Secretaría Legal y Administrativa
CONTRATOS DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
Resolución 158/2002
Dispónese la instrumentación de la convocatoria al Procedimiento de Documento de Consulta a los fines de tratar las propuestas planteadas en la actual instancia del proceso de negociación, para la adecuación de los contratos de concesión de servicios ferroviarios de carga que integran el proceso de renegociación dispuesto por la Ley N° 25.561 y el Decreto N° 293/2002.
Bs. As., 26/12/2002
VISTO el Expediente N° S01:0296579/2002 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, la Ley N° 25.561, los Decretos Nros 293 del 12 de febrero de 2002; 370 del 22 de febrero de 2002; 1839 del 16 de setiembre de 2002, y las Resoluciones del MINISTERIO DE ECONOMIA Nros 20 del 18 de marzo de 2002; 576 del 5 de noviembre de 2002 y 770 del 17 de Diciembre de 2002; y
CONSIDERANDO:
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, conforme a lo dispuesto por el Artículo 1° del Decreto N° 293/02, encomendó al MINISTERIO DE ECONOMIA, el desarrollo del proceso de renegociación de los contratos de obras y servicios públicos dispuesto por la Ley N° 25.561.
Que por el Artículo 4° del mismo decreto, fue creada la COMISION DE RENEGOCIACION DE CONTRATOS DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, con el objeto de asesorar y asistir al MINISTERIO DE ECONOMIA en el proceso de renegociación de los contratos.
Que mediante el Artículo 5° del Decreto N° 370/02, se atribuyó al ex MINISTERIO DE ECONOMIA E INFRAESTRUCTURA, la potestad de dictar las normas de procedimiento para llevar a cabo el proceso de renegociación previsto en la Ley Nº 25.561.
Que la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 20/02 estableció en su Anexo I, las "Normas de Procedimiento para la Renegociación de los Contratos de Prestación de Obras y Servicios Públicos", bajo cuyas disposiciones se encuentran desarrollándose las acciones orientadas a alcanzar los acuerdos con las empresas concesionarias y licenciatarias de los servicios públicos involucradas en la renegociación.
Que por el Artículo 1° del Decreto N° 293/02 y el Anexo II de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 20/02 se dispuso integrar dentro del proceso de renegociación contractual a los contratos correspondientes a los servicios ferroviarios de carga, cuyas concesiones fueran otorgadas a las Empresas AMERICA LATINA LOGISTICA-CENTRAL S.A.; AMERICA LATINA LOGISTICA-MESOPOTAMICA S.A; FERROEXPRESO PAMPEANO S.A; FERROSUR ROCA S.A. y NUEVO CENTRAL ARGENTINO S.A.
Que el Decreto N° 1839/02 extendió el plazo para que el MINISTERIO DE ECONOMIA eleve al PODER EJECUTIVO NACIONAL las propuestas de renegociación de los contratos, previendo en su Artículo 2° apartado a) que dichas propuestas podrán contemplar fórmulas de adecuación contractual o enmiendas del contrato, de carácter transitorio.
Que en el desarrollo del proceso de negociación en curso, la COMISION DE RENEGOCIACION DE CONTRATOS DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y las Empresas AMERICA LATINA LOGISTICA-CENTRAL S.A.; AMERICA LATINA LOGISTICA-MESOPOTAMICA S.A; FERROEXPRESO PAMPEANO S.A; FERROSUR ROCA S.A. y NUEVO CENTRAL ARGENTINO S.A. han avanzado en los términos de las posibles adecuaciones de los respectivos contratos de concesión, que podrían ser incorporadas en la actual instancia del proceso de negociación en curso, atendiendo a la situación de emergencia declarada por el Artículo 1° de la Ley N° 25.561.
Que en razón de los mencionados avances, las empresas AMERICA LATINA LOGISTICACENTRAL S.A.; AMERICA LATINA LOGISTICA-MESOPOTAMICA S.A; FERROEXPRESO PAMPEANO S.A; FERROSUR ROCA S.A. y NUEVO CENTRAL ARGENTINO S.A. han planteado para la actual instancia del proceso de negociación, sus respectivas propuestas de adecuaciones contractuales.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 576/02 se aprobó el Reglamento del Procedimiento de Documento de Consulta, cuya aplicación tiene el objetivo de posibilitar la participación y la expresión de opiniones de los usuarios y consumidores, como también de distintos sectores y actores sociales cuyos intereses puedan resultar alcanzados por los acuerdos de renegociación que resultan del referido proceso.
Que conforme al Artículo 3° del citado Reglamento, se ha instituido a esta Secretaría como Autoridad de Aplicación del Procedimiento de Documento de Consulta, estando facultada para dictar las normas reglamentarias y disposiciones complementarias que resulten necesarias.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 770/02 se dispuso aplicar el procedimiento de Documento de Consulta, para el tratamiento de las propuestas que fueran planteadas por las Empresas AMERICA LATINA LOGISTICA-CENTRAL S.A.; AMERICA LATINA LOGISTICA-MESOPOTAMICA S.A; FERROEXPRESO PAMPEANO S.A; FERROSUR ROCA S.A. y NUEVO CENTRAL ARGENTINO S.A.
