nº 32 de fecha 6 de enero de 2004; la Resolución Conjunta SECRETARIA DE EMPLEO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 176 y SECRETARIA DE POLITICAS SOCIALES del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Nº 260 del 24 de marzo de 2004 y su modificatoria SECRETARIA DE EMPLEO Nº 306 y SECRETARIA DE POLITICAS SOCIALES y DESARROLLO HUMANO Nº 93 del 24 de mayo de 2004; y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 565/02 creó el PROGRAMA JEFES DE HOGAR destinado a jefes o jefas de hogar con hijos de hasta DIECIOCHO (18) años de edad o discapacitados de cualquier edad, o a hogares donde la jefa de hogar o la cónyuge o concubina/o del jefe/a de hogar se hallare en estado de gravidez, todos ellos desocupados y que residan en forma permanente en el país.

Que por la Resolución Conjunta SECRETARIA DE EMPLEO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 176/04 y SECRETARIA DE POLITICAS SOCIALES Y DESARROLLO HUMANO del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Nº 260/04, se aprobó el REGLAMENTO OPERATIVO de la TIPOLOGIA 6 del COMPONENTE MATERIALES del PROGRAMA JEFES DE HOGAR.

Que, con el objeto de asegurar la transparencia en la operatoria en esta Tipología del Componente Materiales del PROGRAMA JEFES DE HOGAR, es necesario establecer los procedimientos operativos para la supervisión de proyectos.

Que la presente se encuadra en las facultades conferidas por las Resoluciones MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 213/03 y Resolución Conjunta SECRETARIA DE EMPLEO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 176/ 04 y SECRETARIA DE POLITICAS SOCIALES Y DESARROLLO HUMANO del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Nº 260/04.

Por ello,

EL SECRETARIO DE EMPLEO y EL SECRETARIO DE POLITICAS SOCIALES Y DESARROLLO HUMANO
RESUELVEN:

Artículo 1º — Crear y reglamentar los procedimientos, circuito e instrumentos para la supervisión, seguimiento y aplicación de sanciones, para los proyectos aprobados de la TIPOLOGIA 6 del COMPONENTE MATERIALES del PROGRAMA JEFES DE HOGAR.

Art. 2º — Los servicios profesionales técnicos contratados por la TIPOLOGIA 6 del COMPONENTE MATERIALES del PROGRAMA JEFES DE HOGAR a los efectos de supervisar los proyectos aprobados, deberán ajustarse a los procedimientos y empleo de instrumentos que determine la presente normativa.

Art. 3º — Apruébanse los Anexos complementarios que se detallan a continuación que forman parte integrante de la presente Resolución:

ANEXO I: Manual Operativo para la supervisión, seguimiento y fiscalización de proyectos aprobados de la Tipología 6 del Componente Materiales;
ANEXO II A: Visita Inicial de Supervisión;
ANEXO II B: Visita Intermedia de Supervisión;
ANEXO II C: Visita Final de Supervisión;
ANEXO III A: Formulario de Intimación al Municipio/ONG;
ANEXO III B: Formulario de Intimación a los beneficiarios;
ANEXO IV: Remito de entrega de insumos y herramientas;
ANEXO V: Formulario de solicitud de baja del proyecto;
ANEXO VI: Informe de Recomendación de la GECAL.

Art. 4º — Establécese que, sin perjuicio de las facultades de supervisión, seguimiento técnico y fiscalización de proyectos que se asignan en el ANEXO I del presente a las áreas pertinentes, las Unidades de Auditoría Interna de los MINISTERIOS DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y DE DESARROLLO SOCIAL coordinarán la realización de aquellas actividades de su competencia tendientes a auditar la ejecución y gestión de la Tipología 6 del COMPONENTE MATERIALES.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Enrique Deibe. — Daniel Aroyo.

ANEXO I

MANUAL OPERATIVO PARA LA SUPERVISION, SEGUIMIENTO Y FISCALIZACION DE PROYECTOS APROBADOS DE LA TIPOLOGIA 6 DEL COMPONENTE MATERIALES

ASPECTOS GENERALES

La supervisión de los proyectos incluidos en la Tipología 6 del Componente MATERIALES será monitoreada desde la UNIDAD COORDINADORA DEL COMPONENTE (U.E.C.) y la SUBCOORDINACION DE SEGUIMIENTO TECNICO Y FISCALIZACION (SU.SE.FI.), quienes podrán disponer la ejecución de visitas periódicas de verificación con el objetivo de asegurar un adecuado proceso de seguimiento y el correcto cumplimiento de los proyectos.

