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DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL
Resolución 39/2002
Adecuación del "Cuadro Tarifario" para servicios prestados por el mencionado organismo.
Bs. As., 3/9/2002
VISTO la propuesta efectuada por la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y
CONSIDERANDO:
Que el espectro de servicios que brinda el organismo citado en el Visto ha sido optimizado y ampliado considerablemente en los últimos años.
Que resulta necesario adecuar los procedimientos de determinación del precio de los servicios de publicidad e información que se prestan, tanto como el valor de algunos de ellos.
Que atento la diversidad de normas vigentes en la materia, se requiere la unificación y concordancia de las mismas a través del establecimiento de un Cuadro Tarifario Unico.
Que, a su vez, corresponde adecuar el valor del arancel a percibir por el ESTADO NACIONAL, de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, en concepto de autorización de impresión de textos.
Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los Decretos Nros. 918 del 17 de julio de 2001 y 1272 del 11 de octubre de 2001.
Por ello,
EL SECRETARIO LEGAL Y TECNICO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION
RESUELVE:
Artículo 1° — Establécense, a partir del 1° de septiembre de 2002, los precios para los servicios que brinda la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, de acuerdo con el "Cuadro Tarifario" que se consigna en el Anexo I que forma parte de la presente Resolución.
Art. 2° — Fíjase, a partir del 1° de septiembre de 2002, el arancel a percibir por el ESTADO NACIONAL, de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, en concepto de autorización de impresión de textos en la suma de PESOS CERO CON 09/00 ($ 0,09) por cada sección del ejemplar del Boletín Oficial de la República Argentina vendida diariamente tanto por el sistema de venta "atención al público" o "suscripción" en cualquiera de sus modalidades. En el caso de suscripciones, la cantidad de secciones de ejemplares vendidas se calcularán en base a los días hábiles (edición del B.O.) del período suscripto.
Art. 3° — Déjanse sin efecto los artículos 5° y 6° de la Resolución del ex-MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS N° 419 de fecha 12 de mayo de 2000, el artículo 4° de la Resolución de la SECRETARIA DE ASUNTOS TECNICOS Y LEGISLATIVOS N° 270 de fecha 21 de noviembre de 1997, y las Resoluciones de la SECRETARIA DE ASUNTOS TECNICOS Y LEGISLATIVOS N° 86 de fecha 31 de agosto de 1998 y N° 31 de fecha 20 de mayo de 1999; de la SUBSECRETARIA DE JUSTICIA N° 93, N° 94 y N° 95 de fecha 9 de abril de 1991; de la SECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES N° 279 de fecha 13 de junio de 1995 y su modificatoria N° 308 de fecha 22 de junio de 1995, así como toda otra norma en cuanto se oponga a las disposiciones contenidas en la presente resolución.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Antonio E. Arcuri.
ANEXO I
1 - PUBLICACIONES
1.1 - Publicaciones con Previo Pago.
1.1.1 Textos de composición Corrida
1.1.1.1 Estatutos y Contratos de Sociedades Comerciales. Modificaciones
Estatutos de sociedades por acciones y contratos de sociedades de responsabilidad limitada o cualquier otro tipo societario y/o modificaciones, de acuerdo con la Ley N° 19.550 y modificatorias, se cobrará por cada renglón o línea de texto, de hasta 70 espacios, o fracción: PESOS SIETE CON VEINTE CENTAVOS ($ 7.20) por cada día de publicación.
* El excedente de hasta SETENTA (70) espacios en cada renglón se considerará línea completa adicional, cuyo valor será de PESOS SIETE CON VEINTE CENTAVOS ($ 7.20) por cada día de publicación.
1.1.1.2 Otras publicaciones ordenadas por disposiciones legales
Por Avisos Comerciales y Edictos Judiciales, excepto sucesorios, y toda otra publicación ordenada por disposiciones legales se cobrará por cada renglón o línea de texto de hasta 70 espacios, o fracción: PESOS CINCO CON VEINTE CENTAVOS ($ 5.20) por cada día de publicación.
