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INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS
Resolución 53/2003
Instrúyese a la mencionada Sociedad del Estado (en liquidación) para que formule ofertas a las aseguradoras encuadradas en la Alternativa I del Decreto Nº 1061/99, modificado por el Decreto Nº 1220/2000. Establécese que en las liquidaciones a pagar deben adicionarse a los montos a ofertar, los intereses que surjan de aplicar la tasa pasiva del Banco Central de la República Argentina.
Bs. As., 12/3/2003
VISTO el Expediente Nº 1004/03-7 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS SOCIEDAD DEL ESTADO —EN LIQUIDACION — dependiente de la Dirección Nacional de Normalización Patrimonial de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA, el Artículo 74 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999) y los Decretos Nros. 1615 del 21 de agosto de 1991, 1061 del 24 de septiembre de 1999, 1220 del 22 de diciembre de 2000 y 67 del 13 de enero de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Nº 1615/1991 de fecha 21 de agosto de 1991 se incluyó al INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS SOCIEDAD DEL ESTADO (IndeR) entre los entes públicos a ser privatizados, en los términos del Artículo 9º de la Ley Nº 23.696.
Que desde esa fecha el INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS SOCIEDAD DEL ESTADO —EN LIQUIDACION— dependiente de la Dirección Nacional de Normalización Patrimonial de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA ha venido desarrollando las tareas inherentes a su liquidación definitiva.
Que la Ley Nº 24.764, promulgada el 27 de diciembre de 1996 facultó en su Artículo 26 —incorporado luego como artículo 74 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999)—, al entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a través del INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS —EN LIQUIDACION— a extinguir totalmente los efectos pendientes de los contratos de reaseguro celebrados por ese Instituto mediante una oferta general y uniforme a las aseguradoras, teniendo el mencionado ministerio las facultades para reglamentar los procedimientos aplicables y aprobar lo actuado por el INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS EN LIQUIDACION.
Que como consecuencia de ello se dictaron distintas resoluciones que establecían los mecanismos tendientes a dar cumplimiento a lo prescripto en el artículo citado de la Ley Nº 24.764.
Que con posterioridad se dictó el Decreto Nº 1061/99, modificado luego por el Decreto Nº 1220/2000 de fecha 22 de diciembre de 2000, estableciendo una modalidad complementaria para la extinción total de las obligaciones mutuas existentes entre el INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS —EN LIQUIDACION — y las compañías aseguradoras.
Que, en tal sentido, la operatoria propuesta establecía distintas alternativas para las ofertas a realizar a las aseguradoras, según el modo de aceptación de las mismas.
Que el texto original del Decreto Nº 1061/99 preveía en su Artículo 3º la intervención de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION, la que debería expedirse acerca del cumplimiento de los procedimientos establecidos en un plazo perentorio de TREINTA (30) días.
Que por su parte, en el PUNTO 3 del ANEXO I del Decreto Nº 1220/00, modificatorio del Decreto Nº 1061/99, se estableció un plazo global de NOVENTA (90) días hábiles para la finalización de las tareas de revisión.
Que adicionalmente la metodología que se aplicó en la práctica difirió de la establecida en el decreto, en el sentido de sustituir la revisión conjunta por el personal contratado al efecto y la representación de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, por un procedimiento secuencial en el que la revisión efectuada por el personal contratado era posteriormente vuelta a revisar por la Sindicatura.
Que ello produjo, en definitiva, un retraso en la revisión total por lo que, a la fecha, los plazos se encuentran sobradamente excedidos.
Que si bien la gran mayoría de las peticiones encuadradas en la Alternativa I del mencionado decreto ya han sido liquidadas y revisadas y se estaría en condiciones de formular las correspondientes ofertas, resta aún el informe final para un pequeño número de entidades.
Que resulta necesario, en consecuencia, prorrogar el plazo establecido para que el personal de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION asignado a las tareas de revisión formule los comentarios del caso a efectos de dar por definitivamente concluida esta etapa.
Que en razón de largo tiempo transcurrido desde que se dictara el Decreto Nº 1061/99, y aún desde la modificación parcial que introdujo luego el Decreto Nº 1220/00, la operatoria establecida en dichos decretos ha devenido desactualizada en cuanto a un cálculo de intereses que contemple la demora en la efectivización del pago a las compañías reclamantes, lo que ha tornado exiguo el monto a ofrecer a las empresas reclamantes.