PROGRAMACION DE VISITAS

La programación de visitas será realizada por personal de la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral —en adelante denominada GECAL— aplicando los criterios y pautas indicados a continuación que permitan administrar las rutas de salidas de los supervisores. Se deberá garantizar la realización de todas las visitas programadas y el registro en el sistema informático de todos los formularios administrados.

Para el cumplimiento de la supervisión, el supervisor deberá proveerse del original o copia de la siguiente documentación:

a) De los proyectos aprobados y a ejecutarse con sus respectivos anexos (nota de cargo de los insumos y herramientas y compromiso de los beneficiarios);

b) Nómina completa de los beneficiarios;

c) Documentación relacionada a modificaciones aprobadas al proyecto original (si correspondiera).

Los técnicos de la GECAL, los supervisores y los tutores de los proyectos de la Tipología 6 del Componente Materiales deberán realizar, como mínimo, una reunión mensual con el propósito de intercambiar información sobre los proyectos aprobados, los proyectos en ejecución y los aspectos que consideren relevantes a los efectos de elaborar criterios que contribuyan al mejoramiento de la gestión del componente. Al finalizar cada reunión tendrán que confeccionar un Acta o Informe de la misma consignando los aspectos tratados, las conclusiones a las que arribaron y las propuestas a llevar a cabo y remitirla, a través de correo electrónico, a la SU.SE.FI. dentro de los 5 (cinco) días corridos de concretada la reunión.

CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE LAS VISITAS

Todos los proyectos del Componente recibirán al menos 2 (dos) visitas de supervisión. Se realizarán visitas extras a aquellos proyectos que hubieran recibido una intimación en la visita inicial o final o a solicitud de la Unidad Coordinadora, la SUSEFI, el personal técnico a cargo del seguimiento o por iniciativa de la tutoría.

La Coordinación del Programa, a través del área pertinente, le informará a las GECAL las fechas en las que se ha procedido a la transferencia de fondos a cada uno de los Municipios de su jurisdicción.

Los responsables de las supervisiones deberán tener en cuenta estas fechas para la programación de las visitas iniciales a los proyectos, considerando que dicho procedimiento administrativo requiere entre 2 (dos) y 5 (cinco) días hábiles, según la jurisdicción de que se trate, para su acreditación efectiva en las cuentas destinadas por los Municipios a tales efectos o en las cuentas de las Organizaciones No Gubernamentales —O.N.G.— que correspondieran. Asimismo si las GECAL recibieran información sobre cambios en las fechas de inicio de los proyectos, deberán considerarlo para la programación de las visitas y comunicarlo a la SU.SE.FI. a través del correo electrónico.

Los encargados de la supervisión serán los responsables de mantener actualizado el registro de las visitas administradas, incorporando la información que como resultado de las mismas se obtenga. Este registro se realizará por vía informática, cargándose en él los resultados de las visitas efectuadas, por lo menos una vez a la semana.

Una vez cargada dicha información, los responsables de la supervisión, también deberán archivar los originales de los formularios de visitas y de intimación en el legajo de cada proyecto.

En caso de contar con cámara fotográfica, el supervisor deberá sacar al menos 2 (dos) fotos al proyecto supervisado, debiendo adjuntar las mismas al formulario de supervisión correspondiente. Si se pudieran sacar fotos con cámara digital, deberá registrar estos archivos en el sistema informático de seguimiento y supervisión.

LAS VISITAS

Con respecto a la visita inicial, se deberá realizar luego de transcurridos 20 (veinte) días corridos de acreditados los fondos en la cuenta de la Municipalidad u O.N.G. que correspondiera, salvo en aquellos casos en que no puedan realizar las compras de manera directa y deban llamar a Licitación o a concurso de precios. En estos casos se recomienda aguardar hasta que la Licitación o el concurso de precios se lleve a cabo para luego efectuar la visita inicial. De esta manera se pretende realizar la visita cuando los beneficiarios cuenten con los insumos y las herramientas requeridos para el desarrollo del proyecto.

