Secretaría Legal y Administrativa
CONTRATOS DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
Resolución 144/2002
Dispónese la instrumentación de la convocatoria al Procedimiento de Documento de Consulta, para el tratamiento de las propuestas planteadas por las Empresas Autopista Ezeiza Cañuelas S.A.; Autopistas del Sol S.A.; Coviares S.A. y el Grupo Concesionario del Oeste S.A. para la adecuación de los respectivos contratos de concesión correspondientes a los Accesos Viales Urbanos.
Bs. As., 4/12/2002
VISTO el Expediente Nº S01:0285494/02 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, la Ley Nº 25.561, los Decretos Nros 293 del 12 de febrero de 2002; 370 del 22 de febrero de 2002; 1839 del 16 de setiembre de 2002, y las Resoluciones del MINISTERIO DE ECONOMIA Nros 20 del 18 de marzo de 2002; 576 del 5 de noviembre de 2002 y 672 del 22 de noviembre de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, conforme a lo dispuesto por el Artículo 1º del Decreto Nº 293/02, encomendó al MINISTERIO DE ECONOMIA, el desarrollo del proceso de renegociación de los contratos de obras y servicios públicos dispuesto por la Ley Nº 25.561.
Que por el Artículo 4º del mismo decreto, fue creada la COMISION DE RENEGOCIACION DE CONTRATOS DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, con el objeto de asesorar y asistir al MINISTERIO DE ECONOMIA en el proceso de renegociación de los contratos.
Que mediante el Artículo 5º del Decreto Nº 370/02, se atribuyó al ex MINISTERIO DE ECONOMIA E INFRAESTRUCTURA, la potestad de dictar las normas de procedimiento para llevar a cabo el proceso de renegociación previsto en la Ley Nº 25.561.
Que la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 20/02 estableció en su Anexo I, las "Normas de Procedimiento para la Renegociación de los Contratos de Prestación de Obras y Servicios Públicos", bajo cuyas disposiciones se encuentran desarrollándose las acciones orientadas a alcanzar los acuerdos con las empresas concesionarias y licenciatarias de los servicios públicos involucradas en la renegociación.
Que por el Artículo 1º del Decreto Nº 293/02 y el Anexo II de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 20/02, se dispuso integrar dentro del proceso de renegociación de los contratos, a los Accesos Viales Urbanos, los que corresponden a las concesiones otorgadas a las Empresas AUTOPISTA EZEIZA CAÑUELAS S.A.; AUTOPISTAS DEL SOL S.A.; COVIARES S.A. y al GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE S.A.
Que el Decreto Nº 1839/02 extendió el plazo para que el MINISTERIO DE ECONOMIA eleve al PODER EJECUTIVO NACIONAL las propuestas de renegociación de los contratos, previendo en su Artículo 2º apartado a) que dichas propuestas podrán contemplar fórmulas de adecuación contractual o enmiendas del contrato, de carácter transitorio.
Que en el desarrollo del proceso de negociación en curso, la COMISION DE RENEGOCIACION DE CONTRATOS DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y las Empresas AUTOPISTA EZEIZA CAÑUELAS S.A.; AUTOPISTAS DEL SOL S.A.; COVIARES S.A. y el GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE S.A., han avanzado en los términos de la posible adecuación de los respectivos contratos de concesión, dentro del marco de la situación de emergencia declarada por el Artículo 1º de la Ley Nº 25.561.
Que en razón de los mencionados avances, las empresas AUTOPISTA EZEIZA CAÑUELAS S.A.; AUTOPISTAS DEL SOL S.A.; COVIARES S.A. y el GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE S.A., han planteado para la actual instancia del proceso de negociación, sus respectivas propuestas de adecuación contractual.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 576/02 se aprobó el Reglamento del Procedimiento de Documento de Consulta, cuya aplicación tiene el objetivo de posibilitar la participación y la expresión de opiniones de los usuarios y consumidores, como también de distintos sectores y actores sociales cuyos intereses puedan resultar alcanzados por los acuerdos de renegociación que resultan del referido proceso.
Que conforme al Artículo 3º del citado Reglamento, se ha instituido a esta Secretaría como Autoridad de Aplicación del Procedimiento de Documento de Consulta, estando facultada para dictar las normas reglamentarias y disposiciones complementarias que resulten necesarias.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 672/02 se dispuso aplicar el procedimiento de Documento de Consulta, para el tratamiento de la propuestas que fueran planteadas por las Empresas AUTOPISTA EZEIZA CAÑUELAS S.A.; AUTOPISTAS DEL SOL S.A.; COVIARES S.A. y el GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE S.A.
