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DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL
Resolución 14/2004
Modifícase el Cuadro Tarifario aprobado por la Resolución Nº 39/2002, en relación con el Punto 2 "Fotocopias y Reproducciones por Medios Informáticos de Ejemplares del Boletín Oficial de la República Argentina Soporte papel y magnético".
Bs. As., 18/6/2004
VISTO la propuesta efectuada por la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y la Resolución SLyT N° 39 del 3 de septiembre de 2002 y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que por el citado acto se han establecido los precios por los servicios que brinda la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL de acuerdo con el Cuadro Tarifario que se consigna en el Anexo I que forma parte del mismo.
Que entre los servicios arancelados se encuentra la reproducción por medios informáticos de ejemplares del Boletín Oficial de la República Argentina, Anexos no publicados y documentación, en soporte papel y magnético.
Que el organismo prestador ha propuesto una adecuación del precio establecido para el referido servicio, que redundará en una reducción de su costo por efecto del cambio de unidad de cálculo del mismo, pasándose del "valor fijo por copia o página" al "valor fijo por documento" independientemente de las copias o páginas que lo conformen.
Que ello se enmarca en el proceso de acciones tendientes a facilitar el acceso a la información oficial por parte de los ciudadanos encarado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, acogiendo así solicitudes e iniciativas de diversos sectores de la sociedad.
Que en este sentido el PODER EJECUTIVO NACIONAL ha dictado el Decreto N° 1172/03 para la mejora en la calidad de la democracia y de sus Instituciones.
Que resulta en consecuencia procedente adecuar el precio establecido para la prestación del servicio descripto modificando su base de cálculo.
Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los Decretos Nros. 918 del 17 de julio de 2001 y 1272 del 11 de octubre de 2001.
Por ello,
EL SECRETARIO LEGAL Y TECNICO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION
RESUELVE:
Artículo 1° — Modifícase el Punto 2 "FOTOCOPIAS Y REPRODUCCIONES POR MEDIOS INFORMATICOS DE EJEMPLARES DEL BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA Soporte papel y magnético" del Cuadro Tarifario aprobado como Anexo I de la Resolución SLyT N° 39 del 3 de septiembre de 2002, sustituido por su similar N° 8 del 12 de agosto de 2003, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"2.- FOTOCOPIAS Y REPRODUCCIONES POR MEDIOS INFORMATICOS DE EJEMPLARES DEL BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA ANEXOS NO PUBLICADOS Y DOCUMENTACION. Soporte papel y magnético.
2.1.- Fotocopias y reproducciones simples, en soporte papel, expedidas por la Dirección Nacional del Registro Oficial, en tamaño tabloide u oficio, de ejemplares del Boletín Oficial de la República Argentina y de Anexos no publicados y cualquier otra documentación se cobrará PESOS CERO CON QUINCE CENTAVOS ($ 0.15) por unidad.
2.2.- Fotocopias y reproducciones certificadas, en soporte papel, expedidas por la Dirección Nacional del Registro Oficial, en tamaño tabloide u oficio, se cobrará PESOS CERO CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 0.50) por unidad.
2.3.- Reproducciones simples, en soporte magnético, expedidas por la Dirección Nacional del Registro Oficial, se cobrará PESOS CERO CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 0.50) por documento.
NOTA: El Servicio descripto en el punto 2.3. no incluye la provisión del soporte magnético (CD o Diskette), quedando la misma a cargo del usuario.".
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Carlos A. Zannini.

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