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INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS
Resolución 68/2003
Instrúyese a la mencionada Sociedad del Estado (en liquidación) para formular las ofertas a las aseguradoras encuadradas en la Alternativa II del Decreto N° 1220/2000.
Bs. As., 3/4/2003
VISTO el Expediente N° 1004-03-7 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS SOCIEDAD DEL ESTADO —EN LIQUIDACION — dependiente de la Dirección Nacional de Normalización Patrimonial de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA, los Decretos Nros. 1061 del 24 de septiembre de 1999 y 1220 del 22 de diciembre de 2000, y la Resolución N° 53 del 12 de marzo de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución N° 53/03 citada en el Visto se dispuso instruir al INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS SOCIEDAD DEL ESTADO —EN LIQUIDACION— dependiente de la Dirección Nacional de Normalización Patrimonial de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA para que procediera a formular las pertinentes ofertas a las aseguradoras encuadradas en la Alternativa I del Decreto N° 1061/99 modificado por Decreto N° 1220/00.
Que en la misma Resolución se dio por prorrogado el plazo establecido en el primer párrafo del punto 3 del Anexo I del Decreto N° 1220/00.
Que en función de ello el mencionado organismo se encuentra en plena de tarea de formular las ofertas correspondientes a la Alternativa I, de las que ya se ha recibido la totalidad de los informes.
Que resulta procedente entonces impartir las necesarias instrucciones a fin de continuar con la tarea de formulación de ofertas a las aseguradoras.
Que en tal sentido, y a fin de mantener coherencia y homogeneidad en la operatoria, resulta atinado extender los términos y alcances de la Resolución N° 53/03 a los casos encuadrados en la Alternativa II del Decreto N° 1220/00.
Que si bien la gran mayoría de las peticiones encuadradas en dicha Alternativa II ya han sido liquidadas, se está en la etapa de revisión y resta aún la presentación del informe final.
Que en función de ello es menester disponer una nueva prórroga del plazo establecido en el primer párrafo del punto 3 del Anexo I del Decreto N° 1220/00.
Que esta SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA es actualmente la Autoridad de Aplicación del régimen instaurado por el Decreto N° 1061/99, modificado por Decreto N° 1220/00 y está expresamente facultada para el dictado de la normativa accesoria y complementaria necesaria para la implementación de dicho régimen.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 15 del Decreto N° 1061/99, modificado por Decreto N° 1220/00.
Por ello,
EL SECRETARIO LEGAL Y ADMINISTRATIVO
RESUELVE:
Artículo 1° — Instrúyese al INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS SOCIEDAD DEL ESTADO (INDER) —EN LIQUIDACION— para que proceda a formular las pertinentes ofertas a las aseguradoras encuadradas en la Alternativa II del Decreto N° 1220/00, en los términos y con los alcances de lo prescripto en la Resolución N° 53/03 de esta SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA.
Art. 2° — Dase por prorrogado hasta el 30 de abril de 2003 el plazo establecido en el primer párrafo del punto 3 del Anexo I del Decreto N° 1220/00 y prorrogado mediante la Resolución N° 53/03 de esta SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Eduardo A. Pérez.