[b] Secretaría Legal y Administrativa
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
Resolución 137/2007
Deléganse en la Subsecretaría Legal facultades previstas en el Decreto Nº 411/80 (T.O. Decreto Nº 1265/87).
Bs. As., 1/6/2007
VISTO el Expediente Nº S01:0106887/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el Decreto Nº 411 de fecha 21 de febrero de 1980 (T.O. Decreto Nº 1265 de fecha 6 de agosto de 1987), y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 411 de fecha 21 de febrero de 1980 se reglamentó la representación del ESTADO NACIONAL en juicio, estableciéndose las autoridades u órganos competentes para emitir decisiones vinculadas con esa materia.
Que por el Artículo 1º del Decreto Nº 411/80 se dispuso que la promoción y contestación de acciones judiciales serán autorizadas por resolución de los Ministros, Secretarios Ministeriales y Secretarios y Jefe de la CASA MILITAR de la PRESIDENCIA DE LA NACION o de los órganos superiores de los entes descentralizados.
Que asimismo se estableció que cuando la importancia del asunto o sus consecuencias justifiquen la intervención del PODER EJECUTIVO NACIONAL, las autoridades y órganos mencionados en el considerando precedente podrán requerir que se los autorice por decreto para promover o contestar la acción judicial.
Que por el Artículo 2º del Decreto Nº 411/80 se prescribió que en la esfera de los respectivos Ministerios, las funciones enunciadas en el Artículo 1º del citado decreto podrán ser encomendadas por los Ministros y Secretarios Ministeriales a los Subsecretarios de sus respectivas jurisdicciones.
Que en ese sentido, deviene procedente puntualizar que en atención al cúmulo y complejidad de las causas judiciales en las que el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION es parte, resulta aconsejable delegar en la SUBSECRETARIA LEGAL, dependiente de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la emisión de todos los actos administrativos descriptos en los diversos artículos del Decreto Nº 411/80.
Que la suscripta se encuentra facultada para el dictado de la presente medida de conformidad con lo previsto en los Artículos 1º y 2º del Decreto Nº 411 de fecha 21 de febrero de 1980 (T.O. Decreto Nº 1265 de fecha 6 de agosto de 1987).
Por ello,
LA SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA
RESUELVE:
[b] Artículo 1º — Deléganse en la SUBSECRETARIA LEGAL, dependiente de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las facultades previstas en el Decreto Nº 411 de fecha 21 de febrero de 1980 (T.O. Decreto Nº 1265 de fecha 6 de agosto de 1987).
[b] Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Estela A. Palomeque.