* El excedente de hasta SETENTA (70) espacios en cada renglón se considerará línea completa adicional, cuyo valor será de PESOS CINCO CON VEINTE CENTAVOS ($ 5.20) por cada día de publicación.
1.1.1.3 Edictos Sucesorios
Por TRES (3) días de publicación PESOS TREINTA ($ 30.-).
1.1.1.4 Tercera Sección "Contrataciones".
Por Avisos a publicarse en la tercera sección "Contrataciones" se cobrará por cada renglón o línea de texto de hasta 70 espacios, o fracción: PESOS CINCO CON VEINTE CENTAVOS ($ 5.20) por cada día de publicación.
* El excedente de hasta SETENTA (70) espacios en cada renglón se considerará línea completa adicional, cuyo valor será de PESOS CINCO CON VEINTE CENTAVOS ($ 5.20) por cada día de publicación.
1.1.2 Textos de composición no corrida
1.1.2.1 Balances
Balances de Entidades Financieras confeccionados de acuerdo con la fórmula prescripta por el Banco Central de la República Argentina (Ley N° 21.526 – art. 36): PESOS TRES MIL CUATROCIENTOS ($ 3.400.-) por cada día de publicación.
En caso de presentarse, juntamente con el balance de la Casa Central, los balances de sucursal, estos últimos serán considerados por separado.
Respecto a las publicaciones de balances de otras entidades, ordenadas legalmente, se cobrará por cada centímetro o fracción de hoja oficio, de hasta un máximo de 17 cms de ancho, PESOS TREINTA ($ 30.-), por cada día de publicación.
1.2 - Publicaciones sin previo pago
1.2.1 - Avisos Oficiales, Edictos Judiciales y toda otra publicación
Avisos Oficiales, Edictos Judiciales y toda otra publicación ordenada con carácter de "Sin previo pago", se cobrará por cada renglón o línea tipográfica de columna de 6 cms de ancho: PESOS CINCO CON VEINTE CENTAVOS ($ 5.20) por cada día de publicación. En los casos en que por razones de diagramación del diario las columnas fueran de 12 cms., 18 cms. ó 24 cms. de ancho, se cobrará PESOS DIEZ CON CUARENTA CENTAVOS ($ 10.40), PESOS QUINCE CON SESENTA CENTAVOS ($ 15.60) y PESOS VEINTE CON OCHENTA CENTAVOS ($ 20.80), respectivamente, por cada día de publicación.
Cuando el texto a publicar, debiera diagramarse total o parcialmente en forma de cuadros, el espacio que éstos ocuparen se cobrará a razón de PESOS DIECISEIS CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 16.50) por cada centímetro o fracción de columna tipográfica de 12 cms. de ancho, por cada día de publicación. En caso que la columna tipográfica fuera de 24 cms. de ancho se cobrará PESOS TREINTA Y TRES ($ 33.00) por cada día de publicación.
1.2.2 - Tercera Sección —Contrataciones—
1.2.2.1.- Por Avisos a publicarse en la tercera sección "Contrataciones" se cobrará por cada renglón o línea tipográfica de columna de 6 cms. De ancho: PESOS UNO CON NOVENTA CENTAVOS ($ 1.90), por cada día de publicación.
1.2.2.2.- Por publicaciones de "Contrataciones Directa" se cobrará por cada renglón o línea tipográfica de columna de 26 cms. de ancho: PESOS SEIS CON TREINTA CENTAVOS ($ 6.30) por cada día de publicación.
2.- FOTOCOPIAS Y REPRODUCCIONES POR MEDIOS INFORMATICOS DE EJEMPLARES DEL B.O.R.A. Soporte papel y magnético.
