[b] Secretaría Legal y Técnica
DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL
Resolución 17/2007
Establécense los precios para los servicios que brinda el mencionado Organismo, a partir del 1º de agosto de 2007. Cuadro Tarifario.
Bs. As., 25/7/2007
VISTO la propuesta efectuada por la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y la Resolución SLyT Nº 39 del 3 de septiembre de 2002 y modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el citado acto se han establecido los precios por los servicios que brinda la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL de acuerdo con el Cuadro Tarifario que se consigna en el Anexo I que forma parte del mismo.
Que debido al mayor costo de los insumos requeridos para la prestación del servicio de publicidad e información, resulta necesario adecuar los referidos precios con el objeto de continuar ofreciendo a los usuarios del sistema la excelencia y calidad acostumbrada.
Que deviene entonces ineludible, adecuar las tarifas en forma racional y equitativa, acorde con el servicio que se presta y con los costos de producción.
Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los Decretos Nros. 918 del 17 de julio de 2001 y 1272 del 11 de octubre de 2001.
Por ello,
EL SECRETARIO LEGAL Y TECNICO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION
RESUELVE:
[b] Artículo 1º — Establécense a partir del 1º de agosto de 2007, los precios para los servicios que brinda la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, de acuerdo con el Cuadro Tarifario que se consigna en el Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolución.
[b] Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese. — Carlos A. Zannini.
ANEXO
1 – PUBLICACIONES
1.1 - Publicaciones con Previo Pago.
1.1.1 Textos de composición Corrida
1.1.1.1 Estatutos y Contratos de Sociedades Comerciales. Modificaciones
Estatutos de sociedades por acciones y contratos de sociedades de responsabilidad limitada o cualquier otro tipo societario y/o modificaciones, de acuerdo con la Ley Nº 19.550 y modificatorias, se cobrará por cada renglón o línea de texto, de hasta SETENTA (70) espacios, o fracción: PESOS ONCE ($ 11) por cada día de publicación.
[b] *El excedente de hasta SETENTA (70) espacios en cada renglón se considerará línea completa adicional, cuyo valor será de PESOS ONCE ($ 11) por cada día de publicación.
1.1.1.2 Otras publicaciones ordenadas por disposiciones legales
Por Avisos Comerciales y Edictos judiciales, excepto sucesorios, y toda otra publicación ordenada por disposiciones legales se cobrará por cada renglón o línea de texto de hasta SETENTA (70) espacios, o fracción: PESOS SIETE CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 7.50) por cada día de publicación.
[b] *El excedente de hasta SETENTA (70) espacios en cada renglón se considerará línea completa adicional, cuyo valor será de PESOS SIETE CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 7.50) por cada día de publicación.
1.1.1.3 Edictos Sucesorios
Por TRES (3) días de publicación PESOS CUARENTA Y CINCO ($ 45.-).
[b] Con la presentación de la factura respectiva se entregarán los ejemplares correspondientes al período de publicación.
1.1.1.4 Tercera Sección —Contrataciones—
Por Avisos a publicarse en la tercera sección "Contrataciones" se cobrará por cada renglón o línea de texto de hasta SETENTA (70) espacios, o fracción: PESOS SEIS ($ 6.00) por cada día de publicación.
[b] *El excedente de hasta SETENTA (70) espacios en cada renglón se considerará línea completa adicional, cuyo valor será de PESOS SEIS ($ 6.00) por cada día de publicación.
1.1.2 Textos de composición no corrida
1.1.2.1 Balances
Balances de Entidades Financieras confeccionados de acuerdo con la fórmula prescripta por el Banco Central de la República Argentina (Ley Nº 21.526 - art. 36): PESOS TRES MIL NOVECIENTOS ($ 3.900) por cada día de publicación.
En caso de presentarse, juntamente con el balance de la Casa Central, los balances de sucursal, estos últimos serán considerados por separado.
