Secretaría para la Modernización del Estado
ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
Resolución 11/2001
Aclaración sobre la incompatibilidad incorporada por el Decreto N° 894/2001, respecto de la percepción de prestaciones de pensión por fallecimiento o prestaciones de idéntica naturaleza existentes en los distintos regímenes previsionales vigentes.
Bs. As., 24/7/2001
VISTO el Régimen sobre Acumulación de cargos, funciones y/o pasividades para la Administración Pública Nacional aprobado por el Decreto N° 8566 del 22 de septiembre de 1961, sus modificatorios y complementarios y el Decreto N° 894 del 11 de julio de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que por el mencionado Decreto N° 894/01 se incorporó al Régimen citado en primer término en el VISTO, la incompatibilidad entre la percepción de un beneficio previsional o haber de retiro proveniente de cualquier régimen previsional nacional, provincial o municipal con el desempeño de un cargo o función remunerada o prestación contractual, con o sin relación de dependencia, bajo cualquier modalidad, en el ámbito de la Administración Pública Nacional.
Que el personal alcanzado por tal disposición deberá formular la opción dentro del plazo establecido, entre la percepción del haber previsional o de retiro sin la contraprestación por el desempeño del cargo o relación contractual o el cobro de la remuneración correspondiente al cargo del que es titular, solicitando la suspensión del respectivo haber previsional o de retiro.
Que, dados los fundamentos de la incompatibilidad establecida, la percepción de la prestación de pensión por fallecimiento o prestaciones de idéntica naturaleza existentes en los distintos regímenes previsionales vigentes, no se encuentra alcanzada por dicha opción en razón de las especiales características de la misma, que se deriva del carácter de derechohabiente de un jubilado o trabajador al que le hubiere correspondido dicho beneficio.
Que, la presente medida se dicta de conformidad con las facultades atribuidas por el artículo 6° del Decreto N° 894/01.
Por ello,
EL SECRETARIO PARA LA MODERNIZACION DEL ESTADO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
Artículo 1° — Aclárase que la incompatibilidad incorporada por el Decreto N° 894/01 al artículo 1° del Régimen sobre Acumulación de cargos, funciones y/o pasividades para la Administración Pública Nacional aprobado por el Decreto N° 8566/61, sus modificatorios y complementarios, no comprende a la percepción de prestaciones de pensión por fallecimiento o prestaciones de idéntica naturaleza, existentes en los distintos regímenes previsionales vigentes.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Marcos P. Makón.