En aquellos casos en que el proyecto haya sido presentado por una O.N.G. se procederá de la misma manera que con la Municipalidad en el caso de la compra directa de materiales y herramientas.

En esta visita el supervisor técnico deberá verificar el inicio de las actividades, la presencia de los beneficiarios participantes del proyecto y la disponibilidad de la totalidad de los insumos y herramientas necesarios para el desarrollo de las actividades, es decir que el Municipio u O.N.G. responsable de la compra haya entregado al grupo de beneficiarios la totalidad de las herramientas y materiales comprados, cotejando su coincidencia tanto en cantidad como en calidad con relación a lo explicitado en la Nota de Cargo según Anexo VII de la Resolución Conjunta S.E. Nº 176/04 y S.P.S. Nro. 260/04.

La visita inicial deberá ser realizada en la sede donde se desarrolla el proyecto. En el caso que el mismo no hubiera iniciado o no se encontrara a ningún beneficiario desarrollando las actividades, la visita deberá desarrollarse en sede municipal. Deberá utilizarse el Anexo II A de la presente Resolución.

La visita intermedia, se efectuará en aquellos proyectos que hubieran sido objeto de una intimación en la visita inicial, o a requerimiento de la U.E.C., la SU.SE.FI. o la tutoría. El propósito de esta visita será evaluar las dificultades o problemas presentados y verificar si han sido resueltos o se encuentran en vías de solución. Esta visita deberá ser realizada junto con el tutor encargado de asistir al proyecto. En este caso deberá utilizarse el Anexo II B de la presente Resolución.

La visita final se realizará dentro del ULTIMO MES correspondiente a la finalización del proyecto. La misma tendrá por objetivo evaluar el desarrollo del proyecto, sí se presentaron conflictos entre los beneficiarios, si tuvieron problemas con proveedores, productores, o durante el proceso de comercialización. Para realizar esta visita, será necesario que el supervisor reciba el Informe de Tutoría que indique el estado de desarrollo del proyecto, es decir si el mismo tiene o no sustentabilidad en el tiempo y si continúa desarrollando las actividades.

Al efectuar la programación de la visita final a los diferentes proyectos, los supervisores deberán tener en cuenta si el proyecto se inició en una fecha posterior a la prevista originalmente o si existió algún inconveniente para su desarrollo.

En el ítem Informe Técnico del supervisor, éste deberá completar la totalidad de las variables referidas al Contexto, el Desempeño del grupo de beneficiarios y emitir una opinión sobre las posibilidades de sustentabilidad del mismo. Este último aspecto se considerará solamente en los casos de visitas finales. Para ello el supervisor deberá realizar una evaluación integral de lo observado, a partir de la cual emitirá su opinión.

Con respecto a la variable Contexto se recomienda que el supervisor indague sobre situaciones sociales, económicas, climáticas, tales como incumplimiento por parte de los proveedores, robos de materiales, utilización inadecuada de los materiales, cortes de rutas que impidan el acceso al lugar o dificulten la comercialización, nieve, granizo, inundaciones, incendios, sequías, etc. que hayan influido en el desarrollo del proyecto tanto positiva como negativamente.

En cuanto al desempeño de los beneficiarios deberá evaluarse el grado de compromiso de los mismos en la ejecución del proyecto, los problemas que pudieron haberse presentado en el grupo en cuanto a una mala organización de las tareas, dificultades para trabajar en equipo, conflictos con clientes, proveedores, evaluar las fortalezas y debilidades detectadas en el transcurso del proyecto para poder incentivar las primeras e ir superando las segundas y las oportunidades y amenazas del entorno para que el proyecto pueda continuar en el tiempo.

Durante esta visita se administrará el Anexo II C de la presente Resolución.

Con respecto a todos los formularios de supervisión, los mismos deberán estar completos.

CONTROL DE BENEFICIARIOS

La Unidad Coordinadora del Componente remitirá a la SU.SE.FI. la nómina de los beneficiarios vinculados a cada proyecto aprobado con el objeto de verificar si sus legajos han sido supervisados y si se encuentra en orden la documentación exigida por el Programa Jefes de Hogar. Una vez realizado este control se elaborará un Informe con los resultados obtenidos que será remitido a la Unidad Coordinadora del Componente.