Que dicha resolución encomendó a esta Secretaría, el desarrollo de los procesos ordenados en la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 576/02 a fin de posibilitar la adecuada instrumentación del procedimiento de Documento de Consulta.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por las Resoluciones del MINISTERIO DE ECONOMIA Nros 576/02 y 770/02.
Por ello,
EL SECRETARIO LEGAL Y ADMINISTRATIVO
RESUELVE:
Artículo 1° — Dispónese, conforme a lo establecido en las Resoluciones del MINISTERIO DE ECONOMIA Nros 576/02 y 770/02, la instrumentación de la convocatoria al Procedimiento de Documento de Consulta, a los fines de tratar las propuestas planteadas por las Empresas AMERICA LATINA LOGISTICA-CENTRAL S.A.; AMERICA LATINA LOGISTICA-MESOPOTAMICA S.A; FERROEXPRESO PAMPEANO S.A; FERROSUR ROCA S.A. y NUEVO CENTRAL ARGENTINO S.A. en la actual instancia del proceso de negociación, para la adecuación de los respectivos contratos de concesión de los servicios ferroviarios de carga que integran el proceso de renegociación dispuesto por la Ley N° 25.561 y el Decreto N° 293/02
Art. 2° — Incorpóranse como Anexos I, II, III, IV y V las propuestas que fueran planteadas por las empresas AMERICA LATINA LOGISTICA-CENTRAL S.A.; AMERICA LATINA LOGISTICA-MESOPOTAMICA S.A; FERROEXPRESO PAMPEANO S.A; FERROSUR ROCA S.A. y NUEVO CENTRAL ARGENTINO S.A. respectivamente, que en el carácter de Documento de Consulta, pasan a formar parte integrante de la presente resolución.
Art. 3° — Establécese para la convocatoria dispuesta que:
a) El documento en consulta pública, contiene los términos planteados en esta instancia del proceso de negociación por parte de las Empresas AMERICA LATINA LOGISTICA-CENTRAL S.A.; AMERICA LATINA LOGISTICA-MESOPOTAMICA S.A; FERROEXPRESO PAMPEANO S.A; FERROSUR ROCA S.A; y NUEVO CENTRAL ARGENTINO S.A. para la adecuación de los respectivos contratos de concesión de los servicios ferroviarios de carga.
b) Las Actuaciones Administrativas que contienen el Documento de Consulta, así como aquellas que comprenden documentación complementaria vinculada a dicho Documento de Consulta, se encontrarán disponibles, para tomar vista y efectuar presentaciones, en la Mesa de Entradas de la COMISION DE RENEGOCIACION DE LOS CONTRATOS DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS; Avenida Paseo Colón N° 185, 4to Piso, Oficina N° 408, CIUDAD DE BUENOS AIRES, en el horario de 10 a 17 hs.
c) Los interesados podrán tomar vista de las actuaciones administrativas por el plazo de QUINCE (15) días hábiles administrativos. Dicho plazo se computará a partir del día hábil administrativo siguiente al de la última publicación que se realice de la presente convocatoria, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 6° de la presente resolución. En dicho período se podrán extraer fotocopias a costo de los interesados. Durante el mencionado plazo y hasta DIEZ (10) días hábiles administrativos posteriores a su vencimiento, los interesados podrán presentar por escrito ante la Mesa de Entradas de la Comisión, o vía e-mail, todas las observaciones, opiniones y comentarios referidos al documento que se somete a consulta, acompañando la documentación que estimen pertinente. Las presentaciones por escrito, deberán entregarse además en soporte magnético para su incorporación a la página Web de la COMISION DE RENEGOCIACION DE CONTRATOS DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
d) El documento de consulta también se podrá consultar en la página WEB de la COMISION DE RENEGOCIACION DE CONTRATOS DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS (www.mecon.gov.ar/crc). La dirección de correo electrónico a la cual podrán remitirse observaciones, opiniones y comentarios corresponde a: crc_fcargas@mecon.gov.ar;
e) Vencido el último de los plazos señalados en el inciso c); la COMISION DE RENEGOCIACION DE CONTRATOS DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a través de su Secretario y Coordinador General dispondrá de un plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos para informar sobre el resultado de la consulta. Dicho informe será agregado a las actuaciones administrativas y será incorporado a la página web de la citada Comisión.
Art. 4° — La COMISION DE RENEGOCIACION DE CONTRATOS DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, por intermedio de su Secretario y Coordinador General, comunicará la presente convocatoria conforme a lo previsto en el Artículo 6° del Reglamento del Procedimiento aprobado por la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 576/02.
Art. 5° — La COMISION DE RENEGOCIACION DE CONTRATOS DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS dispondrá las medidas necesarias para asegurar la defensa del usuario en el procedimiento, conforme a lo previsto en el Artículo 8° del Reglamento aprobado por la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 576/02.
Art. 6° — Dispónese que la presente convocatoria se publique por edictos durante TRES (3) días consecutivos en el Boletín Oficial. Asimismo, procédase a su publicación por UN (1) día en UN (1) diario de circulación nacional.
Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Eduardo A. Pérez.
ANEXO I
AMERICA LATINA LOGISTICA CENTRAL S. A.
