Secretaría Legal y Técnica
DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL
Resolución 1/2003
Adécuase la cantidad de ejemplares del Boletín Oficial de la República Argentina a proveer por los servicios vía Internet.
Bs. As., 22/1/2003
VISTO la Resolución S.L. y T. N° 39 del 3 de septiembre de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que por dicha norma se establecieron los precios para los servicios que brinda la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, de acuerdo con el "Cuadro Tarifario" que se consignara en su Anexo I.
Que, en relación a los servicios vía INTERNET cuya prestación se efectúa a través del sistema de suscripción anual, se fijó un abono de hasta 250 ejemplares.
Que la cantidad establecida debe contemplar la provisión de todos los ejemplares del BOLETIN OFICIAL de la REPUBLICA ARGENTINA editados en el transcurso de un año calendario.
Que, tal como lo manifestaran algunos usuarios, la aparición de cualquier inconveniente técnico en una terminal de computación, podría generar la reducción de su cupo de acceso a un número inferior al de los ejemplares editados.
Que, además, no debe descartarse la edición extraordinaria de ejemplares o suplementos en días no hábiles.
Que también resulta probable que los días hábiles de un año calendario superen los DOSCIENTOS CINCUENTA (250).
Que, por lo tanto, corresponde adecuar la cantidad de ejemplares a proveer por tales servicios, dando mayor amplitud a la referida prestación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Decretos Nros. 918 del 17 de julio de 2001 y 1272 del 11 de octubre de 2001.
Por ello,
EL SECRETARIO LEGAL Y TECNICO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION
RESUELVE:
Artículo 1° — Sustitúyese, en los puntos 4.2.1.1, 4.2.1.2 y 4.2.1.3.2 del Anexo I de la Resolución S.L. y T. N° 39 del 3 de septiembre de 2002, la expresión "Abono anual hasta 250 ejemplares" por "Abono anual hasta 280 ejemplares".
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Antonio E. Arcuri.