En el caso que alguno o algunos de los beneficiarios no hubiera tenido control de su legajo y documentación, se le indicará a la Agencia Territorial correspondiente para que lo/s incluya en las muestras a ser supervisadas. En el caso de detectarse irregularidades se procederá según la normativa vigente para el control de los legajos de beneficiarios, aplicando los procedimientos tendientes a la regularización o aplicación de sanciones según corresponda.

LAS IRREGULARIDADES

De acuerdo a los resultados de la visita de supervisión y según el tipo de irregularidad detectada podrá procederse a intimar o a solicitar la baja del proyecto.

Será motivo de intimación al Municipio u O.N.G., según corresponda, la siguiente irregularidad:

a) No haber realizado la compra de los insumos y herramientas.

En caso de detectarse esta irregularidad se intimará al Municipio u O.N.G. por escrito a que presente el descargo correspondiente en la GECAL. Esta situación deberá ser solucionada en un plazo de 10 (diez) días corridos desde la detección de la irregularidad. Vencido este plazo se realizará una nueva visita inicial para constatar la compra y en caso de no haberse producido se cursará una solicitud de baja del proyecto.

b) No entrega total o parcial de los insumos y herramientas a los beneficiarios

En caso de detectarse la irregularidad descripta se intimará al Municipio u O.N.G., por escrito a que presente el descargo correspondiente ante la GECAL. Esta situación deberá ser solucionada en un plazo de 10 (DIEZ) días corridos desde la detección de la irregularidad. Luego de lo cual el supervisor realizará una nueva visita para constatar la entrega de los materiales y en caso de detectarse nuevamente la falta de entrega de los mismos se solicitará la baja del proyecto y la entrega de los insumos y herramientas al C.C.M. utilizando el remito definido a tal efecto, donde conste el detalle de los elementos entregados.

c) Ausencia de donación de los insumos y herramientas a una entidad de bien público

En caso de detectarse esta irregularidad una vez que se ha verificado que el proyecto no tendrá sustentabilidad en el tiempo, se intimará al Municipio u O.N.G. a que realice la donación mencionada y que presente el descargo correspondiente en la GECAL. Esta situación deberá ser regularizada en un plazo de 10 (DIEZ) días corridos desde la detección de la irregularidad.

Será motivo de intimación a los beneficiarios las siguientes irregularidades:

d) No inicio del proyecto

En caso de detectarse la irregularidad descripta se intimará por escrito a los beneficiarios a que presenten el descargo correspondiente ante la GECAL con copia al Municipio u O.N.G. Esta situación deberá ser solucionada en un plazo de 30 (TREINTA) días corridos desde la detección de la irregularidad. Vencido dicho plazo, el supervisor realizará una nueva visita para constatar el inicio del mismo y en caso de reiterarse la irregularidad se solicitará la baja del proyecto.

e) La paralización no justificada de las actividades del proyecto

En caso de detectarse la irregularidad descripta se intimará por escrito a los beneficiarios a que presenten el descargo correspondiente ante la GECAL con copia al Municipio u O.N.G. Esta situación deberá ser solucionada en un plazo de 30 (TREINTA) días corridos desde la detección de la irregularidad. Luego de lo el supervisor realizará una nueva visita para constatar la continuidad del mismo y en caso de verificarse la ausencia de regularización se solicitará la baja del proyecto.

f) Desarrollo discontinuo del proyecto

En caso de detectarse la irregularidad descripta se intimará por escrito a los beneficiarios a que presenten el descargo correspondiente ante la GECAL con copia al Municipio u O.N.G. Esta situación deberá ser solucionada en un plazo de 30 (TREINTA) días corridos desde la detección de la irregularidad. Vencido dicho plazo, el supervisor realizará una nueva visita para constatar la continuidad del mismo y en caso de verificarse la ausencia de regularización se solicitará la baja del proyecto.

g) Ausencia reiterada de uno o varios beneficiarios incluidos en el proyecto.