1. SITUACION
• A.L.L. Central S. A. (ex Buenos Aires al Pacífico) es una empresa de transporte ferroviario de cargas que posee en concesión la explotación integral de una red que se desarrolla en las provincias de Buenos Aires, Santa Fe, Córdoba, San Luis, San Juan y Mendoza (ex Línea San Martín)
1.1. DATOS GENERALES
Fecha de Inicio (Toma de Posesión) |
26/08/93 |
Plazo de la Concesión |
30 años con opción a 10 más |
Extensión de la Red (km de línea) |
5.254 |
Locomotoras en concesión |
89 |
Locomotoras adquiridas |
20 |
Vagones en concesión |
5.256 |
Personal (cant. empleados) a Diciembre de 2001 |
916 |
Garantías contractuales (U$S) |
24.760.000 |
1.2. EVOLUCION ANUAL DEL TRANSPORTE Y DE LOS INGRESOS
Año |
Toneladas |
Ton-km |
Dist. Media (km) |
Ingresos ($) |
Tarifa Media ($/Ton) |
Tarifa Media ($/Ton-km) |
1993 |
607.646 |
599.130.000 |
986 |
s/d |
s/d |
s/d |
1994 |
2.439.729 |
2.066.177.000 |
847 |
44.092.000 |
18,07 |
0,021 |
1995 |
2.852.011 |
2.310.189.000 |
810 |
44.504.000 |
15,60 |
0,019 |
1996 |
3.172.441 |
2.576.510.000 |
812 |
48.008.140 |
15,13 |
0,019 |
1997 |
3.605.563 |
3.007.376.000 |
834 |
56.255.251 |
15,60 |
0,019 |
1998 |
3.287.515 |
2.711.783.000 |
825 |
52.709.670 |
16,03 |
0,019 |
1999 |
3.148.023 |
2.510.098.000 |
797 |
47.659.556 |
15,14 |
0,019 |
2000 |
2.928.171 |
2.268.328.000 |
775 |
42.985.596 |
14,68 |
0,019 |
2001 |
2.854.788 |
2.054.876.554 |
720 |
39.777.381 |
13,93 |
0,019 |
2002 * |
2.303.048 |
1.641.365.329 |
713 |
48.705.950 |
21,15 |
0,030 |
* hasta Septiembre inclusive
1.3. CUMPLIMIENTO DEL PLAN DE INVERSIONES
EN UNIDADES MONETARIAS ($) |
EN UNIDADES FISICAS |
Previsto en la Oferta |
273.323.093 |
ASIGNACION DE LA INVERSION |
CUMPLIMIENTO |
Infraestructura |
25% |
Realizado |
101.509.225 |
Señalamiento y Comunicaciones |
63% |
Cumplimiento |
37% |
Material Rodante |
9% |
1.4. DEUDAS Y RECLAMOS
CANON ADEUDADO A DIC. 2001 ($) |
RECLAMOS AL ESTADO ($) |
Capital 15.585.891 |
Peajes facturados a la Unidad
Ejecutora Progr. Ferroviario de la Pcia. de Bs. Aires |
19.233.489 |
Intereses 19.163.923 |
El valor total de $ 34.749.814 se reduce a $ 18.176.237 aplicando el Decreto 686/95 |
Por detracción IVA del canon |
2.604.983 |
2. ESQUEMA DE LA RED
3. PROPUESTA DE LA EMPRESA
A los fines de readecuar la ecuación económico-financiera luego de la aplicación de la ley de emergencia pública y reforma del régimen cambiario (ley n° 25.561) en el marco del decreto 293/02, la empresa concesionaria efectúa la presente propuesta.
Las modificaciones y/o adecuaciones propuestas por el concesionario para el proceso de renegociación del Contrato de Concesión son las que se detallan a continuación:
1. Tratamiento conjunto de addendas de "ALL ARGENTINA S.A., (ex BAP y FMGU), para la futura "Fusión".
2. Suspensión de las obligaciones de inversión, pago de canon y/o alquiler a cargo de las empresas concesionarias, hasta tanto finalicen los procesos de renegociación, iniciados al amparo de lo prescripto por los contratos de concesión y el Decreto 605/97.
3. Suspensión de procedimientos y procesos de ejecución de multas y sanciones, hasta tanto se readecúen los Contratos de Concesión, en el marco del Decreto 605/97.
4. Declaración de Pesificación de las obligaciones dinerarias previstas en el Contrato de Concesión, con especial adecuación en materia del régimen de Garantías.
5. Eliminación del Límite Superior Tarifario.
6. Instrumentación de mecanismos que minimicen el impacto del endeudamiento externo de las empresas y facilitar el acceso a líneas de crédito de comercio exterior, por ejemplo:
a) Otorgamiento de un seguro de cambio por el endeudamiento externo de las compañías.
b) Aplicación de recursos del Fondo Fiduciario para Infraestructura Vial.
c) Cumplimiento por parte de las provincias de las deudas en concepto de peaje, garantizadas por el Estado Nacional en los Contratos de Concesión.
7. Liberación de la obligación contractual de integración, por parte de las empresas concesionarias, de las acciones del Estado Nacional ante eventuales aumentos de capital.
4. INFORMACION ADICIONAL
Las actuaciones administrativas que se vinculan a este Documento de Consulta contienen los siguientes elementos:
- Pliego de Bases y Condiciones
- Contratos de Concesión
- Ultimos tres balances anuales
- Presentación efectuada por la empresa concesionaria
La documentación señalada podrá ser consultada en la sede de la Comisión de Renegociación de Contratos conforme a lo dispuesto en el Artículo 3° de la presente Resolución.