Que dicha resolución encomendó a esta Secretaría, el desarrollo de los procesos ordenados en la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 576/02 a fin de posibilitar la adecuada instrumentación del procedimiento de Documento de Consulta.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por las Resoluciones del MINISTERIO DE ECONOMIA Nros. 576/02 y 672/02.
Por ello,
EL SECRETARIO LEGAL Y ADMINISTRATIVO
RESUELVE:
Artículo 1º — Dispónese, conforme a lo establecido en las Resoluciones del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 576/02 y Nº 672/02, instrumentar la convocatoria al Procedimiento de Documento de Consulta, a los fines de tratar las propuestas planteadas por las Empresas AUTOPISTA EZEIZA CAÑUELAS S.A.; AUTOPISTAS DEL SOL S.A.; COVIARES S.A. y el GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE S.A. en la actual instancia del proceso de negociación, para la adecuación de los respectivos contratos de concesión correspondientes a los Accesos Viales Urbanos.
Art. 2º — Incorpórase como Anexo I, II, III y IV, las propuestas que fueron planteadas por las empresas AUTOPISTA EZEIZA CAÑUELAS S.A.; AUTOPISTAS DEL SOL S.A.; COVIARES S.A. y el GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE S.A respectivamente, que en el carácter de Documento de Consulta, pasan a formar parte integrante de la presente resolución.
Art. 3º — Establécese para la convocatoria dispuesta que:
a) El documento en consulta pública, contiene los términos planteados en esta instancia del proceso de negociación por parte de las Empresas AUTOPISTA EZEIZA CAÑUELAS S.A.; AUTOPISTAS DEL SOL S.A.; COVIARES S.A. y el GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE S.A. para la adecuación de los respectivos contratos de concesión de los Accesos Viales Urbanos.
b) Las Actuaciones Administrativas que contienen el Documento de Consulta, asi como aquellas que comprenden documentación complementaria vinculada a dicho Documento de Consulta, se encontrarán disponibles, para tomar vista y efectuar presentaciones, en la Mesa de Entradas de la COMISION DE RENEGOCIACION DE LOS CONTRATOS DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS; Avenida Paseo Colón Nº 185, 4to Piso, Oficina Nº 408, CIUDAD DE BUENOS AIRES, en el horario de 10 a 17 hs.
c) Los interesados podrán tomar vista de las actuaciones administrativas por el plazo de QUINCE (15) días hábiles administrativos. Dicho plazo se computará a partir del día hábil administrativo siguiente al de la última publicación que se realice de la presente convocatoria, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 6º de la presente resolución. En dicho período se podrá extraer fotocopias a costo de los interesados. Durante el mencionado plazo y hasta DIEZ (10) días hábiles administrativos posteriores a su vencimiento, los interesados podrán presentar por escrito ante la Mesa de Entradas de la Comisión, o vía e-mail, todas las observaciones, opiniones y comentarios referidos al documento que se somete a consulta, acompañando la documentación que estimen pertinente. Las presentaciones por escrito, deberán entregarse además en soporte magnético para su incorporación a la página Web de la COMISION DE RENEGOCIACION DE LOS CONTRATOS DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
d) El documento de consulta también se podrá consultar en la página WEB de la COMISION DE RENEGOCIACION DE LOS CONTRATOS DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS (www.mecon.gov.ar/crc). La dirección de correo electrónico a la cual podrán remitirse observaciones, opiniones y comentarios corresponde a: crc@mecon.gov.ar;
e) Vencido el último de los plazos señalados en el inciso c); la COMISION DE RENEGOCIACION DE LOS CONTRATOS DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a través de su Secretario y Coordinador General dispondrá de un plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos para informar sobre el resultado de la consulta. Dicho informe será agregado a las actuaciones administrativas y será incorporado a la página web de la citada Comisión.
Art. 4º — La COMISION DE RENEGOCIACION DE LOS CONTRATOS DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, por intermedio de su Secretario y Coordinador General, comunicará la presente convocatoria conforme a lo previsto en el Artículo 6º del Reglamento del Procedimiento aprobado por la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 576/02.