Respecto a las publicaciones de balances de otras entidades, ordenadas legalmente, se cobrará por cada centímetro o fracción de hoja oficio, de hasta un máximo de 17 cms de ancho, PESOS TREINTA Y TRES ($ 33), por cada día de publicación.
1.2 - Publicaciones sin previo pago
1.2.1 - Avisos Oficiales, Edictos Judiciales y toda otra publicación
Avisos Oficiales, Edictos Judiciales y toda otra publicación ordenada con carácter de "Sin previo pago", se cobrará por cada renglón o línea tipográfica de columna de 6 cms de ancho: PESOS SEIS CON VEINTICINCO CENTAVOS ($ 6.25) por cada día de publicación. En los casos en que por razones de diagramación del diario las columnas fueran de 12 cms., 18 cms. o 24 cms. de ancho, se cobrará PESOS DOCE CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 12.50), PESOS DIECIOCHO CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 18.75) y PESOS VEINTICINCO ($ 25), respectivamente, por cada día de publicación.
Cuando el texto a publicar, debiera diagramarse total o parcialmente en forma de cuadros, el espacio que éstos ocuparen se cobrará a razón de PESOS DIECINUEVE ($ 19) por cada centímetro o fracción de columna tipográfica de 12 cms. de ancho, por cada día de publicación. En caso de que la columna tipográfica fuera de 24 cms. De ancho se cobrará PESOS TREINTA Y OCHO ($ 38) por cada día de publicación.
1.2.2 - Tercera Sección —Contrataciones—
1.2.2.1.- Por Avisos a publicarse en la tercera sección "Contrataciones" se cobrará por cada renglón o línea tipográfica de columna de 6 cms. De ancho: PESOS TRES CON OCHENTA ($ 3.80), por cada día de publicación.
1.2.2.2.- Por publicaciones de "Contrataciones Directas" se cobrará por cada renglón o línea tipográfica de columna de 26 cms. de ancho: PESOS SIETE CON TREINTA CENTAVOS ($ 7.30) por cada día de publicación.
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2.- FOTOCOPIAS Y REPRODUCCIONES POR MEDIOS INFORMATICOS DE EJEMPLARES DEL B.O.R.A., ANEXOS NO PUBLICADOS Y DOCUMENTOS Soporte papel y magnético.
2.1.- Fotocopias y reproducciones simples, en soporte papel, expedidas por la Dirección Nacional del Registro Oficial, en tamaño tabloide u oficio, se cobrará PESOS CERO CON QUINCE CENTAVOS ($ 0.15) por unidad.
2.2.- Fotocopias y reproducciones certificadas, en soporte papel, expedidas por la Dirección Nacional del Registro Oficial, en tamaño tabloide u oficio, se cobrará PESOS CERO CON CINCUENTA ($ 0.50) por unidad.
2.3.- Reproducciones simples, en soporte magnético, expedidas por la Dirección Nacional del Registro Oficial, se cobrará PESOS CERO CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 0.50) por unidad.
[b] Nota: El servicio descripto en el punto 2.3. no incluye la provisión del soporte magnético (CD o Diskette), quedando la misma a cargo del usuario.
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3.- INFORMES SOBRE PUBLICACIONES. Soporte papel y magnético.
3.1.- Por cada informe referenciado, impreso en soporte papel o magnético, sobre una sociedad comercial determinada se cobrará PESOS UNO ($ 1.00) hasta un máximo de DIEZ (10) páginas. Por cada página adicional se cobrará PESOS CERO CON DIEZ CENTAVOS ($ 0.10).
3.2.- Por cada informe referenciado y concordado, impreso en soporte papel o magnético, sobre legislación publicada en el Boletín Oficial, se cobrará PESOS UNO ($ 1.00) hasta un máximo de DIEZ (10) páginas. Por cada página adicional se cobrará PESOS CERO CON DIEZ CENTAVOS ($ 0.10).