En caso de detectarse la irregularidad descripta se intimará a los beneficiarios por escrito a que presenten el descargo correspondiente ante la GECAL, con copia al Municipio u O.N.G. En caso que informaran el abandono de las tareas por parte de algún/os beneficiarios participantes del proyecto, deberán indicar si necesitan incorporar otro/s beneficiario/s para poder llevar a cabo el proyecto y quien/es será/ n para que la GECAL pueda realizar la vinculación informática pertinente. Esta situación deberá ser solucionada en un plazo de 30 (treinta) días corridos desde la detección de la irregularidad. Transcurrido este plazo, el supervisor realizará una nueva visita a fin de verificar el debido cumplimiento del mismo.

En el caso que los beneficiarios no coincidieran en cuanto a su identidad con los vinculados al proyecto, se le hará una observación al Municipio u O.N.G. a los efectos de que presente un listado actualizado con los beneficiarios que efectivamente conforman el proyecto.

En aquellos casos en que los beneficiarios ausentes no quisieran continuar con la realización del proyecto, el Municipio u O.N.G. podrá asignar otros beneficiarios al mismo hasta completar el cupo asignado.

h) Modificación de las actividades comprometidas en el proyecto no comunicadas a la GECAL

En caso de detectarse la irregularidad descripta se intimará a los beneficiarios por escrito a que presenten el descargo correspondiente ante la GECAL con copia al Municipio u O.N.G. Esta situación deberá ser solucionada en un plazo de 10 (DIEZ) días corridos desde la detección de la irregularidad. En caso que dicha irregularidad no se subsane en el plazo señalado, pondrá en conocimiento del tutor del proyecto dicha circunstancia.

i) Ausencia de devolución de los insumos y herramientas al C.C.M./Municipio

En caso de detectarse esta irregularidad una vez que se ha verificado que el proyecto no tendrá sustentabilidad en el tiempo, se intimará al grupo de beneficiarios a que realice la devolución de la totalidad de las herramientas y de los insumos no utilizados, oportunamente entregados para el desarrollo del proyecto. Asimismo, deberán presentar el descargo correspondiente en la GECAL. Esta situación deberá ser regularizada en un plazo de 10 (DIEZ) días corridos desde la detección de la irregularidad. Transcurrido este plazo, el supervisor realizará una nueva visita a fin de verificar el debido cumplimiento de la regularización.

j) Cualquier otro tipo de irregularidad que afecte el normal desarrollo del proyecto.

De detectarse otra irregularidad, diferente a las descriptas, se intimará por escrito a los beneficiarios o al Municipio u O.N.G., según el tipo de irregularidad de que se trate, a que regularice esta situación ante la GECAL en un plazo de 10 (diez) días corridos.

Transcurrido este plazo, el supervisor realizará una nueva visita a fin de verificar el debido cumplimiento del mismo.

Serán motivos de solicitud de baja del proyecto cuando lo detectado consistiera en alguna de las siguientes irregularidades:

k) Verificación del incumplimiento de la regularización de los desvíos descriptos en los incisos a), b), c), d), e), f), g), h), i) y j).

Toda vez que se mantengan las irregularidades, mencionadas precedentemente, pese a las intimaciones, el supervisor deberá notificar al Municipio u O.N.G. que se procederá a solicitar la baja del proyecto para que a su vez lo informen a los beneficiarios.

La misma será informada entregando una copia al Municipio u O.N.G. de la Solicitud de Baja del Proyecto.

En aquellos casos en que se produzca la baja del proyecto, los beneficiarios deberán entregar al C.C.M, o en su defecto al Municipio, los insumos y herramientas que se les hubiera dado. El C.C.M. o el Municipio entregará al o los beneficiarios el remito diseñado a tal efecto, donde conste el detalle de los insumos y herramientas recibidos (Anexo IV). En caso de no ser entregados, al o los beneficiarios que no lo hicieran, se les podrá suspender de manera transitoria la ayuda económica brindada por el Programa hasta tanto no se regularice la situación.

Para ello los beneficiarios, entregarán a cualquiera de los miembros del C.C.M. o funcionario Municipal responsable la totalidad de los insumos o herramientas recibidos según el Remito diseñado a tal efecto (Anexo IV), quedándose con una copia firmada.

Con los elementos recibidos, el C.C.M. o el Municipio deberá realizar una donación a una institución de bien público (escuela, hospital, centro de salud, hogar de ancianos, comedor comunitario, etc.) debiendo remitir el listado de los elementos donados e institución destinataria a la GECAL o presentar una propuesta alternativa de la utilización de estos elementos ante la GECAL.