Art. 5º — La COMISION DE RENEGOCIACION DE LOS CONTRATOS DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS dispondrá las medidas necesarias para asegurar la defensa del usuario en el procedimiento, conforme a lo previsto en el Artículo 8º del Reglamento aprobado por la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 576/02.
Art. 6º — Dispónese que la presente convocatoria se publique por edictos durante TRES (3) días consecutivos en el Boletín Oficial. Asimismo, procédase a su publicación por UN (1) día en UN (1) diario de circulación nacional.
Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Eduardo A. Pérez.
ANEXO I
AEC SA
AUTOPISTA RICCHIERI - EZEIZA CAÑUELAS
I SITUACION
• AEC SA es la concesionaria de la Autopista Ricchieri y de la Autopista Ezeiza – Cañuelas.
• Ha obtenido esta concesión a través de la licitación pública internacional realizada en 1993 para la llamada Red de Accesos a Buenos Aires.
• Con una extensión de aproximadamente 51,4 kilómetros, su traza se extiende por: a) la Autopista Riccheri desde la Av. Gral. Paz (km. 14) y hasta el Aeropuerto Ministro Pistarini (km. 29) y, b) la Autopista Ezeiza – Cañuelas, desde el Intercambiador con Autopista Riccheri (km. 27) hasta Acceso a Cañuelas (km. 63). El tramo Ricchieri tiene una extensión de 15.4 kms. y el tramo Ezeiza – Cañuelas 36 kms..
• El nivel de tránsito actual es de aproximadamente 100.000 vehículos diarios para la Autopista Ricchieri con una composición de 84% de vehículos livianos y 16% de pesados y de 20.000 vehículos diarios para el tramo Ezeiza – Cañuelas. Dicho flujo de tránsito está compuesto en un 70% por vehículos livianos y en un 30% de vehículos pesados.
• La concesionaria ha invertido desde el inicio de la concesión hasta a diciembre de 2001 un total de $ 185 millones.
• Los ingresos de la concesión provienen del cobro de peaje. La suma percibida por la concesionaria en 2001 ha sido de $ 32 millones sin IVA. La tarifa se fijó en dólares estadounidenses, y se ajustaba anualmente con la variación del índice de los precios al consumidor de los Estados Unidos (CPI)
• La financiación de sus compromisos ha sido provista a través de endeudamiento bancario el cual al 31 de Diciembre de 2001 se encontraba estructurado de la siguiente manera: Scotiabank $ 3,6 millones, Citibank $ 1.0 millones y Banco de Galicia $ 79 millones. Asimismo, la empresa mantiene una deuda con uno de sus accionistas (OHL) por U$S 5,0 millones. En consecuencia, la mayoría del endeudamiento financiero ha sido pesificado y le corresponde ajuste por CER.
• La concesionaria, hasta Diciembre de 2001, ha cumplido sus compromisos contractuales respecto de las inversiones, mantenimiento y servicios al usuario.
II PROPUESTA DE LA EMPRESA
a) REQUERIMIENTO TARIFARIO
- 50% de incremento de tarifa y posterior ajuste mensual por CER
b) REQUERIMIENTO EXTRA-TARIFARIO
- Postergación de los compromisos de obra previstos en la Tercera Modificación del Contrato de Concesión
- Otorgamiento de una compensación no tarifaria, para los años 2002 y 2003, complementaria al incremento tarifario solicitado con fondos provenientes del Fondo Fiduciario conformado según Decreto 802/2001 y Decreto 976/2001.
III CUADRO TARIFARIO
a) CUADRO TARIFARIO ACTUAL
Cuadro Tarifario al Público – Vigente
b) CUADRO TARIFARIO PROPUESTO
Propuesta de Incremento Tarifario de la Empresa
IV INFORMACION ADICIONAL
Las actuaciones administrativas que se vinculan a este Documento de Consulta contienen los siguientes elementos:
- Modificaciones Contractuales
- Últimos tres balances anuales
- Presentación efectuada por la empresa concesionaria
La documentación señalada podrá ser consultada en la sede de la Comisión de Renegociación de Contratos conforme a lo dispuesto en el Artículo 3º de la presente Resolución.
ANEXO II
AUTOPISTAS DEL SOL SA
ACCESO NORTE
I SITUACION
• Autopistas del Sol S.A. es la concesionaria del Acceso Norte y la avenida General Paz.