[b] Nota: Los servicios descriptos en los puntos precedentes no incluyen la provisión del soporte magnético (CD o Diskette), quedando la misma a cargo del usuario.
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4. SUSCRIPCIONES AL BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
4.1.- Soporte papel.
4.1.1.- Suscripción anual
Ejemplar con las tres secciones del Boletín Oficial: PESOS NOVECIENTOS ($ 900)
Ejemplar de la 1ra. Sección "Legislación y avisos oficiales": PESOS DOSCIENTOS TREINTA ($ 230)
Ejemplar de la 2da. Sección "Sociedades y edictos judiciales": PESOS TRESCIENTOS TREINTA ($ 330)
Ejemplar de la 3ra. Sección "Contrataciones": PESOS TRESCIENTOS CUARENTA ($ 340)
[b] Nota: En caso de suscripciones por períodos diferentes a los tarifados, previa autorización de la Dirección Nacional del Registro Oficial, su valor será proporcional al tiempo requerido.
4.1.2.- Ejemplares
Ejemplar con las tres secciones del Boletín Oficial: PESOS TRES CON VEINTE CENTAVOS ($ 3.20)
Ejemplar de la 1ra. Sección "Legislación y avisos oficiales": PESOS CERO CON OCHENTA CENTAVOS ($ 0.80)
Ejemplar de la 2da. Sección "Sociedades y edictos judiciales": PESOS UNO CON VEINTE CENTAVOS ($ 1.20)
Ejemplar de la 3ra. Sección "Contrataciones": PESOS UNO CON VEINTE CENTAVOS ($ 1.20)
4.2.- Soporte Informático.
4.2.1. Suscripción anual Vía Internet
4.2.1.1. – Primera Sección "Legislación y Avisos Oficiales"
Abono anual hasta 280 ejemplares: PESOS CUATROCIENTOS SESENTA ($ 460)
[b] Nota: Las tarifas precedentemente indicadas no comprenden los gastos y tributos que pueda devengar el pago de la suscripción.
En caso de solicitarse suscripciones por períodos diferentes a los tarifados, previa autorización de la Dirección Nacional del Registro Oficial, su valor será proporcional al tiempo requerido.
[b] La suscripción anual incluye el acceso a la base de datos de los ejemplares del B.O.R.A. desde el año 1895.
4.2.1.2. – Segunda Sección "Contratos sobre personas jurídicas. Convocatorias y avisos comerciales. Edictos judiciales. Partidos Políticos e Información y Cultura".
Abono anual hasta 280 ejemplares: PESOS CUATROCIENTOS SESENTA ($ 460)
[b] La suscripción anual incluye el acceso a la base de datos de los ejemplares del B.O.R.A. desde el año 1962.
4.2.1.2.1.- Sistema de Alerta.
Suscripción anual hasta CINCUENTA (50) avisos: PESOS TRESCIENTOS ($ 300.-)
4.2.1.3.- Tercera Sección "Contrataciones"
4.2.1.3.1 Información Diaria
La información diaria correspondiente a los últimos 5 días hábiles administrativos (incluyendo la correspondiente al día de la consulta), que se publica en la mencionada sección, es de acceso libre y gratuito a través de la red.
4.2.1.3.2 – Base de Datos
Abono anual hasta 280 ejemplares: PESOS DOSCIENTOS TREINTA ($ 230)
4.2.1.3.3. – Sistema de Alerta
[b] Suscripción anual hasta CINCUENTA (50) avisos: PESOS TRESCIENTOS ($ 300).
[b] Nota: Las tarifas precedentemente indicadas no comprenden los gastos y tributos que pueda devengar el pago de la suscripción.
En caso de solicitarse suscripciones por períodos diferentes a los tarifados, previa autorización de la Dirección Nacional del Registro Oficial, su valor será proporcional al tiempo requerido.
[b] La suscripción anual incluye el acceso a la base de datos de los ejemplares del B.O.R.A. desde el año 2000.