ANEXO II
AMERICA LATINA LOGISTICA MESOPOTAMICA S. A.
1. SITUACION
• A.L.L. Mesopotámica S. A. (ex F. C. Mesopotámico G. U.) es una empresa de transporte ferroviario de cargas que posee en concesión la explotación integral de una red que se desarrolla en las provincias de Buenos Aires, Entre Ríos, Corrientes y Misiones (ex Línea Urquiza)
1.1. DATOS GENERALES
Fecha de Inicio (Toma de Posesión) |
22/10/93 |
Plazo de la Concesión |
30 años con opción a 10 más |
Extensión de la Red (km de línea) |
2.704 |
Locomotoras en concesión |
47 |
Vagones en concesión |
2.139 |
Personal (cant. empleados) a Diciembre de 2001 |
339 |
Garantías contractuales (U$S) |
3.587.000 |
1.2. EVOLUCION ANUAL DEL TRANSPORTE Y DE LOS INGRESOS
Año |
Toneladas |
Ton-km |
Dist. Media (km) |
Ingresos ($) |
Tarifa Media ($/Ton) |
Tarifa Media ($/Ton-km) |
1993 |
126.775 |
36.600.000 |
289 |
s/d |
s/d |
s/d |
1994 |
1.167.835 |
620.413.000 |
531 |
13.529.000 |
11,58 |
0,022 |
1995 |
1.221.568 |
690.335.000 |
565 |
16.509.000 |
13,51 |
0,024 |
1996 |
1.094.948 |
523.640.996 |
478 |
13.523.800 |
12,35 |
0,026 |
1997 |
1.039.907 |
454.602.855 |
437 |
12.650.952 |
12,17 |
0,028 |
1998 |
923.992 |
447.391.000 |
484 |
12.999.450 |
14,07 |
0,029 |
1999 |
953.272 |
437.176.000 |
459 |
11.634.838 |
12,21 |
0,027 |
2000 |
1.000.466 |
494.532.000 |
494 |
11.909.530 |
11,90 |
0,024 |
2001 |
657.312 |
411.507.720 |
626 |
9.360.954 |
14,24 |
0,023 |
2002 * |
482.165 |
325.925.487 |
676 |
22.753.373 |
47,19 |
0,070 |
* hasta Septiembre inclusive
1.3. CUMPLIMIENTO DEL PLAN DE INVERSIONES
EN UNIDADES MONETARIAS ($) |
EN UNIDADES FISICAS |
. |
. |
ASIGNACION DE LA INVERSION |
CUMPLIMIENTO |
Previsto en la Oferta |
41,182,275 |
Infraestructura |
5% |
Realizado |
15,883,655 |
Señalamiento y Comunicaciones |
18% |
Cumplimiento |
39% |
Material Rodante |
30% |
1.4. DEUDAS Y RECLAMOS
CANON ADEUDADO A DIC. 2001 ($) |
RECLAMOS AL ESTADO ($) |
Capital 632.107 |
Peajes facturados a la Unidad Ejecutora
Progr. Ferroviario de la Pcia. de Bs. Aires |
66.540 |
Intereses 690.487 |
TOTAL 1.322.694 |
Por detracción IVA del canon |
117.304 |
2.- ESQUEMA DE LA RED
3. PROPUESTA DE LA EMPRESA
A los fines de readecuar la ecuación económico-financiera luego de la aplicación de la ley de emergencia pública y reforma del régimen cambiario (ley n° 25.561) en el marco del decreto 293/02, la empresa concesionaria efectúa la presente propuesta.
Las modificaciones y/o adecuaciones propuestas por el concesionario para el proceso de renegociación del Contrato de Concesión son las que se detallan a continuación:
1. Tratamiento conjunto de addendas de "ALL ARGENTINA S.A., (ex BAP y FMGU), para la futura Fusión".
2. Suspensión de las obligaciones de inversión, pago de canon y/o alquiler a cargo de las empresas concesionarias, hasta tanto finalicen los procesos de renegociación, iniciados al amparo de lo prescripto por los contratos de concesión y el Decreto 605/97.
3. Suspensión de procedimientos y procesos de ejecución de multas y sanciones, hasta tanto se readecúen los Contratos de Concesión, en el marco del Decreto 605/97.
4. Declaración de Pesificación de las obligaciones dinerarias previstas en el Contrato de Concesión, con especial adecuación en materia del régimen de Garantías.
5. Eliminación del Límite Superior Tarifario.
6. Instrumentación de mecanismos que minimicen el impacto del endeudamiento externo de las empresas y facilitar el acceso a líneas de crédito de comercio exterior, por ejemplo:
a) Otorgamiento de un seguro de cambio por el endeudamiento externo de las compañías.
b) Aplicación de recursos del Fondo Fiduciario para Infraestructura Vial.
c) Cumplimiento por parte de las provincias de las deudas en concepto de peaje, garantizadas por el Estado Nacional en los Contratos de Concesión.
7. Liberación de la obligación contractual de integración, por parte de las empresas concesionarias, de las acciones del Estado Nacional ante eventuales aumentos de capital.