• Ha obtenido esta concesión mediante una licitación publica internacional realizada en el año 1993 para la llamada Red de Accesos a Buenos Aires..
• La longitud de la concesión es de 119 kilómetros, que se dividen en:
Avenida General Paz: |
24,0 km |
Acceso Norte (entre Av. Gral. Paz y bifurcación Rutas Nac. Nº 8 y 9) |
19,5 km |
Ramal a Tigre (desde Acceso Norte hasta Tigre): |
9,0 km |
Ramal a Campana (desde bifurcación hasta Campana) |
41,5 km |
Ramal a Pilar (desde bifurcación hasta Pilar) |
25,0 km |
• El flujo vehicular diario alcanza un total de 650.000 vehículos diarios, de los cuales el 88% corresponde a vehículos livianos y el restante 12% son vehículos pesados.
• El 60% del total de los vehículos pasantes circula en la concesión en forma gratuita por la Avenida General Paz, en los ramales a Tigre, Campana y Pilar, en la autopista libre entre la Avenida General Paz y la Avenida Márquez en San Isidro y por las colectoras gratuitas establecidas a lo largo de toda la concesión.
• La concesionaria ha invertido desde que comenzó su contrato hasta el inicio del cobro de peaje la suma de $ 424.000.000 (enero de 1994 y agosto de 1996). Desde 1996 a la fecha realizó una inversión de $ 350.000.000.
• Para concretar la inversión de $ 774 millones, la empresa ha recurrido a endeudamiento interno y externo por $ 500 millones, a aportes de capital de los accionistas por $ 123 millones, financiando el resto con el producido por los ingresos de la concesión. Del total de la deuda financiera indicada, el 98% fue obtenida en el exterior, o sea que no ha sido pesificada. Esa deuda, a la fecha llega a $ 1.850.000.000, convertida al tipo de cambio de $ 3.60.
• Los ingresos de la concesionaria provienen del cobro de peaje. La suma que percibe la concesionaria es de $ 110 millones anuales sin IVA. La tarifa se fijó en dólares estadounidenses, y se ajustaba anualmente con la variación del índice de los precios al consumidor de los Estados Unidos (CPI)
• La situación financiera de la concesionaria, al 31 de diciembre de 2001 indicaba que el 50% de sus ingresos estaban destinados al pago de intereses más amortización de capital y su patrimonio neto significaba el 50% de su deuda total. Al 30 de octubre de 2002, estas relaciones se han revertido, de forma tal que el 100% de los ingresos sólo cubrirían el 25% de los vencimientos de intereses anuales, no siendo posible el repago del capital adeudado.
• La empresa, hasta diciembre de 2001 ha cumplido sus compromisos contractuales respecto de las inversiones, mantenimiento y provisión de servicios al usuario.
II. PROPUESTA DE LA EMPRESA
a) REQUERIMIENTO TARIFARIO
- Incremento inicial de tarifas del 15%
- Igualación inmediata de la tarifa del PASE con la tarifa del peaje MANUAL con excepción de la Estación Debenedetti
- Incremento de la tarifa de las estaciones de peaje de los ramales de Pilar y Campana a un valor similar al que deberán abonar los clientes en el tramo Buenos Aires-Luján (Acceso Oeste) en cuatro escalones de 25% cada uno, el primero con efecto inmediato y los restantes a los 90, 180, y 270 días contados a partir de la aplicación del primer escalón
- Implementación de un incremento adicional a las tarifas de peaje ligado al crecimiento del PBI durante el período 2003-2010 aplicándose el primer incremento en el mes de Enero del 2004 en base al crecimiento del PBI del año 2003
- Implementación de una fórmula de ajuste de tarifa que tome en cuenta la evolución de los costos de operación y mantenimiento y financieros. A partir del 1ro de Septiembre se ajustan las tarifas en forma mensual a través de la aplicación del índice de inflación del mes anterior
- Implementar un descuento del 30% en el valor de la tarifa a los clientes hiperfrecuentes (a través del PASE) a partir de los 40 viajes por mes
- Reducir el valor de peaje MANUAL para categoría 2 en la estación Debenedetti a un valor similar al del PASE
b) REQUERIMIENTO EXTRA-TARIFARIO
- Subsidio complementario al incremento tarifario solicitado por 7 años sobre el 10% de los fondos correspondientes al Sistema Vial Integrado (SISVIAL) perteneciente al Sistema de Infraestructura de Transporte (SIT) conformado según Decreto 802/2001 y Decreto 976/2001 (aprox. $70 millones anuales).
