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Secretaría Legal y Administrativa




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REPRESENTACION Y PATROCINIO DEL ESTADO NACIONAL

Resolución 23/2002

Determínanse los letrados que ejercerán la representación del Estado Nacional en causas judiciales iniciadas o que se iniciaren en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, vinculadas con el reordenamiento del sistema financiero.

Bs. As., 8/3/2002

VISTO el Expediente Nº 450-003514/2002 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA E INFRAESTRUCTURA, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 411 de fecha 21 de Febrero de 1980 (t.o. 1987), se encomendó a esta Secretaría, dirigir y coordinar el desarrollo de las actividades de apoyo legal, técnico y administrativo de esta jurisdicción ministerial.

Que la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION por el Artículo 1º de la Resolución Nº 14 de fecha 20 de Febrero de 2002 afectó a los abogados integrantes de todos los Servicios Jurídicos permanentes del CUERPO DE ABOGADOS DEL ESTADO, con sede en la Ciudad de BUENOS AIRES, para asumir la defensa del ESTADO NACIONAL —MINISTERIO DE ECONOMIA— en todas las causas iniciadas o que se iniciaren en el ámbito de la Ciudad de BUENOS AIRES, como consecuencia de la interpretación, aplicación, alcances y efectos de las Disposiciones del Decreto Nº 1570/01, de la Ley Nº 25.561, de los Decretos Nº 71/02, Nº 214/02, Nº 320/02 y demás normas complementarias y reglamentarias y las que se dictaren en el futuro.

Que en cumplimiento de lo precedentemente expresado la DIRECCION NACIONAL DE AUDITORIA DE LA PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION, convocó para la competencia de la Capital Federal, en una primera etapa, a los letrados de DIECISEIS (16) Entes descentralizados para la defensa de la normativa ut-supra mencionada.

Que a su vez, el Servicio Jurídico permanente de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto se encuentra facultado para dictar la presente en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 411 de fecha 21 de Febrero de 1980 (t.o. 1987), el Artículo 2º del Decreto Nº 431 de fecha 17 de Abril de 2001 y el Artículo 2º de la Resolución Nº 14/2002.

Por ello,

EL SECRETARIO LEGAL Y ADMINISTRATIVO
RESUELVE:

Artículo 1º
— La representación del ESTADO NACIONAL en juicios y patrocinio letrado en las causas judiciales en que corresponde la intervención del MINISTERIO DE ECONOMIA E INFRAESTRUCTURA, en los términos de la Ley Nº 17.516 y del Decreto Nº 411 del 21 de Febrero de 1980 (t.o. 1987) y por interpretación, aplicación, alcances y efectos de las disposiciones del Decreto Nº 1570/01, de la Ley Nº 25.561, de los Decretos Nº 71/02, Nº 214/02, Nº 320/02 y demás normas complementarias y reglamentarias, así como las Resoluciones emanadas del MINISTERIO DE ECONOMIA E INFRAESTRUCTURA y Circulares y Comunicaciones del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA vinculadas con el reordenamiento del sistema financiero, en todas las causas iniciadas o que se iniciaren en el ámbito de la Ciudad de BUENOS AIRES, será ejercida por los letrados que se indica en las fojas 2 a 6 del Expediente Nº 450-003514/2002 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA E INFRAESTRUCTURA que se integra en calidad de Anexo I a la presente Resolución.

Art. 2º
— Los letrados a que se refiere el Anexo I, citado podrán actuar conjunta, separada, indistinta o alternativamente en las respectivas causas.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Eduardo A. Ratti.

NOTA: Esta Resolución se publica sin el Anexo I. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Capital Federal).

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