4. INFORMACION ADICIONAL
Las actuaciones administrativas que se vinculan a este Documento de Consulta contienen los siguientes elementos:
- Pliego de Bases y Condiciones
- Contratos de Concesión
- Ultimos tres balances anuales
- Presentación efectuada por la empresa concesionaria
La documentación señalada podrá ser consultada en la sede de la Comisión de Renegociación de Contratos conforme a lo dispuesto en el Artículo 3° de la presente Resolución.
ANEXO III
FERROEXPRESO PAMPEANO S. A.
SITUACION
• Ferroexpreso Pampeano S. A. es una empresa de transporte ferroviario de cargas que posee en concesión la explotación integral de una red que se desarrolla en las provincias de Buenos Aires, La Pampa, Córdoba, San Luis y Santa Fe (ex Línea Sarmiento y partes de ex Líneas Roca y Mitre)
1.1. DATOS GENERALES
Fecha de Inicio (Toma de Posesión) |
01/11/91 |
Plazo de la Concesión |
30 años con opción a 10 más |
Extensión de la Red (km de línea) |
5.094 |
Locomotoras en concesión |
31 |
Locomotoras en alquiler a Dic. 2001 |
14 |
Vagones en concesión |
1.600 |
Vagones en alquiler a Dic. 2001 |
271 |
Personal (cant. Empleados) a Diciembre de 2001 |
790 |
Garantías contractuales (U$S) |
25.460.000 |
1.2. EVOLUCION ANUAL DEL TRANSPORTE Y DE LOS INGRESOS
Año |
Toneladas |
Ton-km |
Dist. Media (km) |
Ingresos ($) |
Tarifa Media ($/Ton) |
Tarifa Media ($/Ton-km) |
1992 |
1.951.000 |
632.775.000 |
324 |
19.800.000 |
10,15 |
0,031 |
1993 |
2.329.091 |
869.820.000 |
373 |
21.800.000 |
9,36 |
0,025 |
1994 |
2.479.483 |
1.013.567.000 |
409 |
26.127.000 |
10,54 |
0,026 |
1995 |
2.909.732 |
1.163.341.000 |
400 |
30.514.000 |
10,49 |
0,026 |
1996 |
2.902.528 |
1.203.185.902 |
415 |
28.775.000 |
9,91 |
0,024 |
1997 |
3.239.217 |
1.289.579.965 |
398 |
36.792.776 |
11,36 |
0,029 |
1998 |
3.281.768 |
1.189.130.197 |
362 |
39.703.736 |
12,10 |
0,033 |
1999 |
2.485.604 |
897.030.000 |
361 |
26.686.434 |
10,74 |
0,030 |
2000 |
2.358.753 |
877.470.293 |
372 |
23.855.813 |
10,11 |
0,027 |
2001 |
2.408.463 |
913.483.220 |
379 |
23.642.942 |
9,82 |
0,026 |
2002* |
2.034.725 |
866.855.283 |
426 |
34.671.837 |
17,04 |
0,040 |
* hasta Octubre inclusive
1.3. CUMPLIMIENTO DEL PLAN DE INVERSIONES
EN UNIDADES MONETARIAS ($) |
EN UNIDADES FISICAS |
Previsto en la Oferta |
178.235.000 |
ASIGNACION DE LA INVERSION |
CUMPLIMIENTO* |
Constr. de Enlaces |
20% |
Realizado |
69.776.505 |
Rehabilitación de Vías |
50% |
Rehab. de Ramales, Obras de Arte y Puentes y Construcción de Silos |
0% |
Cumplimiento |
39% |
Incorporación de Material Rodante |
5% |
Rehabilitación de Material Rodante |
61% |
* Se incluyen obras fuera de la oferta
1.4. DEUDAS Y RECLAMOS
CANON ADEUDADO A DIC. 2001 ($) |
RECLAMOS AL ESTADO |
Capital |
7.064.777 |
Peajes facturados a la Unidad Ejecutora Progr. Ferroviario de la Pcia. de Bs. Aires |
Intereses |
4.719.049 |
Reclamos en $ |
8.098.228 |
El valor total de $ 11.783.826 se reduce a $ 1.359.059 aplicando el Decreto 686/95 |
Reclamos en U$S |
1.046.089 |
2. ESQUEMA DE LA RED
3. PROPUESTA DE LA EMPRESA
A los fines de readecuar la ecuación económico-financiera luego de la aplicación de la ley de emergencia pública y reforma del régimen cambiario (ley n° 25.561) en el marco del decreto 293/02, la empresa concesionaria efectúa la presente propuesta.
Las modificaciones y/o adecuaciones propuestas por el concesionario para el proceso de renegociación del Contrato de Concesión, y son los que se detallan a continuación:
1. Que el Estado encare el Plan de Obras tanto en la zona del Río V como las Lagunas Encadenadas. Plan de Recuperación de 554,1 Km. de vías.
2. Que se elimine el Canon y Alquiler.
3. Que se unifique el criterio de la inversión sobre la base del nivel de actividad de la Concesionaria, a cuyo fin se propone que el compromiso de inversión del concesionario se fije en el 7% de la facturación bruta anual. Quedando sin efecto el Plan de inversiones comprometido en el contrato Original.
4. Que se incorpore en forma definitiva a ella como bienes de la Concesión el material rodante (tractivo y remolcado) de propiedad del ONABE.