III CUADRO TARIFARIO
a) CUADRO TARIFARIO ACTUAL
Cuadro Tarifario al Público – Vigente
b) CUADRO TARIFARIO PROPUESTO
Propuesta de Incremento Tarifario de la Empresa
Cuadro Tarifario al Público para Enero de 2003
En el caso de no contar con el subsidio del fideicomiso, el aumento inicial solicitado asciende al 61%, con lo cual el cuadro tarifario propuesto por la empresa para Enero del 2003 sería el siguiente:
IV INFORMACION ADICIONAL
Las actuaciones administrativas que se vinculan a este Documento de Consulta contienen los siguientes elementos:
- Modificaciones Contractuales
- Últimos tres balances anuales
- Presentación efectuada por la empresa concesionaria
La documentación señalada podrá ser consultada en la sede de la Comisión de Renegociación de Contratos conforme a lo dispuesto en el Artículo 3º de la presente Resolución.
ANEXO III
COVIARES SA
AUTOPISTA LA PLATA – BUENOS AIRES
I. SITUACION
• COVIARES es la concesionaria de la Autopista Buenos Aires – La Plata.
• Ha obtenido la concesión mediante una licitación pública internacional realizada en 1979. En 1983 fue firmado el contrato de concesión y con ello se dio inicio a las obras. Entre 1983 y 1993 el contrato ha sufrido numerosas renegociaciones, hasta que en 1993 se realizó una reformulación integral del mismo, modificando sus condiciones e incorporándolo a la llamada Red de Accesos a Buenos Aires. De esta manera, el contrato fue adaptado al modelo de contrato de riesgo firmados con los concesionarios adjudicatarios de los otros tres accesos a la Ciudad de Buenos Aires.
• Esta concesión está exenta del impuesto a las ganancias desde su contrato original en 1983.
• Bajo este marco contractual, las obligaciones de la concesionaria quedaron establecidas en la ejecución de la autopista Buenos Aires – La Plata, construir nuevos puentes sobre el Riachuelo y realizar la obra de la Autopista Ribereña de la Capital Federal, que uniría por viaducto a construirse sobre la actual Avenida Alicia Moreau de Justo, desde la calle Brasil hasta su empalme con la autopista Illia a la altura de la estación Retiro. Esta última obra se encontraba supeditada a un acuerdo entre la entonces Municipalidad de Buenos Aires, la Corporación Antiguo Puerto Madero y el Estado Nacional, este último en calidad de concedente del contrato de COVIARES S.A. A la fecha no fue definida aun la traza, por lo que respecto a esta obra no hay incumplimiento del concesionario. El grado de cumplimiento por parte de la concesionaria respecto de las obligaciones de inversión contractuales, al 31 de diciembre de 2001, se encontraba dentro de las fechas establecidas.
• La concesión tiene 60 kilómetros. Por ella circulan aproximadamente 70.000 vehículos diariamente de los cuales el 90% son automóviles.
• La concesionaria ha invertido $ 670 millones, divididos en $ 400 millones desde la reformulación contractual de 1993 hasta el presente y los restantes $ 270 millones fueron invertidos entre 1983 y 1993.
• Para concretar la inversión, la concesionaria ha recibido un préstamo por parte del Estado Nacional (anterior a la renegociación de 1993) por $ 155 millones, el cual debe reintegrarse a partir del año 2012. Además ha obtenido financiación de bancos locales. La deuda actual de la concesionaria ($ 340 millones incluido el CER) se encuentra pesificada, y está compuesta por $ 320 millones de deuda financiera y $ 20 millones de deuda comercial.
• Los ingresos de la concesionaria provienen del cobro del peaje y alcanzan aproximadamente los $ 65.000.000 anuales más IVA. La tarifa se fijó en dólares estadounidenses, y se ajustaba anualmente con la variación del índice de los precios al consumidor de los Estados Unidos (CPI). El nivel tarifario para la categoría 2 (automóviles y vehículos livianos) es de $ 1,90 en las estaciones de peaje centrales Dock Sud y Hudson, mientras que en las estaciones de peaje Quilmes y Berazategui, la tarifa para la misma categoría resulta de $ 1,20, montos que se mantienen inalterados desde 1995.
