Secretaría para la Modernización del Estado
ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
Resolución 71/2001
Establécese que las ofertas de capacitación que se efectúen en el marco del Sistema Nacional de Capacitación serán asignadas prioritariamente al personal que deba reunir o completar la cantidad de créditos, por contar ya con las calificaciones que los habilitan para promover el grado.
Bs. As., 19/11/2001
VISTO el Decreto N° 889 del 10 de julio de 2001, la Resolución de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 158 del 14 de agosto de 2000 y la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA N° 107 del 17 de agosto del 2000, y
CONSIDERANDO:
Que por las citadas resoluciones se establecieron las exigencias de capacitación para el personal comprendido en el SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA, aprobado por Decreto N° 993/91 —t.o. 1995—.
Que por el artículo 2° del Decreto citado en el Visto se ha modificado la naturaleza jurídica del INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, habiéndose iniciado un proceso de descentralización de las actividades de capacitación hacia las Jurisdicciones y Entidades.
Que mientras se implementa el citado proceso y en función de encontrarse en estudio el proyecto integral de reordenamiento del Sistema de Capacitación, se hace necesario adoptar diversas medidas de carácter transitorio para facilitar el cumplimiento por parte del personal de las exigencias de capacitación establecidas para promover de grado, según lo normado en el Sistema antes mencionado.
Que por esta única vez, se entiende conveniente uniformar los requisitos de capacitación del personal para promover de grado modificando el criterio de exigirlos por período de evaluación del desempeño a período de promoción de grado.
Que para ello también resulta conveniente reconocer la totalidad de los créditos obtenidos por el personal exceptuando, por única vez, de las limitaciones establecidas en el último párrafo del artículo 2° del Anexo I de la Resolución S.G.P. N° 158/00.
Que debido a las restricciones presentes se ha considerado adecuado asegurar que las ofertas de capacitación que se efectúen en el marco del Sistema Nacional de Capacitación, establecido por el artículo 55 del Anexo I del Decreto N° 1993/91 —t.o. 1995—, sean prioritariamente asignadas al personal que deba reunir o completar la cantidad de créditos de capacitación por contar ya con las calificaciones que los habilitan para promover de grado.
Que si por la aplicación de las medidas anteriores no se puede asegurar las oportunidades de cumplimiento de las exigencias de capacitación para las respectivas promociones de grado, se considera adecuado permitir dichas promociones postergando su cumplimiento para el siguiente período de evaluación de desempeño, de modo de asegurar la continuidad del desarrollo de la carrera administrativa.
Que estas medidas resultan de excepción y transitorias, por lo que corresponde precisar el período en el que tendrán vigencia.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA ha tomado la intervención correspondiente.
Que la presente se dicta conforme a lo establecido por el artículo 3° de la Ley N° 19.549, el artículo 59 del Anexo I del Decreto N° 993/91 —t.o. 1995— y el artículo 15 del Decreto N° 889/01.
Por ello,
EL SECRETARIO PARA LA MODERNIZACION DEL ESTADO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
Artículo 1° — Hasta el 31 de marzo de 2002, los créditos de capacitación exigidos por los artículos 12 y 15 del Anexo I de la Resolución S.G.P. N° 158/00 serán considerados por período de promoción de grado a fin de satisfacer los correspondientes requisitos para obtener dicha promoción. A tal fin, la totalidad de los créditos de capacitación podrán ser obtenidos según el régimen de equivalencias o a través de la capacitación específica brindada por los organismos.
Art. 2° — Hasta el 31 de marzo de 2002, se reconocerán por única vez la totalidad de los créditos obtenidos que excedieran la cantidad exigida para la promoción al grado siguiente al que se hubiera encontrado dicho agente en el período comprendido entre el 1° de enero de 2000 y el 31 de diciembre de 2001. A los fines establecidos en el artículo 1° de la Resolución ex SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA N° 40 del 21 de febrero de 1994, dicho reconocimiento surtirá efecto a partir del 31 de marzo de 2002.
Art. 3° — Establécese que hasta el 31 de marzo de 2002, deberá darse prioridad para inscribir y para asignar las vacantes en las actividades de capacitación organizadas o promovidas por el INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA o por las jurisdicciones y organismos, a los agentes que satisfaciendo el perfil exigido para esas actividades, necesiten reunir o completar la cantidad de créditos de capacitación para promover de grado si, a la fecha de vigencia de la presente, contaran con la cantidad de calificaciones por la evaluación del desempeño exigida para dicha promoción. Esta prioridad sólo procederá si el agente no pudiera reunir la cantidad exigida de créditos por el uso de los excedentes respectivos, según lo establecido en el artículo precedente.
Art. 4° — El personal que no hubiera podido reunir los créditos de capacitación exigidos para promover del grado en el que se encontrara entre el 1° de enero de 2000 y el 31 de marzo de 2002 por aplicación de lo dispuesto precedentemente, quedará habilitado a partir del 1° de abril de 2002 para la promoción correspondiente, debiendo satisfacer esos créditos en el siguiente período de evaluación de desempeño.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Marcos P. Makón.