4.2.2- Primera Sección "Legislación y Avisos Oficiales" – Soporte magnético (disco compacto CD).
4.2.2.1- Disco compacto conteniendo Legislación (Primera Sección "Legislación y Avisos Oficiales"), correspondiente al año inmediato anterior al de edición: PESOS SESENTA ($ 60).
4.2.2.2- Disco compacto conteniendo Legislación (Primera Sección "Legislación y Avisos Oficiales"), correspondiente a años no inmediatos anteriores al de edición: PESOS TREINTA Y CINCO ($ 35).
[b] En caso de ediciones que comprendan períodos inferiores a un año, el precio de venta será proporcional a su contenido.
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5. – SEPARATAS
Separatas de hasta 150 páginas: PESOS SIETE ($ 7).
Separatas de hasta 250 páginas: PESOS OCHO ($ 8).
Separatas de más de 250 páginas: PESOS NUEVE ($ 9).
En la edición de cada separata, la Dirección Nacional del Registro Oficial fijará su valor de acuerdo con la tarifa pautada.
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6. TRAMITE URGENTE.
6.1 PUBLICACIONES A LAS 24 HORAS DE SU PRESENTACION
6.1.1 - Publicaciones con Previo Pago.
6.1.1.1 Textos de composición Corrida
6.1.1.1.1 Estatutos y Contratos de Sociedades Comerciales. Modificaciones
Estatutos de sociedades por acciones y contratos de sociedades de responsabilidad limitada o cualquier otro tipo societario y/o modificaciones, de acuerdo con la Ley Nº 19.550 y modificatorias, se cobrará por cada renglón o línea de texto, de hasta SETENTA (70) espacios, o fracción: PESOS QUINCE ($ 15) por cada día de publicación.
[b] *El excedente de hasta SETENTA (70) espacios en cada renglón se considerará línea completa adicional, cuyo valor será de PESOS QUINCE ($ 15) por cada día de publicación.
6.1.1.1.2 Otras publicaciones ordenadas por disposiciones legales
Por Avisos Comerciales y Edictos judiciales, excepto sucesorios, y toda otra publicación ordenada por disposiciones legales se cobrará por cada renglón o línea de texto de hasta SETENTA (70) espacios, o fracción: PESOS DIEZ CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 10.50) por cada día de publicación.
[b] *El excedente de hasta SETENTA (70) espacios en cada renglón se considerará línea completa adicional, cuyo valor será de PESOS DIEZ CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 10.50) por cada día de publicación.
6.2 PUBLICACIONES A LAS 48 HORAS DE SU PRESENTACION
6.2.1 - Publicaciones con Previo Pago.
6.2.1.1 Textos de composición Corrida
6.2.1.1.1 Estatutos y Contratos de Sociedades Comerciales. Modificaciones
Estatutos de sociedades por acciones y contratos de sociedades de responsabilidad limitada o cualquier otro tipo societario y/o modificaciones, de acuerdo con la Ley Nº 19.550 y modificatorias, se cobrará por cada renglón o línea de texto, de hasta SETENTA (70) espacios, o fracción: PESOS TRECE ($ 13.-) por cada día de publicación.
[b] *El excedente de hasta SETENTA (70) espacios en cada renglón se considerará línea completa adicional, cuyo valor será de PESOS TRECE ($ 13.-) por cada día de publicación.
6.2.1.1.2 Otras publicaciones ordenadas por disposiciones legales
Por Avisos Comerciales y Edictos judiciales, excepto, sucesorios, y toda otra publicación ordenada por disposiciones legales se cobrará por cada renglón o línea de texto de hasta SETENTA (70) espacios, o fracción: PESOS NUEVE ($ 9.-) por cada día de publicación.
[b] *El excedente de hasta SETENTA (70) espacios en cada renglón se considerará línea completa adicional, cuyo valor será de PESOS NUEVE ($ 9.-) por cada día de publicación.