TRATAMIENTO DE LAS IRREGULARIDADES

El Municipio, O.N.G o grupo de beneficiarios al que se le hubiere efectuado una Intimación o una Solicitud de Baja, deberá realizar por escrito su descargo, dentro de los 5 (cinco) días corridos de notificado, ante la GECAL interviniente, quien será la encargada de actualizar los registros informáticos y archivarlo en el legajo de cada proyecto. Cuando la intimación o solicitud de baja fuese realizada a los beneficiarios, el descargo podrá ser acompañado por un informe firmado por el Municipio u O.N.G. o por un Informe del tutor asignado al proyecto.

El responsable de la GECAL deberá analizar el descargo y los informes si lo acompañaran, y elaborar una recomendación a la Unidad Ejecutora Central (U.E.C.), a través de la SU.SE.FI., para cada una de las intimaciones y solicitudes de baja. Para ello deberá tomar conocimiento de la causa o las causales por las cuales se intimó o se solicitó la baja y del descargo presentado por el Municipio, O.N.G o beneficiarios, según corresponda.

La recomendación deberá contener una opinión fundamentada sobre el curso de acción en relación con la irregularidad que originó la intimación o la solicitud de baja y sobre el proyecto y sus posibilidades de recomposición. Dicha recomendación será remitida a la SU.SE.FI. en el plazo de 7 (siete) días corridos luego de efectuada la intimación o la solicitud de baja, hasta tanto se tenga vigente el sistema informático, este Informe de Recomendación será completado y remitido por correo electrónico.

La SU.SE.FI. iniciará los trámites de sanción de baja que correspondiera, según los antecedentes de la supervisión y el Informe de Recomendación del responsable de la GECAL. Para ello, la SU.SE.FI. le solicitará a la GECAL el envío de la totalidad de la documentación original del proyecto, los formularios de visitas y de intimación y/o solicitud de baja, el/los descargo/s si lo/s hubiere, la documentación respaldatoria y demás antecedentes, quedándose la GECAL con una copia de todo lo actuado.

SUSTANCIACION DEL EXPEDIENTE

Una vez recibida la documentación, la SU.SE.FI caratulará y conformará un expediente administrativo con toda la documentación recibida; analizará los antecedentes y efectuará un Dictamen Técnico que elevará a la U.E.C. dentro de los 5 (cinco) días posteriores a la formación del expediente, para su consideración y conformidad con dicho Dictamen Técnico.

Una vez emitida la conformidad de la U.E.C., la misma lo elevará a la Secretaría de Políticas Sociales y Desarrollo Humano (S.P.S. y D.H.) a los efectos que dé su conformidad sobre la sanción a aplicar. La U.E.C. remitirá las actuaciones a SUSEFI, a fin de elaborar el proyecto de Resolución correspondiente, por la cual se podrá disponer la baja del proyecto y la sanción correspondiente. La SUSEFI lo remitirá a la Secretaría de Empleo (S.E.) para su consideración, firma y protocolización de la resolución correspondiente.

LAS SANCIONES

La baja de un proyecto motivada por la no compra o no entrega de los materiales y herramientas por parte del Municipio u O.N.G. obligará a éstos a la donación de los mismos a una entidad de bien público, o al reintegro de los montos transferidos para la compra de materiales al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. y S.S).

Cuando por aplicación de lo establecido en el párrafo precedente, se hubiera dispuesto la sanción, el Municipio u O.N.G. quedará inhabilitado automáticamente para participar en otros proyectos de la Tipología 6 del COMPONENTE MATERIALES hasta tanto no entregue los materiales y herramientas al C.C.M., los done a una entidad de bien público, o haga efectivo el reintegro del dinero entregado por el M.T.E. y S.S., dentro de los 15 (quince) días corridos, según lo establecido en la cláusula sexta del Convenio suscrito entre la SECRETARIA DE POLITICAS SOCIALES Y DESARROLLO HUMANO y el Municipio u O.N.G., según corresponda, o se constate la ejecución del proyecto.

El Municipio u O.N.G. deberá notificarse de las sanciones aplicadas a través de la GECAL correspondiente.

Los Municipios, O.N.G. y beneficiarios que participen del Componente deberán notificarse de la presente Resolución, firmando una copia de la misma y quedando un ejemplar en su poder.























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