Que en tal sentido no puede soslayarse que el mandato imperativo que surge del Artículo 74 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999) y demás normas complementarias, en cuanto a dar una solución definitiva a la liquidación del INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS SOCIEDAD DEL ESTADO —EN LIQUIDACION — y a extinguir totalmente los efectos pendientes de los contratos de reaseguro celebrados por ese Instituto, deberá llevarse a cabo mediante una oferta general y uniforme a las aseguradoras.
Que el mismo hecho de tratarse de una oferta implica necesariamente que la misma debe resultar lo suficientemente atractiva para el ofertado como para promover su aceptación.
Que, por otra aparte, el no reconocimiento de intereses debidos por la demora en la efectivización del pago configuraría una eventual fuente de conflictos que atentaría contra la solución que se procura alcanzar.
Que, en consecuencia corresponde establecer una tasa de interés a reconocer a las empresas.
Que en tal sentido y a fin de mantener coherencia y homogeneidad en la operatoria resulta atinado utilizar la misma tasa que se reconoce en otros supuestos, esto es la tasa pasiva del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
Que por el Artículo 15 del Decreto Nº 1061/ 99, modificado por Decreto Nº 1200/00 fue designada la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA como su Autoridad de Aplicación y facultada para dictar la normativa accesoria y complementaria necesaria para la implementación del régimen instaurado por el mismo decreto.
Que dicha disposición tuvo su fundamento en lo establecido por el Decreto Nº 20/1999 de fecha 13 de diciembre de 1999, en el sentido que el INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS SOCIEDAD DEL ESTADO —EN LIQUIDACION — dependía funcionalmente de la DIRECCION NACIONAL DE NORMALIZACION PATRIMONIAL, actuante entonces en el ámbito de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA.
Que con posterioridad, el Decreto Nº 20/99 fue modificado por los Decretos Nros. 58 del 22 de enero de 2001, 310 del 12 de marzo del 2001 y 373 del 28 de marzo de 2001, estableciéndose que resultaba de competencia de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA entender en la aplicación de los programas tendientes a la administración y liquidación de los bienes, derechos y obligaciones remanentes del INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS SOCIEDAD DEL ESTADO —EN LIQUIDACION —.
Que por ello se entendió que la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA resultaba competente para el dictado de la normativa a que se refiere el mencionado Artículo 15 del Decreto Nº 1061/99, modificado por Decreto Nº 1220/00, lo que permitió el dictado de la pertinente normativa complementaria por parte de esa SECRETARIA DE FINANZAS.
Que la normativa actualmente vigente en materia de estructura organizativa del MINISTERIO DE ECONOMIA es la que surge del Decreto Nº 67/03 de fecha 13 de enero de 2003 que establece, en su Artículo 7º, que la coordinación de la administración y liquidación de los bienes, derechos y obligaciones remanentes del INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS SOCIEDAD DEL ESTADO (INDER) EN LIQUIDACION será ejercida por intermedio de la Dirección Nacional de Normalización Patrimonial, dependiente de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de esta SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA.
Que en consecuencia esta SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA es actualmente la Autoridad de Aplicación del régimen instaurado por el Decreto Nº 1061/99, modificado por Decreto Nº 1220/00 y está expresamente facultada para el dictado de la normativa accesoria y complementaria necesaria para la implementación de dicho régimen.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 15 del Decreto Nº 1061/ 99, modificado por Decreto Nº 1220/00.
Por ello,
EL SECRETARIO LEGAL Y ADMINISTRATIVO
RESUELVE:
Artículo 1º — Instrúyese al INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS SOCIEDAD DEL ESTADO (INDER) —EN LIQUIDACION— para que proceda a formular las pertinentes ofertas a las aseguradoras encuadradas en la Alternativa I del Decreto 1061/99, modificado por el Decreto 1220/00, de acuerdo con lo prescripto en la presente resolución.
Art. 2º — Dase por prorrogado hasta el 24 de marzo de 2003 el plazo establecido en el primer párrafo del punto 3 del Anexo I del Decreto Nº 1220/00.
Art. 3º — En todos los casos de liquidaciones a pagar deben adicionarse a los montos a ofertar, los intereses que surjan de aplicar la tasa pasiva del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA entre el 31 de marzo de 1997 y el último día del mes anterior al de la comunicación de la oferta, sobre los montos líquidos a reintegrar, una vez descontados los adelantos que para cada caso se hubieran practicado.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Eduardo A. Pérez.