5. Que se modifique el Art. 6 del contrato (Régimen Tarifario – 6.1 Límite Superior Tarifario) y el apartado 32.9.3 del Pliego (Tarifas de Carga).
6. Que se autorice la realización de actividades colaterales.
7. Que se resuelva sobre los resarcimientos solicitados por esta Concesionaria en los exptes. EXPMINFRAVI EX 555-000212/2000, EXPMINFRAVI EX 555-000094/2001, EXPMINFRAVI EX 178- 000023/2002, por los perjuicios sufridos por los excedentes hídricos en la zona del Río V y que representan la suma de $ 16,1 Millones (a valores Dic. 2001) de la que le fueron reconocidos hasta la fecha $ 5,4 Millones más IVA.
8. Que se resuelva de la misma forma con referencia a los perjuicios sufridos en la zona de Las Encadenadas, según se deduce del expte. EXPMINFRAVI EX 025-000341/2001 que representan la suma de $ 24 Millones (valores a Dic. 2001).
9. Que se de solución por parte del Estado Nacional de la deuda de la Unidad Ejecutora que al 30 de junio de 2002 asciende a la suma de $ 10,6 Millones más sus correspondientes intereses.
10. Acogimiento de los planteos efectuados por esta concesionaria con relación a los recursos interpuestos por Multas impuestas por la CNRT sobre la base de presuntos incumplimientos de obligaciones contractuales que resultaban de imposible cumplimiento.
4. INFORMACION ADICIONAL
Las actuaciones administrativas que se vinculan a este Documento de Consulta contienen los siguientes elementos:
- Pliego de Bases y Condiciones
- Contratos de Concesión
- Ultimos tres balances anuales
- Presentación efectuada por la empresa concesionaria
La documentación señalada podrá ser consultada en la sede de la Comisión de Renegociación de Contratos conforme a lo dispuesto en el Artículo 3° de la presente Resolución.
ANEXO IV
FERROSUR ROCA S. A.
1. SITUACION
• Ferrosur Roca S. A. es una empresa de transporte ferroviario de cargas que posee en concesión la explotación integral de una red que se desarrolla en las provincias de Buenos Aires, La Pampa, Río Negro y Neuquen (ex Línea Roca)
1.1. DATOS GENERALES
Fecha de Inicio (Toma de Posesión) |
11/03/93 |
Plazo de la Concesión |
30 años con opción a 10 más |
Extensión de la Red (km de línea) |
3.377 |
Locomotoras en concesión |
53 |
Locomotoras adquiridas |
4 |
Vagones en concesión |
4.634 |
Personal (cant. empleados) a Diciembre de 2001 |
663 |
Garantías contractuales (U$S) |
10.697.000 |
1.2. EVOLUCION ANUAL DEL TRANSPORTE Y DE LOS INGRESOS
Año |
Toneladas |
Ton-km |
Dist. Media (km) |
Ingresos ($) |
Tarifa Media ($/Ton) |
Tarifa Media ($/Ton-km) |
1993 |
1.135.423 |
471.609.000 |
415 |
s/d |
s/d |
s/d |
1994 |
2.473.006 |
1.025.987.000 |
415 |
26.800.000 |
10,84 |
0,026 |
1995 |
3.318.191 |
1.262.821.000 |
381 |
30.243.000 |
9,11 |
0,024 |
1996 |
4.170.461 |
1.510.144.000 |
362 |
33.538.100 |
8,04 |
0,022 |
1997 |
4.509.651 |
1.640.652.800 |
364 |
43.802.100 |
9,71 |
0,027 |
1998 |
4.121.600 |
1.547.380.300 |
375 |
42.031.200 |
10,20 |
0,027 |
1999 |
4.065.700 |
1.593.690.000 |
392 |
40.939.500 |
10,07 |
0,026 |
2000 |
3.079.400 |
1.263.281.900 |
410 |
30.208.000 |
9,81 |
0,024 |
2001 |
3.709.710 |
1.507.364.900 |
406 |
35.059.300 |
9,45 |
0,023 |
2002 * |
2.568.290 |
1.116.603.400 |
435 |
31.050.300 |
12,09 |
0,028 |
* hasta Octubre inclusive
1.3. CUMPLIMIENTO DEL PLAN DE INVERSIONES
EN UNIDADES MONETARIAS ($) |
EN UNIDADES FISICAS |
Previsto en la Oferta |
121.823.284 |
ASIGNACION DE LA INVERSION
Mejoramiento de Vías |
CUMPLIMIENTO
44% |
Puentes |
25% |
Realizado |
78.380.375 |
Alcantarillas |
18% |
Incorporación de Locomotoras |
80% |
Cumplimiento |
64% |
Intervenciones de Locomotoras |
100% |
Incorporación de Vagones |
0% |
Intervenciones de Vagones |
100% |
* Se incluyen obras fuera de la oferta
1.4. DEUDAS Y RECLAMOS
CANON ADEUDADO A DIC. 2001 ($) |
RECLAMOS AL ESTADO ($) |
Capital |
4.189.738 |
Peajes facturados a la Unidad Ejecutora
Progr. Ferroviario de la Pcia. de Bs. Aires |
7.381.053 |
Intereses |
4.668.706 |
El valor total de $ 8.858.444 se reduce a $ 5.616.948 aplicando el Decreto 686/ |
2. ESQUEMA DE LA RED
3. PROPUESTA DE LA EMPRESA
A los fines de readecuar la ecuación económico-financiera luego de la aplicación de la ley de emergencia pública y reforma del régimen cambiario (ley n° 25.561) en el marco del decreto 293/02, la empresa concesionaria efectúa la presente propuesta.