2.1.- Fotocopias y reproducciones simples, en soporte papel, expedidas por la Dirección Nacional del Registro Oficial, en tamaño tabloide u oficio, se cobrará PESOS CERO CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 0.50) por unidad.
2.2.- Fotocopias y reproducciones certificadas, en soporte papel, expedidas por la Dirección Nacional del Registro Oficial, en tamaño tabloide u oficio, se cobrará PESOS UNO ($ 1.00) por unidad.
2.3.- Reproducciones simples, en soporte magnético, expedidas por la Dirección Nacional del Registro Oficial, se cobrará PESOS CERO CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 0.50) por unidad.
Nota: El servicio descripto en el punto 2.3. no incluye la provisión del soporte magnético (CD o Diskette), quedando la misma a cargo del usuario.
3.- INFORMES SOBRE PUBLICACIONES. Soporte papel y magnético
3.1.- Por cada informe referenciado, impreso en soporte papel o magnético, sobre una sociedad comercial determinada se cobrará PESOS CERO CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 0.50) hasta un máximo de DIEZ (10) páginas.
Por cada página adicional se cobrará PESOS CERO CON DIEZ CENTAVOS ($ 0.10).
3.2.- Por cada informe referenciado y concordado, impreso en soporte papel o magnético, sobre legislación publicada en el Boletín Oficial, se cobrará PESOS UNO ($ 1.00) hasta un máximo de DIEZ (10) páginas. Por cada página adicional se cobrará PESOS CERO CON DIEZ CENTAVOS ($ 0.10).
Nota: Los servicios descriptos en los puntos precedentes no incluyen la provisión del soporte magnético (CD o Diskette), quedando la misma a cargo del usuario.
4. SUSCRIPCIONES AL BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
4.1. Soporte papel
4.1.1. - Suscripción anual
Ejemplar con las tres secciones del Boletín Oficial: PESOS SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO ($ 785.-)
Ejemplar de la Ira. Sección "Legislación y avisos oficiales": PESOS DOSCIENTOS ($ 200.-)
Ejemplar de la 2da. Sección "Sociedades y edictos judiciales": PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO ($ 285.-)
Ejemplar de la 3ra. Sección "Contrataciones": PESOS TRESCIENTOS ($ 300.-)
Bonificación: Las suscripciones a la Primera Sección "Legislación y Avisos Oficiales" que efectúen organismos y/o dependencias que integran las distintas jurisdicciones del Estado Nacional, Estados Provinciales o Municipales, tendrán una bonificación del TREINTA POR CIENTO (30%) sobre las tarifas detalladas en el párrafo precedente.
Nota: En caso de suscripciones por períodos. diferentes a los tarifados, previa autorización de la Dirección Nacional del Registro Oficial, su valor será proporcional al tiempo requerido.
4.1.2.- Ejemplares
Ejemplar con las tres secciones del Boletín Oficial: PESOS DOS CON OCHENTA CENTAVOS ($ 2.80)
Ejemplar de la 1ra. Sección "Legislación y avisos oficiales": PESOS CERO CON SETENTA CENTAVOS ($ 0.70)
Ejemplar de la 2da. Sección "Sociedades y edictos judiciales": PESOS UNO ($ 1.00)
Ejemplar de la 3ra. Sección "Contrataciones": PESOS UNO CON DIEZ CENTAVOS ($ 1.10)
4.2.- Soporte Informático.
4.2.1. Suscripción anual Vía Internet
4.2.1.1. - Primera Sección "Legislación y Avisos Oficiales"
Abono anual hasta 250 ejemplares: CUATROCIENTOS PESOS ($ 400.-).
Bonificación: Las suscripciones a la Primera Sección "Legislación y Avisos Oficiales" que efectúen organismos y/o dependencias que integran las distintas jurisdicciones del Estado Nacional, Estados Provinciales o Municipales, tendrán una bonificación del CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre las tarifas detalladas en el párrafo precedente.
Nota: Las tarifas precedentemente indicadas no comprenden los gastos y tributos que pueda devengar el pago de la suscripción.