II PROPUESTA DE LA EMPRESA
a) REQUERIMIENTO TARIFARIO
- El concesionario solicita un incremento tarifario del 42%.
b) REQUERIMIENTO EXTRA-TARIFARIO
- Como alternativa al incremento tarifario, el concesionario solicita $29 millones anuales de subsidio.
- Reducción de la tasa de interés de los préstamos bancarios del concesionario.
- Declarar la inaplicabilidad del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta.
- Adecuación de compromisos de obras y plazos de cumplimiento
III CUADRO TARIFARIO
a) CUADRO TARIFARIO ACTUAL
Cuadro Tarifario al Público – Vigente
b) CUADRO TARIFARIO PROPUESTO
Cuadro Tarifario al Público – Propuesta de la Empresa
IV) INFORMACION ADICIONAL
Las actuaciones administrativas que se vinculan a este Documento de Consulta contienen los siguientes elementos:
- Modificaciones Contractuales
- Ultimos tres balances anuales
- Presentación efectuada por la empresa concesionaria
La documentación señalada podrá ser consultada en la sede de la Comisión de Renegociación de Contratos conforme a lo dispuesto en el Artículo 3º de la presente Resolución.
ANEXO IV
GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE SA
ACCESO OESTE
I. SITUACION
• Grupo Concesionario del Oeste S.A. es la concesionaria del Acceso Oeste.
• Ha obtenido esta concesión a través de la licitación pública nacional e internacional realizada en 1993 para la llamada Red de Accesos a Buenos Aires.
• Con una extensión de aproximadamente 52,47 kilómetros, su traza se extiende sobre la Ruta Nacional Nº 7 en el tramo comprendido entre el distribuidor de la Avenida General Paz, partido de Tres de Febrero y el empalme con la Ruta Nacional Nº 5, Partido de Luján, y sobre la Ruta Nacional Nº5, entre su empalme con la Ruta Nacional Nº7 y la ex - R.N.7.
• El flujo de tránsito se encuentra próximo a los 180.000 vehículos diarios, de los cuales el 90% corresponde a vehículos livianos.
• La construcción de la Autopista del Oeste requirió una inversión de $ 310 millones. La financiación que permitió hacer frente a los compromisos por la construcción, las expropiaciones y los gastos de administración y operación del proyecto, se concretó a través de un contrato de crédito por u$s 192 Millones liderado por el Banco Río de la Plata S.A. e integrado además por el Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. y el Banco Francés S.A.
• Los ingresos del concesionario en el ejercicio cerrado el 31 de diciembre de 2001 alcanzaron los $ 81 millones sin IVA. La tarifa se fijó en dólares estadounidenses, y se ajustaba anualmente con la variación del índice de los precios al consumidor de los Estados Unidos (CPI).
• Al 31 de diciembre de 2001 el concesionario registraba un pasivo financiero de corto y largo plazo de $ 174 millones, dicho nivel de endeudamiento resultaba en esa fecha equivalente a poco más de dos años de ingresos. En consecuencia, la mayoría de esta deuda al ser contraída localmente ha sido pesificada y le corresponde ajuste por CER.
• El concesionario ha cumplimentado hasta el 31 de diciembre de 2001 con sus compromisos contractuales de inversión.
II. PROPUESTA DE LA EMPRESA
a) REQUERIMIENTO TARIFARIO
- Incremento de 37.5% sobre la tarifa de peaje vigente
- Redeterminación mensual a través de (IPC + IPIM)/2, donde IPC: Índice de Precios al Consumidor, IPIM: Índice de Precios Internos Mayoristas
b) REQUERIMIENTO EXTRA-TARIFARIO
- Como alternativa, el concesionario presenta disposición para sustituir el aumento tarifario por una compensación que resulte equivalente al aumento solicitado
III. CUADRO TARIFARIO
a) CUADRO TARIFARIO ACTUAL
Cuadro Tarifario al Público – Vigente
b) CUADRO TARIFARIO PROPUESTO
Cuadro Tarifario al Público – Propuesta de la Empresa
IV. INFORMACION ADICIONAL
Las actuaciones administrativas que se vinculan a este Documento de Consulta contienen los siguientes elementos:
- Modificaciones Contractuales
- Ultimos tres balances anuales
- Presentación efectuada por la empresa concesionaria
La documentación señalada podrá ser consultada en la sede de la Comisión de Renegociación de Contratos conforme a lo dispuesto en el Artículo 3º de la presente Resolución.