Las modificaciones y/o adecuaciones propuestas por el concesionario para el proceso de renegociación del Contrato de Concesión, y son las que se detallan a continuación:
1. Aprobación de la solicitud ya tramitada referente a lo prescripto por el Art. 33.8 del Pliego de Condiciones, integrante del Contrato de Concesión.
2. Compensación de peajes adeudados por la provincia de Buenos Aires contra canon contractual hasta determinado término.
3. Solicitud de integración de parte del canon a futuro a inversiones en infraestructura.
4. Redefinición de inversiones, según lo pautado por el Decreto N° 605/97, a ser aplicadas donde resulte oportuno para el negocio, lo cual de hecho se está formalizando. Existen expedientes al respecto en la CNRT.
5. Incorporación de material rodante entregado a FSR por incumplimiento contractual de entregar otro en el comienzo de la concesión.
6. Aprobación expediente EXPMEYOSP EX 178-001100/99 Decreto N° 686/95.
7. Resolución de los expedientes relacionados con multas por inversiones, atento lo normado por el Decreto N° 605/97.
8. Continuación hasta su finalización de los expedientes relacionados con multas por seguridad.
9. Incorporación como inversiones en la concesión de los montos abonados por seguridad en el sistema ferroviario por incumplimiento a la entrega de la concesión y su continuación con motivo del avance de las Villas de Emergencia.
10. Compensación de deudas del Estado Nacional con FSR (estacionamiento de vagones) por deudas de FSR con el Estado Nacional por "cuadernillos", repuestos y materiales de F.A. consumidos por FSR.
11. Adecuación de las garantías exigidas en los contratos a la nueva ecuación económica pesificada, seguros de caución, de responsabilidad civil (esto sin desmedro de otras soluciones), canon e inversiones entre otros.
12. Liberación al concesionario de la obligación de integración de acciones en el caso de aportes de capital. Aplicación de las normas de la ley de Sociedades Comerciales.
13. Intervención del Concedente en el tema tasas y contribuciones municipales, no relacionadas con la operación comercial.
14. Aplicación de deudas por peajes de estados provinciales a obligaciones actuales o a devengarse en el futuro en concepto de impuestos provinciales o nacionales.
15. No ejecución de multas por el período de emergencia económica encuadrándolo dentro de lo dispuesto por Res. N° 1129/01 de la CNRT.
16. Eliminación del Límite Superior Tarifario.
17. Aplicación del Fondo Fiduciario conformado por aportes de los concesionarios al otorgamiento de líneas de crédito a largo plazo.
18. Reconocimiento de inversiones de terceros realizadas en vías de la concesión.
19. Reconocimiento de Colaterales.
4. INFORMACION ADICIONAL
Las actuaciones administrativas que se vinculan a este Documento de Consulta contienen los siguientes elementos:
- Pliego de bases y Condiciones
- Contratos de Concesión
- Ultimos tres balances anuales
- Presentación efectuada por la empresa concesionaria
La documentación señalada podrá ser consultada en la sede de la Comisión de Renegociación de Contratos conforme a lo dispuesto en el Artículo 3° de la presente Resolución.
ANEXO V
NUEVO CENTRAL ARGENTINO S. A.
1. SITUACION
• Nuevo Central Argentino S. A. es una empresa de transporte ferroviario de cargas que posee en concesión la explotación integral de una red que se desarrolla en las provincias de Buenos Aires, Córdoba, Santa Fe, Santiago del Estero y Tucumán (ex Línea Mitre)
1.1. DATOS GENERALES
Fecha de Inicio (Toma de Posesión) |
22/12/92 |
Plazo de la Concesión |
30 años con opción a 10 más |
Extensión de la Red (km de línea) |
4.900 |
Locomotoras en concesión |
99 |
Vagones en concesión |
5.354 |
Personal (cant. empleados) a Diciembre de 2001 |
1.218 |
Garantías contractuales (U$S) |
22.568.199 |
1.2. EVOLUCION ANUAL DEL TRANSPORTE Y DE LOS INGRESOS
Año |
Toneladas |
Ton-km |
Dist. Media (km) |
Ingresos ($) |
Tarifa Media ($/Ton) |
Tarifa Media ($/Ton-km) |
1993 |
2.840.926 |
945.800.000 |
333 |
26.200.000 |
9,22 |
0,028 |
1994 |
3.475.639 |
1.189.833.000 |
342 |
31.508.000 |
9,07 |
0,026 |
1995 |
3.533.399 |
1.165.500.000 |
330 |
30.076.000 |
8,51 |
0,026 |
1996 |
4.108.587 |
1.398.440.387 |
340 |
34.176.703 |
8,32 |
0,024 |
1997 |
4.860.027 |
1.901.034.147 |
391 |
43.321.402 |
8,91 |
0,023 |
1998 |
5.469.364 |
2.382.186.859 |
436 |
53.047.850 |
9,70 |
0,022 |
1999 |
5.496.083 |
2.443.736.653 |
445 |
49.545.815 |
9,01 |
0,020 |
2000 |
5.520.609 |
2.490.572.538 |
451 |
54.201.037 |
9,82 |
0,022 |
2001 |
6.190.870 |
2.927.603.295 |
473 |
59.596.954 |
9,63 |
0,020 |
2002* |
5.417.070 |