En caso de solicitarse suscripciones por períodos diferentes a los tarifados, previa autorización de la Dirección Nacional del Registro Oficial, su valor será proporcional al tiempo requerido.
La suscripción anual incluye el acceso a la base de datos de los ejemplares del B.O.R.A. desde el 1/9/97.
4.2.1.2 - Segunda Sección "Contratos sobre Personas Jurídicas. Convocatorias y Avisos Comerciales. Edictos Judiciales. Partidos Políticos e Información y Cultura".
Abono anual hasta 250 ejemplares: PESOS CUATROCIENTOS ($ 400.-)
4.2.1.2.1.- Sistema de Alerta
Suscripción anual hasta CINCUENTA (50) avisos: PESOS CIENTO CINCUENTA ($ 150.-)
4.2.1.3.- Tercera Sección "Contrataciones"
4.2.1.3.1 Información Diaria
La información diaria correspondiente a los últimos 5 días hábiles administrativos (incluyendo la correspondiente al día de la consulta), que se publica en la mencionada sección, es de acceso libre y gratuito a través de la red.
4.2.1.3.2 - Base de Datos
Abono anual hasta 250 ejemplares: PESOS DOSCIENTOS ($ 200.-).
4.2.1.3.3. - Sistema de Alerta
Suscripción anual: PESOS CIEN ($ 100.-).
Nota: Las tarifas precedentemente indicadas no comprenden los gastos y tributos que pueda devengar el pago de la suscripción.
En caso de solicitarse suscripciones por períodos diferentes a los tarifados, previa autorización de la Dirección Nacional del Registro Oficial, su valor será proporcional al tiempo requerido.
La suscripción anual incluye el acceso a la base de datos de los ejemplares del B.O.R.A. desde el 1/6/2000.
4.2.2- Primera Sección "Legislación y Avisos Oficiales" - Soporte magnético (disco compacto CD).
4.2.2.1- Disco compacto conteniendo Legislación (Primera Sección "Legislación y Avisos Oficiales", correspondiente al año inmediato anterior al de edición: PESOS CINCUENTA ($ 50).
4.2.2.2- Disco compacto conteniendo Legislación (Primera Sección "Legislación y Avisos Oficiales", correspondiente a años no inmediatos anteriores al de edición: PESOS TREINTA ($ 30).
En caso de ediciones que comprendan períodos inferiores a un año, el precio de venta será proporcional a su contenido.
5- SEPARATAS
Separatas de hasta 50 páginas: PESOS DIEZ ($ 10).
Separatas de más de 50 páginas: PESOS DIEZ ($ 10) más PESOS CERO CON DIEZ CENTAVOS ($ 0.10) por página adicional.
En la edición de cada separata, la Dirección Nacional del Registro Oficial fijará su valor de acuerdo con la tarifa pautada y procederá al redondeo ascendente del precio obtenido.
—FE DE ERRATAS—
Secretaría Legal y Técnica
Resolución N° 39/2002
En la edición del 4 de setiembre de 2002, donde se publicó la citada Resolución, se deslizaron los siguientes errores de imprenta:
En el Punto
4.1.1. - Suscripción anual
DONDE DICE:
Ejemplar de 1a 3ra. Sección "Contrataciones": PESOS TRESCIENTOS ($ 300.-)
DEBE DECIR:
Ejemplar de la 3ra. Sección "Contrataciones": PESOS TRESCIENTOS ($ 300.-)
En el Punto 5 -
SEPARATAS
DONDE DICE:
Separatas de más de 50 páginas: PESOS DIEZ ($ 10) más PESOS CERO CON DIEZ CENTAVOS ($0. 10) por página adicional.
DEBE DECIR:
Separatas de más de 50 páginas: PESOS DIEZ ($ 10) más PESOS CERO CON DIEZ CENTAVOS ($0.10) por página adicional.