Secretaría General
RADIODIFUSION
Resolución 430/2001
Apruébase la "Circular Aclaratoria N° 3", correspondiente al Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares aprobado por Resolución N° 180/2001 y sus modificatorias.
Bs. As., 23/11/2001
VISTO el Expediente Nº 381-COMFER/01, los Decretos N° 310/98 y 883/01 y las Resoluciones Nº 180-SG/01, Nº 199-SG/01, Nº 255-SG/01 y 379-SG/01, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Artículo 1º de la Resolución N° 180-SG/01 se aprobó el "Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares" que rige los llamados a concursos públicos para la adjudicación de licencias correspondientes a los servicios de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en las categorías A, B, C y D, el que como ANEXO I integra dicha Resolución.
Que por Resolución Nº 199-SG/01 se modificaron los artículos 11.2 y 11.5 del Pliego mencionado en el considerando anterior.
Que por Resoluciones N° 255-SG/01 y 379-SG/01 se aprobaron la Circular Aclaratoria sinConsulta Nº 1 y la Circular Aclaratoria Nº 2 respectivamente, correspondientes ambas al Pliego aludido en el primer considerando.
Que por Resolución Nº 1138-COMFER/01 y sus modificatorias el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION llamó a concursos públicos para la adjudicación de distintas licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de ciertas estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, y fijó el cronograma aplicable a dichos concursos.
Que a medida que se sustancian los concursos mencionados precedentemente, distintos oferentes presentaron nuevos pedidos de aclaratoria respecto de las previsiones del Pliego, las que deben ser adecuadamente respondidas a efectos de la cabal comprensión del mismo, máxime si se tiene en consideración que el mencionado Pliego resultará de aplicación a todos los concursos públicos que en el futuro sean convocados por el COMITÉ FEDERAL RADIODIFUSION en los términos del artículo 40 de la Ley Nº 22.285 y sus modificatorias, para la adjudicación de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en las categorías A, B, C y D.
Que atento las consultas efectuadas por las empresas CORPORACION ARGENTINA DE RADIODIFUSION S.A. y NOSTALGIE AM-SUD S.A., resulta necesario efectuar ciertas aclaraciones sobre los alcances de la normativa contenida en el mencionado Pliego.
Que las presentes aclaraciones no modifican en absoluto el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares aprobado por la Resolución N° 180-SG/01 y sus modificatorias, sino que precisan el sentido de sus cláusulas.
Que, asimismo, habida cuenta de la presentación de sucesivos pedidos de aclaratoria efectuados por los oferentes respecto de las previsiones del Pliego, resulta conveniente fijar un plazo para la presentación de futuros eventuales pedidos de aclaratoria, con la finalidad de preservar el orden adecuado al procedimiento y de cumplir con los plazos que se fijen.
Que conforme lo previsto en el artículo 2º, inciso i) del Pliego mencionado en el primer considerando, la presente resolución forma parte integrante de aquél.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha emitido el pertinente dictamen.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 614/01 y el artículo 18, inciso b), del Decreto Nº 310/98, modificado por su similar Nº 883/01.
Por ello,
EL SECRETARIO GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION
RESUELVE:
Artículo 1° — Apruébase la "Circular Aclaratoria Nº 3" que como ANEXO I integra la presente, correspondiente al Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares aprobado por Resolución N° 180-SG/01 y sus modificatorias.
Art. 2º — Establécese que los pedidos de aclaratorias al Pliego de Bases y Condiciones que fuera aprobado por Resolución N° 180-SG/01 y sus modificatorias, podrán ser efectuadas por aquellos particulares que acrediten haber adquirido el mismo. Los pedidos de aclaratoria respecto del mencionado Pliego que sean presentados por los oferentes en todos aquellos concursos públicos que en el futuro sean convocados por el COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSION, deberán ser presentados con una antelación no menor a los 20 días hábiles a la fecha de apertura del concurso público para el cual dicho pliego hubiese sido adquirido.
Art. 3º — La presente Resolución entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4º — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido ARCHIVESE (PERMANENTE). — Nicolás V. Gallo.
ANEXO I
"CIRCULAR ACLARATORIA Nº 3"
En relación al Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares que rige los llamados a Concursos Públicos para la adjudicación de licencias de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en las Categorías A, B, C y D que fuera aprobado por Resolución N° 180-SG/01 y sus modificatorias (en adelante, el "Pliego"), aclárese lo siguiente:
I. A los efectos del artículo 10.2 del Pliego, aclárese que:
a) en el caso de tratarse de sociedades extranjeras socias de la oferente y/o de las sociedades extranjeras que sucesivamente pudiesen componer a aquellas, la acreditación de la nómina de los integrantes del órgano de administración deberá efectuarse por cualquier medio admitido por la legislación de origen, mediante instrumentos debidamente certificados, legalizados y traducidos, y/o cualquier otro medio idóneo a los fines perseguido en el Pliego; y
b) en el caso de tratarse de sociedades extranjeras socias de la oferente (y/o las sociedades extranjeras que sucesivamente pudiesen componer a aquellas) que realizaren oferta pública de sus acciones, aclárase que éstas deberán acreditar los nombres de aquellos accionistas que posean participaciones relevantes. La acreditación de dicho extremo deberá efectuarse por cualquier medio admitido por la legislación de origen, mediante instrumentos debidamente certificados, legalizados y traducidos, y/o cualquier otro medio idóneo a los fines perseguido en el Pliego. En este supuesto, la Planilla Nº 5 prevista en el artículo 12.1. del Pliego se entenderá debidamente completada, siempre que se haya incluido toda la información que razonablemente se hubiere podido incluir en virtud de las especiales circunstancias del caso.
II. A los fines requeridos por el Pliego, en caso que una persona física oferente unipersonal, o socia de una sociedad oferente, o la sociedad oferente o alguna de las socias de la oferente, posea en su patrimonio participación en un Fondo Común de Inversión, resulta de aplicación lo dispuesto por el artículo 11.2.2 del Pliego de Bases y Condiciones, para el caso de acciones y/o participación accionaria.