2.599.132.769 |
480 |
67.854.018 |
12,53 |
0,026 |
* hasta Septiembre inclusive
1.3. CUMPLIMIENTO DEL PLAN DE INVERSIONES
EN UNIDADES MONETARIAS ($) |
EN UNIDADES FISICAS |
Previsto en la Oferta |
239.000.000 |
ASIGNACION DE LA INVERSION |
CUMPLIMIENTO* |
Rehabilitación de Vías |
91% |
Realizado |
92.000.000 |
Obras de Arte y Puentes |
50% |
Reconstrucción de locomotoras y vagones |
90% |
Cumplimiento |
38% |
Incorporación de Material Rodante |
0% |
Modificación de vagones |
0% |
* Se incluyen obras fuera de la oferta
1.4. DEUDAS Y RECLAMOS
CANON ADEUDADO A DIC. 2001 ($) |
RECLAMOS AL ESTADO ($) |
Capital |
11.885.636 |
Pago de canon en exceso (TRP) |
240.770 |
Intereses |
15.097.101 |
Diferencias de peaje con FEPSA |
514.061 |
El valor total de $ 26.982.737 se reduce a $ 8.639.643 aplicando el Decreto 686/95 |
TOTAL |
754.831 |
3. PROPUESTA DE LA EMPRESA
A los fines de readecuar la ecuación económico-financiera luego de la aplicación de la ley de emergencia pública y reforma del régimen cambiario (ley n° 25.561) en el marco del decreto 293/02, la empresa concesionaria efectúa la presente propuesta.
Las modificaciones y/o adecuaciones propuestas por el concesionario para el proceso de renegociación del Contrato de Concesión y son los que se detallan a continuación:
1. Declaración de Pesificación de las obligaciones dinerarias previstas en el Contrato de Concesión, con especial adecuación en materia del régimen de Garantías.
2. Suspensión de las obligaciones de inversión, pago de canon y/o alquiler a cargo de las empresas concesionarias, hasta tanto finalicen los procesos de renegociación, iniciados al amparo de lo prescripto por los Contratos de Concesión y el Decreto 605/97.
3. Suspensión de procedimientos y procesos de ejecución de multas y sanciones, hasta tanto se readecuen los Contratos de concesión, en el marco del Decreto 605/97.
4. Eliminación del Límite Superior e Inferior Tarifarios.
5. Instrumentación de mecanismos que minimicen el impacto del endeudamiento externo de las empresas a través de seguro de cambio a cargo del Estado sobre valores anteriores a la devaluación.
6. Instrumentación de líneas de financiación amplias sobre la base de recursos del Fondo Fiduciario para infraestructura vial. Presenta como opción la habilitación del Banco de La Nación Argentina de un fondo especial proveniente de dicho fondo fiduciario y aplicable al financiamiento de obras de infraestructura ferroviaria.
7. Implementar un mecanismo de compensación en el pago de impuestos nacionales y/o canon sobre la base de las deudas que las distintas provincias mantienen en concepto de peaje.
8. Liberación de la obligación contractual de integración, por parte de las empresas concesionarias, de las acciones del Estado Nacional ante eventuales aumentos de capital.
9. Modificación del cálculo de intereses previsto en el Art. 32.11.2 del Pliego estableciendo que la tasa a aplicar como interés financiero durante los primeros treinta días de vencida la obligación de pago, es la tasa de interés efectiva para descuento de documentos a treinta días del Banco de La Nación Argentina vigente el día anterior hábil al vencimiento de la obligación. Superado este plazo, se abonará en concepto de intereses financieros y punitorios una tasa equivalente a 1,2 veces la tasa antes mencionada.
10. Sustituir el programa de inversiones en función de la red primaria, secundaria y sin explotación, relacionándolo con los efectivos ingresos por transporte y reconocer las inversiones de terceros en el sistema ferroviario.
11. Aplicar el monto de canon a inversiones.
12. Reducir la garantía de cumplimiento de contrato en atención a la disminución del riesgo y sustituir la obligación de contratar un seguro de caución.
13. Permitir la realización de explotaciones colaterales o conexas con el sistema ferroviario.
14. Permitir la reutilización de materiales en otros sectores de la concesión en caso de desafectaciones definitivas.
15. Aclarar que las tasas y contribuciones en general que no respondan a servicios solicitados o utilizados por el Concesionario, serán a cargo del Concedente en su calidad de propietario.
4. INFORMACION ADICIONAL
Las actuaciones administrativas que se vinculan a este Documento de Consulta contienen los siguientes elementos:
- Pliego de Bases y Condiciones
- Contratos de Concesión
- Ultimos tres balances anuales
- Presentación efectuada por la empresa concesionaria
La documentación señalada podrá ser consultada en la sede de la Comisión de Renegociación de Contratos conforme a lo dispuesto en el Artículo 3° de la presente Resolución.